Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoNulidad De Matrimonio

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

El JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 26 de septiembre de 2007, por auto de fecha 18 de septiembre de 2007, dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el que ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior correspondiente, a fin de efectuarse la consulta obligatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 753 del Código de Procedimiento Civil, del presente juicio de NULIDAD DE MATRIMONIO, incoado por la ciudadana M.M.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.365.033 y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano H.D.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.405.590 del mismo domicilio, en el cual fue dictada sentencia por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 15 de noviembre de 2006.

II

NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa, ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 25 de octubre de 2007, tomándose en consideración que la sentencia a consultar es Definitiva.

No existe constancia en actas que las partes intervinientes en la presente causa, hayan presentado escrito de Informes ante esta Superioridad, por lo que esta sentenciadora pasa a narrar el resto de las actas que contiene el presente expediente.

En fecha 10 de junio de 2005, fue presentado escrito libelar ante la oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, por la ciudadana M.M.M.D., ya identificada, debidamente asistida por la abogada I.O.D., venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado número 51.596 y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en el que expresó lo siguiente:

  1. - Que el día 08 de abril de 2005, contrajo matrimonio civil con el ciudadano H.D.M.I., ante la Prefectura o Registro Civil de la Parroquia Cacique M.d.m.M.d.E.Z., tal y como se evidencia de Acta Certificada de Matrimonio.

  2. - Que ambos son miembros de una Iglesia C.E., y que por tal virtud es requisito necesario para su cohabitación o consumación de su matrimonio civil la celebración del matrimonio ante la iglesia C.E., mediante ceremonia o acto formal realizado conforme a sus costumbres, las cuales se fundan en los principios bíblicos.

  3. - Que una vez celebrado el matrimonio civil, sus padres fijaron la fecha para la celebración del matrimonio eclesiástico, ante la iglesia E.D. es Amor cuyo Pastor es el padre de su cónyuge, quien presidiría la ceremonia, la cual tendría lugar para los primeros días del presente mes, la cual no tuvo lugar por las razones que posteriormente expone.

  4. - Que es el caso, que ellos y sus respectivas familias en su condición de cristianos, cultivaron profundos lazos de amistad, solidaridad y hermandad, de los cual se derivó una relación entre ellos, la cual se convirtió en noviazgo y más tarde en matrimonio ante la insistencia y persuasión de su cónyuge, quien utilizando ese ambiente de bienestar y armonía entre sus familias, socavaba a diario su psiquis y su voluntad para conducirla a realizar un hecho contrario al que en esencia y su entrañable voluntad realmente quería, cultivando en su mente culpa, pesar, desosiego y remordimiento, estableciendo mi autoría en el rompimiento de tales relaciones familiares en caso de su negativa a casarse.

  5. - Que su cónyuge en consenso con sus padres procedieron a decidir sobre la conveniencia del matrimonio entre ellos, y que desde ese momento no hacía más que insistir en ello.

  6. - Que en esos términos se desarrolló su noviazgo durante un buen tiempo, tiempo que no utilizaba para convencerlo de, que se libraba de su promesa de matrimonio y disolver el compromiso establecido por él y sus familias. Que en vano fue todo su esfuerzo.

  7. - Que por el contrario, la presión y la coacción que ejercía sobre su manera de pensar y su manera de actuar se acentuaba cada día más y que así fue condicionando sus pensamientos y su conducta para tal fin, utilizando como medio la intimidación para inculparse de los posibles problemas familiares en caso de negativa, la presionó psicológicamente de tal manera, hasta el punto de lograr arrancarle involuntariamente con sujeción a su entera voluntad intimidante, influyente y persistente, un sentimiento que no se corresponde con su voluntad real o su voluntad interna, es decir, que el acto volitivo libre, deliberado y conciente de naturaleza psicológica que está integrado por lo que realmente quiere y desea, no es, ni se corresponde, y no coincide con la voluntad que declaró o manifestó el 08 de abril de 2005, ante dicha voluntad cuando contrajo matrimonio civil.

  8. - Que hay divergencia entre su voluntad real y su voluntad declarada en su consentimiento, requisito éste necesario para celebrar válidamente el matrimonio de conformidad con lo que establece el principio del artículo 49 del Código Civil, y como quiera que nuestra legislación civil asume una posición mixta en cuanto a la tesis del sistema volitivo y el sistema declarativo en caso de divergencia en las voluntades que constituyen el consentimiento, y para el presente caso, el Código Civil, asume la posición de la tesis del sistema volitivo, que es la que va a determinar o resolver, en el presente caso de divergencia de voluntades en su consentimiento, que la voluntad real o interna es a la que debe atribuírsele plena validez, en tanto que la voluntad declarada en esa fecha para contraer matrimonio, determina un consentimiento viciado, sin libertad, coartado, por manipulaciones e intimidaciones, lo cual configura violencia moral y psicológica, como vicio del consentimiento que afecta de nulidad su matrimonio de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 118, 1141, 1142 y 1160 del Código Civil, el cual da preferencia a la voluntad interna de las partes, ya que la fuerza obligatoria de los contratos tiene su fundamento en la libre autonomía de la voluntad, y es solo cuando no se logra probar la voluntad interna o real cuando se le otorga primacía a la voluntad declarada, en ese sentido, en la oportunidad procesal correspondiente promoverá las pruebas respectivas que revelen o prueben su voluntad interna en el presente juicio de nulidad de matrimonio.

  9. - Que a la víspera de celebrarse la ceremonia eclesiástica y haciéndose los respectivos preparativos para el matrimonio ante la iglesia para obtener la bendición de Dios, acto éste que no se ha celebrado, ya que se uniría a su cónyuge para toda la vida porque sus costumbres no aprueban el divorcio y como quiera que no ha habido consentimiento libre ni cohabitación entre ellos desde que celebraron el matrimonio civil en fecha 08 de abril del presente año, es por lo que acude para demandar como en efecto lo hace de conformidad con que establece el artículo 118 del Código Civil, y el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, a su cónyuge H.D.M.I., por nulidad de matrimonio civil, por no existir el consentimiento como manifestación de voluntad deliberada, real, consistente y libre, como requisito esencial, fundamental o sine qua non para la existencia del contrato, de conformidad con lo que establecen los artículos 49, 118, 1141 y numeral 2, del 1142 del Código Civil, y sobre los cuales fundamenta la presente demanda de nulidad de matrimonio por vicio en el consentimiento conforme a los términos del señalado numeral 2 del artículo 1142 ejusdem en concordancia con los artículos 49 y 118 ejusdem.

  10. - Que nuevamente solicitó se declare la nulidad de dicho matrimonio, pues no se cumplió un requisito esencial para su validez, relativo al consentimiento, conforme los términos antes expuestos, e igualmente de conformidad con el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, se notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y por último que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamiento de ley.

    En fecha 20 de junio de 2005, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió del órgano jurisdiccional el presente expediente e instó a la parte actora a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio.

    En fecha 20 de junio de 2005, fue consignado por la ciudadana M.M.M.D., debidamente asistida por la abogada I.O.D., Copia Certificada del Acta de Matrimonio en cumplimiento del acto ut supra señalado.

    En fecha 22 de junio de 2005, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, admitió cuanto ha lugar la presente demanda, ordenando citar al ciudadano H.D.M.I., a fin que comparezca ante ese Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra, y posteriormente en fecha 29 de junio se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Segundo 32º del Ministerio Público, para que se imponga del presente proceso.

    Una vez efectuada la citación y la notificación ordenada, en fecha 06 de octubre de 2005, el abogado G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.508.796, inscrita en el Inpreabogado número 61.029 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano H.D.M.I., presentó escrito de contestación a la demanda, en el cual expresó lo siguiente:

  11. - Que es cierto que la demandante M.M.M.D., contrajo matrimonio civil con su representado el día 08 de abril de 2005, ante la Prefectura o Registro Civil de ka Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., tal y como se evidencia del acta certificada de matrimonio que consta en actas.

  12. - Que es cierto que la demandante y su representado son miembros cristianos de una Iglesia C.E., específicamente la iglesia DIOS ES AMOR. Que es cierto que constituye un requisito necesario para la cohabitación o consumación del matrimonio civil la cohabitación o consumación del matrimonio civil la celebración de la respectiva ceremonia o acto de matrimonio por ante la Iglesia C.E.d. la cual son miembros bajo la bendición de Dios y que solo así el matrimonio es realmente verdadero de conformidad con la palabra de Dios o los preceptos bíblicos.

  13. - Que es cierto que una vez celebrado el matrimonio civil, el padre de la demandante conjuntamente con los padres de su representado fijaron la fecha para la celebración del matrimonio eclesiástico, ante la iglesia C.E.D. es Amor, cuyo pastor es el padre de su representado quien presidiría la ceremonia, para los primeros días del mes de junio del presente año, específicamente el día sábado cuatro (4).

  14. - Que es cierto que la ceremonia no se celebró porque la demandante unos días antes de la ceremonia desapareció, abandonando la casa de sus padres y no quiso casarse con su representado. Que es cierto que las respectivas familias de la demandante y la de su representado también son cristianos; la madre de la demandante miembro de la prenombrada iglesia, cultivaron profundos lazos de amistad, solidaridad y hermandad.

  15. - Que es cierto que de ese contacto entre las respectivas familias nació el noviazgo entre la demandante y su representado. Que es cierto que su representado insistió en casarse con la demandante considerando el tiempo de noviazgo que habían mantenido y por causa del amor que por ella sentía.

  16. - Que es cierto que entre familias de la demandante y su representado existía un ambiente de bienestar y armonía y que en medio del mismo, su representado insistía en casarse con la demandante pues era lo que ambas familias deseaban pero que su representado nunca creyó que la demandante estaba en desacuerdo con ello. Que es cierto que casi a diario su representado le pedía que fijaran la fecha del matrimonio, en todo momento su representado creyó que ella estaba de acuerdo, y que algunas veces la demandante manifestó a su representado que no estaba segura de ese noviazgo y mucho menos de ese matrimonio, pero su representado nunca descubrió que su voluntad real era no casarse, su representado pensó que su inseguridad obedecía a otras causas.

  17. - Que si bien es cierto, que muchos de los hechos que la demandante alegó en su demanda, su representado los admite como tales y reconoce manifiestamente que así sucedieron, también es cierto que su representado jamás tuvo la intención de arrancarle un consentimiento distinto a un consentimiento puro, legítimo y libre porque su representado jamás tuvo intención de obligarla a casarse. Que cuando insistía en que unieran sus vidas, que conformaran una familia y un hogar con muchos hijos, jamás lo hizo con la intención de Socavar su psiquis, crearle desasosiego, remordimiento y forjar su voluntad para que ella aceptara casarse, y aún cuando es cierto tal y como lo es actualmente, que las relaciones de amistad de dichas familias se afectaron grandemente a causa de su conducta, la demandante debió imponerse y asumirlo antes de la realización del matrimonio civil y no esperar para ello unos días antes de la ceremonia eclesiástica, provocando una afrenta para su representado y su familia tenían realizados y cumplidos todos los preparativos y requerimientos previos y necesarios a la ceremonia, los cuales generaron un costo económico de gran esfuerzo y de muchas expectativas que difícilmente podrán repararse y otras que son de imposible reparación.

  18. - Que sin tener la intención de quebrantar las normas que regulan la legislación venezolana acerca de la institución del matrimonio y las normas de orden público, en nombre de su representado, manifestó al tribunal, que si la conducta desplegada por su representado para lograr que la demandante se casara con él constituye una violación de las normas que regulan la realización del matrimonio civil tal y como ella lo demanda en su libelo, y como quiera que su representado hasta la presente fecha no ha cohabitado con la demandante, ni ha tenido contacto de ninguna índole con ella y como quiera además que la intención actual de él coincide ahora con la de ella en no permanecer o seguir casados civilmente, pues no es su voluntad interna la cual no se corresponde con lo que realmente ella quiere y se requiere para celebrarse el matrimonio, conviene entonces en todo en la presente demanda de conformidad con lo que establece el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 01 de noviembre de 2005, fue presentado escrito de Promoción de Pruebas, por la abogada I.O.D., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en el que promovió lo siguiente:

  19. - Que invocó a favor de su representada el mérito favorable que se desprende de manera integral e uniforme, absoluta, conexa y homogénea de las actas procesales.

  20. - Que de conformidad con lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, promovió como prueba instrumental en original, constancia de matrimonio marcada con la letra “A”.

  21. - Reprodujo, promovió e hizo valer a favor de su representada de conformidad con lo que establece el artículo 1400 y 1401 del Código Civil, la confesión o declaración voluntaria y espontánea que el demandado realizó ante el Tribunal, mediante el escrito de contestación de la demanda, cuando definió y determinó los hechos que admitió como ciertos.

  22. - Promovió las testimoniales juradas de los ciudadanos R.S., J.V., K.C.M.M., W.D.T.U. Y J.Z.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 13.002.875, 4.484.462, 11.280.604, 8.509.843 y 10.428.313 y domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

  23. - Promovió la prueba de POSICIONES JURADAS, a fin que el ciudadano H.D.M.I., conteste bajo juramento las posiciones que en nombre de su representada ha de realizar sobre los hechos pertinentes y controvertidos que dieron lugar a la presente demanda, asimismo manifestó al tribunal que su representada está dispuesta a comparecer ante el Tribunal a absolver recíprocamente dichas posiciones.

  24. - Promovió en ese acto la prueba de la Declaración de Parte contemplada en la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 103, a los fines el Juzgador solicite oír e interrogar a su representada sobre los hechos que considere pertinentes y que a bien tenga de acuerdo a su soberanía a los fines de obtener la verdad de conformidad a los términos expuestos en la introducción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 02 de noviembre de 2005, fue presentado escrito de promoción de pruebas por la abogada G.B.R., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, en el que promovió lo siguiente:

  25. - Invocó a favor de su representado el mérito de las actas procesales solo en cuanto le sean favorable, lo cual postulan de conformidad con el principio de comunidad de la prueba.

  26. - Promovió la testimonial jurada de los ciudadanos A.D.J.P. y R.E.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 9.710.198 y 13.296.414 respectivamente y domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

    En fecha 11 de noviembre de 2005, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, admitió cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por las partes.

    En fecha 09 de mayo de 2006, ambas partes intervinientes en la presente causa, presentaron escrito de informes ante el Tribunal de primera Instancia.

    En fecha 15 de noviembre de 2006, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dictó y publicó sentencia declarando:

    …PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Nulidad de Matrimonio interpuesta por la ciudadana M.M.M.D. en contra del ciudadano H.D.M.I., ya identificados, SEGUNDO: Se DECLARA NULO y sin efecto jurídico alguno el matrimonio

    contraído entre los ciudadanos M.M.M.D. y H.D.M.I., por ante la Prefectura de la Parroquia Cacique M.d.m.M.d.E.Z., en fecha ocho (08) de Abril de (2.005). TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada ciudadano H.D.M.I., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

    .

    III

    MOTIVOS PARA DECIDIR

    Vistas y a.c.u.d.l. actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Jurisdicente a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

    El thema decidendum de la presente causa versa sobre el cumplimiento de los correspondientes requisitos de procedibilidad respecto a la Nulidad de Matrimonio, conforme a lo alegado por la parte actora, quien expresó lo siguiente:

  27. - Que es el caso, que la ciudadana M.M.M.D., el ciudadano H.D.M.I., y sus respectivas familias en su condición de cristianos, cultivaron profundos lazos de amistad, solidaridad y hermandad, de lo cual se derivó una relación entre ellos, la misma se convirtió en noviazgo y más tarde en matrimonio ante la insistencia y persuasión de su cónyuge, quien utilizando ese ambiente de bienestar y armonía entre sus familias, socavaba a diario su psiquis y su voluntad para conducirla a realizar un hecho contrario al que en esencia y su entrañable voluntad realmente quería, cultivando en su mente culpa, pesar, desosiego y remordimiento, estableciendo mi autoría en el rompimiento de tales relaciones familiares en caso de su negativa a casarse.

  28. - Que por el contrario, la presión y la coacción que ejercía el ciudadano H.D.M.I., sobre su manera de pensar y su manera de actuar se acentuaba cada día más y que así fue condicionando sus pensamientos y su conducta para tal fin, utilizando como medio la intimidación para inculparse de los posibles problemas familiares en caso de negativa, la presionó psicológicamente de tal manera, hasta el punto de lograr arrancarle involuntariamente con sujeción a su entera voluntad intimidante, influyente y persistente, un sentimiento que no se corresponde con su voluntad real o su voluntad interna, es decir, que el acto volitivo libre, deliberado y conciente de naturaleza psicológica que está integrado por lo que realmente quiere y desea, no es, ni se corresponde, y no coincide con la voluntad que declaró o manifestó el 08 de abril de 2005, ante dicha voluntad cuando contrajo matrimonio civil.

  29. - Que hay divergencia entre su voluntad real y su voluntad declarada en su consentimiento, requisito éste necesario para celebrar válidamente el matrimonio de conformidad con lo que establece el principio del artículo 49 del Código Civil; que la voluntad real o interna es a la que debe atribuírsele plena validez, en tanto que la voluntad declarada en esa fecha para contraer matrimonio, determina un consentimiento viciado, sin libertad, coartado, por manipulaciones e intimidaciones, lo cual configura violencia moral y psicológica, como vicio del consentimiento que afecta de nulidad su matrimonio de conformidad con lo establecido en los artículos 49, 118, 1141, 1142 y 1160 del Código Civil, el cual da preferencia a la voluntad interna de las partes, ya que la fuerza obligatoria de los contratos tiene su fundamento en la libre autonomía de la voluntad, y es solo cuando no se logra probar la voluntad interna o real cuando se le otorga primacía a la voluntad declarada, en ese sentido, en la oportunidad procesal correspondiente promoverá las pruebas respectivas que revelen o prueben su voluntad interna en el presente juicio de nulidad de matrimonio.

    Pruebas promovidas y evacuadas por la parte actora:

    Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 94, emanada de la Coordinación General de Jefaturas Civiles de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., en fecha 26 de mayo de 2005.

    Este Juzgado Superior lo valora por ser éste documento público, el cual no fue impugnado por la parte contraria y que el mismo demuestra el vínculo matrimonial entre la ciudadana M.M.M.D. y el ciudadano H.D.M.I., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil. Así se establece.

    Posiciones Juradas del absolvente, ciudadano H.D.M.I., parte demandada, efectuada en fecha 16 de enero de 2006, quien respondió a la Tercera, Cuarta, Octava, Décima y Décima primera posiciones lo siguiente:

    Tercera: Diga el demandado como es cierto que usted persuadía, convencía insistentemente en que se celebrara ese matrimonio, en que ese matrimonio debería llevarse a cabo? Contestó: Persuadir de repente no en ese momento no era la idea, pero viendo los resultados puede ser cierto…Cuarta...Diga como es cierto que usted a través de configuraciones del que dirán, de reputación, de ruptura de lazos de amistad, de sufrimiento para la familia y sus amigos íntimos, insistía en que la ciudadana M.M., no podía negarse a celebrar el matrimonio civil que tenía lugar el día 08 de abril de 2004? Contestó: Para empezar era en el año 2005, viéndolo desde el punto de vista de una manera de ignorar lo que realmente estaba pasando por la mente de ella, no sabía lo que estaba pasando por su mente, pero si había presión de cierta manera porque yo soy una persona pública en ese lugar y si había de cierta manera presión por así llamarlo…Octava: Diga el demandado como es cierto que entre ambos no hubo cohabitación o vida en común como marido y mujer ni antes ni después del matrimonio civil? Contestó: Es cierto no hubo…Décima: Diga como es cierto que él sabía que la voluntad interna y real de mi mandante ciudadana M.M., era la de no contraer matrimonio, ni civil y eclesiástico? Contestó: Directamente no lo sabía, a decir verdad no sabía si realmente con una actitud segura quería eso, pero si en varias oportunidades me lo hacía entender, pero yo por no pensar o no querer no le daba importancia a eso, luego que sucede todo caigo en conciencia de que es así. Décima primera: Diga el demandado como es cierto que usted le hacía ver a la ciudadana M.M., que terminar con el noviazgo significaba un escándalo para la iglesia, un bochorno para él, en virtud del rol que el desempeña dentro de la iglesia, y le hacía sentir que ella iba a causar y ser la culpable de un gran problema dentro de la iglesia y de la ruptura y alejamiento dentro de la familia y amigos íntimos? Contestó: Si es cierto

    .

    Respecto a las posiciones juradas, el abogado autor H.E.T. BELLO TABARES, de la obra TRATADO DE DERECHO PROBATORIO, Ediciones Paredes, Caracas, 2007, expresa lo siguiente:

    Las posiciones deben ser concernientes a los hechos controvertidos. En caso de reclamación por impertinencia de alguna pregunta, el Juez puede eximir al absolvente de contestarla. En todo caso, el Juez no tomará en cuenta en sentencia definitiva, aquellas contestaciones que versan sobre hechos impertinentes.

    Por su parte el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Quien sea parte en el juicio estará obligado a contestar bajo juramento las posiciones que le haga la parte contraria sobre hechos pertinentes de que tenga conocimiento personal.

    Luego, de las normas en cuestión, se infiere claramente, que las posiciones juradas deben versar o recaer sobre cuestiones de hecho controvertidas en el proceso, vale decir que no hayan sido expresa o tácitamente reconocidas o aceptadas por las partes y además, debe tratarse de hechos personales del confesante, pero ¿a que se refiere el legislador con hechos de los cuales tenga conocimiento personal el confesante?

    Se refiere a hechos controvertidos en el proceso judicial, que hayan sido realizados personalmente por el confesante; que tenga conocimiento personal por haberlos percibido directamente por cualquiera de sus sentidos –vista, tacto, gusto, oído, olfato-; o que los haya realizado él mismo. Luego, todos estos casos se refieren a hechos personales, propios o de los cuales tenga conocimiento el confesante, de manera que si las posiciones juradas versan sobre hechos diferentes no realizados, percibidos o de los cuales tenga conocimiento el confesante, devienen en hechos sobre los cuales no puede recaer o ser objeto las posiciones juradas, que deben ser calificadas por el operador de justicia, bien relevando al absolvente de responderlas o desechándola en la sentencia definitiva

    .

    Esta sentenciadora, en aplicación a la doctrina patria y luego de un análisis exhaustivo a la referida posiciones juradas observa, que las respuestas rendidas por el demandado, no son respuestas directas y taxativas respecto a las preguntas realizadas por la parte actora, por lo que esta prueba no conlleva a esta jurisdicente a la convicción, que el demandado confiese los motivos verídicos que compruebe su persuasión, insistencia y presión con el fin de casarse, asimismo se observa que en dichas posiciones a pesar que se evidencia la confesión de no haber tenido cohabitación con la actora ni antes ni después del matrimonio civil, prueba esta fundamental para declarar con o sin lugar la nulidad de matrimonio, en la presente causa, considera esta jurisdicente que no basta solo la referida confesión, por cuanto la parte actora debió acompañar un examen o informe médico el cual posteriormente debía ser confirmado por un profesional de la medicina que haya efectuado el mismo, con el objeto de confirmar lo expresado por el demandado y alegado por la demandante, por lo que este Juzgado Superior desestima la presente posición jurada en todo su valor probatorio, por cuanto la misma no conlleva a nada conforme a la pretensión formulada por la parte actora . Así se establece.

    Las testimoniales rendidas por los ciudadanos R.S.A., J.R.V., K.C.M.M., W.D.T.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 13.002.875, 4.484.462, 11.280.604 y 8.509.843 y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes respondieron:

    La ciudadana R.S.A., respondió a la cuarta, quinta, sexta y octava pregunta, lo siguiente:

    CUARTA: Diga la testigo si tuvo conocimiento que el Matrimonio Civil efectivamente se celebró el día 08 de abril del presente año y si posteriormente se llegó a celebrar el matrimonio Eclesiástico? Contestó: Si tenía conocimiento de que era ese día porque ella fue a mi sitio de trabajo a decirme que se iba a casar y que no lo quería hacer, pero que estaba obligada a hacerlo, porque estaba su familia y la iglesia de por medio. Y el Matrimonio Eclesiástico no se llevó a cabo y lo se porque seguí en comunicación con ella. QUINTA: Diga la testigo si tiene conocimiento sobre la causa del porque no se celebró el Matrimonio Eclesiástico después del Matrimonio Civil? Contestó: Porque Massiel no quiso seguir viviendo en esa mentira y no quería seguir con la obligación de un Matrimonio con el cual ella nunca estuvo de acuerdo y se caso por el Civil solo para complacer a su entorno religioso. SEXTA: Diga la testigo si tenía conocimiento acerca del estado emocional, sentimental de la ciudadana M.M. derivado de su noviazgo con el ciudadano H.D.M.? Contestó: Si tengo conocimiento de que en varias oportunidades ella decidió terminar el noviazgo, pero él y su familia la presionaban, la manipulaban y hasta la sometían para que no rompiera los lazos religiosos que ella tenía, y que era algo que ellos debían hacer porque estaba de por medio religión, sus creencias, su familia y todo lo que habían vivido dentro de la iglesia Hebert la llamaba por teléfono muchas veces al día en su trabajo para presionarla. Todo eso sucedió desde diciembre de 2004 hasta Marzo, a víspera del Matrimonio. Incluso una vez escuché una conversación entre ellos donde él le decía que una vez casados ya ella no podría liberarse del yugo matrimonial, de hecho le planteó la posibilidad de no trabajar más, porque él no quería que ella saliera de su casa, que lo atendiera solo a él, porque según sus creencias la mujer una vez que se casaba, tenía que atender a su esposo…OCTAVA: Diga la testigo si del conocimiento que dice tener la ciudadana M.M. y de su noviazgo con el ciudadano H.D.M., si su voluntad interna real, si su verdadero deseo era contraer matrimonio con el prenombrado ciudadano? Contestó: Desde que la conocí su voluntad era terminar el noviazgo, nunca se quiso casar porque sentía que ella lo estaba haciendo por el compromiso, por la presión de él y no porque ella quería casarse…

    .

    El ciudadano J.R.V., respondió a la cuarta, quinta y séptima pregunta lo siguiente:

    CUARTA: Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana M.M.D. era constantemente coaccionada, manipulada e intimada por su novio H.D.M., para provocar su consentimiento e inducirla a casarse. Contestó: Me consta por cuanto un mes antes del matrimonio civil, ella le manifestó a Daniel la intención de no casarse y pese a ello el insistió en llevar a cabo el matrimonio, incluso a través de la familia del novio, ellos hablaron con MASSIEL para convencerla de la conveniencia de efectuar el matrimonio, en virtud de que ellos profesan una religión y la ruptura del mismo se vería muy mal ante los miembros de la iglesia. QUINTA: Diga el testigo si tenía conocimiento acerca del estado emocional y sentimental de la ciudadana M.M.D. en relación con el noviazgo que llevaba con el ciudadano H.D.M., Contestó: Si tenía conocimiento, ya que en varias oportunidades ella manifestó su negativa a quererse casar y en muchas oportunidades la observé melancólica y distraída, inclusive yo mismo le aconsejé que no lo hiciera si realmente no quería hacerlo, pero ella me manifestaba que tenía un compromiso con la familia y con toda la Iglesia…SEPTIMA: Diga el testigo si tuvo y tiene conocimiento acerca de la voluntad interna, real y verdadera de la ciudadana M.M.D., con respecto al matrimonio civil celebrado con el ciudadano H.D.M.. Contestó: Si, en efecto sabía que su voluntad real e interna era la de no contraer matrimonio

    .

    La ciudadana K.C.M.M., respondió a la cuarta, quinta, sexta y octava pregunta, lo siguiente:

    CUARTA: Diga la testigo si es cierto y le consta que H.D.M. presionaba constantemente e insistentemente a M.M. para que ella conviniera y aceptara casarse con él. Contestó: Si constantemente él le proponía que se casara, la presionaba constantemente y esa situación la incomodaba porque él no aceptaba que ella le dijera que no, que todavía no estaba preparada, incluso tenían discusiones fuertes por esa situación. QUINTA: Explique la testigo a este Tribunal de que manera H.D.M. presionaba a M.M. para lograr que ella conviniera en casarse con él. Contestó: El le argumentaba el tiempo que ya tenían de noviazgo, las consecuencias que traería una ruptura de ese noviazgo, sería para él como una vergüenza porque era algo que ya se había hecho un compromiso formal frente a sus padres, y eso para él era más valioso incluso que el matrimonio civil, se rompía la amistad, se rompía lazos familiares, era una vergüenza pública, eso le iba a causar a él un mal testimonio dentro de la congregación. SEXTA: Diga la testigo si tuvo conocimiento sobre la verdadera, real e interna voluntad de M.M., para contraer matrimonio. Contestó: Ella en ningún momento tuvo intenciones de casarse, en varias ocasiones ella me manifestó que no estaba preparada para casarse, incluso que si lo hacía sería solo por el compromiso que ya se había adquirido, ella tenía mucho temor de lo que se iba a crear entre ambas familias…OCTAVA: Diga la testigo si conoció acerca del estado emocional de M.M.. Contestó: Si, el día del matrimonio civil todos estábamos muy ansiosos, muy alegres porque al fin se casaban, y fue una gran sorpresa cuando ella hizo acto de presencia y la vimos vestida de negro, su cara estaba muy pálida y triste, no mostraba una cara de alegría como toda novia, por el contrario su rostro mostraba sufrimiento, tristeza y resignación…

    .

    El ciudadano W.D.T.U., respondió a la cuarta, quinta y sexta pregunta, lo siguiente:

    …CUARTA: Diga el testigo si es cierto y le consta que H.D.M. presionaba constantemente e insistentemente a M.M. para que ella conviniera y aceptara casarse con él. Contestó: Si, de hecho unos meses ella se había alejado de ese noviazgo y volvieron, reconciliaron bajo la insistencia de H.D., y en cuestión de diez días ellos decidieron casarse, por supuesto, esto era para atraparla, para tenerla legalmente y el matrimonio de la iglesia lo postergaron para cuatro meses después y ese matrimonio nunca se hizo. QUINTA. Explique el testigo a este Tribunal de que manera H.D.M. presionaba a M.M. para lograr que ella conviniera en casarse con él. Contestó: La presionaba diciéndole que si lo dejaba el testimonio de ella iba a quedar mal, su mamá y su hermana que asisten a la iglesia iban a quedar mal paradas, ella misma, por su reputación, su familia completa, la familia pastoral, iba a quedar mal. SEXTA: Diga el testigo si tuvo conocimiento sobre la verdadera, real e interna voluntad de M.M., para contraer matrimonio. Contestó: Si, ella nunca lo quiso de hecho hay pruebas como son las fotos del matrimonio civil, su rostro, su vestido negro, su apatía en el momento de leerle las leyes del matrimonio civil, habla por si solo que ella no quería ese matrimonio…

    .

    Este Juzgado Superior luego de realizar un análisis exhaustivo de las declaraciones rendidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; observa que los testigos no son presénciales del hecho que tratan de probar o demostrar el demandado por medio de esta prueba, por cuanto no se encuentra expresado conforme a lo alegado, el lugar donde hayan presenciado los hechos y la fecha, y para los dos último testigos se les notó la impresión de lo que supuestamente estaba aconteciendo el día de la celebración de la boda civil, por lo que conllevan a esta jurisdicente a considerar que las testimoniales rendidas por los testigos anteriormente señalados son totalmente referenciales, por lo que esta Sentenciadora los desecha en todo su valor probatorio. Así se establece.

    Pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandada:

    La testimonial rendida por los ciudadanos A.D.J.P. y R.E.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 9.710.198 y 13.296.414 y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes respondieron:

    El ciudadano A.D.J.P., respondió a la cuarta, quinta pregunta y a la tercera y quinta repregunta realizada por la apoderada judicial de la parte actora, lo siguiente:

    …QUINTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de la celebración del matrimonio eclesiástico. Contestó: No, soy líder de la iglesia donde se iba a realizar el matrimonio o nupcias, no se realizó debido a que la novia manifestó no ir al acto nupcial, días antes….En este estado, presente la abogada en ejercicio, ciudadana I.D.C.O.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.596, actuando como apoderada judicial de la parte actora, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: …TERCERA: Diga el testigo, de conformidad con su declaración y con lo expuesto por usted en la respuesta a la segunda pregunta realizada por la Apoderada promovente, usted estuvo tuvo y tiene conocimiento acerca de la celebración del acto jurídico o matrimonio civil celebrado entre H.D.M. y M.M., puede explicar entonces a este Tribunal, sobre el estado de ánimo de la prenombrada ciudadana, en el momento de la celebración de tal matrimonio, Contestó: Si estuve presente en el acto civil realizado en la casa de MASSIEL. En relación al estado de ánimo, quizás por conocer a MASSIEL, pudo en este momento ser sincera en decir, que en un principio o de forma muy rápida, cualquier persona en ese lugar hubiese dicho o habría dicho que la tensión o el nerviosismo de toda novia, que en su matrimonio podría manifestar, sin embargo, su rostro e incluso, su mirada en un momento determinado se reflejó tristeza. Pero ignoro que pudo haber causado la tristeza que ella me reflejó con su mirada, y su lenguaje corporal…QUINTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento o sabe y le consta, que la ciudadana M.M., se sentía presionada y obligada a celebrar el matrimonio civil, con el ciudadano H.D.M.. Contestó: Presionada podría ser que si lo que conlleva en nuestra iglesia a hacer efectivo un matrimonio, bien sea, que es un acto de altísima responsabilidad ante los ojos de nuestro Dios. Pero en referencia a que H.D., la presionara u obligara, nunca oí ni vi, ni percibí que lo hiciera

    .

    El ciudadano R.E.T., respondió a la sexta pregunta y a la primera repregunta realizada por la apoderada judicial de la parte actora, lo siguiente:

    …SEXTA: Diga el testigo, como es cierto que estuvo presente en la ceremonia civil, si tuvo conocimiento de que mi mandante, ciudadano H.M., visiblemente obligó a la ciudadana M.M. a casarse con él. Contestó: Visiblemente lo que vi, es que él estaba bastante emocionado En este estado, presente la abogada en ejercicio, ciudadana I.D.C.O.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.596, actuando como apoderada judicial de la parte actora, procede a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA: Diga el testigo, si de conformidad con la respuesta que expuso ante este Tribunal, en la pregunta Nº 5, que le hizo la promovente apoderada de la parte demandada, sobre su presencia en el matrimonio civil celebrado entre H.D.M. y M.M., diga el testigo sobre el estado de ánimo de la prenombrada ciudadana. Contestó: Bueno por lo que pude apreciar y ver estaba en un estado de ánimo como toda novia nerviosa

    .

    Este Juzgado Superior luego de realizar un análisis absoluto de las declaraciones rendidas por los referidos ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; observa conforme a lo alegado en las testimoniales rendidas, que dichos testigos en ningún momento fueron testigos presenciales respecto a que el demandado haya obligado o no a la ciudadana actora M.M. a casarse, por lo que esta Sentenciadora los desecha en todo su valor probatorio. Así se establece.

    Ahora bien, una vez a.y.v.l. pruebas antes señaladas, esta jurisdicente cree necesario traer a colación lo expresado por la autora I.G.A.D.L. en su obra LECCIONES DE DERECHO DE FAMILIA, Ediciones Vedell Hermanos, Valencia, 1986, quien expresa respecto a la Nulidad del Matrimonio lo siguiente:

    La nulidad del matrimonio es una sanción civil represiva y excepcional determinada por la transgresión, en la celebración del matrimonio, de ciertas disposiciones legales y cuyo efecto por regla general, es hacer desaparecer el matrimonio de la vida jurídica, como si nunca se hubiese celebrado.

    (…)

    Es una sanción represiva, porque ella se aplica cuando el matrimonio irregular se ha celebrado. En esto se distingue de la oposición al matrimonio, que es una sanción preventiva y enderezada a evitar la celebración del matrimonio. La nulidad del matrimonio, en cambio, sólo cabe cuando la oposición ha fracasado y se ha celebrado el matrimonio irregular

    .

    En ese mismo sentido el autor R.S.B. en su obra APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, Ediciones Mobil-Libros, Caracas, 2007, expresa respecto a la nulidad del matrimonio lo siguiente:

    II. Nulidades Relativas alegables sólo por determinas personas:

    Hay otros casos en los que sólo determinadas personas, que son siempre las mismas, pueden prevalerse de la nulidad relativa del matrimonio e intentar la acción de anulación. Ellos son:

    1. Vicios en el consentimiento matrimonial (Art. 118 C.C.): Las características de esa nulidad son:

    a) Titularidad de la acción de anulación: Sólo corresponde al contrayente que sufrió el vicio de consentimiento.

    b) Caducidad de la acción de anulación: La acción se extingue si los cónyuges cohabitan durante un mes, después de cesada la violencia o de descubierto el error.

    c) Convalidación del matrimonio: De acuerdo con lo expuesto, los contrayentes pueden convalidar tácitamente el matrimonio anulable por vicios en el consentimiento de alguna de sus partes, manteniendo la cohabitación durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de la desaparición del vicio

    .

    Respecto al punto en estudio que es la nulidad de matrimonio por falta de consentimiento, el Legislador Venezolano expresa lo siguiente:

    Artículo 118 del Código Civil: La nulidad del matrimonio contraído sin consentimiento libre, sólo puede demandarse por aquél de los cónyuges cuyo consentimiento no fue libre.

    Cuando hubiere error en la persona, la acción de nulidad sólo puede intentarse por el cónyuge que fue inducido a error.

    No es admisible la demanda de nulidad por las razones expresadas, si hubo cohabitación por un mes después que el cónyuge recobró su plena libertad o reconoció el error.

    Artículo 49 del Código Civil: Para que el consentimiento sea válido debe ser libre. En el caso de rapto no será válido el consentimiento si no se presta o ratifica después de devuelta la persona a su plena libertad. Se reputa que no hay consentimiento cuando existe error respecto de la identidad de la persona.

    Por los fundamentos expuestos, considera esta sentenciadora en vista de la ausencia de pruebas convincentes conforme a lo pretendido por la actora, respecto a la falta de consentimiento libre de la misma al momento de celebrar el matrimonio civil, y que la referida ciudadana se haya mantenido alejada de la cohabitación con el ciudadano H.D.M.I., puntos éstos fundamentales para declarar la nulidad del matrimonio celebrado, es por lo que esta sentenciadora deberá Revocar la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y declarar Sin Lugar la Nulidad de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos M.M.M.D. y H.D.M.I., en fecha 08 de abril de 2005, en la parte dispositiva del presente fallo, por los fundamentos y argumentos legales anteriormente señalados, en consecuencia, en caso que las partes deseen el otorgamiento de la disolución del matrimonio por mutuo acuerdo deberán ejercerlo de manera no contenciosa, o en caso contrario por medio de Divorcio Ordinario, conforme a lo previsto en el Código Civil. Así se decide.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR LA NULIDAD DE MATRIMONIO, incoado por la ciudadana M.M.M.D., en contra del ciudadano H.D.M.I., todos identificados con anterioridad.

SEGUNDO

REVOCA la Sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con fecha 15 de noviembre de 2006, en consecuencia se mantiene firme el matrimonio civil celebrado entre las partes intervinientes en la presente causa, el día 08 de abril de 2006.

TERCERO

No existe condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Anos 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. I.R.O..

EL SECRETARIO,

ABOG. M.F.Q..

En la misma fecha anterior, siendo las diez (10:00) de la mañana se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

ABOG. M.F.Q..

IRO/MFQ/hm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR