Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoConflicto Negativo De Competencia

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 21 de Julio de 2.010

200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

PARTE DEMANDADA: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA

EXP. 009236

Conoce este Tribunal con motivo del conflicto de competencia planteado entre el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z., en razón del territorio y el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL, ambos de esta CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, y este ultimo en razón de la materia, para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento realizado por la Ciudadana LEODANNYS DEL VALLE RIVAS RIVERO.

Esta Superioridad en fecha 07 de Julio de 2.010, ordeno darle entrada al presente expediente, reservándose en esa oportunidad el décimo día para dictar sentencia en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil y por auto separado de esa misma fecha ordenó solicitar actuaciones al Juzgado remitente en razón de haber sido remitidas incompletas, las cuales fueron recibidas en fecha 13 de julio de 2010 y agregadas por auto expreso en fecha 16 de Julio de 2010. En razón de ello y llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Debe este Sentenciador en primer lugar dejar sentado que el Conflicto de Competencia planteado es entre JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z. y el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL ambos de esta CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en razón del territorio.

Ahora bien de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa de la decisión del Juez de Instancia, que indicó que el asunto sometido a su consideración competencia de los Juzgados de Municipio, en razón de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio para conocer de las demandas de jurisdicción voluntaria, en razón de lo cual se declaro incompetente en razón de la materia.

En consecuencia y vista la anterior declinatoria de competencia en razón de la materia, el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial, planteó un conflicto negativo de competencia, indicando que los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, ciertamente son de la competencia de los Juzgados de Municipios, pero en virtud que la partida de la cual se solicita la inserción se encuentra asentada en la Dirección de Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, lugar donde nació la interesada, es motivo por el cual se declara incompetente. No puede dejar pasar por alto esta alzada que de la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios ya identificado, el mismo hace mención que el presente asunto se refiere a la Jurisdicción, confundiendo los términos, pues la Jurisdicción y la Competencia se encuentran delimitados, y la primera solo procede ante otro órgano de la administración pública o ante un juez internacional, y la segunda cuando sea en razón de la materia, cuantía o el territorio, que es el caso que nos ocupa. En atención a ello pasa esta Alzada a resolver el presente conflicto en base a lo siguiente:

El caso sometido al conocimiento de este Tribunal corresponde a un Conflicto Negativo de Competencia en contra de la decisión de fecha 08 de Junio de 2010, donde el Juzgado Primero de Primera Instancia, se declaro incompetente en razón de la materia y donde el Juzgado Primero de los Municipios, se declaro así mismo incompetente en razón del territorio para conocer del referido asunto.

Ahora bien conforme al artículo 4 del Código Civil Venezolano Vigente, que establece que a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellos entre sí y la intención del legislador, lo que en doctrina ha denominado “interpretación auténtica” de la norma, por supuesto sin entrar en disquisiciones modernas sobre la “interpretación judicial” y en concordancia con lo indicado en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil que establecen:

Artículo 40: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde se encuentre.”

Artículo 41: “Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el ultimo de caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar...”

De la trascripción de los referidos artículos concluye este Tribunal que tratándose el presente asunto de una inserción de partida que deba hacerse ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas y en atención a lo expuesto supra y en aplicación del artículo 4 del Código Civil, resulta evidente que el Tribunal competente para conocer la solicitud de inserción de partida realizado por la Ciudadana LEODANNYS DEL VALLE RIVAS RIVERO, es un Tribunal de Municipio del lugar donde deba realizarse la inserción de la referida partida y así se establecerá en la dispositiva.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA COMPETENTE al JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para conocer del juicio de inserción de partida de nacimiento intentado por la Ciudadana LEODANNYS DEL VALLE RIVAS RIVERO. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Maturín a los veintiuno (21) días del mes de Julio de 2010.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.T.B.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

En esta misma fecha siendo las 2:00 pm se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

JTBM *

Exp. N° 009236

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