Decisión nº 73 de Juzgado del Municipio Bejuma de Carabobo, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Bejuma
PonenteObdulia Ramos
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO

BEJUMA; 26 DE JUNIO DE 2.007

AÑOS: 197º y 148º

Demandante: Abg. L.F.L. (en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: M.Y.C.A.).

Demandada: G.D.R.P.

Motivo: DESALOJO

Materia: CIVIL

I

NARRATIVA

En fecha 02 de Mayo del año 2.007, el Abogado L.F.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.564.615, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.790, domiciliado en la ciudad de V.E.C., aquí de tránsito, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: M.Y.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° 8.847.284, de este domicilio, demandó a la Ciudadana: G.D.R.P., venezolana, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad Nº 4.883.580 y de este domicilio, por DESALOJO, de un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en la Calle Briceño Méndez N° 17, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. Admitida y proveída la demanda en fecha 08 de Mayo de 2.007. El día 14 de Mayo de 2.007, el Alguacil de este Tribunal consigna Recibo de Citación firmado por la Ciudadana: G.D.R.P.; quedando debidamente citada para efectos de la contestación de la demanda; igualmente en esa misma fecha consigna Boleta de Intimación debidamente firmada, para que comparezca al acto de exhibición del Documento requerido. Llegado el día de la contestación la Parte Demandada procedió a realizar la misma, mediante escrito constante de cinco (5) folios útiles, junto con un (1) anexo, constante de tres (3) folios. En fecha cuatro (4) de junio se realizó el Acto de Exhibición del Contrato de Arrendamiento solicitado. Abierta la causa a pruebas, solo las promovió la Parte Actora.

Llegada la oportunidad para que el Tribunal dicte Sentencia en el presente juicio, este pasa a hacerlo estableciendo las siguientes consideraciones:

II

MOTIVA

ALEGA LA PARTE ACTORA:

  1. Que en fecha 23 de Febrero del año 2.005, su mandante celebró contrato de arrendamiento intuito persona con la ciudadana G.D.R.P., teniendo como objeto una casa ubicada en la Calle Briceño Méndez N° 17, de esta población de Bejuma Estado Carabobo, por un término de seis (6) meses.

  2. Que pactaron como canon de arrendamiento CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, que la arrendataria decidió consignar mensualmente en el Expediente 84-2.004, llevado por este Tribunal.

  3. Que para probar la relación arrendaticia existente entre la señora G.D.R.P. y su poderdante, marcado “B” consigna copia del Contrato de Arrendamiento, el cual opone a todo evento a la señora G.D.R.P., en cuyo poder se encuentra el respectivo original

  4. Que solicita del Tribunal intime la exhibición o entrega del respectivo original, de conformidad con lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

  5. Que consigna original marcado “C” de la Inspección Judicial practicada por este Tribunal.

  6. Que la Inspección Judicial practicada constituye prueba de que el inmueble ocupado por la arrendataria G.D.R.P., amerita reparaciones y para cuya realización se hace necesario que inmueble esté completamente desocupado de personas y cosas.

  7. Que por los hechos expuestos y de los cuales dejó constancia el Tribunal en la Inspección Judicial antes mencionada y con fundamento en el Artículo 34, literal “C”, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, demanda a la señora G.D.R.P., para que desaloje la casa propiedad de su mandante, por cuanto las reparaciones que hay que hacerle al identificado inmueble amerita la desocupación del mismo, y en caso de negarse a ello sea obligada por el Tribunal.

  8. Solicitó al Tribunal ordenar la citación de la ciudadana G.D.R.P..

  9. Solicitó del Tribunal sustanciar y tramitar la presente demanda.

  10. Solicitó del Tribunal condenar a la demandada al pago de las costas del presente juicio.

  11. Solicitó al Tribunal declarar Con Lugar la presente demanda.

  12. Que consignó copia certificada del Documento otorgado el 18 de Diciembre de 1.995, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, inserto bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo IV, Cuarto Trimestre, Año: 1.995, anexo marcado “D”.-

    ALEGA LA PARTE DEMANDADA:

  13. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 361, párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, opone la falta de cualidad de la demandada por no tener el carácter de arrendataria, que se le pretende atribuir en este juicio, sobre un inmueble ubicado en la Calle Briceño Méndez N° 17, Municipio Bejuma del Estado Carabobo.

  14. Que desconoce como formalmente lo hace, el supuesto contrato de arrendamiento suscrito entre su persona y el demandante, pues en ningún momento tuvo o ha tenido relación arrendaticia que la vincule con el ciudadano M.C., sobre el inmueble objeto de la presente demanda.

  15. Solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 370, Ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil, sean llamados a ésta causa, con el carácter de terceros, los Sucesores de la ciudadana F.P., quien fuera durante más de trece (13) años la arrendataria del inmueble ubicado en la Calle Briceño Méndez N° 17, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, del cual trata este juicio; y con tal carácter a su muerte, se transmite a sus herederos, y por serles común la presente causa, todo de conformidad con el Derecho Sucesoral e inmobiliario.

  16. Acompañó como prueba documental en copia fotostática simple marcada “A”, para la admisión de la Intervención Forza.d.T., Solicitud de Consignación de Alquileres, que cursa en este Tribunal bajo el N° 84-2.004, de la cual se desprende que la Arrendataria del inmueble cuyo desalojo hoy se pretende mediante éste juicio, fue la ciudadana F.P., fallecida ab-intestato en fecha 26 de Noviembre de 2.006.

  17. Que no es cierto que sea la arrendataria del inmueble objeto de la presente demanda, según un supuesto contrato que ella firmara con el demandante.

  18. Que lo cierto es que su madre F.P. (difunta) mantuvo relación arrendaticia a tiempo indeterminado con la ciudadana L.A.D.C., desde hace más de trece (13) años.

  19. Que durante todo el tiempo del arrendamiento su madre demostró fiel cumplimiento a las cláusulas contractuales, puntualidad y solvencia en el cumplimiento de sus obligaciones, viéndose obligada a consignar los canones arrendamiento por ante este Juzgado para evitar ser colocada en mora, ante la reiterada negativa de la arrendadora a recibir los pagos.

  20. Que es por ello que su madre efectuó mensualmente los respectivos depósitos bancarios inherentes a los canones de arrendamiento vencidos, tal como se desprende de Solicitud de Consignación que cursa por ante este Tribunal bajo el N° 84-2004.

  21. Que los canones de arrendamientos han sido retirados en reiteradas oportunidades por la arrendadora L.A.D.C..

  22. Que la arrendadora L.A.D.C., dio en venta al ciudadano M.C., el inmueble arrendado (desde hace más de trece años por su madre), estableciendo un Usufructo Vitalicio a favor de aquella.

  23. Que el nuevo propietario pretendió desconocer los derechos legales que le asistían a la arrendataria F.P., para aquel entonces.

  24. Que el nuevo propietario se vio en la obligación de aceptar la relación arrendaticia, al extremo que es la ciudadana L.A.D.C., quien hasta la fecha retira las consignaciones.

  25. Que los canones de arrendamiento han sido efectuados por uno de los sucesores de la arrendataria difunta, en fiel cumplimiento de las disposiciones legales.

  26. Que por lo antes expuesto, no es cierto que el ciudadano M.C. y su persona, sostengan una relación arrendaticia, como inciertamente lo afirma en su libelo de demanda, pues lo cierto es que dicho inmueble está siendo ocupado actualmente por los sucesores de la ciudadana F.P., quien fuera la verdadera arrendataria.

  27. Que desconoce formalmente la copia del contrato de arrendamiento consignado con el libelo de la demanda marcado “B”, por no ser de ella la firma que lo suscribe, desconociendo su contenido y firma y solicita que dicho Contrato de Arrendamiento se tenga como impugnado.

  28. A todo evento se opone formalmente a la acción de desalojo intentada en su contra, en virtud de carecer de cualidad de arrendataria.

  29. Que son totalmente falsos los hechos alegados en el libelo de demanda.

  30. Pide la intervención forzosa de los terceros “Sucesores de la ciudadana F.P.”, para la continuación del presente procedimiento, por ellos los únicos, actuales y verdaderos arrendatarios del inmueble sobre el cual versa esta causa.

    PRUEBAS DEL PROCESO

    DE LA PARTE ACTORA:

    - Con el objeto de probar la relación arrendaticia, reprodujo el folio 41, de los autos donde consta que: “EL TRIBUNAL TIENEN COMO CIERTO LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, SUSCRITO ENTRE LOS CIUDADANOS: G.D.R.P. Y M.Y.C.A., SOBRE UN INMUEBLE CONSTITUIDO POR UNA CASA DE HABITACIÓN, UBICADO EN LA CALLE BRICEÑO MENDES, N17 DE ESTA POBLACIÓN...”.

    - Con el objeto de probar que el inmueble amerita reparaciones promovió en todas y cada una de sus partes el contenido del acta levantada por este Tribunal con motivo de la realización de la inspección Judicial con auxilio de expertos

    - Promovió Inspección Judicial con auxilio de expertos en ingeniería civil y fotógrafo; y solicitó al Tribunal trasladarse y constituirse en el inmueble objeto de la presente demanda.

    DE LA PARTE DEMANDADA:

    No promovió prueba alguna.

    PUNTO PREVIO

    Opuso la demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, parágrafo segundo, la falta de cualidad de la persona demandada, por no tener el carácter de arrendataria de un inmueble ubicado en la Calle Briceño Méndez N° 17 de esta población de Bejuma. Este Tribunal analizadas como han sido tanto las actas procesales, como las relativas al procedimiento de consignación llevado por este Juzgado bajo el N° 84-2.004, del cual la demandada consignó tres (3) folios, que corren insertos en el presente expediente N° 984-2.007, a los folios 37, 38 y 39, en el cual se evidencia la existencia de una instrumental, contentiva de un documento de compra-venta con derecho de usufructo vitalicio, donde los vendedores son los ciudadanos: R.A.C. y L.S.A.D.C., siendo el comprador el ciudadano: M.Y.C.A.; registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 18 de Diciembre de 1.995, documento este presentado por la parte accionante, con el cual se demuestra que la verdadera arrendadora es la ciudadana: L.S.A.D.C., por ser usufructuaria del inmueble objeto de este proceso, lo que le da derecho a arrendar de conformidad con lo establecido en el Artículo 597 del Código Civil; mal puede el propietario suscribir contrato de arrendamiento sobre el referido inmueble sin el consentimiento expreso de la usufructuaria, más aún cuando habiendo una relación arrendaticia a tiempo indeterminado, entre la usufructuaria ciudadana: L.S.A.D.C. y la ciudadana: F.P., su arrendataria, consentimiento este que no se evidencia de actas por consiguiente, el contrato presuntamente suscrito entre los ciudadanos. M.Y.C.A. y G.D.R.P., aún cuando el Tribunal lo dio como cierto, carece de toda validez por cuanto adolece de un requisito esencial para su existencia, como lo es la legitimidad del arrendatario para celebrarlo, por estar limitado su derecho de propiedad de conformidad con lo establecido en el Título III de las Limitaciones de la Propiedad; Capítulo I, del usufructo, del uso, de la habitación y del hogar, del Código Civil. En consecuencia se hace necesario precisar que el ciudadano: M.Y.C.A., y la ciudadana: G.D.R.P., carecen de cualidad e interés, para intentar y sostener el presente juicio, por las razones antes señaladas.

    Por otro lado el propietario aquí demandante no puede desconocer los derechos que tienen los herederos de la ciudadana F.P., quien para el momento de su muerte fungía como arrendataria del inmueble, del cual él es propietario; por cuanto en v.e. solicitó un procedimiento de consignación donde fue notificada la ciudadana: L.S.A.D.C., quien hasta el momento es la beneficiaria de dichas consignaciones, según se evidencia de los retiros, por ella efectuados en el referido expediente de solicitud N° 84-2.004. Con base a las anteriores consideraciones se concluye que la Defensa de Fondo Opuesta debe ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE. Por lo tanto queda desechada la presente demanda.

    Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    La Jueza Provisoria,

    Abg. O.R.

    La Secretaria Acc.,

    Abg. M.S.H.R.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:15 p.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.

    La Secretaria Acc.,

    Abg. M.S.H.R.

    Exp. Nº 984-2.007

    Materia: CIVIL

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