Decisión nº 199 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Julio de 2013

Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoAccion Posesoria Por Despojo

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T..-

Guanare, veintitrés (23) de julio de 2013.

Años: 203º y 154º

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTES: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO”, representada judicialmente por el ciudadano R.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.239.017, y los ciudadanos L.O.M.P. y R.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.728.903 y 10.053.408, respectivamente.-

ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO DE LA PARTE DEMANDANTE: A.S.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.997.-

DEMANDADOS: LEBEIRA DEL C.R., F.D.C.D.I. e H.J.G.G. y de los ciudadanos L.D.A., J.G.A. y M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.059.045, 13.328.691, 9.262.637, 18.442.469, 10.725.388 y 8.145.606, respectivamente.-

ABOGADAS DE LOS DEMANDADOS: M.M., y E.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.022, 134.483, respectivamente.-

MOTIVO: Acción Posesoria de Despojo.-

SENTENCIA: Definitiva.-

EXPEDIENTE: Nº 00037-A-12.-

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha diez (10) de diciembre de 2012, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO”, representada por el ciudadano R.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.239.017 y los ciudadanos L.O.M.P. y R.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.728.903 y 10.053.408, respectivamente, interponen de manera oral y sin estar asistidos de abogado, una ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, realizada en contra de las ciudadanas LEBEIRA DEL C.R., F.D.C.D.I. e H.J.G.G. y de los ciudadanos L.D.A., J.G.A. y M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.059.045, 13.328.691, 9.262.637, 18.442.469, 10.725.388 y 8.145.606, respectivamente, sobre un lote de terreno ubicado en la carretera principal, Km. 07 de la autopista J.A.P., Caserío Chaparral, sector II, Guanare estado Portuguesa.-

Acompañando a la demanda como medios probatorios lo siguiente:

  1. - Copia simple de la constancia de recepción del Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 12 de Asociados de la Asociación Cooperativa “BUEN DESTINO”, ante el Registro Público del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedando inscrita bajo el número 42, folios 226 del tomo 13 del protocolo de transcripción del año 2011, cursante en el folio dos al diez (02 al 10).

  2. - Copia simple de Acta Constitutiva y Estatutos de la Cooperativa de Servicios y Producción Agropecuaria Bolivariana “Buen Destino”, registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público Autónomo Guanare, estado Portuguesa, protocolo 1º, tomo 6, 1er trimestre del año 2003, bajo el Nº 42, folios 273 al 277, riela en el folio once al quince (11 al 15).

  3. - Copia simple de la Carta Agraria otorgada a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L, por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Inserto en el folio dieciséis (16).

    En fecha doce de (12) de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual, el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., le dio entrada a la causa, cursante en el folio diecisiete (17). En esa misma fecha se libró oficio Nº 411-12, al Coordinador de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, inserto en el folio dieciocho (18), a fin de que designa un Defensor Público Agrario que asista a los demandantes.

    En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, se recibió oficio Nº CURDPP-3896-2012, por parte del Coordinador Encargado de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, designando al abogado A.G.S.M., riela en el folio diecinueve (19).

    En fecha veinte (20) de diciembre de 2012, diligencia del Alguacil Accidental de este Tribunal devolviendo copia simple del oficio Nº 411-2012, dirigido al Coordinador de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el mismo fue recibido en la oficina de la Defensoría Pública, cursante en el folio veinte y veintiuno (20 y 21).

    En fecha ocho (08) de enero de 2013, el abogado A.G.S.M., Defensor Público Agrario, presenta escrito de reforma de demanda ante este Juzgado, cursante en el folio veintidós al treinta y uno (22 al 31), acompañando como medios probatorios instrumentales:

    1. Inserto en el folio treinta y dos y treinta y tres (32 y 33), copia simple del Control de Visita Sector Vegetal por parte de FONDAFA.

    2. Cursante en el folio treinta y cuatro y treinta y cinco (34 y 35), copia simple de la convocatoria de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L.

    3. Riela en el folio treinta y seis al cuarenta y ocho (36 al 48), notificación por parte del Superintendente Nacional de Cooperativas a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L.

    4. Copia simple del informe de la fiscalización realizada a al Cooperativa de Servicios de Producción Agropecuaria Bolivariana Buen Destino R.L, por parte de la Coordinación Regional SUNACOOP Portuguesa, cursante en el folio cuarenta y nueve al cincuenta y ocho (49 al 58).

    5. Copia simple de acta de inspección realizada por Instituto Nacional de Tierras, inserto en el folio cincuenta y nueve (59).

    6. Copia simple del Formato de Seguimiento Misión Agrovenezuela por parte del Ministerio de Agricultura y Tierras, inserto en el folio sesenta al setenta y uno (60 al 71).

    7. Constancia de ocupación de tierras por parte del C.C.E.C.S. II, a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L, cursante el folio setenta y dos (72).

    En fecha once de (11) de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda y ordenó librar boletas de citación a la parte demandada; así mismo, ordenó abrir un cuaderno de medidas, cursante en el folio setenta y tres al setenta y nueve (73 al 79), para la tramitación de la cautela distada.

    En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, diligencia del Alguacil Accidental de este Tribunal dejando constancia que hizo entrega de las boleta de citación a la parte demandada, así mismo devuelve citación del ciudadano J.G.A., sin firmar, cursante en el folio ochenta al ciento cuatro (80 al 104).

    En fecha trece (13) de febrero de 2013, diligencia de la parte demandada otorgándole poder apud acta a las abogadas M.M. y E.L., inserto en el folio ciento cinco (105).

    En fecha quince (15) de febrero de 2013, diligencia del ciudadano R.A.A., solicitando se ordene el cartel de citación del ciudadano J.G.A., inserto en el folio ciento seis (106).

    En fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó librar cartel de emplazamiento al demandado, ciudadano J.G.A., ciento siete y ciento ocho (107 y 108).

    En fecha veinte (20) de febrero de 2013, diligencia del ciudadano J.G.A., dándose por citado en la presente demanda, riela en folio ciento nueve (109).

    En fecha veinte (20) de febrero de 2013, diligencia del Alguacil de este Tribunal dejando constancia que devuelve cartel de citación del ciudadano J.G.A., ya que se presentó en las instalaciones de este Tribunal, cursante en el folio ciento diez al ciento trece (110 al 113).

    En fecha veintiséis (26) de febrero de 2013, diligencia del ciudadano J.G.A., otorgando poder apud acta a las abogadas M.D.M. y E.L., inserto en el folio ciento catorce (114).

    En fecha veintiocho (28) de febrero de 2013, la Abogada M.M. contesta la demanda inserto en el folio ciento quince al ciento veintiuno (115 al 121) y acompaña los siguientes instrumentos:

  4. - Copia simple, marcado con la letra “A”, de la Carta Agraria otorgada a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L, por parte del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Inserto en el folio ciento veintidós (122).

  5. - Copia simple de la notificación por parte del Superintendente Nacional de Cooperativas a las ciudadanas LEBEIRA DEL C.R., F.D.C.D.I. e H.J.G.G. y de los ciudadanos L.D.A., J.G.A. y M.P., marcado con la letra “B”, cursante en el folio ciento veintitrés al ciento treinta y cinco (123 al 135).

  6. - Marcado con la letra “C”, Copia simple del acta Nº 11 de la Asamblea Extraordinaria de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L, ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, quedando inserto bajo el Nº 36, folios 226 al 233, protocolo 01, tomo 21 del cuarto trimestre del año 2009, riela en el folio ciento treinta y seis al ciento cuarenta y cinco (136 al 145).

  7. - Marcado con la letra “D”, copias certificadas de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por este Tribunal, que cursa en el Exp Nº 00017-A-12, inserto en el folio ciento cuarenta y siete al ciento cincuenta (147 al 150).

  8. - Marcado con la letra “E”, denuncia de los demandados ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), FONDAFA, al Coordinador de la Defensoria Pública, al Coordinador de Sunacoop, al abogado Defensor Agrario E.S., al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos Seguros y Mercados, al Director del INTI, al Defensor del Pueblo; así mismo, dejan constancia de residencia, constancia de ocupación, cursante en el folio ciento cincuenta y uno al ciento sesenta y seis (151 al 166).

  9. - Copia de la solicitud Nº 1.722-12, ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual la ciudadana ROMELDA DEL C.P.G., solicita que sea acreditada como Única y Universal Heredera, así mismo consigna copia simple de la cédula de identidad, acta de defunción del ciudadano T.A.P.F., marcado con la letra “F”, riela en el folio ciento sesenta y siete al ciento ochenta y cuatro (167 al 184).

  10. - Copia simple del plano, marcado con la letra “G”, inserto en el folio ciento ochenta y cinco y ciento ochenta y seis (185 y 186).

    En fecha once (11) de marzo de 2013, se dictó auto mediante el la cual se admitió el llamamiento a la intervención forzosa de tercero de la ciudadana ROMELDA DEL C.P.G. y ordenó librar boleta de citación a la misma ciudadana, cursante en los folios ciento ochenta y siete y ciento ochenta y ocho (187 y 188).

    En fecha veintiséis (26) de marzo de 2013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ROMELDA DEL C.P.G., dándose por citada, en esa misma fecha la misma ciudadana otorga poder apud acta al abogado F.M., inserto en el folio ciento ochenta y nueve y ciento noventa (189 y 190).

    En fecha tres (03) de abril de 2013, el abogado F.M., introduce escrito de contestación de la demanda de la ciudadana ROMELDA DEL C.P.G., en su carácter de Tercera en la presente causa, inserto en el folio ciento noventa y uno al ciento noventa y tres (191 al 193).

    En fecha cuatro (04) de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se admite la reconvención propuesta y se ordena contestar la misma de acuerdo al artículo 215 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cursante en el folio ciento noventa y cuatro (194).

    En fecha once (11) de abril de 2013, diligencia del Defensor Público Agrario, abogado E.A.C.P., solicitando sea negado la admisión de la reconvención, cursante en el folio ciento noventa y cinco al ciento noventa y siete (195 al 197).

    En fecha doce (12) de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se fijó al quinto (5to) día de despacho una Audiencia Preliminar, cursante en el folio ciento noventa y ocho (198). En fecha dieciocho (18) de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual, el Juez del Tribunal difiere la Audiencia Preliminar, inserto en el folio ciento noventa y nueve (199).

    En fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, acta de celebración de la Audiencia Preliminar, riela en el folio doscientos y doscientos uno (200 y 201).

    En fecha veintinueve (29) de abril de 2013, se dictó auto de fijación de los hechos y limites de la controversia, inserto en el folio doscientos dos al doscientos cinco (202 al 205).

    En fecha ocho (08) de mayo de 2013, diligencia de la abogada M.M., presenta escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, cursante en el folio doscientos seis al doscientos ocho (206 al 208).

    En fecha catorce (14) de mayo de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal admitió las pruebas de ambas partes y ordenó librar oficio a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) y al Comandante de la Policía del estado Portuguesa, bajo los nros 162-13 y 163-13, respectivamente, igualmente se libro boleta de notificación a la Ingeniera Negly Sagen Avendaño. En esa misma fecha, el Alguacil de este Juzgado realiza diligencia devolviendo boleta de notificación recibida y firmada por la Ingeniera Negly Sagen Avendaño, cursante en el folio doscientos nueve al doscientos dieciséis (209 al 216).

    En fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal convoca a ambas partes a una Audiencia Conciliatoria, inserto en el folio doscientos diecisiete (217).

    En fecha treinta (30) de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual el Juez del Tribunal juramentó a la Ingeniera Negly Sagen Avendaño, la cual aceptó el cargo, así mismo, se le hizo entrega de la credencial, riela en el folio doscientos dieciocho al doscientos veinte (218 y 220). En esa misma fecha, diligencia del Alguacil de este Tribunal, consignado copias simples de recibido de los oficios 162-13 y 163-13, cursante en el folio doscientos veintiuno al doscientos veintitrés (221 al 223).

    En fecha cuatro (04) de junio de 2013, se levantó acta de inspección judicial, inserto en el folio doscientos veinticuatro y doscientos veinticinco (224 y 225).

    En fecha cinco (05) de junio de 2013, la secretaria de este Tribunal hace constar que se agrega al presente expediente un registro audiovisual de la inspección judicial realizada en fecha cuatro (04) de junio de 2013, cursante en el folio doscientos veintiséis (226).

    En fecha siete (07) de junio de 2013, se levantó acta de Audiencia Conciliatoria, inserto en el folio doscientos veintisiete (227).

    En fecha once (11) de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual el Juez del Tribunal convoca a ambas partes a una Audiencia Conciliatoria, riela en el folio doscientos veintiocho (228).

    En fecha catorce (14) de junio de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal, informa que de la revisión de la actas procesales de la presente causa, precluyó el lapso probatorio, inserto en el folio doscientos veintinueve (229).

    En fecha diecisiete (17) de junio de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal, fija el día para la celebración de la Audiencia Probatoria y se libró boleta de citación a la parte actora, riela en el folio doscientos treinta al doscientos treinta y tres (230 al 233).

    En fecha dieciocho (18) de junio de 2013, diligencia de la ingeniera Negly Sagen Avendaño, hace entrega del informe de experticia, cursante en el folio doscientos treinta y cuatro al doscientos cuarenta y dos (234 al 242).

    En fecha diecinueve (19) de junio de 2013, se levantó acta de Audiencia Conciliatoria, riela en el folio doscientos cuarenta y tres (243).

    En fecha veinticinco (25) de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual el Juez del Tribunal convoca a ambas partes a una Audiencia Conciliatoria, riela en el folio doscientos cuarenta y cuatro (244).

    En fecha veintiséis (26) de junio de 2013, diligencia del Alguacil de este Tribunal dejando constancia que hizo entrega de las boletas de citación a la parte demandante, para la absolución de las posiciones juradas; cursante en el folio doscientos cuarenta y cinco al doscientos cincuenta (245 al 250).

    En fecha veintiocho (28) de junio de 2013, se levantó acta de Audiencia Conciliatoria, riela en el folio doscientos cincuenta y uno (251), en la que se dejó constancia que la parte demandada no asistió, ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

    El día primero (01) de julio de 2013, se inició el debate probatorio, de manera oral y público, en atención a las disposiciones contenidas en el capítulo décimo tercero de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Evacuándose, las pruebas de posiciones juradas y testimonial, hasta que venció la hora límite para despachar; por lo que se suspendió el acto, a fin de ser continuado al día de despacho siguiente. El día dos (02) de julio de 2013, continúo el debate probatorio, y se dictó el correspondiente dispositivo del fallo; así cursa a los folios doscientos cincuenta y dos (252) al trescientos tres (303) del cuaderno principal del presente expediente.

    En fecha ocho (08) de Julio de 2013, diligencia de la Secretaria por medio de la cual agregó registro audiovisual de la Audiencia Probatoria, realizada el primero (01) de julio de 2013; cursa a los folios trescientos cuatro al trescientos cinco (304 al 305). En misma fecha, auto por medio del cual se acuerda la transcripción de las exposiciones realizadas a la testigo promovida por la parte demandante en la audiencia probatoria y transcripción certificada por la Secretaria del Juzgado; cursa a los folios trescientos seis al trescientos dieciocho (306 al 318).

    En fecha dieciocho (18) de Julio de 2013, auto mediante el cual ordenó cerrar la pieza y formar una nueva denominada segunda pieza con la foliatura correlativa. Riela al folio trescientos diecinueve (319).

    Cuaderno de medidas:

    En fecha once (11) de enero de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez de Tribunal ordenó abrir el cuaderno; así mismo, se fijó una inspección judicial y se ordenó librar oficio al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, bajo el Nº 12-13, cursante en el folio uno al catorce (01 al 14).

    En fecha diecisiete (17) de enero de 2013, diligencia del Alguacil Accidental, dejando constancia que hizo entrega del oficio Nº 12-13, inserto en el folio quince y dieciséis (15 y 16).

    En fecha catorce (14) de febrero de 2013, se levantó acta de inspección judicial, riela en el folio diecisiete al diecinueve (17 al 19).

    En fecha diecinueve (19) de febrero de 2013, se dictó mediante la cual el Juez del Tribunal ordenó de oficio la practica de una experticia sobre el cultivo de caña de azúcar, presente en el lote de terreno ubicado en el sector Chaparral, Guanare, estado Portuguesa, y ordenó oficiar al Director de la Oficina del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) del estado Portuguesa, bajo los Nros 66-13 y 67-13, inserto en el folio veinte al veintitrés (20 al 23).

    En fecha veinte (20) de febrero de 2013, diligencia del Alguacil, dejando constancia que hizo entrega de los oficios Nº 66-13 y 67-13, inserto en el folio veinticuatro al veintisiete (24 al 27).

    En fecha veinticinco (25) de febrero de 2013, se recibió informe técnico por parte de la Oficina del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) del estado Portuguesa, cursante en el folio veintiocho al treinta y tres (28 al 33).

    En fecha primero (01) de marzo de 2013, se dictó mediante la cual el Juez del Tribunal ordenó librar nuevamente los oficios al Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) del estado Portuguesa, bajo los Nros 80-13 y 81-13, riela en el folio treinta y cuatro al treinta y seis (34 al 36).

    En fecha cinco (05) de marzo de 2013, diligencia del Alguacil, dejando constancia que hizo entrega de los oficios Nº 80-13 y 81-13, inserto en el folio treinta y siete al treinta y nueve (37 al 39).

    En fecha doce (12) de marzo de 2013, se recibió oficio Nº ZPF/2013/0047, conjuntamente con el informe de visita al predio del conflicto, marcado con la letra “A”, por parte de la Oficina del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) del estado Portuguesa, cursante en el folio cuarenta al cuarenta y tres (40 y 43).

    En fecha quince (15) de marzo de 2013, se recibió oficio Nº ZPF/2013/0048, por parte de la Oficina del Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) del estado Portuguesa, designando un técnico de campo para la realización de la experticia, asé mismo este Juzgado dictó auto de juramentación del Ingeniero H.R. y se le hizo entrega de la credencial, inserto en el folio cuarenta y cuatro al cuarenta y siete (44 al 47).

    En fecha ocho (08) de abril de 2013, la secretaria de este Tribunal deja constancia que el Ingeniero H.R., hizo entrega del informe de experticia, cursante en el folio cuarenta y ocho al cincuenta y dos (48 al 52).

    En fecha nueve (09) de abril de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal decretó medida de protección agraria sobre la producción generada en el predio ubicado en el sector Chaparral, librando oficio al comandante de la Policía del estado Portuguesa, a la Directora Administrativa Regional del estado Portuguesa, al Director de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular Para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, al Comandante del Destacamento, Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con Sede en la Ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, bajo los Nros 125-13, 126-13, 127-13, 128-13, 129-13, 130-13 y 131-13, respectivamente, cursante en el folio cincuenta y tres al sesenta y seis (53 al 66).

    En fecha once (11) de abril de 2013, diligencia del ciudadano abogado F.M., solicitando al Tribunal que se sirva aclarar el dispositivo del fallo, inserto en el folio sesenta y siete y sesenta y ocho (67 y 68).

    En fecha quince (15) de abril de 2013, el Juez de este Tribunal dictó auto aclarando el decreto cautelar dictado por este Juzgado en fecha nueve (09) de abril de 2013, cursante en el folio sesenta y nueve al setenta y dos (69 al 72).

    En fecha veinticuatro (24) de abril de 2013, diligencia del Alguacil, dejando constancia que hizo entrega del oficio Nº 131-13, riela en el folio setenta y tres y setenta y cuatro (73 y 74).

    En fecha veintiséis (26) de abril de 2013, diligencia del ciudadano abogado F.M., solicitando al Tribunal se sirva a nombrar Depositaria Judicial, inserto en el folio setenta y cinco y setenta y seis (75 y 76).

    En fecha veintinueve (29) de abril de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal declaró desierto la ejecución de la medida, cursante en el folio setenta y siete (77).

    En fecha nueve (09) de mayo de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal ordenó fijar nuevamente la ejecución de la medida, librando oficio al Comandante de la Policía del estado Portuguesa, bajo el Nº 154-13, inserto en el folio setenta y ocho y setenta y nueve (78 y 79).

    En fecha dieciséis (16) de mayo de 2013, diligencia del ciudadano R.A.A., solicitando nueve oportunidad para la realización de la ejecución de la medida, inserto en el folio ochenta (80).

    En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal ordenó fijar nuevamente la ejecución de la mediada, librando oficio al Comandante de la Policía del estado Portuguesa, bajo el Nº 184-13, cursante en el folio ochenta y uno y ochenta y dos (81 y 82).

    En fecha treinta (30) de mayo de 2013, diligencia del Alguacil, dejando constancia que hizo entrega de los oficios Nros 127-13, 128-13, 129-13, 130-13, 154-13 y 184-13, riela en el folio ochenta y tres al ochenta y nueve (83 y 89).

    En fecha tres (03) junio de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal ordenó fijar nuevamente la ejecución de la mediada, librando oficio al Comandante de la Policía del estado Portuguesa, bajo el Nº 194-13, cursante en el folio noventa y noventa y uno (90 y 91).

    En fecha cuatro (04) de junio de 2013, se dictó auto declarando desierto la ejecución de la medida, inserto en el folio noventa y dos (92).

    En fecha cinco (05) de junio de 2013, diligencia del abogado E.C., solicitando se fije nueva oportunidad para la ejecución de la medida, riela en el folio noventa y tres (93).

    En fecha catorce (14) de junio de 2013, se dictó auto mediante la cual el Juez del Tribunal fijó nueva oportunidad para la ejecución de la medida, librando oficio al Comandante de la Policía del estado Portuguesa, bajo el Nº 215-13, cursante en el folio noventa y cuatro y noventa y cinco (94 y 95).

    En fecha diecisiete (17) de junio de 2013, auto mediante el cual se ordena la corrección de foliatura testada y diligencia de la Secretaria del Tribunal donde hace constar que se cumplió lo ordenado; folio noventa y seis y noventa y siete (96 y 97). En fecha veintisiete (27) de junio de 2013, auto mediante el cual se declaró desierto la ejecución de la medida, por cuanto las partes ni sus apoderados se hicieron presentes; folio noventa y ocho (98).

    IV

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.

    El representante judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO”, ciudadano R.A.A., asistido por el abogado A.S.M., Defensor Público Agrario Primero del estado Portuguesa, expone, en síntesis, al momento de presentar el libelo de demanda, que los demandados los “…han despojado parte del lote de terreno adjudicado a la cooperativa Buen Destino por el Instituto Nacional de Tierra (sic)… (Omissis) parcelándose en forma arbitraria y trayendo terceros al predio ajenos a nuestra cooperativa (sic)…”.

    Indica la parte accionante, que a la Asociación Cooperativa le fue entregado un lote de terreno constante de ciento noventa y tres hectáreas (193 has), para trabajar colectivamente, lo que han hecho los ciudadanos R.A., R.G., J.T., J.M., J.G.B., R.G., R.A. y L.M.. Que fueron beneficiados con un crédito agrícola para sembrar caña de azúcar, por parte del Suprimido Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), y que en fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, en “Asamblea General Extraordinaria Nº 12”, se excluyeron de la Asociación Cooperativa, las ciudadanas LEBEIRA DEL C.R., F.D.C.D.I. e H.J.G.G. y los ciudadanos L.D.A., J.G.A. y M.P., por lo que la parte demandante indica como “…violación del Capitulo (sic) II, articulo (sic) 5; perdida (sic) del carácter de Asociado, literal d; articulo (sic) 6, literal “B”, y a (sic) falta de asistencia en las Asambleas de asociados y responsabilidad de los asociados a las funciones o trabajo de cada socio (sic).”

    Se señala también en el libelo de la demanda, que la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), en providencia administrativa emitida en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012, determinó “…que los demandantes son lo únicos que hacen vida activa en las tierras adjudicadas por el INTI (sic) a la Cooperativa (sic) Buen Destino…”. Alega el representante de la Asociación Cooperativa que las personas excluidas no hacen vida activa dentro de la Cooperativa, sino en Guanare.

    Sostiene la actora, que los asociados que perdieron el carácter de tal se introdujeron en “…forma irregular con terceras personas cercando por el medio de la caña, haciendo ranchos, y destruyendo parte de la caña, ocupando ilegalmente un 95% del rubro de Caña de Azúcar, razón por la cual los demandantes no ha (sic) no ha podido hacer mantenimiento de dicho rubro…”. Que tal circunstancia, ha producido la división de la unidad de producción adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras afectándose el trabajo cooperativo y causado daños al cultivo de caña. Que esa división contradice acuerdos entre los asociados, relativos a la ocupación individual de una (01) hectáreas por asociado, para su privacidad y fomento de conuco.

    En consideración, solicita la reivindicación de las áreas de terreno despojadas a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO”, representada judicialmente por el ciudadano R.A.A..

    A la reconvención propuesta por los demandados en su contestación de la demanda, la parte actora no contestó dentro del lapso establecido.

    V

    DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDANDA.

    Las ciudadanas LEBEIRA DEL C.R., F.D.C.D.I. e H.J.G.G. y los ciudadanos L.D.A., J.G.A. y M.P., parte demandada, representados judicialmente por la abogada M.M., al momento de contestar la demanda, niegan que hayan realizado despojo o toma de posesión irregular alguna, que hayan incorporado a terceros y que hayan destruido siembra o caña alguna o cualquier otro cultivo. Reconviene a los demandantes, para que reconozcan su posesión y cesen los actos perturbarios en su contra y llaman como tercera a la ciudadana ROMELDA DEL C.P.G., por serle a ésta común la causa pendiente, al ser causahabiente del ciudadano T.A.P.F., quien señalan los demandantes en vida era miembro de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO”.

    Sostienen que los demandados, ocupan de forma legal, no arbitraria ni producto de despojo, espacios particulares dentro del predio objeto del juicio. Indicando en la contestación de la demanda que los demandados ocupan de la forma siguiente:

  11. L.A.D.A., ocupa un lote de terreno particular, cuya extensión aproximada es de SIETE HECTÁREAS (07ha), cuyos linderos particulares son: NORTE: Carretera; SUR: Caño; ESTE: Lebeira del C.R.P.; OESTE: Caño. Además ocupa otro espacio delimitado donde se encuentra construida una vivienda tipo rancho, sobre un lote de terreno cuya extensión es de aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450mts2), y con linderos particulares: NORTE: Romelda del C.P.G.; SUR: Carretera; ESTE: L.O.M.P.; OESTE: Lebeira del C.R.P..

  12. LEBEIRA DEL C.R.P., ocupa un lote de terreno particular, cuya extensión aproximada es de OCHO HECTAREAS (8ha), cuyos linderos particulares son: NORTE: Carretera; SUR: Á.Á.; ESTE: Romelda del C.P.G.; OESTE: L.A.D.A.. Además ocupa otro espacio delimitado donde se encuentra construida una vivienda tipo rancho, sobre un lote de terreno cuya extensión es de aproximadamente QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500mts2), y con linderos particulares: NORTE: Romelda del C.P.G.; SUR: Carretera; ESTE: L.A.D.A.; OESTE: Caño.

  13. M.P., ocupa un lote de terreno particular, cuya extensión aproximada es de DIEZ HECTAREAS (10ha), cuyos linderos particulares son: NORTE: A.N.; SUR: Carretera; ESTE: R.G.C.; OESTE: L.O.M.P..

  14. F.D.C.D.I., ocupa un lote de terreno particular, cuya extensión aproximada es de CINCO HECTAREAS (5ha), cuyos linderos particulares son: NORTE: Carretera; SUR: Á.Á.; ESTE: J.J.G.A.; OESTE: R.G..

  15. H.J.G.G., ocupa un lote de terreno particular, cuya extensión aproximada es de OCHO HECTAREAS (8ha), cuyos linderos particulares son: NORTE: Carretera; SUR: Á.Á.; ESTE: J.T.; OESTE: Romelda del C.P.G..

  16. J.J.G.A., ocupa un lote de terreno particular, cuya extensión aproximada es de OCHO HECTAREAS (8ha), cuyos linderos particulares son: NORTE: Carretera; SUR: Á.Á.; ESTE: E.P.; OESTE: F.d.C.D.I..

    Alega que en esos lotes de terreno se dedican a la siembra de yuca, topocho, plátano, patilla, quinchoncho, entre otros. Sostienen que los miembros de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BUEN DESTINO, también (“…han tomado posesión y parcelado respectivos lotes de terreno…”), en la extensión que forma parte de la totalidad que fue adjudicado. Sostiene que todos los miembros de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO”, “…producto de diferencias respecto al manejo y administración irregular de la Cooperativa, y todos los conflictos y desavenencias que ello implica, han dispuesto de un lote de terreno dentro del predio en cuestión. Razón por la cual niega que se este “…en presencia de despojo, arrebato, o toma de posesión arbitraria alguna…”.

    Además, plantea la parte demandada formal reconvención contra los demandantes y puntualiza en la misma que al momento de celebrarse la Asamblea de Asociados a la Cooperativa, los representantes de las diferentes instancias tenían sus periodos vencidos. Y que para la realización de la exclusión de los asociados, se utilizaron disposiciones reglamentarias derogadas, lo que ha ocasionado un perjuicio grave en su contra.

    Así mismo, indican los demandados que “…desde mucho antes de que mis representados hubieren sido excluidos como asociados de la cooperativa, prácticamente desde un principio, mis representados han venido ejerciendo la posesión agraria en forma personal como trabajadores del campo…”. Que en virtud de ello han sido víctimas de amenazas por parte de los miembros de la Asociación Cooperativa, de sacarlos de cada uno de los lotes que ocupan.

    Por tal razón, reconvienen a los demandantes para que reconozcan que son ellos los únicos y verdaderos ocupantes de los lotes de terreno y cese la comisión de actos perturbatorios en su contra.

    Por su parte Tercera la ciudadana ROMELDA DEL C.P.G., quien intervino como tercera, representada judicialmente por el abogado F.J.M.V., y en su escrito de contestación, se adhirió a todos los hechos alegados y exceptuados por los demandados. Además indica que es poseedora a titulo personal de un área aproximada de ocho hectáreas (8 has), cuyos linderos particulares son Norte: Carretera, Sur: Á.Á.; Este: H.J.G.G. y Oeste: Lebeira del C.R.P.. Y que además ocupa otro espacio con una extensión de dos hectáreas (02 has), en donde ha construido una vivienda tipo rancho. Sostiene que es hija del ciudadano T.A.P.F., hoy difunto, y que nunca ha formado parte de la Asociación Cooperativa. Promueve los mismos medios probatorios que los demandados reconvinientes, además de posiciones juradas a la parte actora.

    Ahora bien, se procede de acuerdo a lo establecido en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a extender la totalidad de la sentencia, este tribunal lo hace de la siguiente forma:

    VI

    CONSIDERADORES PARA DECIDIR.

    Sin lugar a dudas, dentro de las múltiples acciones agrarias que contempla el ordenamiento jurídico patrio; las acciones posesorias son fundamentales para hacer posible los postulados constitucionales establecidos en los artículos 305, 306, 307. El conocimiento, trámite y resolución de tal medio legal, por parte de la jurisdicción especial agraria, abona la paz social en el campo, necesaria para la consecución efectiva de los ciclos biológicos, provocados para la obtención de frutos o productos.

    Las acciones posesorias agrarias, tutelan el poder de hecho sobre un bien de naturaleza productiva y el aprovechamiento efectivo y ecológicamente racional, que sobre éste se ejerce, es decir, resguarda el acto posesorio agrario frente a las molestias que puedan menoscabarlo o ante su exclusión total. Por tal razón son los medios de defensa, por excelencia de la posesión agraria, la cual se proyecta como un especial instituto del Derecho Agrario venezolano, caracterizadas por la especial intención de aprovechar los frutos producidos en el bien, como consecuencia de la cría de animales o cultivo de vegetales derivados de la actividad campesina.

    La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha siete (07) de julio de 2011, que recayó en el expediente número 2009-0558, al dictar la interpretación vinculante referente al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria, señaló respecto a la posesión agraria:

    (Omissis)

    …la posesión agraria va más allá de los intereses particulares que rodean la posesión civil, pues sobre la base del interés social y colectivo, persigue proteger la seguridad agroalimentaria de la República, por lo que la misma es una institución eminentemente de derecho agrario, cuyo objetivo fundamental va dirigido a la explotación directa de la tierra con el objeto de favorecer la producción de alimentos, para luego dirimir el conflicto entre los particulares interpuesto con ocasión de la actividad agraria, tal y como lo establece el procedimiento ordinario establecido en la mencionada ley especial, cuyo norte es el respeto y cumplimiento de las garantías constitucionales.

    Las anteriores decisiones son un ejemplo, de la lucha plausible que se está generando, para establecer y confirmar la especialidad y autonomía del derecho agrario; y ello es en cumplimiento a nuestra propia Constitución, quien como ley de leyes, sentó las bases de una sólida jurisdicción agraria, cuya misión va más allá de un simple control de la legalidad agraria; por lo cual a los operadores de justicia le es ineludible procurar mantener la vigencia del texto constitucional, previsto en los artículos 305, 306 y 307, como garantes de una efectiva aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás normativas que versen sobre la materia.

    En razón de las anteriores consideraciones, es necesario recalcar que lo ajustado a derecho es aplicar a las acciones posesorias en materia agraria el procedimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que las normas contenidas en nuestro Código Civil desarrolladas a través del Código de Procedimiento Civil, resultan absolutamente incompatibles para dirimir conflictos entre particulares con ocasión de la actividad agrícola, como es el caso de las acciones posesorias agrarias, y ello se hace más patente desde la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2001), pues desde ese instante contamos en nuestro país con un derecho agrario autónomo y especial, donde además de muchos otros aspectos de relevancia, se estipuló que en casos de controversias la misma sería dirimida por la nueva jurisdicción especial agraria, o ante la jurisdicción contencioso administrativa, según corresponda a la naturaleza de la acción, demanda o recurso; por lo cual se hace inexplicable que aún existan dudas sobre la aplicación de la normativa especial agraria, y se siga luchando por defender la autonomía de esta rama del derecho tan especial y garantista.

    Ahora bien, de los elementos cursantes en autos, se colige que el presente litigio; se reduce a que la parte accionante – reconvenida, demanda la restitución de una extensión de terreno de la cual, supuestamente, fueron despojados por los hoy demandados – reconvinientes; al ser excluidos de la Asociación Cooperativa. En tanto que la parte demandada y la tercera llamada a juicio, contradicen los alegatos expuestos por los accionantes, negando que se haya efectuado despojo, sosteniendo que son hombres y mujeres amparados por la ley que fueron excluidos arbitrariamente de la Asociación Cooperativa, y conforme a lo señalado en la reconvención, son objeto de amenazas y molestias que limitan el ejercicio de su posesión agraria. En consecuencia, se impone para este juzgador, analizar cada uno de los medios probatorios evacuados en esta instancia, a fin de determinar la realidad de los hechos alegados y exceptuados por las partes que comportan la existencia o no, de los requisitos de procedencia de las acciones posesorias intentadas, vale decir, la posesión agraria que ejercen, la ocurrencia del despojo y de la perturbación, en caso de la acción principal y reconvención, respectivamente. Por lo que se impone para este juzgador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, valorar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes sobre sus alegatos y excepciones, y en consideración:

    VII

    VALORACIÓN UNICA.

    Los demandantes, los demandados y la tercera promueven, sin indicar un objeto específico, dos instrumentos idénticos por lo que este Tribunal, y por razones de estricto método, valora únicamente bajo las siguientes así:

    Cursante al folio dieciséis (16) en el caso del demandante y al folio ciento veintidós (122) en el caso del demandado y la tercera, riela copia fotostática de Carta Agraria otorgada por el directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión 39-04, de fecha 18 de agosto de 2004, a favor de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L, de un lote de terreno constante de ciento noventa y tres hectáreas con tres mil doscientos metros cuadrados (193 has con 3200 m2), ubicado en el Sector Chaparral, Parroquia Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terrenos ocupados por la Cooperativa Tierra Justa; Sur: Terreno ocupado por B.R. y Cooperativa M.d.D.; Este: Terrenos ocupados por B.R. ; y Oeste: Terreno ocupado por J.P. y A.J.d.N.. Al respecto observa este Tribunal, que el documento comentado es realizado por un funcionario público actuando en el ejercicio de sus funciones y emana de un Ente de la administración pública, por lo que se considera un documento público administrativo y se le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Este documento demuestra el conferimiento conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, del lote de terreno antes determinado; por parte de la administración pública agraria, a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L., y su constitución como unidad de producción. Así se valora.

    Igualmente promueven todas las partes marcado con las siglas “PROVIDENCIA” y con la letra “A”, respectivamente, copia simple de la providencia administrativa número 760-12, de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2012, emitida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Al respecto observa este tribunal, que el mencionado instrumento emana de un órgano administrativo, es realizado por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo que es un documento público administrativo y se le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, desprendiéndose del mismo, la resolución parcialmente con lugar de las denuncias que realizaron las ciudadanas LEBEIRA DEL C.R., F.D.C.D.I. e H.J.G.G. y los ciudadanos L.D.A., J.G.A. y M.P., hoy demandados y T.A.P.F. (hoy fallecido), por parte de ese Ente fiscalizador especializado. Así se valora.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

    -Documentales:

    Acompaña como prueba de la acción intentada la parte demandante, copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L, inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de marzo de 2003, número 42, folios 273 al 277, Tomo 1º, Protocolo 1º, la cual debe ser valorizada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De este instrumento, se desprende la constitución y estatutos sociales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L. Así se valora.

    Observa este Tribunal, que al folio cuatro (04) al (10) cursa Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 12 de asociados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L, celebrada el dieciséis (16) febrero de 2011, inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha veinte (20) de mayo de 2011, número 42, folio 226, Tomo 13 del Protocolo de Trascripción. Por lo cual este Juzgador, le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, al no haber sido impugnado ni tachado. De este documento público se demuestra que en la mencionada fecha, los ciudadanos J.M.L., A.R.A., R.G.C., L.O.M.P., J.A.T.R., J.G.B.G., R.A., G.L., en Asamblea General Extraordinaria, decidieron entre otros aspectos; la exclusión de siete asociados, a saber; T.A.P.F. (hoy fallecido), LEBEIRA DEL C.R., L.D.A., M.P., F.D.C.D.I., J.G.A. e H.J.G.G., la reestructuración de la junta directiva, y la ratificación de los ejercicios económicos relativos a los años 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009. Así se valora.

    Promueve la parte demandante, marcada con las siglas “FINAN”, copia simple de ficha de crédito emitida por FONDAFA, cursante al folio treinta y dos y treinta y tres (32 y 33). Al respecto de este documento, este tribunal observa que trata de documento público administrativo que demuestra el otorgamiento de un financiamiento por parte del mencionado fondo, a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS Y DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA BUEN DESTINO. Así se valora.

    Promueve la parte demandante, marcada con las siglas “RADIO”, copia simple de manuscrito de convocatoria de los miembros de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS “BUEN DESTINO”, a la celebración de una “reunión” extraordinaria, para tratar la exclusión de asociados, elegir nueva junta directiva y rendir memoria y cuenta de la administración; observándose en dicha documental el sello de recibido por la Radio Comunitaria Soberana. A este documento, el tribunal no se le concede valor probatorio alguno por constituir un documento privado que emana de un tercero ajeno al juicio, que no fue ratificado de conformidad con 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

    Promueve la parte demandante, marcado como “PERIÓDICO”, que cursa al folio treinta y cinco (35) del presente expediente, copia la página 22 de la sección “Información” de la edición de fecha 09 de febrero de 2011, del diario de circulación regional “De Occidente”, en donde se aprecia la publicación de cartel por el que se le convoca a todos los asociados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS “BUEN DESTINO”, a una reunión extraordinaria. Al respecto, este Tribunal debe expresamente determinar, que la copia fotostática producida en autos, es de carácter meramente informativo, de un asunto administrativo en la gestión de la persona jurídica de la Asociación Cooperativa, resultando impertinente al caso de marras, por no demostrar ningún hecho preponderante sobre los derechos discutidos, no debe dársele ningún valor probatorio. Así se decide.-

    Promueve la parte demandante, marcado como “PROVIDENCIA”, copia simple de notificación dirigida a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L., de la providencia administrativa número 760-12, de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2012, emitida por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Al respecto observa este tribunal, que el mencionado instrumento emana de un órgano administrativo, es realizado por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo que es un documento público administrativo y se le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, desprendiéndose del mismo, la resolución de las denuncias que realizaron las ciudadanas LEBEIRA DEL C.R., F.D.C.D.I. e H.J.G.G. y los ciudadanos L.D.A., J.G.A. y M.P., hoy demandados y T.A.P.F. (hoy fallecido), por parte de ese Ente fiscalizador especializado. Así se valora.-

    Promueve la parte demandante, marcado como “SUNACOOP”, que cursa a los folios cuarenta y nueve (49) al cincuenta y ocho (58), copia simple de informe de fiscalización, a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L, por parte de la Coordinación Regional del estado Portuguesa de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Al respecto observa este Tribunal, que el documento es realizado por un funcionario público actuando en el ejercicio de sus funciones y emana de un Ente de la administración pública, por lo que se considera un documento público administrativo y se le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Se desprende de ese documento, la situación administrativa interna de la Asociación Cooperativa encontrada por el fiscal al momento de realizar su investigación. Así se valora.-

    Promueve la parte demandante, marcado como “ORT-PGSA”, copia de acta de fecha doce (12) de julio de 2012, suscrita por funcionarios representantes de la Defensa Pública, Instituto Nacional de Tierras (INTI), Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) y el Fondo de Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS). Este documento demuestra la realización de una reunión entre diferentes instituciones, lo que no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia preponderante sobre el caso de marras, razón por la cual no se le otorga ningún valor probatorio. Y así se decide.

    Promueve la parte demandante, marcado como “ocupación”, cursante al folio setenta y dos (72), constancia de ocupación de tierra, emitida por el C.C.C.C. II, a favor de la Cooperativa Buen Destino, en fecha siete (07) de enero de 2013. Este documento al ser un especial documento administrativo emanado de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, que no fue impugnado de forma alguna por la parte demandada, debe valorarse su contenido. A lo cual quien juzga, advierte que tal documento demuestra la ocupación de un lote de terreno, por parte de la mencionada Asociación Cooperativa, lo cual no constituye un hecho controvertido, razón por la cual se desecha. Así se decide.

    -Testimoniales:

    Promueve la parte demandante, el testimonio de los ciudadanos N.U., J.A., A.E., J.M., E.P., F.J.P., todos venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el caserío Chaparral II, Sector II del municipio Guanare del estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad números 5.660.248, 9.404.812, 3.598.904, 9.250.591, 10.055.920 y 19.533.267, respectivamente.

    En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Pruebas, contenida en el artículo 224 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, rindieron sus declaraciones en la sede del Tribunal momento para que sean recibidos los testimonios en el procedimiento ordinario agrario. Siendo interrogados por el Defensor Público Primero Agrario, apoderado judicial de las accionantes y repreguntados por la representación judicial de los demandados. Cabe resaltar que, los ciudadanos N.U. y J.A., al momento de ser llamados para que rindieran su declaración en el primer día de la Audiencia Probatoria, no se hicieron presentes, sin embargo, la parte promovente, solicitó nueva oportunidad para que rindieran su declaraciones, y habiéndose prolongado la audiencia probatoria para el día de despacho siguiente; este tribunal, acordó lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.

    Así al respecto de las declaraciones rendidas por el testigo N.U., en ocasión a las preguntas y repreguntas formuladas por los apoderados judiciales de las partes, observa este juzgador, que el testigo señala hacer vida en el sector Chaparral, conocer que los demandados pertenecieron a la Asociación Cooperativa y que fueron excluidos de la misma. Que los demandados, dañaron el cultivo de caña de azúcar fomentado en el fundo y que los mismos se parcelaron, rastrearon, cercaron y construyeron ranchos, que la ciudadana LEBEIRA DEL C.R., vive en Guanare y que ha visto el despojo ocasionado por los demandados a los demandantes.

    El testigo A.E., señala en las respuestas a las preguntas y repreguntas de que fue objeto que es vocero del C.C.d.C.S. II, que sabe que los asociados a la Asociación Cooperativa, tuvieron conflictos y desacuerdos. Que conoce de vista a los demandados, los cuales se parcelaron individualmente dentro del cultivo de caña de azúcar existente, sembrando yuca donde había caña de azúcar y que el galpón existente en el predio era utilizado para reuniones de los miembros de la Asociación Cooperativa.

    El Tribunal observa de la declaración del testigo J.M., en la Audiencia Probatoria; que el mismo dice pertenecer al C.C.d.S.C. II, que los demandantes y los demandados formaban una Asociación Cooperativa, trabajando todos juntos en colectivo, fomentando un cultivo de caña de azúcar, pero que se dividieron en partes y las personas que fueron excluidos de la Asociación Cooperativa dañaron la caña de azúcar. Que el galpón existente en el predio era utilizado como centro de reunión de los miembros de la Asociación Cooperativa y que los codemandados, ciudadanos M.P. Y J.J.G.A., sembraron otros rubros donde estaba sembrada la caña de azúcar.

    Al respecto de las deposiciones del testigo E.P., el cual declaró en la Audiencia Probatoria que es poseedor de una parcela que dista a un (01) kilómetro de la predio objeto del juicio, que ese lote de terreno se lo entregó el Instituto Nacional de Tierras a la Asociación Cooperativa, para que trabajaran en colectivo, pero desde que se excluyeron a los demandados, éstos se separaron, parcelaron y cercaron dañando los cultivos, que el galpón existente en el predio era usado para reuniones de la Asociación Cooperativa y para guardar insumos, y que donde se encuentran los demandados ha visto áreas roleadas.

    A éstos testigos, este Tribunal considera que han dicho la verdad, sus deposiciones no fueron contradictorias entre sí, son concordantes y demuestran seguridad en sus respuestas a las preguntas y repreguntas, por lo que revelan, en consecuencia, el conocimiento de los hechos alegados por la parte demandante, cuando señala en su libelo que los demandados; “ … se han introducido en forma irregular con terceras personas cercando por el medio de la caña, haciendo ranchos, y destruyendo parte de la caña, ocupando ilegalmente un 95% del rubro de Caña de Azúcar…” Sentado lo anterior, considera quien aquí juzga, como resultado del estudio, análisis y consideración de los testimonios rendidos por los testigos antes mencionados, junto con la procedencia de los requisitos propios de la acción que nos ocupa, se evidencia de sus dichos, que la parte actora prueba la posesión del lote de terreno descrito en el libelo y el despojo por parte de los accionados en esa posesión agraria, instituida como colectiva, razón por la que se aprecian en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Por otra parte a la declaración del testigo J.A., no se les otorga valor probatorio, en consideración a que respondió las preguntas y las repreguntas de la siguiente forma:

    PRIMERA PREGUNTA: Dígale AL Tribunal, donde vive usted? CONTESTO: Chaparral. SEGUNDA PREGUNTA: Dígale al Tribunal, los nombres de los ex socios hoy demandados que han despojado de tierras a la Cooperativa Buen Destino. CONTESTO: la señora Hilda, el señor Marcos, el señor David y algunos mas porque de verdad no tengo mucho conocimiento de conocerlos as ellos. TERCERA PREGUNTA: Dígale al Tribunal, si usted ha visto a esas personas que menciono, dañando la caña con la finalidad de hacer parcelas? CONTESTO: si, hace como 8 meses se ha venido presentando ese problema en el sector, un conflicto de que había una caña que estaba produciendo en donde hubo un problema entre los socios de ellos mismos y ahí fue de donde hubo el problema estamos certificando que si hubo un problema, el señor Anibal y el señor Guillermo siempre ha estado trabajando esa caña, y he ido viendo ahora a los demandados que tienen ese gran problema con esa caña. CUARTA PREGUNTA: Dígale al Tribunal, si los hoy demandados, L.D.A., Lebeira del C.R., F.d.C.D.I., H.J.G., J.J.G.A., M.P., si usted tuvo conocimiento que estas personas hayan sido excluidas y hoy demandadas por despojo, porque dejaron de hacer vida activa en dicha Cooperativa teniendo la necesidad, los integrantes activos y hoy trabajadores de la Cooperativa, de excluirlos. CONTESTO: OK, yo digo de que si, de ese problema que se esta subsistiendo en la Cooperativa hay algunas personas que si tengo tiempo que no los veo en la Cooperativa, pero no se si hay una de esas personas que están demandados, no tengo ese conocimiento de verdad no les voy a mentir. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe que aproximadamente 8 meses, los hoy demandados una vez que se enteraron que habían sido excluidos de la Cooperativa iniciaron daños a la caña, con la finalidad de parcelarse? Es todo. CONTESTO: Si hace como 8 meses, si surgió ese problema, incluso metieron hasta un tractor para dañar eso y si es verdad, si dañaron eso.

    Advierte este juzgador que las respuestas dadas son vagas e imprecisas, manifestando no conocer a las partes ni los hechos que se le preguntan. Además, a criterio de quien aquí decide, las preguntas formuladas por el promovente del testigo, son sugestivas, por lo que con mayor razón deben rechazarse, pues constituyen una inducción a decir las cosas con apariencia de verdad, para lograr la respuesta deseada por el testigo al no dar referencia alguna de los hechos; de modo que, al no dárseles otra alternativa para responder al interrogatorio propuesto, tales afirmaciones no permiten apreciar la espontaneidad que debe revestir todo testimonio; por lo que esta declaración es desechada por este tribunal, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Y el último de los testigos promovidos por la parte actora reconvenida, el ciudadano F.J.P., no compareció al acto, declarándose por consiguiente desierta la oportunidad para su declaración. En tal sentido la testimonial en referencia se tiene como inexistente y en consecuencia no es objeto de valoración. Así se decide.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA Y A LAS QUE SE ADHIRIÓ LA TERCERA LLAMADA A JUICIO.

    -Posiciones Juradas:

    La parte demandada y la tercera promovieron la prueba de posiciones juradas a los fines de que la parte demandante absolviera las mismas, así mismo se comprometió a absolver las que se le hagan de manera recíproca, esto de conformidad con el artículo 403 del Código de Procedimiento Civil.

    De las Posiciones Juradas Absueltas por el ciudadano R.G.C..

    PRIMERA POSICIÓN: Diga, como es cierto que usted en su condición de demandante ocupa un lote de terreno de manera individual en el sector denominado Chaparral CONTESTO: No es cierto, la ocupo en colectivo. SEGUNDA POSICIÓN: Diga usted, como es cierto que los ciudadanos hoy demandados en el presente juicio, realizan labores propias del campo y obtienen producción de las mismas CONTESTO: No. TERCERA POSICIÓN: Diga usted, quienes y que labores realizan ese colectivo al que usted hace mencionar. CONTESTO: el colectivo es la cooperativa, laboramos en la caña CUARTA POSICIÓN: Diga usted, cual es la cantidad de hectáreas aproximadamente, en la que ustedes como colectivo, desarrollan. Es Todo. CONTESTO: Nosotros la desarrollan en todas las áreas.

    Este Tribunal después de examinar estas declaraciones, advierte que la parte absolvente, dio respuestas directas y categóricas, sin evasivas, sin imprecisiones, ambigüedades o incertidumbres, razón por la cual considera este Tribunal, que le merecen fe por cuanto son consistentes entre sí. En consecuencia, la estima en todo su valor probatorio como plena prueba, y aprecia y valora dichas posiciones juradas, por cuanto se cumplió con todos los requisitos señalados en el artículo 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin incurrir en confesión a que se refiere el artículo 1.402 del Código Civil. Y así se declara.

    Conforme al principio de alteridad, no se valoran las preguntas formuladas por el abogado A.S., Defensor Público Primero Agrario, quien es representante judicial del mismo absolvente. Así se decide.

    De las Posiciones Juradas Absueltas por el ciudadano L.O.M.P..

    PRIMERA POSICIÓN: Diga, como es cierto que usted en su condición de demandante forma parte de un colectivo que maneja actualmente la maquinaria que fue adquirida por crédito de FONDAS. CONTESTO: cierto. SEGUNDA POSICIÓN: Diga usted, como es cierto que los hoy demandados realizan labores del campo y cosechan el producto de las mismas en un área que se encuentra en el sector Chaparral. Es Todo. CONTESTO: Falso

    En cuanto a estas posiciones juradas, este Tribunal aprecia que las respuestas fueron respondidas en formas directas y categóricas, sin evasivas, sin imprecisiones, ambigüedades o incertidumbres, razón por la cual considera este Tribunal, que le merecen fe por cuanto son consistentes entre sí. En consecuencia, la estima en todo su valor probatorio como plena prueba, y aprecia que el absolvente no incurre en la confesión a que se refiere el artículo 1.402 del Código Civil. Y así se decide.

    Conforme al principio de alteridad, no se valoran las preguntas formuladas por el abogado A.S., Defensor Público Primero Agrario, quien es representante judicial del mismo absolvente. Así se decide.

    De las Posiciones Juradas Absueltas por el ciudadano R.A.A..

    PRIMERA POSICIÓN: Diga, como es cierto que la ciudadana Lebeira Rodríguez era miembro e integrante de la directiva de la Cooperativa Buen Destino. CONTESTO: Es cierto. SEGUNDA POSICIÓN: Diga, como es cierto que los hoy demandados realizan labores propias del campo y cosechan el producto de las mismas. CONTESTO: Es falso. TERCERA POSICIÓN: Diga como es cierto, que los hoy demandados han sostenido conjuntamente con ustedes como parte demandante, conversaciones en pro de resolver el presente conflicto. CONTESTO: Es cierto.

    En cuanto a estas posiciones juradas, este Tribunal aprecia que las respuestas fueron respondidas en formas directas y categóricas, sin evasivas, sin imprecisiones, ambigüedades o incertidumbres, razón por la cual considera este Tribunal, que le merecen fe por cuanto son consistentes entre sí. En consecuencia, la estima en todo su valor probatorio como plena prueba, y aprecia que el absolvente no incurre en la confesión a que se refiere el artículo 1.402 del Código Civil. Y así se decide.

    Conforme al principio de alteridad, no se valoran las preguntas formuladas por el abogado A.S., Defensor Público Primero Agrario, quien es representante judicial del mismo absolvente. Así se decide.

    Por otra parte, en aplicación al principio de reciprocidad comprometida por la parte promovente de las posiciones juradas, en la misma Audiencia Probatoria procedieron a absolver las posiciones que le realizó la parte demandante, las cuales fueron al codemandado L.D.A., las siguientes:

    PRIMERA POSICIÓN: Diga, como es cierto de que usted esta viviendo en un galpón, donde la Cooperativa normalmente hacía sus reuniones. CONTESTO: Si vivo en el galpón, pero ahí no hacían ninguna reunión, eran unas ruinas abandonadas donde no prestaban ninguna función social mas la parte demandante le destruyeron el techo y lo saquearon, yo solo tomé las ruinas, las paredes con unas vigas y unas cabillas a media hasta. SEGUNDA POSICIÓN: Diga, como es cierto que esas ruinas que usted hace mención, pertenecen a la Cooperativa Buen Destino. CONTESTO: Igual que todas las tierras que han pertenecido a la Cooperativa Buen Destino, igual que yo, hago parte de la Cooperativa Buen Destino por no haber la exclusión debidamente reglamentaria como lo exige la ley de Cooperativas, tales como; no hubo convocatoria por escrito siendo en el sitio fijamente debíamos tres de los socios permanentemente tales como: el señor T.P., M.P., mi persona L.D., quien asistía un cultivo de parchita y de lechosa en dicho ciclo. TERCERA POSICIÓN: Diga como es cierto, que usted no quitó la llave prestada para ingresar al galpón. CONTESTO: No la quité prestada para ingresar al galpón, porque cuando fui a ese galpón, la puerta estaba abierta. CUARTA POSICIÓN: Diga usted, como es cierto que usted no ha sembrado en el último año, ningún rubro agrícola. CONTESTO: tengo las pruebas, de mi siembra, yuca, topochos, quinchoncho, y árboles frutales. Mi pedazo ocupado, esta a disposición para cualquier inspección a cualquier día. QUINTA POSICIÓN: De acuerdo a las respuestas que acaba de dar, diga como es cierto que usted y los demandados, para sembrar lo que usted acaba de decir, yuca, quinchoncho, árboles frutales, deforestó y le pasó rolo a una parte de la caña. CONTESTO: si le pasé rolo, a una parte de la caña porque la caña no servía y en vista de la mala administración y la irresponsabilidad de la directiva de la Cooperativa, nos vimos obligados a imponernos, a rescatar nuestro pedazo de tierra que con mucha justicia nos corresponde por el tiempo que tenemos de estar metidos en esa tierra, y hacer parte de dicha Cooperativa, porque no podíamos perder en blanco diez años de nuestras vidas ahí metidos, y si es malo para el Estado, para la Cooperativa, dañar unas hectáreas de caña, es mucho mas malo para siete familias a bordo de la indigencia, con fracasos de la parte humana, de esas siete familias, de nuestros hijos, porque si nos quitan el derecho al trabajo y a la producción, nos están quitando el derecho a la vida; por eso creo yo que es menos la falta como de estado, que la falta que se esta cometiendo con los seres humanos. SEXTA POSICIÓN: Diga como es cierto, si el INTI les entregó las tierras para trabajar en colectivo o individual. Es todo. CONTESTO: es cierto que nos entregaron las tierras para trabajar en colectivo por medio del desarrollo de un proyecto para siembra de cien hectáreas de caña, pero no se concretó nunca el proyecto, y los primeros que comenzaron a destruir la caña en pleno desarrollo y en plena producción, fueron la parte demandante, comenzando por la persona del ciudadano R.G., continuando con el ciudadano J.M., y a continuación el señor Jovino, esos fueron los tres primeros que comenzaron desde el 2008 a destruir la caña, cuando estaba en plena producción.

    El Tribunal, advierte de esta prueba, que las primeras cuatro posiciones formuladas por el apoderado judicial de la parte demandante, no guardan relación con los hechos controvertidos, pero de las preguntas formuladas y las respuestas dadas en las posiciones quinta y sexta, observa como el codemandado en referencia confiesa espontáneamente haber roleado parte del cultivo de caña de azúcar fomentado; “rescatado” por su cuenta un área de terreno dentro de la unidad de producción entregada por el Insitito Nacional de Tierras en forma colectiva. Las Posiciones así rendidas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 1.401 del Código Civil que dispone “…la confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un Juez, aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba…”. Así pues se le da el valor de plena prueba, desprendiéndose de las posiciones absueltas que el ciudadano L.D.A., ocupo por vías de hecho el área de terreno en donde existía un cultivo de caña de azúcar, adjudicada por el Instituto Nacional de Tierras a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L. Y así se valora y aprecia.

    Conforme al principio de alteridad, no se valoran las preguntas formuladas por la abogada M.M., quien es representante judicial del mismo absolvente. Así se decide.

    En el mismo orden, rindió su deposición la codemandada ciudadana LEBEIRA DEL C.R.P., sobre las posiciones juradas formuladas por el Defensor Público Agrario, representante de la parte accionante, las cuales fueron las siguientes:

    PRIMERA POSICIÓN: Diga, como es cierto de que usted fue excluida de la Cooperativa Buen Destino. CONTESTO: Si fui excluida de manera ilegal, ya que los señores no nos participaron ni nos convocaron como lo establece la ley y de manera arbitraria nos excluyeron y este caso a mi, de manera ilegal. SEGUNDA POSICIÓN: Diga, como es cierto que en el momento en el que usted fue excluida de la Cooperativa, fue por razones de no cumplir con lo ordenado en los estatutos. CONTESTO: Totalmente falso, porque en ningún momento yo deje de asistir, de cumplir, de trabajar con la Cooperativa, en el momento de exclusión, en la última acta en donde ellos me sacan pues, sin tomar en cuenta mi trabajo, mi esfuerzo, ni mi sacrificio, cuando los trabajos los hacíamos a mano, ahí no nos excluyeron, cuando llega la maquinaria si nos sacan, cuando ya habíamos trabajado en esas tierras. Querían adueñarse de todo eso, ellos solitos, y no fue hasta en la última acta en donde nos excluyeron a nosotros. TERCERA POSICIÓN: Diga como es cierto, de que usted ha intentado en los últimos meses, de parcelarse en forma individual, en terrenos que pertenecen a un colectivo. CONTESTO: Los primeros que se parcelaron fueron los señores ya nombrados, Jovino, señor Rigoberto y el señor J.M., viendo esta situación que se nos venía presentando en donde ellos eran nada mas los que se consideraban con derechos y eran los grandes señores que quieren quedarse con todo, no me que quedó de otra manera, por justicia social tuve que parcelarme ahí `para no perder mi trabajo, y no es posible que yo vaya a perder todo, no lo veo justo porque he trabajado mucho ahí. CUARTA POSICIÓN: Diga como es cierto que en el pedazo que usted menciona, que se agarró, lo deforestó, lo daño, lo roleo, para ejercer en la misma una siembra. CONTESTO: es cierto porque ese cultivo ya no estaba en producción es cierto que corte pero no fue con rolo, fue con mis manos, y creo que no hice ningún prejuicio, porque ese cultivo ya no sirve, y es algo que me pertenece, que considero ya, tener mi cultivo ahí. QUINTA POSICIÓN: Diga como es cierto, que el Estado, y su representante de tierras el INTI, le entregó a la Cooperativa, dicha extensión de tierras para que la trabajara en colectivo. Es todo. CONTESTO: Es cierto, pero los primeros que incumplieron fueron ellos, y esto que nosotros hicimos lo hicimos obligados por ellos, porque sino nos íbamos a quedar sin nada porque los señores se adueñaron de la maquinaria de todas las cosechas y ahora van por los terrenos.

    El Tribunal, advierte de esta prueba, que las respuestas realizadas por la mencionada ciudadana a las posiciones números uno, tercera, cuarta y quinta manifiesta libremente que fue excluida de la Asociación Cooperativa, que ocupó una parcela, que la deforestó, dañó y roleó y en la que tiene una siembra, y que las tierras adjudicadas a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L fueron entregadas para trabajar en forma colectiva. En consideración, observa este tribunal que la ciudadana LEBEIRA DEL C.R.P., confiesa los hechos alegados en el libelo de la demanda, relativos a la perdida de ser carácter de asociada de la Asociación Cooperativa, ocupación sobre el cultivo de caña de azúcar, fomentado en ocasión al financiamiento público otorgado y remoción de ese rubro para la siembra de otros, por lo que se tiene como plena prueba en contra de la mencionada codemandada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1401 del Código Civil. Así se valora.

    A la posición número dos, no se da ningún valor probatorio, por referirse la pregunta formulada a hechos impertinentes en el juicio. Así se decide.

    Conforme al principio de alteridad, no se valoran las preguntas formuladas por la abogada M.M., quien es representante judicial del mismo absolvente. Así se decide.

    El ciudadano M.P., codemandado, también depuso bajo fe de juramento las preguntas formuladas por el Defensor Público Agrario, en ocasión a la aplicación del principio de reciprocidad del que está investido la prueba de posiciones juradas. Las cuales fueron:

    PRIMERA POSICIÓN: Diga, como es cierto que usted destruyó siete hectáreas de caña, en una extensión perteneciente a la Cooperativa Buen Destino, con la finalidad de sembrar caña. CONTESTO: es cierto pero no son siete hectáreas, son dos. Lo hice primero, porque el rubro de la caña de azúcar no sirve, segundo, con el mismo derecho que cercaron los señores y R.G., J.M., el señor J.T. cuando la caña estaba productiva. SEGUNDA POSICIÓN: Diga, como es cierto que usted, el dinero que resulte de su siembra de yuca, no lo va aportar a la deuda que usted tiene en FONDAS. CONTESTO: no se, no lo aporto porque es personal pero si llegamos a un acuerdo de que nos dividamos la deuda que debemos en FONDAS, que somos quince personas y cada quién pague la parte que le toque, así dispongo de la producción de la cosecha, siempre y cuando lleguemos a ese termino. TERCERA POSICIÓN: Diga como es cierto, que los terrenos cedidos a la Cooperativa, algunos son altos y otros bajíos, por tal motivo, los integrantes activos e la Cooperativa tienen un potrero comunal con ganadería. CONTESTO: los integrantes activos de la Cooperativa Buen Destino, tienen potreros pero no comunales, ese es de sus propios bienes, intereses personales. CUARTA POSICIÓN: Diga como es cierto, de que usted, y los hoy demandados nunca le pidieron permiso a los integrantes activos de la Cooperativa para parcelarse. Es todo. CONTESTO: Es cierto, porque ellos los demandantes, ellos están parcelados y no le pidieron permiso a nadie, aún siendo una Cooperativa, y yo lo hice con el derecho que yo tengo también.

    De tales declaraciones, este Tribunal advierte que el codemandado, ciudadano M.P., confiesa libremente al responder la primera y última de las posiciones haber destruido parte del cultivo de caña de azúcar fomentado por la Asociación Cooperativa y haber ocupado un área de terreno para formar una parcela. Así es valorada como plena prueba en su contra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1401 del Código Civil. Así se valora.

    Aprecia este Juzgador, que las posiciones segundas y terceras, versan sobre hechos impertinentes al proceso, razón por la cual no se le da ningún valor probatorio. Así mismo, en aplicación al principio de alteridad, no se valoran las preguntas formuladas por la abogada M.M., quien es representante judicial del mismo absolvente. Así se decide.

    También la ciudadana F.D.C.D.I., absolvió recíprocamente las posiciones formuladas por el representante judicial de la parte actora, y en consideración, dijo:

    PRIMERA POSICIÓN: Diga, como es cierto que usted ha estado ocupando alrededor de cinco hectáreas actualmente, en terrenos pertenecientes a la Asociación Cooperativa Agrícola y Pecuaria Buen Destino. CONTESTO: si es cierto, pero no había caña sembrada. SEGUNDA POSICIÓN: Diga, como es cierto que la Cooperativa a la cual usted perteneció, es una Cooperativa Agrícola y Pecuaria Buen Destino, tal como lo establece los estatutos. CONTESTO: es cierto. TERCERA POSICIÓN: Diga como es cierto, que usted limpió y deforestó alrededor de cinco hectáreas, en terrenos pertenecientes a la Cooperativa. Es todo. CONTESTO: porque no tenia donde hacer la casita y sembrar unas matas de cultivo, soy una madre sola, tengo cuatro hijos y estoy sembrando ahí todavía, sembré patilla, maíz, y ahorita tengo cultivado, maíz, yuca, sembré también unas matas de ají y unas matas de parchita que estoy a punto de sembrarlas.

    Aprecia este Juzgador, igualmente, que la ciudadana F.D.C.D.I., codemandada, confiesa al responder las posiciones formuladas haber sido asociada de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L, la cual manifiesta es agrícola y pecuaria, haber ocupado, limpiado y deforestado un área de terreno de esa Asociación Cooperativa y estar sembrando en los actuales momentos. Así es valorada como plena prueba en su contra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1401 del Código Civil. Así se valora.

    En aplicación al principio de alteridad, no se valoran las preguntas formuladas por la abogada M.M., quien es representante judicial de la misma ciudadana. Así se decide.

    Como los anteriores, la codemandada, ciudadana H.J.G.G., absolvió recíprocamente las posiciones juradas formuladas por la parte actora al momento de llevarse a cabo la Audiencia Probatoria, las cuales fueron las siguientes:

    PRIMERA POSICIÓN: Diga, como es cierto que los primogénitos de la Cooperativa Buen Destino, les fue entregado esas tierras el 14 de abril del año 2004, a las 4:15 de la tarde por el INTI. CONTESTO: Bueno, de verdad que yo no recuerdo la fecha pero se que fue en el 2001 que nosotros empezamos ahí, y en el 2003 fue el crédito y todos entramos en el mismo tiempo. SEGUNDA POSICIÓN: Diga, como es cierto de que usted y los hoy demandados tuvieron innumerables problemas por las labores propias de la Cooperativa Buen Destino. CONTESTO: no, nosotros no hemos tenido problemas con labores, yo por ejemplo, no he tenido problemas, ellos ahorita últimamente es que nos quieren quitar las tierras. TERCERA POSICIÓN: Diga como es cierto, de que a sus oídos llegó la información de que ustedes habían sido convocados por radio y prensa para tratar la exclusión de los socios. CONTESTO: no, en ningún momento, ni por boca de ellos tampoco. CUARTA POSICIÓN: Diga como es cierto que usted despojó, a los terrenos de la Cooperativa de ½ hectárea, para hacer su rancho dañando la caña en el área antes señalada. CONTESTO: en ningún momento he despojado a nadie, porque yo soy propietaria de la Cooperativa y pertenezco a la Cooperativa a pesar de que me hayan excluido, es mas yo si estaba ubicada en frente en donde sembré patilla, quinchoncho, auyama, patilla en donde se sacaron tres camiones 350, también al final sembré mas de media hectárea de yuca, el cual el señor Rigoberto le paso la rastra, y la cual yo me vi al ver que la caña no servía, me ubique al lado de la caña porque nosotros somos los que no estamos ubicados, los otros si están ubicados desde hace mucho. QUINTA POSICIÓN: Diga como es cierto, siendo la Cooperativa Buen Destino, agrícola y pecuaria, que usted menciona, que a parte de caña, sembró auyama, yuca. CONTESTO: bueno sembré porque desde un principio se nos dio una hectárea, para hacer nuestros ranchos cosa que están negando ahora cosa que todos ellos tienen sus ranchos menos uno, ellos si se ubicaron desde un principio, y los estaba utilizando para su beneficio propio, donde tienen su ganado, el cual agarraron para hacer sus potreros comunal, la cual es mentira, ahí tienen sus vacas, a nosotros nos quieren dejar a parte sin nada, y no es así, creo que todos tenemos derecho a la tierra, nos la dio el INTI, a todos, y todos hemos trabajado esas tierras, ahí lo que esta es un señor en un tractor, tractor, tractor.. los demás pasan en su carro. SEXTA POSICIÓN: ¿Diga como es cierto, que si un integrante de una Cooperativa se ha excluido validamente o no, tendrá este derecho a parcelarse?. En este estado, vista la oposición a la cual se opone la parte demandada, el Tribunal en consideración a la posición releva a la absolvente a responder la pregunta.

    De todas las preguntas formulas por el apoderado judicial de la parte actora, a la codemandada sólo guardan relación con los hechos controvertidos en la presente causa, la pregunta identificadas como quinta y de las respuesta dadas no surge ningún elemento de convicción para quien aquí decide, determinar la confesión. Conforme al principio de alteridad, no se valoran las preguntas formuladas por la abogada M.M., quien es representante judicial del mismo absolvente. Y así se decide.-

    Y finalmente, el ciudadano J.J.G.A., respondió las posiciones que le efectuaron así:

    PRIMERA POSICIÓN: Diga, como es cierto que usted en un área de 25 hectáreas, metió a un tercero en el área de la Cooperativa, el señor L.T.. CONTESTO: en ningún momento lo he metido ahí, y no hay 25 hectáreas, hay es nueve hectáreas y media, y en vista de los conflictos que hemos tenido, nos obligó a agarrar un pedacito de tierra para sembrar cada uno de nosotros, ellos se adueñaron de todo eso, tractor, moto bomba, y acabaron con casi toda la caña, yo no entiendo si ellos acabaron con todo eso, y las nueve hectáreas y media las tengo sembradas con yuca. SEGUNDA POSICIÓN: Diga, como es cierto que usted junto con el señor L.T., en esas nueve y media hectáreas, le pasó un rolo con un tractor, dañando la caña. CONTESTO: es falso, ahí no había caña, porque la caña que había ahí la acabó el señor R.G., eso simplemente lo he rastreado, si es cierto para sembrar la yuca, el maíz y patilla que ya sembramos porque ya pasó la cosecha, y cuando yo rastrie, no había ni una mata de caña. Eso es totalmente falso lo que ellos dicen. TERCERA POSICIÓN: Diga como es cierto, que usted no le pidió permiso al INTI, ni a la Cooperativa para tomarse las nueve y media hectáreas. CONTESTO: yo no le pedí permiso al INTI, porque eso nos la dio para trabajar en colectivo, no le pedí permiso porque ellos no9 le pidieron permiso a nadie para ocuparla con ganado, porque si no nos avispamos nos quedamos sin tierra, eso era para caña no para ganao. CUARTA POSICIÓN: Diga si es cierto que en el acta original de la Cooperativa Buen Destino, aparece que es una Asociación Agrícola y Pecuaria, que cursa en el expediente. Es todo. CONTESTO: si es agrícola y pecuaria.

    De las respuestas rendidas por el codemandado, J.J.G.A., se evidencia en la posición primera y tercera, que manifiesta haber ocupado y sembrado un porción de las tierras que fue le adjudicada a la Asociación Cooperativa, lo cual hizo sin autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ni de la Asociación Cooperativa. Así es valorado, como plena prueba en contra del codemandado J.J.G.A.. Al respecto de las posiciones segunda y cuarta, no se le da ningún valor probatorio por ser impertinentes las mismas, y las preguntas formuladas por la abogada M.M. no se valoran, al contradecir el principio de alteridad probatoria. Así se decide.

    La tercera, ciudadana ROMELDA DEL C.P.G., quien se adhirió y promovió las mismas pruebas ofrecidas por la parte demandada, no asistió a la celebración de la Audiencia Probatoria, ni por sí ni por medio de apoderado, razón por la cual no formuló ni absolvió ninguna posición jurada y este Tribunal no tiene nada que valorar al respecto. Así se decide.

    -Documentales:

    Promueve la parte demandada, marcado con la letra “C”, copia simple del acta Nº 11 de la Asamblea Extraordinaria de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L, inscrita por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B. del estado Portuguesa, bajo el Nº 36, folios 226 al 233, protocolo 01, tomo 21 del cuarto trimestre del año 2009, riela en el folio ciento treinta y seis al ciento cuarenta y cinco (136 al 145). La cual debe ser valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. Este documento demuestra la modificación de los estatutos sociales de la Asociación Cooperativa, por unanimidad de voluntades de los asociados presentes en la Asamblea extraordinaria celebrada. Así se declara.

    Promueve la parte demandada, marcado con la letra “D”, copias certificadas de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, dictada por este Tribunal, que cursa en el Exp Nº 00017-A-12, inserto en el folio ciento cuarenta y siete al ciento cincuenta (147 al 150). Este documento, demuestra la resolución incidental de un juicio diferente, en consideración, nada contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia preponderante en el presente litigio, razón por la cual no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

    Promueve la parte demandada, marcado con la letra “E”, comunicaciones realizadas por los demandados dirigida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), FONDAFA, a la Ingeniera Jimeila Colmenares, al Coordinador de la Defensoria Pública, al Coordinador de Sunacoop, al abogado Defensor Agrario E.S., al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos Seguros y Mercados, al Director del INTI, al Defensor del Pueblo. Estos instrumentos privados, demuestran las gestiones y solicitudes realizadas por los miembros de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L, ante deferentes órganos y entes administrativos, no demostrando ningún hecho importante para la resolución del presente litigio, razón por la cual, no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

    Promueve la parte demandada Constancia de residencia, que cursa al folio ciento cincuenta y nueve (159), emitida por el C.C.C. II, en fecha nueve (09) de agosto de 2009, a favor de los ciudadanos R.A.A., R.G.C., Lebeira del C.R.P., F.d.C.D.I., H.J.G.G., L.A.D.A., J.J.G.A., J.G.B.G., T.A.P.F., M.P., R.G.C., J.M.L., J.A.T.R. y L.O.M.P., miembros de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L . El Tribunal observa que tal instrumento, no fue impugnado por la parte contraria, y que es especial documento administrativo emanado de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, por lo que debe valorarse su contenido. En consideración, advierte este juzgador, que el mismo demuestra que para la fecha de emisión de la señalada constancia los ciudadanos y ciudadanas antes nombradas, residían en el sector Chaparral, Así se valora.

    Promueve la parte demanda, copia de la solicitud Nº 1.722-12, de la nomenclatura del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la cual la ciudadana ROMELDA DEL C.P.G., solicita que sea acreditada como Única y Universal Heredera, así mismo consigna copia simple de la cédula de identidad, acta de defunción del ciudadano T.A.P.F., marcado con la letra “F”, riela en el folio ciento sesenta y siete al ciento ochenta y cuatro (167 al 184). Este legajo de documentos, no fue impugnado por la parte demandante por lo que se debe valorar la misma. En consideración, se demuestra con ello la condición de heredera de la Tercera llamada a juicio, del señalado ciudadano fallecido. Así se decide.

    Promueve la parte demanda, copia de plano marcado con la letra “G”, inserto en el folio ciento ochenta y cinco y ciento ochenta y seis (185 y 186). Al mencionado instrumento, no le otorga ningún valor probatorio, por no demostrar ninguna circunstancia importante sobre algún hecho controvertido. Así se decide.

    -Testimoniales:

    Promueve la parte demandada, como testigos para demostrar sus alegatos y defensas, los testimonios de los ciudadanos G.d.C.D., M.J.C., J.R.G., J.V.V., F.J.F.M., D.A.A., J.L.T., E.D., todos venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 9.482.311, 5.130.944, 11.400.430, 5.632.707, 24.017.372, 10.329.045, 8.170271 y 4.239.736, respectivamente.

    Al respecto de la declaración de la ciudadana G.d.C.D., en ocasión a las preguntas y repreguntas formuladas por los apoderados judiciales de las partes, observa este juzgador, que la testigo señala que los contendientes en este juicio, formaban la Asociación Cooperativa y cultivaban juntos las tierras, que por conflictos en la Asociación Cooperativa, los miembros se empezaron a desconocer y que los demandados se cercaron y parcelaron dentro del predio adjudicado. Indica que los demandados tienen conucos, así como también los demandantes tienen parcelas cercadas y en producción.

    El testigo J.R.G., señala que conoce a los codemandados ciudadanos L.D., M.P., F.D. y LEBEIRA DEL C.R., y que los mismos sembraron en el año 2003, junto con los miembros de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L un cultivo de caña de azúcar. Que hoy los demandados tienen sembrados yuca, quinchoncho, maíz y matas frutales.

    El testigo J.L.T., en la Audiencia Probatoria declaró que conoce a los demandados, que sabe y le consta que la ciudadana F.D.C.D.I.; siembra yuca, patilla y maíz. Dice este ciudadano, que cada uno de los ciudadanos que conforma la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R., tienen parcelas dentro del predio adjudicado por el Instituto Nacional de Tierras.

    Estos testigos, este Tribunal los considera contestes, sus deposiciones no fueron contradictorias entre sí, son concordantes y demuestran seguridad en sus respuestas a las preguntas y repreguntas, razón por la que se aprecian en todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Conllevan por tanto, a este juzgador a dejar por sentado, que los demandados y los ciudadanos que integran hoy la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R, ejercieron la agricultura de grupo, cultivando en forma colectiva el lote de terreno que le adjudicó el Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.

    Por otra parte a la testigo M.J.C., depuso su testimonio así:

    PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si usted conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos M.P., J.G., F.D. y Lebeira Rodríguez, que son los demandados que la promovieron como testigo? CONTESTO: si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Puede indicar al Tribunal, desde hace cuanto tiempo conoce usted a los hoy demandados? CONTESTO: Bueno los conozco desde el 2001 que comenzamos con el rescate de las tierras… TERCERA PREGUNTA: Diga usted por ese conocimiento que tiene, si sabe y le consta que los ciudadanos hoy demandados, realizaron trabajos en colectivo con los ciudadanos hoy demandantes en la Cooperativa Buen Destino y que tipo de trabajo realizaron? CONTESTO: Bueno, ellos al comienzo sembraron caña, fumigaron, la abonaron la caña, le hacían el mantenimiento de maleza, también hacían los guarda rayos.. Todo eso lo hacían ellos, el trabajo de la caña. No había tractor, eso lo hacían ellos a pura mano con machete y escaldilla. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que de manera ilegitima fueron sacados por acta extraordinaria de asamblea, los hoy demandados sin la previa convocatoria y notificación del acto que se iba a celebrar? CONTESTO: si, los sacaron arbitrariamente porque ellos en ningún momento los convocaron para una asamblea para decir que estaban fuera de la Cooperativa. QUINTA PREGUNTA: diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos R.A., y G.B., tienen parcelas en el sector Chaparral II? CONTESTO: BUENO, EN LA PARCELA QUE TIENEN ELLOS AHÍ CERCADAS, QUE TIENEN GANADO, CADA UNO TIENE BUENA PORCIÓN DE TIERRA CERCADA, EXACTAMENTE CUANTAS HECTAREAS NO SE PERO SI TIENEN. SEXTA PREGUNTA: Informe a este Tribunal, señora María, en que fecha se inició los conflictos o ex conflictos entre los demandados y los demandantes? CONTESTO: la fecha fue en.. a partir del 2008 que ellos le pidieron memoria y cuenta a la Directiva, entonces ellos a partir de esa memoria y cuenta que ellos le pidieron, empezaron a tener el conflicto. SEPTIMA PREGUNTA: Diga ante este Tribunal, por ese conocimiento que usted tiene, la cantidad de hectáreas que sembraron los hoy demandados en conjunto con los demandantes, de manera colectiva? CONTESTO: de manera colectiva ellos tenían alrededor de 70 hectáreas sembradas de caña. OCTAVA PREGUNTA: Informe a este Tribunal, por ese conocimiento que usted tiene, desde cuando no se siembra caña en el sector y desde cuando no se cosecha? CONTESTO: bueno, la caña que sembraron ellos, desde que comenzaron, no han vuelto a sembrar caña, la caña que cosecharon, la última fue en el 2011. NOVENA PREGUNTA: Informe a este Tribunal, que tipo de siembra realizan los ciudadanos M.P., J.G., F.D., y Lebeira Rodríguez?. CONTESTO: ellos han sembrado maíz, patilla y han sembrado yuca. DECIMA PREGUNTA: Diga usted si conoció al esposo de la señora F.D.? CONTESTO: Si lo conocí, y el fue el fundador de la Cooperativa. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Puede indicar al Tribunal, el nombre del esposo de la señora F.D.? CONTESTO: E.E.. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Señora María, usted actualmente vive en unas ruinas que fueron reparadas o mejoradas por usted, puede informar usted al Tribunal si la Cooperativa o los miembros de la Cooperativa Buen Destino, hacían asambleas en ese lugar? Es todo. CONTESTO: No, no las hacían. En este estado se le concede el derecho de repreguntar al testigo antes mencionado, al representante judicial y abogado de la parte demandante: PRIMERA REPREGUNTA: Informe a este Tribunal, si usted es esposa, concubina o familiar del hoy demandado L.D.A.? CONTESTO: bueno, soy su concubina.

    Advierte este Juzgador que la testigo manifiesta al responder la primera repregunta, realizada por el representante judicial de la parte demandante, manifestó ser la concubina del codemandado ciudadano L.D.A.. Ahora bien, debiendo resolverse la relación jurídica litigiosa de modo uniforme para todos los litisconsortes, este tribunal, aprecia el interés presente en la testigo en las resultas del proceso; al ser concubina del señalado codemandado; por lo que esta declaración no es valorada por este tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 478 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    En el mismo orden, se desprende de las respuestas a las preguntas y repreguntas que le formularon los apoderados judiciales de las partes, al ciudadano J.Á.V.V., interés en las resultas del proceso, al manifestar sembrar con los demandados. En efecto, este testigo dijo en la Audiencia Probatoria, lo siguiente:

    PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos hoy demandados en esta acción? CONTESTO: si, los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Informe a este Tribunal, donde usted trabaja? CONTESTO: yo trabajo allá con ellos, yo tengo un carro y siempre le hago viajecitos y a siembro con ellos también. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos, Lebeira Rodríguez, L.D., M.P. y H.J., realizan labores del campo, es decir, siembras e indique cuales son? CONTESTO: siembras de yuca, maíz, quinchoncho y otras matas más. CUARTA PREGUNTA: Indique el testigo, si sabe y le consta desde cuando no se siembra caña en el sector Chaparral II? CONTESTO: CONSTA QUE NO SE SIEMBRA DESDE EL 2004. En este estado se le concede el derecho de repreguntar al testigo antes mencionado, al representante judicial y abogado de la parte demandante: PRIMERA REPREGUNTA: Usted le puede indicar a este Tribunal, en que parte vive usted? CONTESTO: en el Barrio S.m.S.R.: Diga el testigo, que tipo de viajes, le hace usted a los hoy demandados? CONTESTO: los viajecitos de las diligencias y la yuca y maíz, maizito que sacan a veces. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo de acuerdo a lo que usted mencionó, que tipo de trabajos hace usted con los demandados? Es todo. CONTESTO: yo, siembro con ellos y les hago los viajecitos pues

    En consecuencia, por manifestar el testigo mantener tipos de sociedad para la siembra con los demandados, estima quien aquí decide su interés en que se resuelva el juicio a su favor, razón por la cual, no se valora esta testimonial con fundamento en el los artículos 478 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Los testigos, F.J.F.M., D.A.A. y E.D., no comparecieron al acto, declarándose por consiguiente desierta la oportunidad para su declaración. En tal sentido la testimonial en referencia se tiene como inexistente y en consecuencia no es objeto de valoración. Así se decide.

    -Inspección Judicial:

    Este Tribunal el día cuatro (04) de junio de 2013, se trasladó y constituyó en el lote de terreno objeto del presente juicio ubicado en el Sector Chaparral, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a fin de evacuar la inspección judicial promovida por la parte demandada, de la que se levantó la respectiva acta, que cursa al folio doscientos veinticuatro (224) y doscientos veinticinco (225), dejándose el respectivo registro audiovisual en un disco compacto, que cursa en el folio doscientos veintiséis (226). En la práctica de la mencionada prueba, se pudo observar; con la ayuda del práctico designado por el tribunal, diferentes cultivos, a saber, caña de azúcar (diferida, soca y plantilla), maíz (soca y en germinación), musáceas, yuca, cítricos, pastos introducidos y suelos en preparación para la siembra, en diversas áreas ocupadas por personas diferentes. Así el Tribunal con la ayuda del práctico designado dejó constancia que en el primer lote de terreno ubicado entre las coordenadas N: 999.128 y E: 427.543; se observó un área en estado de preparación con camellones para la siembra de yuca; la cual se encuentra en estado de germinación, realizada por el ciudadano J.M.G.. En el lote terreno ubicado entre las coordenadas N: 999.048 y E: 427.448, el cual se encuentra ocupado por la ciudadana F.d.C.D.. El Tribunal observó la limpieza del terreno y una parte del terreno, en preparación y con siembra de maíz recién sembrado. En un tercer lote de terreno ubicado dentro de las coordenadas N: 999.022 y E: 427.368, se dejó constancia con ayuda del práctico designado de que se observa una siembra de pastos, corrales y ganado. En un cuarto lote de terreno, el tribunal dejó constancia con ayuda del práctico designado de las coordenadas N:999.985 y E:427.314; en donde se observaron siembras de naranjas y mandarinas, el cual se encuentra cercado con estantillos de madera y cuatro (04) pelos de alambre de púas. Igualmente se observaron corrales con tres (03) cintas de madera, árboles frutales, aves de corral, pasto Toledo y braccaria de banco, árbol teca de aproximadamente tres meses. Ocupado este terreno por el ciudadano J.M.. En un quinto lote de terreno con ayuda del práctico designado, se observó una parcela con zoca de maíz cosechado a mano, y un pequeño lote para semillero de pasto tipo estrella, los cuales se encuentran ubicados dentro de las siguientes coordenadas N: 998.936 y E: 427.227, ocupado este por el ciudadano J.T.. En un sexto lote de terreno, ubicado entre las coordenadas N: 998.872 y E: 427.127, con ayuda del práctico designado se observó un cultivo de yuca con data aproximadamente de seis meses, musáceas, yuca sembrada en estado de germinación, con camellones. También se observó un cultivo de caña ya con una data de aproximadamente seis años, pasada de corte, ocupado por la ciudadana H.G.. En el séptimo lote de terreno, se observó una siembra de yuca. Con ayuda del práctico designado, se determinó su ubicación dentro de las siguientes coordenadas, N: 998.882 y E: 427.013. No se observan ocupantes en el terreno. En un octavo lote de terreno ubicado entre las coordenadas N: 998.778 y E: 426.956, ocupado por la ciudadana Lebeira Rodríguez, con ayuda del práctico designado, se observó un corte de yuca y caña, un área rastreada y otra parte diferida. En el noveno lote de terreno ubicado entre las coordenadas N: 998.800 y E: 426.914, ocupado por el ciudadano L.D.A., el Tribunal con ayuda del práctico designado, se observó un cultivo de yuca parcialmente sembrado. En un décimo lote de terreno, ubicado entre las coordenadas N: 998.749 y E: 426.869, ocupado por el ciudadano L.M., con ayuda del práctico designado, el Tribunal no observó actividad agraria. En el décimo primer lote de terreno, ubicado entre las coordenadas N: 998.725 y E: 426.839, se encuentra ocupado por el ciudadano L.D.A., el Tribunal con ayuda del práctico designado, observó una siembra de quinchoncho de edad adulta, musáceas, y una pequeña superficie recién sembrada de yuca. En el décimo segundo lote de terreno, ubicado entre las coordenadas N: 998.788 y E: 426.777, con ayuda del práctico designado el Tribunal se observó un área recién sembrada de musáceas y un área de siembra de maíz de aproximadamente un mes de germinación, cultivadas por la ciudadana Romilda Pérez, quien manifestó ser la hija del ciudadano T.P.. En el décimo tercer lote de terreno, ubicado en las coordenadas N: 998.675 y E: 426.770; el Tribunal con ayuda del práctico designado observa la preparación del suelo para la siembra. En el décimo cuarto lote de terreno, ocupado por el ciudadano R.A., el cual se encuentra ubicado entre las coordenadas N: 998.535 y E: 426.569 con ayuda del práctico designado se observó una siembra de pasto tipo brachiaria humidicula, también se observaron divisiones de potrero, un bebedero, y un semillero de caña. En el décimo quinto lote de terreno, ubicado entre las coordenadas N: 998.560 y E: 426.134, el cual se encuentra ocupado por el ciudadano J.G.B., con ayuda del práctico designado se observó siembras de pastos tipo tejano, cría avícola, y corrales de madera. En el lote de terreno décimo sexto, ubicado entre las coordenadas N: 998.871, y E: 427. 057, con ayuda del práctico designado, el Tribunal deja constancia de que el terreno se encuentra ubicado por el ciudadano M.P., y se observó una siembra de yuca en todo el lote, el cual se encuentra en estado de germinación con camellones.

    Este Tribunal concluye acerca de esta prueba, que en efecto en el lote de terreno objeto del presente juicio se desarrollan, en diferentes grados, actividades agrícolas y pecuarias, por ambas partes del juicio. Así es valorada en tanto idónea, por este tribunal de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil. Y así se decide.

    -Experticia:

    La prueba de experticia, promovida por la parte demandada fue practicada por la ingeniera agrónomo Negly Sugen Avendaño, única experta designada por este tribunal conforme lo establece el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El respectivo informe, cursa a los folios doscientos treinta y cinco (235) al doscientos cuarenta y dos (242), el cual fue debidamente ratificado por la mencionada experta en la Audiencia Probatoria y controlado por las partes en el mismo acto. A esta experticia se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo que en el lote de terreno adjudicado a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO” R.L., los demandados ocupan privativamente un total general de dieciséis hectáreas con dos mil trescientos metros cuadrados (16,23 has) discriminados en lotes individuales así; LEBEIRA DEL C.R., cuatro mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados (0,4662 m2); F.D.C.D.I., cinco hectáreas con ocho mil trescientos metros cuadrados (5,83 has); H.J.G.G., cuatro mil cuatrocientos cinco metros cuadrados (0,405m2), L.D.A., ocho mil metros cuadrados (0.8 ha), J.G.A., cinco hectáreas con nueve mil metros cuadrados (5,90 has) y M.P., dos hectáreas con ocho mil metros cuadrados (2,8 has). Y que el área total en conflicto, en donde se encuentra fomentado el cultivo de caña de azúcar, es de cuarenta y cinco hectáreas con cinco mil trescientos metros cuadrados (45,53 has). Y así se decide.

    -Prueba de Informes:

    La parte demandada, promovió la prueba de informes de acuerdo a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó se requiriera a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP), copias certificadas de todo el expediente relacionado con la providencia administrativa número PA-760-12, de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2012. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se desprende que no consta las resultas de esa prueba, pese a que el mismo día en que fue admitido el medio probatorio se libró el correspondiente oficio, a ese Ente, razón por la cual, nada tiene que valorar este tribunal al respecto. Así se decide.

    En consideración, a las premisas expuestas que constituyen el mérito del presente juicio; este Tribunal considera necesario enfatizar que las Asociaciones Cooperativas, son una especie sui generis de sociedad, que reúne recursos humanos y económicos para la satisfacer necesidades económicas sociales, culturales, personales y colectivas. Se diferencian de las sociedades civiles, en las cuales el fin económico es el aglutinante y de las mercantiles donde el lucro guía la actuación de los socios. La Asociaciones Cooperativa, es más una agrupación de personas que de patrimonio.

    La agricultura enfrenta numerosos desafíos. Unos versan sobre la tenencia de la tierra, otros sobre el financiamiento y muchos sobre la técnica y los métodos de aprovechamiento de los suelos. Esos problemas no pueden ventilarse de manera individual por el grado de dificultad que representan, precisándose entonces, que los productores y productoras unan sus esfuerzos para hacer frente a las necesidades de la producción agraria. Muchas veces la colaboración entre los productores y productoras primarios se origina en forma espontánea, sin coordinación, estrategia ni objetivos comunes. Pero en otras oportunidades, surge esa colaboración de manera organizada para resolver los problemas de atomización del productor agrario en uso de fórmulas asociativas.

    La agricultura de grupo asume, entonces, el aspecto de relaciones contractuales asociativas; bien sea de comuniones tácitas familiares o de empresas plurifamiliares sobre propiedad común, dentro de éstas últimas destaca, para el caso de marras, las cooperativas por su íntimo carácter mutualístico.

    Ese tipo de asociaciones tiene rango constitucional, establecido el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se fundan en los principios de asociación abierta y voluntaria; gestión democrática de los asociados, participación económica de los asociados, autonomía e independencia, educación, entrenamiento e información, cooperación entre las cooperativas y compromiso con la comunidad, tal como lo establece el artículo 4 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Cabe destacar, que el constituyente de 1999 no se limitó al establecimiento de las Asociaciones Cooperativas como una forma de participación, sino que las sitúa como factores del fortalecimiento del desarrollo económico del país. Así lo dispone el artículo 308, que dispone:

    Artículo 308: El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno.

    Por su parte el legislador patrio, en el artículo 4 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, instituyó los principios de mutua cooperación y solidaridad como base de las organizaciones colectivas económicas fundadas para la producción agraria. A tal grado llega el privilegio del sistema cooperativo, colectivo o comunitario que en el numeral 3 del artículo 17 de la mencionada Ley especial, se estableció la protección especial de la garantía de permanencia en las tierras ocupadas con fines productivos por las cooperativas de producción agroalimentaria, con lo cual se evita cualquier interrupción de su actividad por el desalojo ordenado por cualquier autoridad administrativa o judicial.

    El agrarista patrio, J.R.A.C., en su Manual de Derecho Agrario, refiere que “El Estado venezolano es el encargado de garantizar al campesino su incorporación al proceso productivo, estableciendo las condiciones adecuadas para la producción, promoviendo la estructuración de fundos, mediante la adjudicación de tierras”. Esta es la teleología de las normas comentadas, favorecedoras del establecimiento de las Asociaciones Cooperativas para el trabajo agrario.

    La formación de la Asociación Cooperativa constituye un acto contractual agrario, en el que múltiples sujetos se asocian para el ejercicio común de una actividad agraria principal o de una actividad conexa. Por lo cual, las acciones de esa estructura organizativa para el fomento colectivo y asociado de la agricultura, se someten a los principios constitucionales y legales ut supra comentados, así como, a lo dispuesto por los mismos asociados en los estatutos aprobados.

    La formación de la Cooperativa agrícola para el cultivo común, colectiviza la posesión de la tierra, los principales instrumentos de labranza y el trabajo. Este tipo de asociaciones, se perfila frecuentemente, como una unión voluntaria de campesinos y campesinas, radicada en tierras adjudicadas para cultivo en forma común. Por lo que se convierten en verdaderas agrupaciones agrícolas, de propiedad colectiva y carácter comunitario, con especiales cualidades en su régimen económico. Así los artículos 32 y 51 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, señalan específicamente las características comentadas, y estatuyen un especial régimen sobre los bienes patrimoniales otorgados a título gratuito a las cooperativas al disponer:

    Artículo 32: El trabajo en las cooperativas es asociado, cualquiera que sea su objeto, y bajo cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia.

    Artículo 51: Las reservas de emergencias, el fondo de educación, los otros fondos permanentes, así como los legados, donaciones y cualquier otro bien o derecho patrimonial otorgado a la cooperativa a título gratuito, constituye patrimonio irrepartible de las cooperativas, en consecuencia no podrán distribuirse entre los asociados a ningún título, ni acrecentarán sus aportaciones individuales. (Resaltado del Tribunal).

    De esta manera el asociado y asociada cultiva la tierra, para el colectivo, suscitándose una verdadera indivisión posesoria o coposesión agraria, que supone la voluntad de tener, usar y disfrutar de la unidad de producción en forma común y no de varias posesiones agrarias, pues aunque la misma sea ejercidas por varios sujetos, siempre será única. Así el factum possessionis (hecho posesorio), en la posesión agraria, está circunscrito al hecho material y voluntario de la aprehensión sobre el bien de naturaleza productiva, que por medio de un ciclo biológico pueda generar productos animales y vegetales destinados al consumo de la sociedad, desarrollado por todos los socios a favor del colectivo.

    Precisado lo anterior, pasa este tribunal a expresamente determinar que en el caso de autos, el lote de terreno sobre el cual recae el objeto de la pretensión expuesta por los demandantes, fue adjudicado a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA “BUEN DESTINO” R.L, por medio de Carta Agraria emitida por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, por lo que se trata de una especial propiedad agraria, constituida de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone:

    Artículo 8: Se garantiza al sector campesino su incorporación al proceso productivo a través del establecimiento de condiciones adecuadas para la producción. En tal sentido, se promueve la estructuración de los fundos mediante la adjudicación de las tierras y la destinación de bienes inmuebles, muebles, incluidos los semovientes, al fin productivo de las mismas.

    La unidad de producción constituida de acuerdo con los términos de esta Ley será indivisible e inembargable; podrá ser mejorada mediante la incorporación de nuevas técnicas, condiciones de producción, transformación, distribución, comercialización e intercambio de los productos agrícolas. (Resaltado del Tribunal).

    Esta norma consagra la afirmación de la indivisibilidad predial del fundo, constituyendo un principio superior del derecho agrario, que aspira a mantener la unidad física del fundo, como medio de garantía de la estabilidad productiva y prevenir de esta forma el desmembramiento predial que convierta la tierras con vocación de uso agrario, en económicamente inaprovechables. El legislador patrio, consideró en esta norma, la prohibición de la pulverización de la unidad de producción, en consideración a la individuum natura (indivisible por naturaleza), de las cosas que al partirse dejan de servir para lo que están destinadas, sintetizándose esa prohibición precaución de la realidad productiva.

    Ahora bien, de las pruebas evacuadas en el caso de marras, este juzgador concluye que ambas partes (demandantes y demandados) decidieron en fecha catorce (14) de marzo de 2003, constituir la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA “BUEN DESTINO” R.L., la cual quedó inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el número 42, Tomo 6º, Protocolo I, por lo que todos a excepción de la tercera, fueron asociados de la Cooperativa, tal como se desprende de la misma acta constitutiva mencionada. Que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión número 39-04 de fecha dieciocho (18) de agosto de 2004, otorgó a la Asociación Cooperativa como persona jurídica propia e independiente de sus asociados un lote de tierras con vocación de uso agrario, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como se desprende de la Carta Agraria, cursante en autos. Que el suprimido Fondo de Desarrollo Agrícola, Forestal y Afines (FONDAFA) otorgó un financiamiento a esa misma Asociación Cooperativa para el fomento del cultivo de caña de azúcar, como consta en autos. Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA “BUEN DESTINO” R.L, posee a través de sus miembros el lote de terreno, tal como lo manifiestan los testigos evacuados. Que los demandados perdieron el carácter de asociados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA “BUEN DESTINO” R.L, según consta en el acta de la Asamblea General Extraordinaria Nº 12 de fecha dieciséis (16) de febrero de 2011, inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el número 42, folios 226 del tomo 13 del protocolo de transcripción del año 2001, cursante en el folio dos al diez (02 al 10). Y que los demandados, procedieron a demoler el cultivo de caña de azúcar fomentado colectivamente y a ocupar en forma particular porciones de terreno del lote que le fue adjudicado a la Asociación Cooperativa, tal como se desprende de la confesión incursa con motivo de la deposición de las posiciones juradas. Así se establece.

    Por lo tanto, este Tribunal concluye en el presente caso, que se han demostrado los requisitos de procedencia de la pretensión expuesta en el libelo por la parte actora, toda vez que se demuestra que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO”, es la poseedora constituida especialmente por la administración agraria y que los ciudadanos L.A.D.A., M.P., J.J.G.A., y las ciudadanas LEBEIRA DEL C.R.P., F.D.C.D.I. e H.J.G.G. no forman parte de esa Asociación y han ocupado por vías de hecho porciones del determinado fundo, por lo que debe ser declarada CON LUGAR la presente ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO. Y así se decide.

    Por otra parte, quien aquí decide, observa que la parte demandante reconviniente, no dio contestación oportuna a la reconvención propuesta, pero ha demostrado de forma favorecedora, el no ejercicio pacifico de la posesión actual, devenida de la ocupación por parte de los ciudadanos L.A.D.A., M.P., J.J.G.A., y las ciudadanas LEBEIRA DEL C.R.P., F.D.C.D.I. e H.J.G.G., por lo que consecuencialmente, debe ser declarada SIN LUGAR la reconvención propuesta. Así se decide.

    Finalmente, no puede pasar por alto este tribunal especializado en materia agraria, las consecuencias negativas del conflicto causado, producto del desconocimiento y manejo de la cultura cooperativa, necesaria para ser aplicada al trabajo agrícola, por lo que este tribunal insta a los demandantes a su formación y capacitación por entes especializados en la materia, para su continuidad como cooperativistas. Y a los demandados, los instruye a solicitar la adjudicación de tierras por ante la administración agraria para que desarrollen su trabajo agrícola.

    VIII

    DISPOSITIVA:

    Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

CON LUGAR, la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, intentada por sigue LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO”, representada legalmente por el ciudadano R.A.A., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.239.017, asistido por el Defensor Público Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado A.S..

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se ordena a los demandados las ciudadanas LEBEIRA DEL C.R.P., F.D.C.D.I. e H.J.G.G. y a los ciudadanos L.A.D.A., M.P., J.J.G.A., todos y todas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número10.059.045, 13.328.691, 9.262.637, 18.442.469, 8.145.606 y 10.725.388, respectivamente, representados judicialmente, por la profesional del derecho M.M., a restituir las áreas de terreno ocupados por ellos dentro del lote de terreno adjudicado a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO, discriminados en lotes individuales así; LEBEIRA DEL C.R., cuatro mil seiscientos sesenta y dos metros cuadrados (0,4662 m2); F.D.C.D.I., cinco hectáreas con ocho mil trescientos metros cuadrados (5,83 has); H.J.G.G., cuatro mil cuatrocientos cinco metros cuadrados (0,405m2), L.D.A., ocho mil metros cuadrados (0.8 ha), J.G.A., cinco hectáreas con nueve mil metros cuadrados (5,90 has) y M.P., dos hectáreas con ocho mil metros cuadrados (2,8 has), así como, cualquier otra área de terreno que ocupen en forma individual dentro del lote de terreno adjudicado a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA BOLIVARIANA “BUEN DESTINO.

TERCERO

SIN LUGAR la reconvención propuesta por los ciudadanos L.A.D.A., M.P., J.J.G.A., y las ciudadanas LEBEIRA DEL C.R.P., F.D.C.D.I. e H.J.G.G., en contra de la parte demandada.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada.

QUINTO

Se ordena notificar mediante boletas a ambas partes, todo de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria,

Abg. A.J.C.B..-

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 199, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria,

Abg. A.J.C.B..-

MEOP/AC/Gustavo.

Exp. Nº 00037-A-12.-

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