Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoPruebas Documentales

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011).

201º y 152º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la audiencia de juicio de fecha 07 de diciembre de 2011 por la abogada Maryorie Picott Rangel, Inpreabogado Nro. 37.373, actuando en su propio nombre y representación (parte recurrente), éste Tribunal pasa a resolver sobre las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las Pruebas promovidas por la parte recurrente:

En lo que se refiere al Título denominado “DE LAS PRUEBAS” del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente, concretamente en lo que se refiere al numeral “1” del referido título, mediante el cual se promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil la prueba de Posiciones Juradas, “que deberán ser absueltas por el representante de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL S.R. (‘UNESR’)”, este Tribunal niega su admisión, por cuanto la Rectora de la prenombrada Universidad, no se encuentra obligada a absolver posiciones ni prestar juramento decisorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En lo concerniente al numeral “2” del Título mencionado anteriormente, concretamente en lo que se refiere a los numerales “2.1”, “2.2”, “2.3” y “2.4” del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente, mediante el cual se promueve de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil la prueba de Exhibición de los documentos denominados por la recurrente como: Acta de la reunión Nº 1490 de fecha 16 de enero de 2008; Acta de la reunión Nº 420 de fecha 06 de febrero de 2008; Acta de reunión Nº 422 de fecha 26 de marzo de 2008 y Acta de la reunión Nº 462 de fecha 04 de noviembre de 2010, todas éstas del C.D. de la Universidad Nacional Experimental S.R., éste Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la ciudadana Rectora de la Universidad Nacional Experimental S.R., a los fines de que exhiba de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, los documentos cuya exhibición se solicita. A la notificación antes ordenada deberá anexársele copia certificada del mencionado escrito de promoción de pruebas y copias simples de los documentos a exhibir, una vez consignados los fotostatos correspondientes por la parte promovente. Líbrese Oficio.

EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DESSIREÉ MERCHÁN

Exp: 11-2968/A.B

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