Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Julio de 2004

Fecha de Resolución28 de Julio de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNora Luz Cadenas Villanueva
ProcedimientoAuto De Ejecución

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

El Vigía, 28 de Julio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000292

ASUNTO : LP11-P-2003-000292

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 29 de Junio del 2004, (folios 295 al 300), mediante la cual condenó al penado J.A.M.V., de Nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.020.907, soltero, nacido en fecha 28-02-1982, hijo de M.A.M. y G.V., Residenciado detrás del Banco Occidental de Descuento, Barrio Sur América, casa N° 3-13, color morado, al lado por la parte de atrás del taller Escorpio, Municipio A.A., el Vigía Estado Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 278 y 472 del Código Penal, en Perjuicio del Orden Público, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. EJECÚTESE, cuídese y guárdese dicha sentencia. Hágase el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y Art. 40 del Código Penal. A tal efecto se observa que el penado J.A.M.V., fue detenido en fecha 25-11-2003 (folio 1 ), permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 10-02-2004 (folio 134), por un lapso DOS (02)MESES Y DIESCISEIS (16)DIAS de reclusión, cuando el Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, prevista en el Art. 256 Ord.3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de Presentación, y por cuanto fue sentenciado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, le falta un remanente de pena por cumplir de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES Y CATORDE (14) DIAS DE PRISION. que la cumplirá el día 26-07-2004 al finalizar el día.

Por cuanto la Juzgadora dará en su fallo decreto el comiso de UN (01) ARMA DE FUEGO, tipo revólver, marca S.W., calibre 38 Special, fabricada en U.S.A, serial 30D0684, acabado superficial cromado, compuesto por un cañón de anima con rayado helicoidal en dextrógiro, de una longitud de 10.55 centímetros, nuez de seis recamaras, caja de los mecanismos en buen estado de funcionamiento .y empuñadura de madera de color marrón, sujeta con un tornillo, su sistema de los mecanismos es de simple y doble acción, su sistema de disparo es semiautomático, se encuentra en buen estado de uso y conservación. Once balas para arma de fuego, calibre 38 Special, nueve son de la marca Cavim, una de la marca R p y una marca Indumil, están compuestas por manto del cilindro, cápsula de fulminante, carga explosiva y proyectil, las nueve primeras referidas son de proyectil raso de plomo de forma ojival, la referida RP, es de proyectil blindado, ojival y la Indumil, proyectil raso de plomo ojival, se encuentra en estado original, y están en calidad de depósito en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y guardan relación con Expediente Fiscal N° 14-F6-1167-03, ordenándose a remitir el arma de fuego y las once (11) balas antes descritas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, con Sede en Caracas para que sea destruida en Acto Público de acuerdo con el artículo 6 ordinal 1ro de la Ley de desarme.

Se hace del conocimiento al penado que como formula de cumplimiento de pena podrá solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos exigidos con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad ejusdem._______________________________

Por cuanto el ciudadano J.A.M.V., fue condenado a las ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, en consecuencia estará sujeto a:_________________________________________________

1°) LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, durante el tiempo que dure la condena._________________________________________________________________

2º) LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine dicho tiempo será igual a CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS. La que se cumplirá el día 23-11-06 al finalizar el día.

Ahora bien, por cuanto el penado se encuentra en libertad, a los efectos de la imposición del presente auto ejecutorio se acuerda su CITACION.____________________________

Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado para cuyo efecto líbrese BOLETA DE CITACION, para el día 06-08-2004, (10:30 am.) de la mañana, a fin de imponer al penado de la decisión dictada. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, remítase copia certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese, al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, a los fines de que se expida la certificación de Antecedentes Penales; de la misma manera infórmese a la Oficina del C.N.E., a los fines de participarle sobre la sentencia y ejecútese de la misma. Compúlsese y Certifíquese por Secretaría las copias ordenadas. Así mismo librese Oficios al CICPC de conformidad con el Art. 6 Ord. 1 de la Ley de Desarme. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,

Abog. N.C.V.

SECRETARIA,

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