Sentencia nº 793 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de octubre de 2006

196º y 147º

Mediante escrito consignado en fecha 8 de marzo de 2005, los abogados Mariolga Q.T., Nilyan S.L. y V.R. de la Rosa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.933, 47.037 y 70.933, respectivamente, interpusieron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil Hotel Maruma, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada sociedad mercantil, por sentencia Nº 01079, publicada el 18 de agosto de 2004, en la demanda que intentara contra las sociedades mercantiles M.I.D.I., C.A. y Seguros Horizonte, C.A., por ejecución de fianza y cobro de bolívares.

Por auto de fecha 4 de mayo de 2005, la ciudadana Presidenta de la Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que en éste se siguiera el procedimiento previsto en el aludido fallo.

Recibidas las actuaciones y, en virtud de la delegación conferida, este Juzgado, por auto de fecha 24 de mayo de 2005, admitió la intimación propuesta, ordenando al efecto el emplazamiento de la intimada sociedad mercantil Hotel Maruma, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano G.D.P.V..

Por diligencia de fecha 17 de mayo de 2006, la abogada Nilyan S.L., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.037, parte intimante, consignó transacción celebrada entre el Hotel Maruma, C.A., y las abogadas Mariolga Q.T. y Nilyan S.L., para dar terminación a la presente acción de intimación de honorarios profesionales que interpusieran contra la sociedad mercantil Hotel Maruma, C.A., derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada sociedad mercantil, por sentencia N° 01079, publicada el 18 de agosto de 2004, en la demanda que intentara contra las sociedades mercantiles M.I.D.I., C.A. y Seguros Horizonte, C.A., por ejecución de fianza y cobro de bolívares; asimismo solicitó la respectiva homologación.

Asimismo, mediante diligencia presentada el 17 de mayo de 2006, el abogado V.R. de la Rosa, parte intimante, desistió de la acción y del procedimiento en el juicio.

Este Juzgado pasa de seguidas a pronunciarse sobre la transacción y, en tal sentido, estima que:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.".

Al respecto, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones pueden ponerle fin a un litigio pendiente, con la misma fuerza que la cosa juzgada.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para la validez de este medio de autocomposición procesal, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia puede conducir a su nulidad. Como todo contrato, la transacción está sometida a las condiciones de validez de éstos, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.

En este sentido, de la lectura de la transacción que cursa en el expediente, y que fuera suscrita por las partes en fecha 25 de abril de 2006, este Juzgado entiende, que con el objeto de dar por concluidas las reclamaciones entre la sociedad mercantil M.I.D.I., C.A., y el Hotel Maruma, C.A., las partes acordaron lo siguiente:

“SEGUNDO: La compañía HOTEL MARUMA C.A. reconoce que debe pagar el monto indicado de honorarios profesionales. En este sentido, a los fines de poner fin al proceso, ofrece cancelar a las demandantes la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 22.000.000,00) de la siguiente forma: SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) a la firma del presente documento; SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00) a los treinta días continuos a la autenticación de este documento; y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) a los sesenta días continuos siguientes a la autenticación de este documento. Las abogadas demandantes aceptan esta propuesta

TERCERO

Los demandantes aceptan que dicho pago liberará a Hotel Maruma, C.A. de cualquier obligación frente a los distintos abogados intimantes (…).

CUARTO

Que Mariolga Q.T. y Nilyan S.L. reciben en este acto de Hotel Maruma, C.A., la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), mediante cheque de gerencia librado a nombre de Mariolga Q.T., el cual se encuentra signado con el número 24050404 del Banco Mercantil. Salvo lo establecido en este documento, las abogadas declaramos que nada más tenemos que reclamarle a la empresa Hotel Maruma, C.A. por concepto derivado del proceso de cobro de honorarios profesionales; y en consecuencia, le otorgan recíprocamente el más amplio finiquito.

QUINTO

Cualquiera de las partes podrá consignar esta transacción en el expediente judicial (…), y solicitar su homologación judicial. En caso de incumplimiento, se podrá solicitar la ejecución del mismo. (Resaltado del texto).

Vista la transcripción del escrito de transacción convenido por las partes, en el cual dan por concluidas las reclamaciones a que se refiere la presente causa; visto igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, esto es, versa sobre materias en las cuales no está prohibida la celebración de transacciones; y, facultadas como están las partes en litigio para suscribirla conforme se desprende de los documentos cursantes en autos, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes. Así se decide.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 1998-15397/io.

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