Sentencia nº 31 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorSala Electoral
PonenteMalaquías Gil Rodríguez
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

Numero : 31 N° Expediente : AA70-E-2012-010 Fecha: 05/03/2012 Procedimiento:

Acción de Amparo Constitucional

Partes:

MARYS DEL C.S.G., B.Q.M., N.C. y M.S., Vs. Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.)

Decisión:

La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer la acción de a.c. interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Marys Del C.S.G., B.Q.M., N.C. y M.S., asistidos en este acto por el abogado D.S.P.R., contra las “actuaciones materiales, aquí denunciadas y que configuran la presente violación de los derechos constitucionales (…) de forma directa causadas y ejecutadas por el Presidente de la Comisión Electoral, R.R. (…) y demás miembros de dicha Comisión Electoral, y (…) de forma indirecta e inducidas por el Candidato y Presidente actual del C.d.A. de la Caja de Ahorro, D.R.C. (…) cuando hace constar que estamos ‘sobregirados e insolventes’, para que se nos fuera rechazada y declarada desiertas (sic) nuestra participación” en la elección de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), cuyo acto de votación se fijó para el 07 de marzo de 2012. 2.- ADMITIÓ la acción de amparo. 3.- PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, SE ORDENÓ LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN para la escogencia de los Miembros Principales y Suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, cuya realización estaba fijada para el día 07 de marzo de 2012, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. 4.- IMPROCEDENTES los pedimentos realizados en su solicitud cautelar atinentes a: a) Que se ordene “la inaplicabilidad” con suspensión de todos los efectos de los artículos 20 y 22 del obsoleto Reglamento Electoral del extinto Concejo Municipal del Distrito Federal. b) Que se ordene a la Comisión Electoral Principal, en la persona de su Presidente R.R., que publique un comunicado en un medio de comunicación impreso, a los fines de informar a todos los asociados sobre la sentencia que habrá de producirse con relación a la solicitud de medida cautelar innominada. c) Que se ordene a dicha Comisión Electoral admitir a todos los candidatos inscritos en las respectivas nóminas. d) Que se ordene al C.d.A. y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la persona de su Presidente D.R.C., que emita constancias actualizadas de solvencia de los aportes de asociados y cuotas de préstamos.

Ponente:

Malaquías Gil Rodríguez ----VLEX----

Sala Electoral

Magistrado Ponente: M.G.R.

Expediente Nº AA70-E-2012-000010

I

En fecha 14 de febrero de 2012, fue recibido en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el escrito contentivo de la acción de a.c. interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Marys Del C.S.G., B.Q.M., N.C. y M.S., titulares de las cédulas de identidad números 9.933.348, 4.849.105, 6.292.467 y 9.097.231, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado D.S.P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.774, contra las “actuaciones materiales, aquí denunciadas y que configuran la presente violación de los derechos constitucionales (…) de forma directa causadas y ejecutadas por el Presidente de la Comisión Electoral, R.R. (…) y demás miembros de dicha Comisión Electoral, y (…) de forma indirecta e inducidas por el Candidato y Presidente actual del C.d.A. de la Caja de Ahorro, D.R.C. (…) cuando hace constar que estamos ‘sobregirados e insolventes’, para que se nos fuera rechazada y declarada desiertas (sic) nuestra participación” en la elección de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), cuyo acto de votación se fijó para el 07 de marzo de 2012.

Mediante diligencia de fecha 14 de febrero de 2012 las accionantes otorgaron poder Apud Acta al abogado asistente.

En fecha 15 de febrero de 2012, se designó ponente al Magistrado M.G.R., a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente acción de amparo y la solicitud cautelar.

Mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, los ciudadanos I.A.T.A., J.G.G., W.R.O.C., David Ramón Henríquez Rodríguez, E.J.N.P., N.H.C.S., S.E.Á., J.R.O.G. y F.V.L.B., titulares de las cédulas de identidad números 6.860.899, 9.414.427, 6.728.373, 8.713.357, 6.173.490, 4.435.446, 10.111.162, 4.164.437 y 4.884.594, respectivamente, asistidos por el abogado D.S.P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.774, presentaron escrito en el cual manifestaron su voluntad de intervenir como terceros adhesivos a la acción de amparo, invocando su condición de asociados de la Caja y de candidatos en el p.e. pautado para el día 7 de marzo de 2012.

Mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2012 los ciudadanos I.T., J.G.G., W.O., David Henríquez, Eduardo Naveda, N.C., S.Á., J.O. y F.L., titulares de la cédula de identidad números 6.860.899, 9.414.427, 6.728.373, 8.713.357, 6.173.490, 4.435.446, 10.111.162, 4.164.437 y 4.884.594, respectivamente, asistidos por el abogado D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.774, presentaron diligencia mediante la cual otorgaron poder Apud Acta al abogado asistente.

Siendo la oportunidad de emitir el pronunciamiento correspondiente, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones.

II

LA SOLICITUD DE AMPARO

La parte accionante inició su escrito invocando como fundamento de su acción lo establecido en los artículos 21, 26, 27, 49, 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 176 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1, 2, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Indican que “… a través de la 'omisión, vía de hechos (sic) y actuaciones materiales' que causa la Comisión Electoral Principal, al aplicar erradamente, los Artículos, (sic) 20, 22 y 27, del obsoleto Reglamento Electoral del extintivo (sic) Consejo (sic) Municipal del Distrito Federal, el cual no guarda vigencia legal con los Estatutos Sociales de esta Asociación, la cual se Denomina Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), del cual (sic) pertenecen los Asociados Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que con dicha norma se 'restrinjan, limiten y condicionen' la PARTICIPACIÓN POLITICA y DEMOCRATICA, de los Asociados que se postulan con ocasión al p.e. a celebrarse para este 'MIERCOLES 07 DE MARZO DEL AÑO 2.012', toda vez, que la errada aplicación de las referidas normas del Reglamento Electoral la constituye en Inconstitucional e Ilegal, la que hacen (sic) procedente el presente amparo…”.

Señalan que en fechas 1° y 8 de febrero de 2012, fueron publicadas en el diario El Nacional, las notificaciones signadas bajo los números CEP-2012-033, 2012-033-3 y CEP-2011-2014-NFO19, mediante las cuales los representantes de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros, le hicieron saber a los ciudadanos Marys Del C.S.G., B.Q.M., N.C. y M.S., antes identificadas, en su condición de postuladas por la nómina 05 “… que por Aplicación del Artículo (sic) 20, 22 y 27, del obsoleto Reglamento Electoral del extintivo (sic) Consejo (sic) Municipal del Distrito Federal, fuera (sic) rechazadas las postulaciones de estos candidatos por 'insolvencias económicas o sobregiros, enmendaduras y borrones en la planilla de recolección de firma y por no completar el Diez (10%) por ciento, de las firmas de los Asociados de la Caja que los respalden con sus rúbricas como constancia a sus postulaciones a los candidato (sic) que se inscriban y postulen en el p.e. de esta Asociación' (Aplicación de los Art. 20, 22 y 27), para así poder participar en [esos] comicios, tal cual como se desprende de los particulares: segundo, tercero, cuarto y de las conclusiones totales, expresadas en cada notificación, así 'rechazan, y señalan desiertas las postulaciones y la participación de los candidatos inscrito en dicha nomina (sic)', al P.E. a celebrarse para el día 'MIERCOLES 07 DE MARZO DEL AÑO 2.012'...”.

En este sentido, señalan que el artículo 20 del Reglamento Electoral del extinto Concejo Municipal del Distrito Federal, conculca el ejercicio al sufragio, toda vez que “… de las suscripciones de rubricas del diez (10%) por ciento, que exigen en dichas normas; se revela anticipadamente la intención del voto de los electores y electoras, quedando al descubierto la voluntad popular del elector, de mantener en secreto la decisión por quien (sic) votar…”.

Aunado a lo anterior, la parte accionante señala que la errada aplicación del artículo 27 del Reglamento Electoral, “… hace omitir e inobservar a la Comisión Electoral al señalar que los candidatos están insolvente (sic) y sobregirados con la asociación, cuando ciertamente a ellos se le descuentan sus prestamos (sic) y aportes de asociados por la 'Dirección de Recursos Humano (sic) de la Alcaldía' tal cual como se reflejan (sic) en los recibos de pagos, lo que afirmaría (sic) que los candidatos rechazados, se encuentran 'solventes y sin sobregiro alguno con la Asociación', siendo efectivamente, cancelados sus 'Prestamos y sus Aportes de Asociados' correspondiente (sic), mediante la deducción en nomina del diez (10%) por ciento, del sueldo o salario base por concepto de aportes y la cuota correspondiente a los Prestamos, lo que evidencia que los candidatos rechazados en las postulaciones de la Nomina (sic) N° 05, por insolvencias económica (sic) y sobregiros en la Asociación; constituye un error inducido en su interpretación, ya que los mismo (sic) se encuentran solventes y sin sobregiro alguno con la Asociación…”.

Agregan que “… en el p.e. convocado y a celebrase (sic) para el día Miércoles 07-03-2.012, se postularon tres Nominas (sic) distinguidas con los N° 01, 05 y 07, la cual las dos primera (sic) son de Asociados que buscan de ser (sic) elegidos, pero ambas fueron rechazadas, y la última corresponde al actual presidente de la Caja de Ahorro, D.R. y otros, quien se encuentra en igualdad de condiciones que los otros candidatos rechazados, sin que a los postulados en la Nomina 07, se le haya dado el mismo trato, en consecuencia, tal desigualdad y discriminación, causada por esta Comisión Electoral, en dicho P.E., 'AUTOPROCLAMARIAN GANADOR' anticipadamente a los postulados en la Nomina (sic) N° 07…”.

Narran que se lesionan sus garantías constitucionales, ya que no se tomó en consideración la “… condición de ser asociados…”, como la única exigible en el proceso. Asimismo, el cuerpo electoral no puede, ni debe aprobar procedimientos o acciones que menoscaben los derechos fundamentales de los asociados en igualdad de condiciones, que es lo que se ha hecho al dejarlos sin participación por la errada interpretación de los artículos 20, 22 y 27 del obsoleto Reglamento Electoral.

Manifiestan que la aplicación de los artículos precitados por parte de la Comisión Electoral Principal, vulnera los principios de igualdad, discriminación en la participación política y a las alternativas electorales para el ejercicio del sufragio de los electores y electoras asociados a la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Al hilo de lo anterior, la parte actora solicita que se les restituya la situación jurídica infringida para que sean incluidos y admitidas sus postulaciones como candidatos de las Nóminas números 01 y 05, así como también se restablezca el lapso de propaganda electoral, publicándose un nuevo Cronograma Electoral que reponga las fases 10, 11, 12, 13, 17 y 18; solicitan que haya un pronunciamiento expreso sobre las costas del amparo de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Piden que se acuerde una medida cautelar innominada para “… que se suspendan los efectos de los Artículos, (sic) 20 y 22, del obsoleto Reglamento Electoral del extintivo (sic) Consejo (sic) Municipal del Distrito Federal (…), [y] se ordene a la COMISIÓN ELECTORAL PRINCIPAL, en la persona de su presidente R.R., a que emita un comunicado a los fines de informar sobre la Sentencia que habrá de producirse con relación a la solicitud de la Medida Cautelar Innominadas (sic); se ordene a Dicha (sic) Comisión Electoral, a que proceda admitir (sic) a todos y cada uno de los candidatos inscritos, se ordene al C.d.A. y Vigilancia de la Caja de Ahorro, a (sic) emitir las constancias de solvencias de los Aportes de Asociados y Cuotas de Prestamos (sic)…”.

Señalan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil:

… 1.- 'periculum in damni' que es la inminencia del daño causado por la vulneración de derechos fundamentales de la parte querellante y su posterior irreparabilidad; Siendo estos elementos los que básicamente hacen reclamar la necesaria existencia de la tutela efectiva.

2.- 'fumus b.I.' o presunción del buen derecho, que es la apariencia razonable de la titularidad de un buen derecho que se alega como violado.

3.- 'periculum in mora' o peligro de que quede (sic) ilusoria la ejecución del fallo definitivo, o que o (sic) pudiera reparar los posibles daños ocurridos mientras no se decida la definitiva…

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Finalmente, solicitan lo siguiente:

  1. - Se ordene “la inaplicabilidad” con suspensión de todos los efectos de los artículos 20 y 22 del obsoleto Reglamento Electoral del extinto Concejo Municipal del Distrito Federal.

  2. - Se ordene la suspensión del acto de votación pautado para el día miércoles 7 de marzo de 2012.

  3. - Se ordene a la Comisión Electoral Principal, en la persona de su Presidente R.R., que publique un comunicado en un medio de comunicación impreso, a los fines de informar a todos los asociados sobre la sentencia que habrá de producirse con relación a la solicitud de medida cautelar innominada.

  4. - Se ordene a dicha Comisión Electoral, admitir a todos los candidatos inscritos en las respectivas nóminas.

  5. - Se ordene al C.d.A. y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la persona de su Presidente D.R.C., que emita constancias actualizadas de solvencia de los aportes de asociados y cuotas de préstamos.

    III

    ALEGATOS DE LOS TERCEROS INTERVINIENTES

    Mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, los ciudadanos I.A.T.A., J.G.G., W.R.O.C., David Ramón Henríquez Rodríguez, E.J.N.P., N.H.C.S., S.E.Á., J.R.O.G. y F.V.L.B., asistidos por el abogado D.S.P.R., ratificaron los alegatos señalados en el escrito libelar y agregaron lo siguiente:

    … mediante oficio CEP-2.012-031-12, Ciudadanos, Magistrados, (sic) que el respaldo de la rubricas que [los] postularon de Seis Sientas Diez Siséis (616) (sic), Firmas de Asociados y Trabajadores de la Alcaldía del Municipio Libertador consignadas, presentadas con [sus] postulación (sic) y candidatura en las diferentes ofertas electorales, en la NOMINA N° 01, tal como se evidencia de los recaudos que acompañamos al presente escrito, la comisión electoral [les] rechazaron trecientas setenta y tres (373) (sic), firmas, de la cual (sic) [volvieron] a recolectar ciento ochenta (180), firmas mas (sic), lo cual se hizo conforme a lo señalado en el Articulo (sic), 20 y 22 del obsoleto Reglamento Electoral del extintivo (SIC) Consejo (SIC) Municipal del Distrito Federal; sin embargo, procedimos a subsanar, pero una vez en sede de la Comisión Electoral (…), se 'NEGARON', [recibirles] las subsanaciones que [iban] a presentar, fue donde [se] dirigieron a la Superintendencia de Caja de Ahorro, y ahí [denunciaron] tal violación a la participación y al sufragio, ocurriendo que la comisión electoral (sic) [les] había 'ELIMINADO [SUS] POSTULACIONES DE LA NOMINA, N° 1 y 5' (…), haciéndolo saber mediante la publicación de una notificación en donde Rechazaron y Declararon desiertas [sus] candidaturas por no haber subsanado las firmas en el plazo establecido en el cronograma…

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    IV

    ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

    Corresponde a la Sala pronunciarse en primer lugar, en torno a su competencia para conocer la acción de amparo interpuesta y a tal efecto se observa:

    De conformidad con el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010), corresponde a esta Sala Electoral conocer de las “demandas de a.c. de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”.

    Por otra parte el artículo 25.22, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para “conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del C.N.E., de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”.

    En concordancia con lo anterior, debe destacarse que constituye un criterio reiterado que la competencia para conocer de una acción autónoma de a.c. se determina por la aplicación de un criterio material o sustantivo, orientado por la afinidad de la materia respecto a la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y un criterio orgánico, orientado por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva de derechos constitucionales.

    En este caso, el hecho en que se fundamenta la acción de a.c. es la supuesta lesión de los derechos constitucionales a la participación, al sufragio, al debido proceso, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva, en virtud de las “actuaciones materiales, aquí denunciadas y que configuran la presente violación de los derechos constitucionales (…) de forma directa causadas y ejecutadas por el Presidente de la Comisión Electoral, R.R. (…) y demás miembros de dicha Comisión Electoral, y (…) de forma indirecta e inducidas por el Candidato y Presidente actual del C.d.A. de la Caja de Ahorro, D.R.C. (…) cuando hace constar que estamos ‘sobregirados e insolventes’, para que se nos fuera rechazada y declarada desiertas (sic) nuestra participación”. Dichas actuaciones fueron realizadas en el marco de la elección de los Miembros Principales y Suplentes a los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que es evidente que se cuestionan actividades realizadas por un órgano distinto a aquellos cuyo control de los actos electorales por vía del amparo autónomo, corresponde a la Sala Constitucional.

    Visto entonces que la situación denunciada es de eminente naturaleza electoral y siendo que los presuntos agraviantes, no pueden incluirse dentro de las autoridades enunciadas en el artículo 25.22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, caso en el cual la competencia correspondería a la Sala Constitucional, resulta forzoso concluir que corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 297 de la Constitución, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conocer en primera y única instancia de la presente acción de a.c.. Así se decide.

    Asumida así la competencia de la Sala para conocer de la presente causa, y en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la acción de amparo interpuesta y, en respeto a los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia, como el derecho a la defensa y el debido proceso, esta Sala, a fin de determinar la posible violación de los derechos constitucionales alegados, acuerda tramitar la presente solicitud de a.c. por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto:

  6. - Se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación realizada (lapso que debe entenderse como cuatro días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional Nº 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007).

  7. - En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

  8. - En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.

  9. - Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:

    a.- Decidir inmediatamente en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

    b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional Nº 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

    Admitida la demanda y establecido el procedimiento a seguir, se advierte que mediante escrito de fecha 16 de febrero de 2012, los ciudadanos I.A.T.A., J.G.G., W.R.O.C., David Ramón Henríquez Rodríguez, E.J.N.P., N.H.C.S., S.E.Á., J.R.O.G. y F.V.L.B., antes identificados, asistidos por el abogado D.S.P.R., presentaron escrito en el cual manifestaron su voluntad de intervenir como terceros adhesivos a la acción de amparo, invocando su condición de asociados de la Caja y de candidatos en el p.e. pautado para el día 7 de marzo de 2012.

    A los efectos de admitir su intervención, se observa que consta en autos la siguiente documentación en relación con cada uno de los solicitantes:

  10. - I.A.T.A.: Resumen de su estado de cuenta en la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, que evidencia que forma parte de la misma (folio 90 del expediente).

  11. - J.G.G.: Resumen de su estado de cuenta en la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, que evidencia que forma parte de la misma (folio 92 del expediente).

  12. - W.R.O.C.: Resumen de su estado de cuenta en la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, que evidencia que forma parte de la misma (folio 94 del expediente).

  13. - David Ramón Henríquez Rodríguez: Resumen de su estado de cuenta en la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, que evidencia que forma parte de la misma (folio 95 del expediente).

  14. - E.J.N.P.: Resumen de su estado de cuenta en la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, que evidencia que forma parte de la misma (folio 99 del expediente).

  15. - N.H.C.S.: Resumen de su estado de cuenta en la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, que evidencia que forma parte de la misma (folio 101 del expediente).

  16. - S.E.Á.: Comunicación que le dirigió la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que se evidencia que se postuló al cargo de Presidente del C.d.A. (folios 85 y 86 del expediente).

  17. - J.R.O.G.: Comprobante de pago en el cual aparece un descuento a nombre de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (folio 103).

  18. - F.V.L.B.: Resumen de su estado de cuenta en la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, que evidencia que forma parte de la misma (folio 106 del expediente).

    Habiéndose demostrado entonces que los ciudadanos mencionados son miembros de la caja de ahorros o se postularon para ocupar algún cargo en la junta directiva de la misma, resulta evidente su interés en la presente causa y por ende debe ser admitida su intervención. Así se declara.

    Una vez establecido lo anterior, y en atención al principio constitucional de tutela judicial efectiva, pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse acerca de la solicitud de medida cautelar innominada, para lo cual observa que ha sido criterio reiterado de la Sala que la procedencia de este tipo de pretensiones está sujeta a que el órgano jurisdiccional verifique la existencia de las condiciones previstas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se procede a examinar la existencia de los presupuestos necesarios para acordar una medida como la solicitada por el recurrente, es decir, si existe en autos prueba suficiente que constituya presunción de: a) el derecho que se reclama (fumus b.i.; b) el riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio (periculum in mora) y c) el riesgo de que se causen lesiones de difícil o imposible reparación por la sentencia definitiva (periculum in damni).

    La medida cautelar innominada ha sido solicitada con el objeto de que se disponga lo siguiente:

  19. - Se ordene “la inaplicabilidad” con suspensión de todos los efectos de los artículos 20 y 22 del obsoleto Reglamento Electoral del extinto Concejo Municipal del Distrito Federal.

  20. - Se ordene la suspensión del acto de votación pautado para el día miércoles 7 de marzo de 2012.

  21. - Se ordene a la Comisión Electoral Principal, en la persona de su Presidente R.R., que publique un comunicado en un medio de comunicación impreso, a los fines de informar a todos los asociados sobre la sentencia que habrá de producirse con relación a la solicitud de medida cautelar innominada.

  22. - Se ordene a dicha Comisión Electoral, admitir a todos los candidatos inscritos en las respectivas nóminas.

  23. - Se ordene al C.d.A. y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la persona de su Presidente D.R.C., que emita constancias actualizadas de solvencia de los aportes de asociados y cuotas de préstamos.

    En cuanto al fumus b.i., los accionantes invocan los hechos y los derechos denunciados como vulnerados en su escrito, y entre las circunstancias fácticas que sustentan las denuncias de violación, se menciona la siguiente:

    … en dicho P.E., ‘AUTOPROCLAMARIAN GANADOR’ anticipadamente a los postulados en la nómina Nº 7, ya que, al eliminar, en su totalidad las otras dos (2),opciones electorales (Nº 01 y 05), por esta Comisión Electoral, ya sabremos que el ganador en el P.E., será la Nómina Nº 7, Por (sic) ser la única nómina aceptada. Y así lo divulgan

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    De la revisión de los recaudos aportados por el solicitante, se desprende prima facie que de acuerdo a sendas copias de recortes de prensa publicados en el diario El Nacional en fecha 10 de febrero de 2012, que corren insertas a los folios 34 y 35 del expediente, aparentemente la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, procedió a inadmitir, sobre la base de la aplicación de unos requisitos que han sido cuestionados por los accionantes, las postulaciones de las Nóminas Uno (1) y cinco (5), admitiendo únicamente la postulación de la Nómina Siete (7), con lo cual pareciera ser cierto que el p.e. se llevará a cabo con una sola opción para los votantes.

    Esta situación resulta suficiente a los efectos de considerar la existencia de una amenaza cierta de lesión a los derechos al sufragio, a la participación y la igualdad y, por tanto, para concluir que en el presente caso se encuentra cumplido el requisito del fumus b.i. (Véase al respecto las consideraciones expuestas sobre este aspecto en la sentencia de esta Sala número 143 del 18 de octubre de 2005). Así se decide.

    Verificada la existencia del primer requisito para acordar la tutela cautelar, esto es, la presunción de buen derecho, observa este órgano judicial que es evidente la inminencia de la realización del acto de votación, el cual está pautado para el día 7 de marzo de 2012, por lo que de prosperar la pretensión de la parte recurrente, la ejecución de dicho acto de votación podría llegar a constituir un obstáculo para la cabal ejecución de la sentencia definitiva, que sería proferida ante una situación fáctica distinta a la actualmente existente (periculum in mora). De igual forma, cabe presumir de tal inminencia el riesgo de que se produzcan lesiones a la esfera jurídica de la parte accionante en este proceso, así como del resto de los asociados de la caja de ahorros, como consecuencia de la realización de actos electorales sin que posiblemente existan las condiciones idóneas mínimas para garantizar la participación del universo electoral (periculum in damni). De allí que, considera esta Sala verificados los dos requisitos restantes para acordar la cautela innominada solicitada. Así se decide.

    Dada la constatación de los requisitos legales y jurisprudenciales exigidos para acordar la protección cautelar, debe esta Sala declarar procedente la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte accionante y suspender el acto de votación para la escogencia de las autoridades de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, previsto para el día 7 de marzo de 2012, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa. Así se decide.

    Por otra parte, el recurrente solicitó que de acordarse la medida cautelar innominada, además de la suspensión del acto de votación, se ordenara lo siguiente:

  24. - Se ordene “la inaplicabilidad” con suspensión de todos los efectos de los artículos 20 y 22 del obsoleto Reglamento Electoral del extinto Concejo Municipal del Distrito Federal.

  25. - Se ordene a la Comisión Electoral Principal, en la persona de su Presidente R.R., que publique un comunicado en un medio de comunicación impreso, a los fines de informar a todos los asociados sobre la sentencia que habrá de producirse con relación a la solicitud de la medida cautelar innominada.

  26. - Se ordene a dicha Comisión Electoral admitir a todos los candidatos inscritos en las respectivas nóminas.

  27. - Se ordene al C.d.A. y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la persona de su Presidente D.R.C., que emita constancias actualizadas de solvencia de los aportes de asociados y cuotas de préstamos.

    A los efectos de resolver estas pretensiones la Sala advierte que cuando los órganos jurisdiccionales ejercen su potestad de dictar medidas cautelares deben hacerlo de forma proporcional y con suma prudencia, limitándose a ordenar lo necesario para garantizar que la sentencia de fondo no resulte inejecutable o carezca de efectividad, dicho de otro modo, solamente se justifica que sean dictadas para obtener el cumplimiento de los fines que las legitiman.

    El principio de proporcionalidad de las medidas cautelares implica la exigencia de lo que se conoce como la adecuación, que conlleva la necesidad de que la medida que se dicte sea apta para alcanzar el fin que se pretende, es decir, que debe haber una razonable relación entre el medio y el fin propuestos.

    Atendiendo a este principio la “medida debe ser proporcionalmente adecuada a los fines pretendidos, de modo que se adoptará cuando no sea ‘susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz y menos gravosa o perjudicial para el demandado’ (…) La proporcionalidad se delimitará mediante un juicio de razonabilidad acerca de la finalidad perseguida y las circunstancias concurrentes” (MONTERO AROCA, Juan, J.L.G.C., A.M.R. y S.B.V.: Derecho Jurisdiccional. Valencia, Tirant Lo Blanch, 2001, Volumen II, 10ª Edición, p. 664).

    La extensión de las medidas cautelares debe decidirse en cada caso de acuerdo a la índole de los bienes y demás circunstancias particulares que se aniden en el proceso, debiendo mediar una adecuación al objeto para que la medida no resulte ni gravosa ni insuficiente, lo que constituye una consecuencia lógica del reconocimiento de la facultad que tiene el órgano jurisdiccional de disponer la medida cautelar que mejor se adecue al derecho que se intenta proteger (MARTÍNEZ BOTOS, Raúl: Medidas Cautelares. Buenos Aires, Editorial Universidad, 1994, 1994, p. 83).

    Una manifestación de esto en el ordenamiento jurídico venezolano es lo que dispone el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que el juez se limitara a dictar las medidas previstas en el Título correspondiente de ese instrumento normativo, afectando únicamente los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio.

    Al aplicar estas consideraciones al caso de autos, resulta evidente que acordar los petitorios en consideración resulta innecesario, en virtud de la suficiencia de la suspensión del acto de votación a los efectos de asegurar la efectividad de la tutela judicial, en el supuesto de que la acción interpuesta sea declarada procedente en la sentencia de fondo.

    Así, acordar por vía del decreto de la medida cautelar innominada que resultan inaplicables un conjunto de normas, que debe publicarse un comunicado en un medio de comunicación impreso para informar a todos los asociados sobre la sentencia que habrá de producirse con relación a la solicitud cautelar, que deben emitirse las constancias de solvencia de los aportes de asociados y cuotas de préstamos o que deben admitirse todas las postulaciones, resulta excesivo por cuanto la suspensión del acto de votación garantiza plenamente la idoneidad de la sentencia definitiva en el caso de que la parte accionante resulte vencedora, para corregir cualquier situación que pueda resultar eventualmente irregular.

    En consecuencia, por el razonamiento expuesto, se desestiman los pedimentos formulados en sede cautelar distintos a la suspensión del acto de votación acordada. Así se declara.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  28. - Su COMPETENCIA para conocer la acción de a.c. interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Marys Del C.S.G., B.Q.M., N.C. y M.S., asistidos en este acto por el abogado D.S.P.R., contra las “actuaciones materiales, aquí denunciadas y que configuran la presente violación de los derechos constitucionales (…) de forma directa causadas y ejecutadas por el Presidente de la Comisión Electoral, R.R. (…) y demás miembros de dicha Comisión Electoral, y (…) de forma indirecta e inducidas por el Candidato y Presidente actual del C.d.A. de la Caja de Ahorro, D.R.C. (…) cuando hace constar que estamos ‘sobregirados e insolventes’, para que se nos fuera rechazada y declarada desiertas (sic) nuestra participación” en la elección de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (C.A.T.J.P.A.M.L.D.C.), cuyo acto de votación se fijó para el 07 de marzo de 2012.

  29. - ADMITE la acción de amparo.

  30. - PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, y en consecuencia, SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DEL ACTO DE VOTACIÓN para la escogencia de los Miembros Principales y Suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador, cuya realización estaba fijada para el día 07 de marzo de 2012, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

  31. - IMPROCEDENTES los pedimentos realizados en su solicitud cautelar atinentes a:

    1. Que se ordene “la inaplicabilidad” con suspensión de todos los efectos de los artículos 20 y 22 del obsoleto Reglamento Electoral del extinto Concejo Municipal del Distrito Federal.

    2. Que se ordene a la Comisión Electoral Principal, en la persona de su Presidente R.R., que publique un comunicado en un medio de comunicación impreso, a los fines de informar a todos los asociados sobre la sentencia que habrá de producirse con relación a la solicitud de medida cautelar innominada.

    3. Que se ordene a dicha Comisión Electoral admitir a todos los candidatos inscritos en las respectivas nóminas.

    4. Que se ordene al C.d.A. y Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Trabajadores, Jubilados y Pensionados de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la persona de su Presidente D.R.C., que emita constancias actualizadas de solvencia de los aportes de asociados y cuotas de préstamos.

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LOS MAGISTRADOS,

    La Presidenta,

    JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

    El Vicepresidente-Ponente,

    M.G.R.

    J.J.N.C.

    F.R. VEGAS TORREALBA

    …/…

    …/…

    O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

    La Secretaria,

    P.C.G.

    MGR.-

    Exp. N° AA70-E-2012-000010

    En cinco (05) de marzo del año dos mil doce (2012), siendo las dos y quince de la tarde (2:15 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 31.

    La Secretaria,

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