Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BH02-X-2013-000026

En fecha 06 de Agosto de 2013, llegan a este Juzgado las presentes actas procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado J.G., en su condición de Juez Provisorio del precitado Juzgado.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 08 de julio de 2013, el mencionado Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, compareció por ante la Secretaría del mencionado Juzgado, y expuso: Que por cuanto en fecha 01 de julio de 2013, emitió opinión al abogado A.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora de los hechos que se ventilan en la causa contentiva de Nulidad de Venta intentada por la ciudadana Maryfre Del Valle Benítez contra los ciudadanos J.J.C. y L.H.L.H., en virtud de que guarda relación con la causa signada con el Nº BP02-V-2009-001776, contentiva de Acción Mero Declarativa, intentada por la ciudadana Maryfre Benítez contra el ciudadano J.J.C., la cual fue sentenciada en fecha 22 de junio del 2011, es por lo que procedió a inhibirse de conocer dicha causa por considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, lo cual pudiera comprometer su imparcialidad.

Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto lo antes expuesto pudiera comprometer su imparcialidad al decidir el juicio; no obstante no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “… existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”.

Es así como de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se declara.-

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado J.G., en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por Nulidad de Venta, propuesto por la ciudadana Maryfre Del Valle Benítez contra los ciudadanos J.J.C. y L.H.L.H., Remítase el presente Expediente al Tribunal de origen.

Déjese copia certificada.

Líbrese oficio.

La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

El Secretario,

Abg. Javier Arias León.

s.v.

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