Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA

SALA DE JUICIO

Visto el escrito presentado por el ciudadano J.M.M.M., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación Fiscal, la ciudadana M.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.125.792, domiciliada en la Urbanización La Llanada, sector II, calle 3, casa Nº 9, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre del niño ART. 65 LOPNA, de dos (2) años de edad, en la cual manifestó: que el ciudadano J.E.C., no le cumple con la Obligación de Manutención de su hijo, por lo que los gastos del niño lo sufraga la madre quien en los actuales momentos manifiesta que necesita que el padre de su hijo la ayude con los gastos de alimentación, vestido y otros. Una vez librada la orden de comparecencia del demandado, el mismo compareció y tuvieron una entrevista amistosa y conciliatoria con el Representante Fiscal, y celebraron conciliación a favor del niño ART. 65 LOPNA, procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente acta Nº SUC-FMP-4-597-2009, de fecha tres (03) de diciembre del año dos mil nueve (2.009), debidamente firmada por los ciudadanos: M.J.S., J.E.C. y la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, y en la cual ordenaron lo siguiente:

El ciudadano J.E.C., “Pasará a suministrar la obligación de Manutención cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.00), mensuales. En el mes de diciembre el padre dará un bono de Fin de año, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.00). Ambos padres le suministrarán los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares, en un cincuenta por ciento (50%), más un bono Vacacional por la cantidad de TRESCIENTOS MIL (Bs. 300.00), En este acto la madre del niño en mención ciudadana M.J.S., manifestó estar de acuerdo con dicho convenimiento. Igualmente los padres del niño en mención solicitan que se le aperture una cuenta de ahorros que le designe el Tribunal.

A tale supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño ART. 65 LOPNA, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 01, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, entre los ciudadanos M.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.125.792, domiciliada en la Urbanización la Urbanización La Llanada, sector II, calle 3, casa Nº 9, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de madre del niño ART. 65 LOPNA, de dos (2) años de edad, en la cual manifestó: que el ciudadano J.E.C. Asimismo se acuerda oficiar al Gerente de a Entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros en beneficio del niño en mención.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Nº 1

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria.

Abg. EULALYS GONZALEZ

Homologación: Obligación de Manutención

Partes: M.J.S. y J.E.C.

Exp. Nº TP1-1817-09

JSSR/LM/luisa.-

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