Decisión nº 168 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías. de Trujillo, de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías.
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoHomologacion De Obligacion De Manut

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y J.V.C.E.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, DOS (02) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.-

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº. 3.606-2.015.-

EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: Y.E.D.L., venezolano, de veintidós (22) años de edad, soltero, de profesión ú oficios Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-23.595.445, domiciliado en el Sector La Laguneta, cerca del Puente de Niquitao, Casa S/Nº, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha veintinueve (29) de Junio del año dos mil quince, ofreció la cantidad de: DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) MENSUALES, e igualmente el doble de dicha cantidad en el mes de Diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), y en cuanto a los gastos relacionados con calzado, vestuario, asistencia médica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, por mutuo acuerdo entre las partes cubrirá el 100% de los mismos para uno de sus hijos y la madre cubrirá igualmente el 100% de dichos gastos del otro niño; todo a favor de sus hijos: YONCLEIVER JOSUÉ y KEIVER J.D.Á., é igualmente solicitó que dichas cantidades sean consignadas por ante la Prefectura de la Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo, y posteriormente retiradas por la demandante de autos; lo cual fué aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: M.Á.L., venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, de profesión u oficios Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-23.595.786, domiciliada en el Sector El Potrero de las Mesitas, Casa S/Nº, Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre de los niños antes mencionados, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: YONCLEIVER JOSUÉ y KEIVER J.D.Á., (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-

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