Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Gabriela Blanco
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veintitrés de octubre de dos mil catorce

204º y 155º

Exp. DP11-L-2013-000261

PARTE ACTORA: Ciudadano M.S., titular de la cédula de identidad número V- 6.464.508.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.F.R.R., inscrito bajo el inpreabogado Nro. 53.467

PARTE DEMANDADA: Persona Natural B.M.P.P.D.C..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta a los autos.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Por cuanto he sido designada Jueza de este Tribunal según Oficios Nros. 2495 y 2496, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de julio del año 2014, en consecuencia, me ABOCO de oficio al conocimiento de la presente causa contentivo de una (01) pieza constante de cuarenta y tres -43- folios útiles, distinguido con el Nº DP11-L-2011-000926, nomenclatura del Tribunal. De conformidad con el literal e, del artículo 3 de la Resolución Nº 2004-0165, de fecha 27 de Septiembre de 2004, consérvese la numeración del presente expediente, hasta la definitiva conclusión de la causa. Asimismo, basándome en lo contemplado en Ley Orgánica Procesal del Trabajo especialmente en los principios de celeridad y concentración, doy continuidad la presente causa, en el estado y grado en que se encuentra

De la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que la presente causa se encuentra inactiva desde el día quince (15) de octubre del año dos mil trece (2013), fecha en la cual este Tribunal mediante auto instó a la parte actora a los fines de que impulse la notificación conforme a lo que sugiere la ley.

Ahora bien, si bien es cierto en el nuevo sistema procesal laboral los jueces deben ser impulsores de oficio de los asuntos en litigio, todo ello a los fines de preservar el principio de celeridad y brevedad de los actos, advierte esta juzgadora que la institución de la perención prevista en la ley adjetiva laboral, se inicia el día siguiente de aquel en que se realizo el ultimo acto procesal de las partes o del Tribunal siempre y cuando, el acto del jurisdicente no haya entrado en fase de sentencia lapso en el cual es del exclusivo ámbito jurisdiccional del juez; y siendo que la presente causa quedó en fase de que la actora suministrare la direccion de la demandada a los fines de practicar las notificaciones de ley, ordenado por este Juzgado, evidenciándose que hasta la fecha la parte actora no ha acudido a impulsar su acción.

Así las cosas, de la fecha antes mencionada, es decir quince (15) de octubre del año dos mil trece (2013) a la presente fecha veintidós (22) de octubre del dos mil catorce (2014), no se ha ejecutado ningún acto por la parte actora en el presente proceso, habiendo transcurrido más de (01) año, desde la última actuación y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..

En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

Igualmente consagra en artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal

.

En cuanto al tema, la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 de fecha 14/12/2001, (ratificada en sentencia Nro. 909 de fecha 17-05-2004) dejó sentado lo siguiente:

(….) “mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hállese detenido a la espera de una actuación que corresponda exclusivamente al juez” (….). Fin de cita. (Negrillas, cursivas propias del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio que por Prestaciones Sociales y otros derechos laborales sigue la ciudadana M.S., titular de la cédula de identidad número V- 6.464.508 contra la Persona Natural B.M.P.P.D.C.. REGISTRESE y PUBLIQUESE.

Asimismo, se dejará transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-

LA JUEZA,

Abog. M.G.B.A.

LA SECRETARIA,

Abog. M.B.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abog. M.B.

Exp. DP11-L-2013-000261

MGBA/mb

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