Decisión nº PJ0052012000403 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 2 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dos de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000655
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho N.S.B.R., en su carácter de Fiscal Cuarta (IV) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE de diez (10) años, a requerimiento de los ciudadanos M.R.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.965.282, domiciliada en Banco Obrero, vereda N° 1, casa N° 18-84, San C.E.C. y O.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.9663578, domiciliado en San J.d.M., sector Barrio Nuevo, ultima trasversal, casa s/n, San Carlos, Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano O.J.C., aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00) Quincenales, el cual serán descontados los días diez (10) y veinticinco (25) de cada mes, directamente de la nómina del Ministerio del Poder Popular para la Educación Zona Educativa San C.E.C..
SEGUNDO: En relación a los útiles escolares, el ciudadano O.J.C., aportara algunos útiles en la segunda quincena del mes de julio.
TERCERO: En el mes de diciembre el ciudadano O.J.C., sufragara los gastos de vestido, calzado y juguetes que requiera la niña en la primera quincena de ese mes.
CUARTO: En relación a los gastos de medicinas y tratamiento medico la niña goza de un seguro por el Ministerio de Educación.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos M.R.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.965.282 y O.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.9663578, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. En consecuencia, ofíciese lo conducente al director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación Zona Educativa San C.E.C., a los fines de que realice las retenciones correspondientes. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dos (02) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. F.C.C.M.
La Secretaria
Abg.