Sentencia nº RC.000072 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de Casación Civil
PonenteMarisela Godoy Estaba

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N° 2014-000519

Ponencia de la Magistrada: M.G.E..

En el juicio de invalidación de sentencia intentado ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la ciudadana M.B.M.M., representada judicialmente por los abogados W.G.P., J.E.B.S., G.M.-Kopp, y J.A.T., en el procedimiento de separación de cuerpos y bienes que incoó conjuntamente con el ciudadano M.A.-LARRAIN MERCKX, representado judicialmente por los abogados J.G.R.P., R.L.L.S., M.C.P.d.R. y P.P. de López., el referido tribunal dictó sentencia el 30 de julio de 2012, mediante la cual declaró en fecha 21 de septiembre de 2009 con lugar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.

Contra la referida decisión proferida el 30 de julio de 2012, la parte demandante indebidamente interpuso recurso de apelación que dio origen al fallo proferido por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de mayo de 2014, mediante el cual ordenó al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que tramitara lo conducente a la casación en el presente asunto.

En acatamiento de lo ordenado por el precitado juzgado superior, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional remitió el expediente a esta Sala de Casación Civil en la cual se dio cuenta del mismo el 5 de agosto de 2014. Posteriormente, el 14 de enero de 2015, dada la designación de Magistrados efectuada por la Asamblea Nacional en sesión extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2014, la Presidenta de la Sala asignó la ponencia a la Magistrada Marisela Godoy Estaba, quien con tal carácter suscribe el presente fallo:

ÚNICO

En el presente caso se observa, que la decisión cuya invalidación pretende la parte demandante fue dictada el 30 de julio de 2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Ahora bien, el artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, establece la competencia funcional para el conocimiento del recurso de invalidación, atribuyendo dicha competencia al tribunal que hubiere dictado la sentencia cuya invalidación se pretende. La precitada norma es del tenor siguiente:

“…Artículo 329. “Este recurso se promoverá ante el Tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida, o ante el Tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal...”.

En el caso concreto, la Sala observa que habiendo sido el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el juzgado que dictó la sentencia objeto del recurso de invalidación, mediante la cual declaró con lugar la conversión en divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos M.B.M.M. y M.A.-Larrain Merckx, dentro del cual procrearon a un niño de cinco (5) años de edad para el momento de la solicitud de la separación de cuerpos y bienes, según se evidencia de partida de nacimiento que corre inserta al folio 7 de la primera pieza de las que conforman el expediente, resulta forzoso para esta Sala de Casación Civil declinar el conocimiento del asunto en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que es la competente para dirimir los asuntos que se han tramitado, sustanciado y decidido ante los Tribunales de la Jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como sucedió en el caso bajo estudio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de la presente decisión.

D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA EN LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL DE ESTE TRIBUNAL, por ser la competente para resolver el recurso de casación que debió ser anunciado por la parte recurrente en lugar del ordinario de apelación, por tratarse de un juicio de única instancia, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE ORDENA remitir el presente expediente y todas las actuaciones insertas al mismo, a la mencionada Sala de Casación Social.

No ha lugar la condenatoria en costas, dada a la índole de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil quince. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

Presidente de la Sala,

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G.B. VÁSQUEZ

Vicepresidente,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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Y.A.P.E.

Magistrada,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrada Ponente,

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M.G.E.

Secretario,

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C.W. FUENTES

RC N° AA20-C-2014-000519

NOTA: Publicada en su fecha, a las

Secretario,

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