Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de mayo de 2010

199º y 151º

Asunto: UP11-J-2010-000301

SOLICITANTE: Ciudadana M.M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.255.117, domiciliada en la calle 29 entre avenidas 7 y 8 casa N° 12, municipio Independencia del estado Yaracuy.

BENEFICARIAS: Las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidas por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 4 de mayo de 2010, se admitió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana M.M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.255.117, domiciliada en la calle 29 entre avenidas 7 y 8 casa N° 12, municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de hermana de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quienes se encuentran asistidas por la abogada YEGLIS M. MONCADA P., Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

En fecha 7 de mayo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana M.M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.255.117, domiciliada en la calle 29 entre avenidas 7 y 8 casa N° 12, municipio Independencia del estado Yaracuy, para que en representación de sus hermanas las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), proceda a cobrar la suma de dinero que le corresponda por las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, seguro de vida, interés de caja de ahorro, ley de política habitacional, pensión de sobreviviente, en virtud del fallecimiento de su madre, De Cujus MILETZA Y.R.R., quien era titular de la cédula de identidad N° 7.913.995, fallecida en fecha 4 de junio de 2009 y fungía como obrera adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Salud, específicamente en el ambulatorio Alcalá Medina ubicado en la calle N° 30 con tercera avenida, municipio Independencia del estado Yaracuy, asimismo, para que realice todos los trámites respectivos ante las Instituciones que corresponda para cobrar cualquier otro beneficio que redunde en interés o pueda corresponder a las adolescentes mencionadas.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la Oficina de Control de Consignaciones, la suma de dinero que le pueda corresponder a las adolescentes de autos, a los fines de abrir una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de m.d.D.M.D. (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. K.P.

Asunto: UP11-J-2010-000301

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