Decisión nº 532-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

______________

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1

195º Y 146º

Solicitante: M.P.d.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.320.274.

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal, el día 25 de mayo del 2.005, la ciudadana M.P.d.C., ya identificada en autos, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y la adolescentes (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó el cambio de nacionalidad, alegando que en la partida de nacimiento de sus hijos (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), aparece su nacionalidad colombiana, siendo lo correcto: venezolana. Asimismo en las partidas de nacimientos de sus hijos (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), aparece su número de cédula de identidad como: pasaporte N° 3048, siendo lo correcto: 22.320.274, en la partida de nacimiento de la adolescente (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), aparece el número de pasaporte 3048 y en las partidas de nacimientos de los niños (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), aparece su número de cédula de identidad como: E-52.405.468, siendo lo correcto: 22.320.274. Anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y fotocopia de cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 30 de mayo del 2.005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar carta de naturalización y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 03 de junio del 2.005, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 21 de junio del 2.005, compareció ante este Tribunal la ciudadana M.P.d.C., asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, consignó gaceta oficial.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis las partidas de nacimientos de los niños (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), así como también de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre y de la fotocopia de la gaceta oficial Nº 5.717, de fecha 01 de julio de 2.004, en la cual se expide la carta de naturaleza a la solicitante, se evidencia que la misma se nacionalizó ciudadana venezolana posteriormente a la presentación de sus hijos antes mencionados ante el registro civil de nacimientos, por cuanto no estamos en presencia de un error, por lo cual el texto de las partidas de nacimientos debe quedar incólume, en el sentido que para la fecha de cada una de las presentaciones la nacionalización colombiana de la madre era un hecho consumado, por lo que no se puede suprimir esa mención en las actas, sin embargo, si se puede insertar una nota marginal en la cual el funcionario deje constancia de la nacionalización de la madre y el Nº 22.320.274 de la cédula de identidad asignado como ciudadana venezolana, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.

DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud presentada por la ciudadana M.P.d.C., en representación de los niños (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y la adolescente (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena insertar en las partidas de nacimientos los niños (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA) y la adolescentes (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA), aparezca la nacionalidad venezolana y el número de cédula de identidad como: 22.320.274.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo los Nros. 1.869, folio 109 frente, de fecha 29 de septiembre 1.994, de la adolescente (OMITIDO ARTÍCULO 65 LOPNA); bajo el N° 75, de fecha 31 de enero de 2.001, del n.L.M. y bajo el N° 163, de fecha 18 de abril de 1.997, del n.L.F., se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, respectivamente. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, a la Jefatura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de junio de 2005. Años: 195º y 146º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: R.C.d.Z..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 532-2.005 siendo las 10:15 a.m.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

Exp. Nº 1SJ-3.659-05.

RCZ/mz/05.

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