Sentencia nº 207 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de Casación Penal
PonenteYanina Beatriz Karabín de Díaz
ProcedimientoExtradición

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA Y.B.K.D.D.

En fecha 27 de enero de 2016, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 00512, del 21 de enero de 2016, suscrito por el ciudadano A.J.C.R., Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remite recaudos que guardan relación con el proceso de extradición pasiva del ciudadano M.D..

En fecha 18 de febrero de 2016, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dio entrada a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano M.D., de nacionalidad Checa, quien aparece identificado con el pasaporte expedido por la República Checa N° 0096187, según oficio N° 1436 del 15 de febrero 2016, remitido por la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió Nota Diplomática 796/3/2015-HAVANA, procedente de la Embajada de Cuba acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela, en la cual informó lo siguiente:

…La Embajada de la República Checa saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de Venezuela y tiene el honor de enviar en anexo el original la carta del Ministerio de Justicia de la República Checa con la solicitud de extradición del ciudadano checo M.D. y una copia de la Solicitud para la ejecución de provisiones indispensables para la instancia de una persona desde otro país. La Embajada de la República Checa le agradecería al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de Venezuela tuviese a bien tramitar este asunto a la mayor brevedad posible.

La Embajada de la República Checa aprovecha la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de Venezuela las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

La Habana, 21 de diciembre de 2015

.

En fecha 18 de febrero de 2016, se dio cuenta en Sala de Casación Penal del presente expediente relativo a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano M.D. y el 22 del mismo mes y año se designó ponente a la Magistrada Y.B.K.D.D., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa:

El artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente:

“…Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley…”.

De la transcripción del artículo anterior, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 23 de febrero de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, dictó auto mediante el cual realiza un recuento de la solicitud de extradición del ciudadano M.D., en los siguientes términos:

“ El 5 de septiembre de 2014, se dio entrada en la Secretaria de la Sala de Casación Penal al expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva, con fines de extradición, del ciudadano M.D., identificado en el expediente con el pasaporte expedido por la República Checa N° 35923650, basada en la Notificación Roja Internacional A-5900/7-2014, del 30 de julio de 2014, expedida por la INTERPOL Praga (República Checa), por la comisión del delito de EVASIÓN DE IMPUESTO.

En la fecha de su ingreso (5 de septiembre de 2014), se le asignó el alfanumérico AA30-P-2014-000340 y el 10 de septiembre de 2014, fue designado ponente el Magistrado Doctor H.M.C.F..

El 4 de diciembre de 2014, La Sala de Casación Penal, mediante sentencia N° 406, ACORDÓ NOTIFICAR al Gobierno de la República Checa, del término perentorio de sesenta (60) días continuos concedidos para presentar la solicitud formal de extradición, así como, la documentación judicial necesaria, en el proceso de extradición del ciudadano M.D..

El 20 de marzo de 2015, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, la solicitud formal de extradición del ciudadano M.D., así como, la documentación judicial que la sustenta, enviada por las autoridades del Gobierno de la República Checa, en virtud de lo cual, se procedió a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia oral en dicho procedimiento.

El 11 de mayo de 2015, se realizó la audiencia oral en el proceso de extradición pasiva, conforme a lo establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal.

El 11 de junio de 2015, la Sala de Casación Penal dictó sentencia N° 408, mediante la cual emitió los pronunciamientos siguientes:

“(…)

PRIMERO

IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano M.D., de nacionalidad Checa, nacido en Kladno, el 17 de enero de 1971, con pasaporte Checo N° 35923650;

SEGUNDO

Decreta la L.S.R. del ciudadano M.D.;

TERCERO

Decreta el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición del ciudadano M.D.;

CUARTO

Se ORDENA al Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ejecute el levantamiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad dictada contra el ciudadano M.D., se decrete su inmediata libertad y se libre las correspondientes Boletas de Excarcelación. (…)

El contenido de la decisión supra mencionada fue elevado al conocimiento de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, de la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del Director General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, de la Viceministra de Atención al Privado y Privada de L.d.M.d.P.P. para el Servicio Penitenciario, del Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Monagas y del Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, entre otras autoridades, todo ello a los fines de hacer efectiva la ejecución del fallo.

De lo expuesto precedentemente se observa que, la tramitación de la solicitud formal de extradición del ciudadano M.D., planteada por el Gobierno de la República Checa, por la comisión del delito de “evasión de impuesto” (contenida en el expediente AA30-P-2014-000340), FINALIZÓ totalmente con la sentencia N° 408, publicada el 11 de junio de 2015, mediante la cual se declaró la improcedencia de la referida solicitud de extradición; quedando, por tanto, el ciudadano solicitado, en libertad plena y sin restricciones, así como, archivado el expediente AA30-P-2014-000340.

Precisado lo anterior, resulta oportuno destacar que, el 18 de febrero de 2016 (es decir, con posterioridad a la publicación de la sentencia N° 408, del 11 de junio de 2015, mediante la cual se culminó el trámite de la anterior solicitud formal de extradición pasiva), se recibió ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, la solicitud formal de extradición pasiva, del ciudadano M.D., de nacionalidad checa, por la comisión del delito de “EVASIÓN DE IMPUESTO”, planteada nuevamente por la República Checa, entre otros, en los términos siguientes:

(…) La solicitud anterior del Ministerio de Justicia de la República Checa de extradición de M.D. del 3 de diciembre de 2014, Nro. De ref. MSP-7982012-MOT-T/l7, no ha sido aceptada en la Sentencia del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela del 11 de junio 2015, porque el tribunal mencionado encontró, que la pena ya ha sido prescrita de acuerdo con la legislación venezolana vigente. Sin embargo, la duración de la pena fue evaluada por la parte venezolana de acuerdo con los datos de la base de datos de Interpol (Red Notice), y el dato sobre la duración de la pena impuesta en la base de datos de Interpol fue incorrecto (…)

.

De acuerdo con lo establecido procedentemente…y ajustado a Derecho es el inicio y tramitación de la nueva solicitud de extradición pasiva del ciudadano M.D., dado que la anterior solicitud formal de extradición, del referido ciudadano (contenida en el expediente AA30-P-2014-000430), fue sentenciada por la Sala de Casación Penal, conforme a la ley, quedando terminado dicho proceso y archivado el referido expediente.

Por tal razón, el 18 de febrero de 2016, se le dio entrada a la nueva solicitud de extradición pasiva, del ciudad nao M.D., planteada por la República Checa y se le asignó el alfanumérico AA30-P-2016-000060.

El 22 de febrero del presenta año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Organice del Tribunal Supremo de Justicia, fue designada ponente la Magistrada Doctora Y.B.K.d.D..

Revisadas como han sido las actuaciones recibidas y al concatenarlas con las que cursan en el expediente signado con el alfanumérico AA30-P-2014-000340 (sentenciado y archivado), la Sala de Casación Penal observa que, este último contiene la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano M.D., enviada por la República Checa, así como información relevante relacionada con el nuevo expediente de extradición pasiva del referido ciudadano.

Por consiguiente, ordena agregar el expediente AA30-P-2014-340 (archivo) como una pieza anexa, al expediente AA30-P-2016-000060. Así se decide. Cúmplase”.

En fecha 25 de febrero de 2016, la Secretaria de la Sala de Casación Penal, libró oficio N° 220 dirigido a la ciudadana Doctora M.P.S., Directora General de Asuntos Jurídicos de la Coordinación de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, informándole que esta Sala recibió solicitud de extradición pasiva del ciudadano M.D., proveniente de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió Nota Diplomática 796/3/2015-HAVANA, procedente de la Embajada de Cuba acreditada ante la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 29 de febrero de 2016, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio DGJIRC-0397-16, del 26 de febrero de 2016, suscrito por el ciudadano J.A.C.C., Director General (E) de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual remite recaudos que guardan relación con el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano M.D..

En fecha 2 de marzo de 2016, se recibió en la Sala de Casación Penal, vía correspondencia, el oficio N° 2221, del 1° de marzo de 2016, suscrito por el ciudadano A.J.C.R., Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, constante de documentación judicial, que guarda relación con el proceso de extradición pasiva seguida al ciudadano M.D..

En fecha 17 de marzo de 2016, se recibió en la Sala de Casación Penal, una (1) pieza de actuaciones complementarias que guardan relación en el proceso de extradición pasiva seguida al ciudadano M.D., remitidas por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, donde constan las siguientes actuaciones:

  1. - Acta policial del 9 de marzo de 2016, suscrita por el Comisario J.M., Jefe del Despacho de la Oficina de la sub-delegación Caripe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Monagas, quien señaló que en esa misma fecha, a las 8:30 horas de la noche, se practicó la aprehensión del ciudadano M.D., de nacionalidad Checa, quien aparece identificado con el pasaporte N° 0096187, por presentar Notificación Roja Internacional con el alfanumérico A-546/1-2016, de fecha 28 de enero de 2016, en la cual se deja constancia:

    En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció ante este Despacho, el Detective Jefe F.B. adscrito a la oficina central nacional Interpol Caracas, de este Cuerpo de Investigaciones, en comisión en esta localidad…se deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en esta averiguación: Siendo las 08:00 horas de la noche y continuando con las pesquisas relacionadas con la notificación roja signada con el número de control A-546/1-2016, fecha de publicación 28 de enero de 2016, a petición de las autoridades de la ocn Interpol Praga, República Checa, por el delito de evasión de impuesto, tasas, y otros pagos obligatorios. Me traslade en compañía de los funcionarios, Inspector Jefe P.R., Inspector Agregado Hildemaro TIRADO, Inspector B.C., Detective Jefe O.P., Detectives M.G. e I.O., a bordo de la unidad marca Toyota, modelo Tacoma, color blanco, placas 3-0596, hacia el sector cuatro de marzo, cuarta calle, Parroquia Teresen, municipio Caripe, estado Monagas, con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano M.D., de nacionalidad checa, fecha de nacimiento 17-01-1971, pasaporte número 0096187, sobre quien recae tal requerimiento internacional, documental y de investigaciones de campo esta persona pudiera desplazarse por el mencionado sector. Una vez en el sitio, procedimos a implementar varios dispositivos de vigilancia estática y al cabo varias horas logramos avistar a una persona de sexo masculino, que transitaba por una de las aceras del lugar que claramente reunía las características fisionómicas e individualizantes, portando como vestimenta un pantalón de color azul y camisa de rayas blancas con gris, por lo que con las medidas de seguridad del caso abordamos a dicho ciudadano, a quien luego de identificarnos plenamente como funcionarios adscritos a esta División y manifestarle el motivo de nuestra presencia, amparados en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario, detective I.O., le efectuó la respectiva revisión corporal no encontrando evidencias de interés criminalístico, luego de solicitarle su identificación, manifestó ser y llamarse M.D., de nacionalidad checa, natural de Kladno, República Checa, de fecha de nacimiento 17-01-1971, de 45 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector cuatro de marzo, cuarta calle, casa sin número, Parroquia Teresen, municipio Caripe, estado Monagas, pasaporte número 0096187, por lo que seguidamente basados en el requerimiento internacional antes mencionado, se le leen y otorgan sus derechos Constitucionales previstos en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sus derechos procesales previstos en todos y cada uno de los ordinales del artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándose en calidad de detenido a la sede de esta dependencia. Una vez en este Despacho se le informó a la superioridad de lo acontecido, quienes ordenaron que dicho ciudadano fuera puesto a la orden de la oficina de flagrancia del ministerio público del estado Monagas, dejando constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la aprehensión a través de la presente acta policial. Así mismo se deja constancia que dicha persona fue verificada ante el Sistema de Investigación e Información Policial, arrojando resultado negativo, es decir, no presenta registros policiales ni solicitudes penales…Posteriormente se efectuó llamada telefónica a los abogados V.H.A., Fiscal 57 del ministerio público del área metropolitana de caracas y A.G., Fiscal 4° del Ministerio Público del estado Monagas…

    .

  2. - Acta de imposición al ciudadano M.D. de sus derechos como imputado de fecha 9 de marzo de 2016, suscrita por la funcionaria Detective M.G., adscrita a la División de Investigaciones de Interpol-Caracas.

  3. - Alerta Roja Internacional identificada con el alfanumérico A-546/1-2016, de fecha 28 de enero de 2016, en la cual se lee:

    (…)

    DOKSANSKY Martín N° de control: A-546/1-2016

    República solicitante: REPÚBLICA CHECA

    N° de expediente: 2014/45750

    Fecha de publicación: 28 de enero de 2016

    DISTRIBUCIÓN A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN (INTERNET INCLUSIVE) DEL EXTRACTO DE LA NOTIFICACIÓN ROJA PUBLICADO EN LA ZONA DE ACCESO PÚBLICO DEL SITIO WEB DE INTERPOL: SI

    PROFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL

    1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN

    Apellido: DOKSANSKY

    Apellido escrito con los caracteres originales o en código telegráfico chino: DOKSANSKY

    Apellido de origen: DOKSANSKY

    Nombre: Martín

    Nombre escrito con los caracteres originales o en código telegráfico chino: MARTÍN

    Fecha y lugar de nacimiento: 17 de enero de 1971 - Kladno, República Checa

    Sexo: Masculino

    Nacionalidad: CHECA (comprobada)

    Otros nombres / otras fechas de nacimiento: No precisado

    Estado civil: Divorciado

    Apellido y nombre del padre: DOKSANSKY Vaclav

    Apellido de soltera y nombre de la madre: MARESOVA Zdenka

    Ocupación: No precisado

    Idioma que habla: No precisado

    Lugares o países a donde pudiera desplazarse: Venezuela (Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, Porlamar)

    Datos complementarios: No precisado

    Documentos de identidad: Pasaporte Checo N° 35923650, expedido el 17 de marzo de 2005 en Prague, República Checa (Caduco el 17 de marzo de 2015)

    Fórmula de ADN: No precisado

    Descripción: Talla 196 cm

    Cabello: Castaño Ojos Castaños

    Complexión: Atlética

    Señas particulares y peculiaridades: No precisado

    2- DATOS JURÍDICOS

    La exposición de los hechos y los datos jurídicos provienen de la solicitud original enviada por la OCN y no han sido modificadas por la Secretaría General.

    Exposición de los hechos: (República Checa: Entre el 28 de diciembre de 1999 y el 25 de agosto de 2000.

    Entre el 28 de diciembre de 1999 y el 25 de agosto de 2000 DOKSANSKY, en su calidad de representante de las empresas ZEN-CZ-Ltd., MOEBIUS Lid. Y VEBROALFA LTd., radicadas en distintos lugares de la República Checa, en complicidad con otras personas, trató de obtener del Estado checo devoluciones de IVA o pagar menos impuestos en relación con 18 transacciones comerciales, lo que provocó unas pérdidas de 55259061,30 CZK (aproximadamente 2770000 USD) de los cuales 6257064,62 (unos 313000 USD) en grado de tentativa.

    PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL

    SENTENCIA CONDENATORIA I

    Calificación del delito: evasión de impuestos, tasas y otros pagos obligatorios.

    Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito: 240 /, 2 a, 3 de la Ley Penal Checo.

    Pena impuesta: 7 años de privación de libertad

    Resto de Pena: 5 años, 30 días de privación de libertad

    Prescripción: No precisado

    Sentencia Condenatoria: N° 4 To 94/2009, dictada el 15 de abril de 2010 por el Tribunal Superior de Praga (República Checa).

    (Esta persona no estaba presente en la sala cuando se dictó la sentencia pero fue informada debidamente de la celebración del juicio o tuvo oportunidad de preparar su defensa; esta persona tiene o va a tener la oportunidad de que vuelva a juzgar su caso estando ella presente).

    Firmante: No precisado

    ¿Dispone la Secretaría General de una copia de la sentencia en el idioma del país solicitante? No

    Orden de detención o resolución judicial para la ejecución de la sentencia: N° 5T 68/2008, expedida el 13 de marzo de 2009 por el Tribunal regional de Praga (República Checa).

    Firmante: Ivo ZELINKA

    ¿Dispone la Secretaría General de una copia de la orden de detención del país solicitante? No

    3. MEDIDAS QUE SE DEBERÁ TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA

    LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS A SU EXTRADICIÓN

    El país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja de garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.

    DETENCIÓN PREVENTIVA

    Para el país que ha solicitado la publicación de la presente notificación roja, esta debe considerarse como una solicitud oficial de detención preventiva. Rogamos proceder a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacionales aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes

    . (Resaltado y Subrayado propio).

  4. - Acta de consentimiento de voluntad con fecha 9 de marzo de 2016, emitida por el Detective M.G., adscrito a la División de Investigación de la Policía Internacional, Sub Delegación Caripe, del estado Monagas.

  5. - Oficio N° 469 igualmente con fecha 9 de marzo del 2016, donde el Comisario Jefe de la Sub Delegación Caripe, del estado Monagas, J.M., remite solicitud al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMEF), a fin que le sea realizado examen médico legal (físico-externo) al ciudadano detenido M.D..

  6. - Oficio N° 9700-186172, de fecha 10 de marzo de 2016, del Comisario Jefe de la Sub-Delegación Caripe, del estado Monagas, J.M., donde remite a la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, recaudos relacionados con la aprehensión con fines de extradición del ciudadano M.D..

  7. - Consta oficio de fecha 10 de marzo del 2016, donde el Fiscal Auxiliar Interino encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, abogado A.R.G.S., remite con expediente fiscal N° 16F4-376-2016, al juez de guardia de primera instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, las actuaciones relacionadas con la extradición pasiva del ciudadano M.D..

  8. - Consta en fecha 10 de marzo de 2016, que fueron recibidas las actuaciones procedentes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal del estado Monagas, solicitando el traslado del ciudadano M.D. al mencionado tribunal de control. Dándose inicio a la audiencia de presentación del detenido, pronunciándose en fecha 11 de marzo de 2016, y librando los correspondientes oficios, en dicha audiencia el Juzgado levantó auto donde se puede leer:

    …Como puede apreciarse, de los elementos mencionados ut-supra, surgen suficientes indicios para presumir en este momento procesal que el ciudadano M.D., de nacionalidad checa, natural de Klando, República Checa, fecha de nacimiento 17-01-1971, de 45 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el sector cuatro de Marzo, cuarta calle, casa sin número, sector sin número, Parroquia Teresen, Municipio Caripe. Estado Monagas, pasaporte número 0096187, sobre el mismo pesa notificación de alerta Roja, emanada por INTERPOL, signada con el numero de control A-546/1-2006, fecha de publicación 28 de Enero de 2016, a petición de las autoridades de la OCN INTERPOL, Praga, República Checa, donde se señala que se encuentra prófugo de la justicia de China, república Checa, por el delito de EVASIÓN DE IMPUESTOS, TASAS Y OTROS PAGOS OBLIGATORIOS, según expediente: 2014/45750, de fecha de publicación: 29 de enero de 2016, Prófugo buscado para el Cumplimiento de una condena penal, sentencia condenatoria: numero 4 TO 94/2009, dictada el 15 de abril de 2010 por el Tribunal Superior de Praga (República Checa) ORDEN DE DETENCIÓN O RESOLUCIÓN JUDICIAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA: Nro. 5T 68/2008, expedida el 13 de marzo de 2009 por el tribunal Regional de Praga (República Checa). Por ende, con esos recaudos se certifica y se hace patente la presunción legal del peligro de fuga, de acuerdo con lo regulado en el Parágrafo Primero del artículo 237 del COPP, por cuanto se trata de una persona de nacionalidad extranjera cuya deuda con la justicia obra contra otro país, aunado a ello, se perfila el cumplimiento de los requisitos pautados en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 236, asimismo, los regulados en los ordinales 2 y 3 del precitado articulo 237 ibidem. Por esa circunstancia, se dicta contra dicho ciudadano Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, con fines de extradición, y así se puede garantizar que asistirá a los actos a ser fijados de acuerdo con el procedimiento de extradición que será tramitado en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En nuestro país, en esta materia…rige una función atributiva de competencias. Por lo expuesto, esa competencia está atribuida única y exclusivamente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, estando vetado este tribunal, para adoptar cualquier tipo de pronunciamiento de fondo con relación a los hechos que conforman el presente asunto de extradición. Por otro lado son atendibles los argumentos de la defensa, por cuanto este caso se trata de una Notificación de Alerta Roja Internacional de fecha Nueve del Mes de Marzo del año 2016, que es la base para que en el país se aprehenda a esta persona que se encuentra por otra Nación, tampoco se requiere para su aprehensión que su detención esté amparada en una orden impartida por un juez con competencia para expedirla, por la dicha difusión roja internacional es a derecho y fundamentada dicha detención policial, lo cual no apareja violación alguna a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 44 de nuestra Carta Magna, en consecuencia declara improcedente la L.I. solicitada. Por esa circunstancia, se declara sin lugar los alegatos formulados por la defensa. Por lo expuesto este Despacho Judicial, con base a los recaudos que constan en el expediente, acuerda la reclusión provisional de dicho ciudadano, remite las presentes actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia…

    . (folios 54 y 55, pieza de actuaciones complementaria del expediente).

    En fecha 5 de abril de 2016, los ciudadanos abogados Yuhgeilin E.P.M. y R.L.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 240.445 y 120.164, respectivamente presentaron ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito mediante el cual el ciudadano M.D., los designa como defensores privados.

    En fecha 7 de abril de 2016, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, libró oficio N° 424, dirigido a la Fiscal General de la República, Doctora L.O.D., con la finalidad de informarle sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano M.D., quien aparece identificado con el pasaporte checo N° 0096187, planteada por el Gobierno de la República Checa.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    La Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 6 del Código Penal, artículos 382, 386 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud formal de extradición del ciudadano M.D., de nacionalidad Checa, nacido en Kladno, el 17 de enero de 1971, con pasaporte Checo N° 0096187, presentado por el Gobierno de la República Checa, mediante Nota Diplomática 796/3/2015-HAVANA, de fecha 21 de diciembre de 2015.

    Ahora bien, es necesario destacar que en fecha 11 de junio de 2015, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión N° 408 mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano M.D..

    En la referida decisión N° 408 del 11 de junio de 2015, se expresa que:

    “…Ahora bien, el presente proceso de extradición se inició mediante la solicitud presentada por la Embajada de la República Checa en Cuba, vista la orden de aprehensión emanada del Tribunal Regional de Praga, a nombre del ciudadano M.D..

    De todo lo expuesto, se desprende que el delito por el cual se solicita la extradición del ciudadano M.D., no es político ni conexo con éstos. Así, nos encontramos que los hechos por los cuales es requerido, fueron calificados jurídicamente por las autoridades de la República Checa, de la manera siguiente:

    (…) fue encontrado culpable mediante la Sentencia del Tribunal Regional de Praga del 13 de marzo de 2009 núm. De exp. 5 T 68/ 2008 conjuntamente con la Sentencia del Tribunal Superior de Praga del 15 de abril de 2010, núm. De exp. 4 To 94/2009 por haber cometido los delitos de evasión de impuestos, tasas y otros pagos obligatorios de acuerdo con el # 240, aptdo. 1, aptdo. 2, lera a), aptdo. 3 de la Ley núm. 140/1961 Coll. De la Ley Penal (en lo sucesivo solo “Ley Penal del 1961”). Por este delito y también por el delito continuo de falsificación de la situación financiera de los bienes juzgados de acuerdo con el # 125, aptdo. 1 de la Ley Penal de 1961, por el que fue encontrado culpable mediante la Sentencia del Tribunal Municipal de Kladno del 28 de marzo de 2008, núm. De exp. 2 T 18/2007, conjuntamente con la Resolución del Tribunal Regional de Praga del 23 de octubre de 2008, núm. De exp. 12 To 263/2008 y también por la preparación del delito penal de fraude juzgado de acuerdo con el # 250, aptdo. 1, aptdo. 3, letra b) conjuntamente con el # 7, aptdo. 1 de la Ley Penal de 1961, por el que fue encontrado culpable mediante la Sentencia del Tribunal Regional de Praga del 6 de octubre de 2005, núm. De exp. 7T 118/2004, conjuntamente con la Sentencia del Tribunal Superior de Praga del 4 de julio de 2006, núm. De exp. 12 To. 44/2006, M.D. fue sentenciado mediante la Sentencia del Tribunal Superior de Praga del 15 de abril de 2010, núm. De exp. 4 To 94/2009 a la pena total de prisión incondicional con la duración de 7 (siete) años. Al imponer la pena de prisión, el Tribunal Superior de Praga anuló la parte dispositiva sobre la pena de la arriba mencionada Sentencia del Tribunal Municipal de Kladno del 28 de marzo de 2008, Resolución del Tribunal Regional de Praga del 23 de octubre de 2008, Sentencia del Tribunal Regional de Praga del 6 de octubre de 2005 y la Sentencia del Tribunal Superior de Praga del 4 de julio de 2006…impuso también pena de prohibición de las actividades como órgano estatuario o miembro del órgano estatuario y apoderamiento en las actividades comerciales en una sociedad o cooperativa con la duración de 5 (cinco) años. Esta pena entró en vigencia el 15 de abril de 2010.”

    El artículo 240 pár. 1, 2 letra a), pár. 3, de la Ley no. 40/2009 BOE del Código Penal de la República Checa, señala que:

    (…) (1) El que en una extensión mayor reduce los impuestos, aduana, contribuciones al seguro social, la contribución a la política estatal, prima de seguro de accidentes, el seguro de salud, el pago u otro similar obligatorio o si obtiene ventaja en cuanto a uno de estos pagos obligatorios, será castigado con la pena de presión por seis meses hasta tres años o por la prohibición de actividad.

    (2) con una sentencia de prisión por dos años hasta ocho años será castigado el perpetrador,

    a) si comete el acto citado en el párrafo 1 por lo menos con dos personas,

    b) si viola para facilitar tal acto el cierre oficial, o

    c) si comete tal acto en gran medida.

    (3) Con una sentencia de prisión por cinco hasta diez años será castigado el perpetrador si comete el acto citado en el párrafo 1 en gran medida. (…)

    De igual forma, el delito de EVASIÓN DE IMPUESTO, se encuentra tipificado en nuestra legislación en el artículo 116 del Código Orgánico Tributario, como DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA, en los términos siguientes:

    (…) Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo.

    La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años. Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

    Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención de devoluciones o reintegros por una cantidad superior a cien unidades tributarias (100 U.T.), será penada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.

    Parágrafo Único: A los efectos de determinar la cuantía señalada en este artículo, se atenderá a lo defraudado en cada liquidación o devolución, cuando el tributo se liquide por año. Si se trata de tributos que se liquiden por periodos inferiores a un año o tributos instantáneos se atenderá al importe defraudado en las liquidaciones o devoluciones comprendidas en un año. (…)

    “De acuerdo al artículo transcrito, se cumple con el requisito de la doble incriminación, por el cual sólo procederá la entrega de la persona requerida en extradición, cuando los hechos ilícitos que se le imputen constituyan delito penal en el país requerido y en el requirente.

    Por otra parte, la Sala observa que la pena aplicable en el presente caso cumple con los requisitos de procedencia de la extradición, pues no es de muerte, no obstante se evidencia, que de acuerdo a la certificación de las disposiciones legales vigentes en el país requirente, el delito de EVASIÓN DE IMPUESTO, previsto en el artículo 240, del Código Penal de la República Checa, establece una pena de privación de libertad de seis (6) meses hasta diez (10) años.

    Asimismo, el artículo 9 del Tratado de Extradición entre las Repúblicas de Venezuela e Italia, señala que:

    La extradición se acordará sobre la base de una sentencia condenatoria o de un acto de prisión o cualquiera otra providencia equivalente al auto; que deberá indicar la naturaleza y la gravedad del hecho, y las disposiciones de las leyes penales aplicadas o aplicables (…).

    De acuerdo con la disposición transcrita y haciendo una revisión de la documentación enviada, observamos que, efectivamente existe una solicitud de extradición, realizada por el Ministerio de Justicia de la República Checa, indicándose en dicha solicitud de manera clara y precisa, la naturaleza y gravedad del hecho por el cual está siendo requerido el ciudadano M.D., especificándose también las disposiciones de las leyes penales que han de aplicársele.

    Ahora bien, basta verificar si en el presente caso se cumplen los principios generales que regulan la materia de extradición en nuestro país. Así nos encontramos que: Respecto a la prescripción de la pena es de observar que tal como lo señaló el Ministerio Público y de acuerdo con nuestra legislación penal, la pena impuesta al ciudadano M.D., requerido en extradición, se encuentra prescrita. En efecto, el nombrado ciudadano fue condenado a la pena de siete (7) años de privación de libertad, no obstante consta en la Difusión de Alerta Roja Internacional, N° A-5900/7-2014 de fecha 21 de julio de 2014 (Pza 1 – folio 104 del expediente), el tiempo de pena que resta por cumplir, donde se puede leer: “Resto de pena”: 5 meses y 30 días de privación de libertad”, por lo que el lapso para la prescripción de ésta, equivale al tiempo de la pena impuesta restante por cumplir, más la mitad de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, cuyo contenido es el siguiente.

    Artículo 112 del Código Penal venezolano.

    Las penas prescriben así:

    1. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo (…)

    El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.

    Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo trascurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta comenzara a correr de nuevo…

    .

    Valer decir, (3) tres meses adicionales, de donde resulta ocho (8) meses y treinta (30) días, que contados a partir del día 7 de septiembre de 2010, fecha de la orden de entrega para el cumplimiento de la pena, (Pieza de Documentación Judicial folio 8 del expediente), emanada de las autoridades judiciales de Praga República Checa, resulta evidente que ha transcurrido con creces dicho lapso.

    De modo que, no encontrándose satisfecho el principio relativo a la acción penal: de acuerdo al cual no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la ley del Estado requirente o del Estado requerido, y en el presente caso es evidente que ha trascurrido con creces dicho lapso, motivo por el cual la Sala estima inoficioso entrar al examen y análisis de los demás requisitos previstos en las normas y principios generales que regulan la institución de la Extradición, a nivel del Derecho Interno y del Derecho Internacional.

    En consecuencia, se declara improcedente la solicitud de extradición pasiva peticionada por el Gobierno de la República Checa; siendo lo ajustado a derecho decretar en razón del motivo que origina la improcedencia, el cese inmediato de la medida de coerción personal que fue dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en fecha 24 de agosto de 2014; se ordena la l.s.r. del ciudadano M.D.. Así se decide”.

    Se constata del mencionado fallo, que la solicitud de extradición pasiva del ciudadano M.D., de nacionalidad Checa, quien aparece identificado con el pasaporte expedido por la República Checa N° 0096187, requerido por la División de Investigaciones INTERPOL Checa, mediante Notificación Roja Internacional A-590077-2014, del 30 de julio de 2014, por el delito de EVASIÓN DE IMPUESTO, ya fue decidida por esta Sala de Casación Penal, declarándose IMPROCEDENTE, en sentencia N° 408 de fecha 11 de junio de 2015.

    En este sentido, al haberse declarado por decisión de la Sala de Casación Penal, la improcedencia de la extradición pasiva del ciudadano M.D., le está vedado a ésta, emitir nuevamente pronunciamiento al respecto.

    Aunado a esto, a pesar que entre la República Checa y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición, nuestro país ha suscrito diversos Tratados con otros Estados; los cuales contienen disposiciones aplicables en esta materia. A título de ejemplo, existe el Tratado de Extradición suscrito entre Venezuela y el R.d.E. cuyo artículo 20, señala lo siguiente:

    …ARTÍCULO 20. Negada la extradición, por razones que no sean meros defectos formales, la Parte requirente no podrá formular a la Parte requerida una nueva solicitud de extradición por el mismo hecho

    .

    Asimismo, el tratado suscrito entre Venezuela y Brasil, en su artículo XVI (16), refiere:

    …ARTÍCULO XVI. Negada la extradición de un individuo no podrá solicitarse de nuevo la entrega de éste por el mismo hecho que se le imputa. Cuando la solicitud de extradición fuere negada por motivo de vicio de forma, pero con la reserva expresa de que la solicitud podrá ser renovada, se restituirán al Estado requeriente los' documentos acompañados con la indicación del fundamento de la denegación y la mención de la reserva hecha. En este caso, el Estado requeriente podrá renovar la solicitud a condición de instrumentarla nuevamente dentro del plazo improrrogable de sesenta días

    .

    En consecuencia esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, concluye que la presente solicitud con fines de extradición del ciudadano M.D. ya fue resuelta por esta Sala mediante sentencia N° 408 de fecha 11 de junio de 2015, y, en consecuencia resulta improcedente. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano M.D., de nacionalidad Checa, nacido en Kladno, el 17 de enero de 1971, quien aparece identificado con pasaporte Checo N° 0096187;

SEGUNDO

Decreta la L.S.R. del ciudadano M.D.;

TERCERO

Se ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ejecute el levantamiento de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad dictada contra el mencionado ciudadano, en consecuencia, libre la correspondiente Boleta de Excarcelación;

CUARTO

Decreta el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE contentivo de la solicitud de extradición del ciudadano M.D..

Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

Maikel J.M.P.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada,

F.C.G. E.J.G.M.

El Magistrado, La Magistrada Ponente,

J.L.I.V. Yanina B.K. de Díaz

La Secretaria,

A.Y.C.d.G.

YBKD/jc

Exp. Nº 2016-60

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