El matrimonio y la nulidad parcial del artículo 46 del Código Civil

AutorMaría Fernanda Arteaga Flamerich
CargoUniversidad Central de Venezuela, Abogada; Especialista en Derecho Procesal; Doctorando en Ciencias, mención «Ciencias Políticas»; Profesora Agregada de Derecho Civil i Personas y Prácticas Jurídicas.
Páginas339-365
El matrimonio y la nulidad parcial del artículo 46
María Fernanda arteaga FlameriCh*
RVLJ, N.° 11, 2018, pp. 339-365.
Sumario
Introducción 1. El matrimonio 1.1. El matrimonio en Venezuela
2. La sentencia N.° 1353/2014 de la Sala Constitucional que
anula parcialmente el artículo 46 del Código Civil 2.1. De la
pretensión de nulidad 2.2. Consideraciones para decidir 2.3. De-
cisión 3. Análisis de la sentencia 3.1. En relación con el matri-
monio 3.2. ¿Qué sucede con la emancipación? Conclusiones
Introducción
En sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia1, se de-
clara con lugar la nulidad parcial del artículo 46 del Código Civil que ref‌iere
a la edad mínima para contraer matrimonio. El máximo Tribunal de la Repú-
blica decidió, ante la interposición de una demanda, contentiva de una pre-
tensión de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 46 del Código Civil,
promovida por la Defensoría del Pueblo, fundamentada en la distinción que
hace el instrumento normativo en relación con la edad mínima para con-
traer nupcias, al establecer que para la mujer debe ser de 14 años cum-
plidos y para el hombre de 16 años, lo que en su criterio viola el principio de
igualdad y la no discrim inación previsto en el texto de la Constitución de la
República Bolivarian a de Venezuela, también llamada Constitución de 1999.
* Universidad Central de Venezuela, Abogada; Especialista en Derecho Procesal;
Doctorando en Ciencias, mención «Ciencias Políticas»; Profesora Agregad a de
Derecho Civil i Person as y Prácticas Jur ídicas.
1 TSJ/SC, sent. N.° 1353, del 16-10-14.
340 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • No 11 • 2018
Es preciso acotar que el Código Civil venezolano data de 1982, y que tuvo
en aquél entonces una reforma parcial sobre ciertos tópicos importantes en
la materia que no son objeto del tema que nos ocupa, y que, por ende, es una
normativa preconstitucional que debe ajustarse a los principios y valores es-
tablecidos en nuestra Carta Magna; en razón de ello es que la Sala Consti-
tucional admite la demanda de nulidad y resuelve declarando así la nulidad
parcial del precitado artículo.
1. El matrimonio
El matrimonio –matrimonium- frase compuesta por dos palabras prove-
nientes del latín como son matris –matriz– entendida como el lugar donde
se aloja el concebido y –monium– que señala la calidad de, entendida esta úl-
tima como la carga o el aporte de la mujer para contraer matrimonio y con-
secuencialmente procrear, es quizás uno de los conceptos más reconocidos,
no obstante que su etimología no es clara, puesto que ha sido objeto de in-
numerables discusiones –que aún continúan sin consenso–; algunos autores
señalan que para los romanos se llamaba connubium –unión legal entre un
hombre y una mujer con el f‌in específ‌ico de engendrar hijos–. El papa Gre-
gorio ix en el año 1227 en sus Decretales, relacionó el matri monio con la fun-
ción de la procreación o la maternidad, der ivando de ellas cargas para la mujer,
por lo que calif‌icó con los adjetivos oneroso, doloroso y gravoso a la labor
antes, en y después del parto. En referencia con este punto, Alfonso x El Sabio
–1252 a 1284– incluyó en el cuerpo jurídico de las Siete Partidas, la Partida
cuarta, ace rca de los desposorios y los casamientos en el Título 2, Leyes 1 y 2,
que reproducimos de seguidas:
Ley 1: Matrimonio es ayuntamiento de marido y de mujer hecho con tal
intención de vivir siempre en uno, y de no separarse, guardando leal-
mente cada uno de ellos al otro, y no ayunt ándose el varón a otra mujer, ni
ella a otro varón, viendo reunidos ambos.
Ley 2: Matris y munium son dos palabras del latín de que tomó nombre
matrimonio, que quiere tanto decir en romance como of‌icio de madre.

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