Sentencia nº 637 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de julio de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 1º de junio de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante sentencia publicada en fecha 12 de mayo de 2004, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente solicitud de nulidad interpuesta el 15 de julio de 2002, por el abogado C.V.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.733, actuando en su carácter de apoderado de la ciudadana M.C.P., contra el acto administrativo de efectos particulares N° DP-2002-068, de fecha 7 de junio de 2002, dictado por el ciudadano Defensor del Pueblo, en el cual se acordó “...Remover y Retirar a la ciudadana M.C.P. (...), del cargo de Defensora Auxiliar adscrito a la Defensoría Delegada del Estado Aragua...”, así como contra el artículo 2, tercer aparte, de la Resolución N° DP-2001-174, de fecha 31 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República N° 5.570, extraordinario, de fecha 3 de enero de 2002, por medio del cual se establecen cuáles son los cargos de libre nombramiento y remoción de la Defensoría del Pueblo.

Asimismo, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Despacho, a los fines de su admisión, por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad —salvo la competencia— contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Fiscal General de la República, al ciudadano Defensor del Pueblo y a la ciudadana Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Defensor del Pueblo, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0205/io.

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