Sentencia nº 178 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
ProcedimientoEjecución de sentencia

Magistrado Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA

Expediente Nº AA70-E-2005-000128

Caracas, a los (18) días del mes de octubre de 2007

197° y 148°

Visto que en fecha 14 de diciembre de 2005, los ciudadanos S.C., E.M., A.B., L.B., W.S. y R.P., titulares de las cédulas de identidad números 3.097.739, 5.049.877, 635.787, 3.249.081, 6.051.238 y 4.252.354, respectivamente, actuando en su carácter de asociados de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y SUS FILIALES, SETRA, IGVSB (CASEP), debidamente asistidos por el abogado H.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.874, interpusieron Recurso Contencioso Electoral contra el proceso electoral cuyo acto de votación se celebró el 04 de noviembre de 2005, para la elección de la nueva Junta Directiva de la referida Caja de Ahorro (CASEP).

Visto que en fecha 30 de marzo de 2006, mediante decisión número 73, esta Sala declaró con lugar el Recurso Contencioso Electoral ejercido y ordenó a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN Y SUS FILIALES, SETRA, IGVSB (CASEP), “(…) que en el marco de la normativa aplicable, proceda a convocar nuevamente el proceso electoral destinado a escoger a las autoridades del C. deA. y de Vigilancia, y en tal sentido, que en un lapso no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, se realice la Asamblea de Asociados que elija la Comisión Electoral Principal que ha de regir el nuevo proceso electoral, que dicha Comisión Electoral Principal una vez electa, debe establecer un nuevo cronograma electoral para la realización definitiva del acto de votación, y que este proceso electoral no debe superar el lapso de noventa (90) días hábiles contados a partir de la elección de la Comisión Electoral Principal.”

Visto que mediante decisión número 54 de fecha 26 de abril de 2007, esta Sala ordenó “(…) a la actual Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP que dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente decisión, convoque una nueva Asamblea General de Asociados para la elección de la Comisión Electoral y, en tal sentido, advierte esta Sala que en caso de que en esta nueva Asamblea General de asociados no resulte electa una Comisión Electoral, procederá la Sala a designar la misma a los fines del efectivo cumplimiento de la sentencia N° 73, de fecha 30 de marzo de 2006.”

Visto que se constató el incumplimiento de la decisión número 54 de fecha 26 de abril de 2007, por parte de los miembros de la Comisión Electoral electa el 25 de mayo de 2007, y de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro del Sector de Empleados Públicos del MINFRA, MARN, JUBILADOS DEL INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y SUS FILIALES, SETRA, IGVSB (CASEP), esta Sala mediante decisión número 129 de fecha 2 de agosto de 2007, resolvió “que la Comisión Electoral estará integrada por cinco (5) miembros principales y cinco (5) miembros suplentes, de los cuales, tres (3) miembros principales y tres (3) miembros suplentes serán designados por esta Sala, el C.N.E. designará un (1) miembro principal y un (1) miembro suplente, y la Superintendencia de Cajas de Ahorro designará los miembros principal y suplente restantes”, y que “Los integrantes de la Comisión Electoral seleccionados deberán presentarse ante la Secretaría de esta Sala dentro de un plazo de cinco (5) días contados a partir de la última de las notificaciones practicadas, acto en el cual deberán consignar fotocopia de la cédula de identidad y constancia donde certifique su pertenencia a la respectiva institución”

I

ÚNICO

Se desprende de autos que en fecha 20 de septiembre de 2007, se dejó constancia de haber practicado la última de las notificaciones ordenadas en la sentencia número 129, de fecha 2 de agosto de 2007, dictada por esta Sala, desde la cual han transcurrido más de cinco (5) días de despacho, sin que el C.N.E. haya consignado por ante la Secretaría de esta Sala Electoral, la selección de los integrantes de la Comisión Electoral Principal que le corresponde designar, y sin que tampoco los designados se hayan presentado ante la mencionada Secretaría.

En consecuencia, se le ordena al C.N.E. acatar el mandato proferido en la decisión Nº 129, dictada por esta Sala en fecha 2 de agosto de 2007, en un lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sede de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los (18) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Presidente,

L.A. SUCRE CUBA

El Vicepresidente,

L.M.H.

Magistrados,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

FERNANDO VEGAS TORREALBA

-Ponente-

R.A. RENGIFO CAMACARO

El Secretario,

A.D.S.P.

EXP. AA70-E-2005-000128

FRVT.

En 18 de octubre de 2007, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (1:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 178.

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR