Sentencia nº 01212 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA EXP. Nº 2001-0612

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 7 de agosto de 2001, el abogado L.R.O.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.014, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ETRES MARKETING, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de noviembre de 1988, bajo el Nº 52, Tomo 54-A-Sgdo, demandó por cobro de bolívares a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Trabajo, en virtud del incumplimiento en el pago de la factura Nº 98001339 del 6 de mayo de 1999, la cual comprendía los gastos de diez publicaciones efectuadas en diversos diarios de circulación nacional con motivo del día del trabajador. En dicho escrito, estimó la presente demanda en la cantidad de dieciséis millones de bolívares (Bs. 16.000.000,oo).

En fecha 9 de agosto de 2001 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se ordenó remitir los autos al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.

Por auto del 19 de septiembre de 2001, el referido juzgado admitió la demanda interpuesta, razón por la cual se ordenó citar a la demandada en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía sus funciones, a los fines de que diera contestación a la demanda interpuesta.

En fecha 11 de diciembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación acordó dejar sin efecto el auto del 19 de septiembre de 2001, sólo en lo que respecta a la indicación de la norma contenida en el artículo 39 de la mencionada ley, en consecuencia, ordenó practicar la citación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. El 2 de mayo de 2002, los abogados L.R.O.M. y S.C., este último inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.034, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, presentaron escrito de intimación de honorarios profesionales contra su representada, razón la cual se ordenó desglosar dicho escrito y remitirlo a la Sala, a los fines legales consiguientes.

Mediante escrito de fecha 7 de mayo de 2002, la abogada M.E.L.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.572, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, según consta de oficio poder Nº D.P 0109 de fecha 2 de abril de 2002, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta. El Juzgado de Sustanciación, por auto de fecha 4 de junio de 2002, acordó pasar el presente expediente a la Sala, a los fines de decidir la cuestión previa opuesta por la demandada. En fecha 12 de junio de 2002, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir la referida cuestión previa. Esta Sala, mediante sentencia Nº 1.091 de fecha 14 de agosto de 2002, declaró sin lugar la cuestión previa antes referida.

Por diligencia de fecha 5 de noviembre de 2003, el ciudadano R.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.555.317, quien dice actuar como Director Principal de la accionante, asistido por la abogada O.T.F. de Graü, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.190, expuso: “Por cuanto la demandada a esta fecha ha dado cabal cumplimiento a la obligación demandádale (sic), es por lo que desisto en nombre de mi representada del presente procedimiento y de la acción”. En la misma diligencia, la representación de la República indicó: “En mi carácter anotado, manifiesto mi conformidad con el desistimiento que en este acto ha realizado la empresa mercantil ETRES MARKETING C.A., ampliamente identificada en el cuerpo de esta diligencia”. El 6 de noviembre de 2003, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el presente expediente a esta Sala, a los fines de la homologación del desistimiento formulado. En fecha 12 de noviembre de 2003 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, para impartir la homologación respectiva.

Posteriormente, esta Sala, por auto del 16 de diciembre de 2003, acordó notificar al ciudadano R.C.G., supra identificado, a los fines de que consignara a los autos los documentos que acreditan la facultad invocada. En dicho auto, se le concedió al mencionado ciudadano el lapso de seis días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, para que le diera cumplimiento al mismo.

Finalmente, en fecha 22 de junio de 2004, se consignó diligencia suscrita por el Alguacil de esta Sala en la cual deja constancia de la práctica de la notificación de la demandante

Para decidir, la Sala observa:

I

MOTIVACIÓN

Corresponde a la Sala en esta oportunidad pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento “tanto de la acción como del procedimiento”, formulado por el ciudadano R.C.G., antes identificado, actuando, según indica, en su condición de Director Principal de la sociedad mercantil Etres Marketing, C.A., mediante diligencia de fecha 5 de noviembre de 2003.

Al respecto, esta Sala debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales hacen referencia expresamente a tal figura; en efecto dichas normas establecen lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

. (Subrayado de la Sala).

En tal sentido, observa la Sala que en el presente caso el ciudadano R.C.G., actuando en representación de la demandante, manifestó su intención de desistir tanto de la acción como del procedimiento, sin haber demostrado la facultad que alega ostentar, esto es, su condición de Director Principal, ni la facultad que tenía para actuar en nombre de la sociedad mercantil Etres Marketing, C.A., y desistir en el juicio.

Aunado a ello, cursa a los folios 7 y 8 del expediente copia del poder, acompañado al libelo por el cual se iniciaron las presentes actuaciones, en el que se señala al ciudadano J.Á.B., como Director Gerente de la mencionada sociedad mercantil, no haciéndose mención en dicho poder, ni en algún otro recaudo, al ciudadano que formuló el desistimiento; con ello se evidencia, que el ciudadano R.C.G. no consignó a los autos el documento constitutivo de la empresa del que pudiera verificarse el carácter con el que el mismo actúa.

En consecuencia, al evidenciarse el incumplimiento por parte del ciudadano proponente, de los requisitos exigidos por las normas supra transcritas, resulta forzoso para la Sala negar la homologación del desistimiento formulado. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político – Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que:

  1. Se NIEGA la HOMOLOGACIÓN del desistimiento, tanto de la acción como del procedimiento, formulada por el ciudadano R.C.G., en la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil ETRES MARKETING, C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

  2. Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que la causa continúe el curso de ley.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

EXP. Nº 2001-0612

En dos (02) de septiembre del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01212.

La Secretaria,

ANAIS MEJÍA CALZADILLA

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