Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Julio de 2009

Fecha de Resolución16 de Julio de 2009
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoDecreto Colocaciòn Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, DIECISÉIS (16) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)

SALA DE JUICIO N° 02.

198° y 150°

Vista la Solicitud de COLOCACION FAMILIAR de fecha 02-06-09, formulada por los ciudadanos: R.M.A.R.D.Y. y YAGUARIN M.V.D.V., Venezolanos, Mayores de edad, casados, titular de la cedula de identidad Nros. V- 7.242.438 y V- 7.082.594, asistida por la abogada de adopción M.M.P., inscrita bajo el Inpreabogado Nº 96.945, de a favor de los niños Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (02) años seis (06) meses de edad, y Un (01) y tres (03) meses de edad, quienes se encuentra albergado en el Centro Integral de Protección Infantil (CIPI) desde el 04 de Junio del 2.008, en abandono y desnutrición de parte ciudadana D.O., titular de la cedula de identidad Nº V- 16.512.554. en virtud que la madre de los dejo por un momento para realizar una llamada telefónica y nunca volvió.-

I

N A R R A T I V A

En fecha 21-06-08, se consigno el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescente del Estado Apure, Medida de Abrigo a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

En fecha 21-07-2.009, y de conformidad con lo establecido con los artículos 126 literal I y 396 Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se admite dicha solicitud, se decreta la Medida de Colocación en Entidad de atención, así como también notificar al representante del misterio Público.-

En fecha 23-07-2.008, consignó el Alguacil de este Tribunal F.V.B.d.N. a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, labor que logro realizar de manera efectiva.-

En fecha 06-08-2.008, compareció la Fiscal Sexto, quien dio su opinión favorable a la presente solicitud.-

En fecha 01-12-08, se recibió oficio Nº 213, del área de Servicio Social anexando informe Social de la presente causa.-

En fecha 02-06-09, comparecen los ciudadanos: R.M.A.R.D.Y. y YAGUARIN M.V.D.V., Venezolanos, Mayores de edad, casados, titular de la cedula de identidad Nros. V- 7.242.438 y V- 7.082.594, asistida por la abogada de adopción M.M.P., inscrita bajo el Inpreabogado Nº 96.945, solicitando la Colocación familiar como familia sustituta a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así mismo anexando Informe Psicológico, realizado por el IDENA- Apure, a los citados ciudadanos.-

En fecha 03-06-09, se acordó mediante auto realizar las respectivas evaluaciones del Equipo Multidisciplinario a los ciudadanos; R.M.A.R.D.Y. y YAGUARIN M.V.D.V., realizar Informe Psiquiátrico y Psicológico y se exhorta al Tribunal de Protección de Estado Carabobo para realizar el respectivo Informe Social.-

En fecha 08-06-09, se recibió Informe Social de la Trabajadora Social de este Tribunal Informe Social de la solicitada Colocación Familiar. Se agregó a los autos.-

En fecha 09-06-09, se recibió Informe Psiquiátrico de los ciudadanos R.M.A.R.D.Y. y YAGUARIN M.V.D.V..- Se agrego a los autos.-

En fecha 12-06-09, se recibió Informe Psicológico de los ciudadanos: R.M.A.R.D.Y. y YAGUARIN M.V.D.V.. Se agrego a los autos.-

En fecha 17-06-09, compareció la ciudadana N.D.C.V., quien hizo su exposición en la presente causa.-

En fecha 17-06-09, compareció el ciudadano J.D.C.G.C., quien su exposición en la presente causa.-

En fecha 19-06-09, compareció la Abg. M.M.P., como representante de Adopciones, consignando Informe Medico de los Hnos., (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), lo cual amerita un ambiente adecuado para sus cuidados.-

En fecha 19-06-09, se acordó mediante auto se acuerda otorgar permiso a los niños Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los solicitantes de la Colocación Familiar a los efectos de que se vayan adaptando a los mismos.- Se oficio al CIPI.-

En fecha 13-07-09, se recibió oficio s/n de la Unidad de Protección Integral anexando información sobre los niños Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

En fecha 14-07-09, se recibió oficio Nº 1027-09, procedente del Juzgado de Protección del Estado Carabobo anexando Informe Social realizado en hogar de los ciudadanos: R.M.A.R.D.Y. y YAGUARIN M.V.D.V..-

II

M O T I V A

Este Tribunal para decidir procede a hacer las siguientes observaciones: La Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la guarda de un niño o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección, siendo que la Responsabilidad de Crianza comprende la Crianza, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal como se encuentra establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, además se observa que han sido llenados los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes, Ejusdem, en relación con la Colocación Familiar de los niños antes nombrado. Se observa de la revisión respectiva el expediente que los niños Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), permanece bajo la Colocación en Entidad de Atención, albergado en el Centro Integral de Protección Inmediata (CIPI) desde el 04-06-2008, el cual se encontraba en situación de abandono por parte de la madre biológica ciudadana N.D.C.V., dejando los niños antes citados con la ciudadana D.O., para realizar una llamada telefónica y no volvió mas nunca por ellos, llevándolos la ciudadana en referencia a dicho centro, se demuestra en autos que los padres biológicos manifestaron antes este Recinto en viva voz que no pueden tener a los niños en virtud que no tiene casa y sus recursos económicos no les permite mantenerlos y a su vez manifiesta que tiene derecho a tener otra familia quienes los cuiden y lo quieran para sean mejor persona. El estudio Social realizado en hogar de los solicitante en autos describe el interés por los solicitante y en las buenas condiciones de salud e higiene que presenta los mismos, sumado a las condiciones económicas para que los niños que nos ocupan permanezca bajo la Colocación Familiar en hogar de los solicitante por lo que la presente solicitud debe ser declarada con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.-

III

D I S P O S I T I V A

Por cuanto fueron cumplidas las formalidades de Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el bienestar de los niños que nos ocupa, declara CON LUGAR la solicitud formulada, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes acuerda la COLOCACION FAMILIAR de los Hnos., (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de (02) años seis (06) meses de edad, y Un (01) y tres (03) meses de edad, en el hogar de los ciudadanos; R.M.A.R.D.Y. y YAGUARIN M.V.D.V., Venezolanos, Mayores de edad, casados, titular de la cedula de identidad Nros. V- 7.242.438 y V- 7.082.594, la primera de ocupación Docente y el segundo Miliar retirado y piloto del INAC, asistidos por la abogada de adopciones M.M.P., domiciliados en Oreon Edf. Paseo 13 Apto 13-09, San D.V.E.C., a los fines de que ejerzan su representación legal, así como también para que gocen de todos los beneficios que puedan derivarse de la relación laboral que tenga o pueda tener los solicitantes ante cualquiera institución publica o privada.- Y ASÍ SE DECIDE. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 126 literal “I” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar al C.M.d.D. a los fines de que realicen la Supervisión y capacitación de la Colocación aquí otorgada y para que procedan a la inscripción en el Programa de Colocación Familiar, tal como lo establece el Artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección el Niños, Niñas y Adolescente, así mismo se Oficiar al Centro Integral de Protección Infantil (CIPI) para hacer la entrega de los niños a los solicitantes.- Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del (2009).- Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U.

El Secretario,

ABG. R.A. RIVAS L.S. se le dio cumplimiento a lo ordenado

El Secretario,

ABG. R.A. RIVAS LORETO

CJU/Miriam.

Exp. No. 17.330.-

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