Decisión nº PJ0062012000285 de Juzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteCarlos Pino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2012-001301

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales siguen los ciudadanos M.E.L.L. Y F.A.P.P., titulares de las cédulas de identidad números. 16.286.745 y 11.848.814, cuyos apoderados judiciales son los abogados: E.G.A., R.A.V.C., D.R.G.P., C.A.R. y D.C.M.G., contra la sociedad mercantil denominada: “RAULCLAR C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08 de marzo de 2002, bajo el nº 95, tomo 639-A-, representada por la ciudadana A.F.d.F., debidamente asistida por la abogada I.G.M.S., este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de la parte accionante y la representación de la parte accionada presentaron escrito transaccional por las cantidades de catorce mil doscientos cuarenta y siete bolívares con cero céntimos (Bs. 14.247,00) y siete mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares con cero céntimos (Bs. 7.684,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (fols. 12-19 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. ) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por los ciudadanos M.E.L.L. y F.A.P.P. contra la sociedad mercantil denominada: “Raulclar c.a.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.

  2. ) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. ) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

_____________________

C.J.P.Á..

La Secretaria,

___________________

L.L. OJEDA V.

En la misma fecha, siendo las nueve horas y cuarenta y un minutos de la mañana (09:41 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

___________________

L.L. OJEDA V.

Asunto: AP21.L-2012-001301

1 pieza y 1 cuaderno de recaudos.-

CJPA/mgd.-

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