Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEsteban Ramón Quintero
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 6 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000850

ASUNTO : SP11-P-2010-000850

RESOLUCION

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.R.Q.

FISCAL: ABG. M.L.S.

SECRETARIA: ABG. B.R.

IMPUTADOS: RIOS R.J., RIOS CARLOS JUILIO, CORZO H.J.R.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. R.M.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 21 del Ministerio PUBLICO contra el imputado N.O.M., quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Agua c.N.d.S.C., fecha de nacimiento 28 de marzo de 1976 de 34 años edad, soltero, hijo de I.M. (v), L.O. (v) titular de la cédula de ciudadanía 88.192.847, profesión u oficio obrero, residenciado carrera 12, cerca de la bodega de la señora Fira, casa sin número sector Quebrada Seca, Aguas Calientes Táchira. a quien el Ministerio Público le atribuye, la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano.

CAPITULO II

EL HECHO IMPUTADO

Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y criminalísticas de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia: En fecha 26 de abril de 2010, siendo las 01:00 horas de la tarde, realizando labores de patrullaje, específicamente en la por las adyacencias del Hospital, S.D.M. barrio A.R., visualizaron a un ciudadano con actitud sospechosa escondiéndose detrás de un vehículo , en vista de la situación abordaron al ciudadano solicitándole la documentación personal, al realizarle la respectiva inspección corporal le fue encontrado en el bolsillo delantero al lado derecho de su pantalón un empaque elaborado en material sintético contentivo de restos vegetales, presunta droga marihuana, por lo que se procedió a la detención del ciudadano siendo identificado como N.O.M., quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Agua c.N.d.S.C., fecha de nacimiento 28 de marzo de 1976 de 34 años edad, soltero, hijo de I.M. (v), L.O. (v) titular de la cédula de ciudadanía 88.192.847, profesión u oficio obrero, residenciado carrera 12, cerca de la bodega de la señora Fira, casa sin número sector Quebrada Seca, Aguas Calientes Táchira, siendo puesto a las órdenes de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.

Al folio 01 y 02 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de abril de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y criminalísticas de San Antonio, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produje la aprehensión del ciudadano.

Al folio 05 riela INFORME MÉDICO, de fecha 06 de abril de 2010, realizado al ciudadano N.O.M., por el médico de guardia del Hospital S.D.M., en el que deja constancia que es un paciente sin alteraciones patológicas.

Al folio 09 riela COPIA FOTOSTATICA DE CÉDULA DE CIUDADANIA N° 88.192.847, a nombre de N.O.M..

Al folio 12 riela PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA, de fecha 26 de abril de 2010 realizada a la sustancia incautada la cual arrojo como resultado POSISITVO, para MARIHUANA, con un peso de 03 gramos 800 miligramos, suscrita por la experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

CAPITULO III

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Lunes 04 de octubre de 2010, siendo la 09:35 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: N.O.M., quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Agua c.N.d.S.C., fecha de nacimiento 28 de marzo de 1976 de 34 años edad, soltero, hijo de I.M. (v), L.O. (v) titular de la cédula de ciudadanía 88.192.847, profesión u oficio obrero, residenciado carrera 12, cerca de la bodega de la señora Fira, casa sin número sector Quebrada Seca, Aguas Calientes Táchira. Presentes: El Juez, Abg. E.R.Q.; la Secretaria; Abg. B.R.; la Fiscal (A) 21 del Ministerio Público, Abg. R.R.P., el imputado y el Defensor Público Abg. J.G.H., Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado , por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito; en virtud de que el ministerio público es parte de buena fe y en razón que en el expediente del tribunal y una vez realizada por la medicatura forense examen medico psiquiátrico practicado al ciudadano imputado solicitado por la defensa, donde indica que el imputado presenta retardo mental leve o Medardo con disminución cognoscitiva, es por lo que el ministerio público observa que en definitivamente estamos en presencia de la causal de imputabilidad prevista en el articulo 62 del Código Penal venezolano, por lo que en consecuencia y ajustado a derecho es que se decrete el sobreseimiento a favor del ciudadano mencionado, y por no ser el delito un delito un delito grave se le otorga la custodia a un familiar . Dicho esto el Juez, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado N.O.M., si deseaba declarar, No. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público Abg. J.G.H. quien expuso: “Una vez revisadas las actas la defensa pudo constatar el examen medico legal psiquiátrico practicad al imputado y debido al diagnostico, esta defensa solicita el sobreseimiento de la causa, finalmente solicito copia simple del acta que se levante de la presente audiencia, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal no objeta la lo solicitado por la defensa, es todo.”

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de

-b-

De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal,

-c-

De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: Los acusados y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano N.O.M., de nacionalidad colombiana, soltero, nacido el 28 de marzo de 1976, hijo de I.M. y de L.O., residenciado en la carrera 12 cerca de la bodega de la señora Fira, casa sin numero, sector Quebrada Seca Aguas Calientes, Municipio P.M.U., por la comisión del delito de POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley que rige la materia, de conformidad con el articulo 330 numeral 3 y el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO V

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano N.O.M., quien dice ser de nacionalidad colombiana, nacido en Agua c.N.d.S.C., fecha de nacimiento 28 de marzo de 1976 de 34 años edad, soltero, hijo de I.M. (v), L.O. (v) titular de la cédula de ciudadanía 88.192.847, profesión u oficio obrero, residenciado carrera 12, cerca de la bodega de la señora Fira, casa sin número sector Quebrada Seca, Aguas Calientes Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el 330 numeral 3° Y 318 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se ordena la guardia y custodia del ciudadano N.O.M., plenamente identificado, a un familiar del mismo, quien se obligara a velar por la conducta del referido ciudadano.

TERCERO

Se ordena el cese de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE PRIVACION dictada por este tribunal en fecha 28 de abril de 2010 al ciudadano N.O.M..

CUARTO

Se acuerdan las copias simples del acta solicitadas por la defensa y la representante del ministerio público

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:30 horas de la mañana.

ABG. E.R.Q.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

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