Sentencia nº 107 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 13 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo
ProcedimientoConvocatoria a Elecciones

EN

Sala Electoral

MAGISTRADA PONENTE: JHANNETT M.M.S.

Expediente Nº AA70-E-2012-000027

En fecha 18 de abril de 2012, el abogado E.O.P., venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.283, procediendo en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: C.G.M., L.E.M.P., J.A.M.S., J.L.P.R., Y.A.E.C., M.G.C.T., C.G.M.P., A.J.G.R., Y.H.D., F.J.M.L., L.R.B., C.A.M.R., R.A.B.Á., D.J. MELÉNDEZ MEJÍAS, DUNCAN D.C.D., P.M.P., J.A.C.P., C.M.C.P., R.J. MUJICA ULLOA, LEIRRY D.T.A., J.R.R.M., W.A.A.T., O.J.F.P., E.R.Á.R., Y.A.A., W.P.R.C., J.A.V.C., A.A.V., J.O.H.S., G.J.R.P., C.E.G.L., J.R.M.Á., J.A.M.B., M.J.R., D.J.N.C., E.R.G.T., A.P. COLMENAREZ, SAMIL J.E.C., L.E.A.G., O.N., H.Á., J.A.S., C.A.B.Á., O.J.A.S., A.G.C., H.E.Y.R. Y R.A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 25.714.460, 12.250.607, 7.421.285, 16.748.043, 13.603.762, 22.194.233, 11.878.091, 12.083.596, 14.483.516, 15.731.768, 15.265.243, 12.250.629, 4.374.849, 7.362.863, 10.779.670, 14.030.973, 11.502.294, 7.444.334, 11.788.158, 11.790.850, 13.652.832, 13.085.554, 14.648.915, 15.731.247, 16.532.701, 14.270.997, 17.363.219, 7.419.543, 11.427.154, 14.512.959, 7.312.906, 7.403.318, 9.554.938, 13.843.580, 7.349.314, 15.731.123, 11.784.031, 7.408.778, 14.483.674, 7.438.083, 16.530.581, 12.018.375, 7.311.014, 4.736.126, 7.337.877, 12.702.207 y 4.387.643, respectivamente, trabajadores y miembros activos de la organización sindical “SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FENSA, S.A (SINTRAFENSA), en lo adelante ‘SINTRAFENSA’, y de la sociedad mercantil COCACOLA FENSA DE VENEZUELA, S.A”., en su Distribuidora Barquisimeto, estado Lara, comparecieron para solicitar la convocatoria a elecciones para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato.

En fecha 23 de abril de 2012 se designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S. a los fines dictar la decisión correspondiente.

Mediante decisión número 69 de fecha 15 de mayo de 2012, publicada el 16 de mayo de 2012, la Sala Electoral declara su competencia para conocer de la presente solicitud de convocatoria a elecciones y, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, ordenó a la parte accionante corregir la omisión advertida, relacionada con la determinación del número de afiliados a SINTRAFENSA.

Por auto del 23 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, ordenó la notificación del referido fallo a la parte accionante, comisionando a tal efecto al Juzgado del municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Distribuidor).

En diligencia de fecha 19 de julio de 2012, el abogado E.O.P., en su condición de apoderado judicial de la parte accionante, renuncia al término de comparecencia establecido en el mencionado fallo y subsana la omisión advertida mediante consignación de listado “…en original marcado ‘A’ Listado Original Afiliados al Sindicato (Sintrafensa)”, constante de doscientos seis (206) afiliados. En el mismo acto se designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S..

Mediante decisión N° 135 del 07 de agosto de 2012, la Sala Electoral, con base en el referido documento determinó, de manera preliminar, que la presente solicitud de convocatoria a elecciones cumple con el porcentaje de afiliados requeridos legalmente para ello, por tanto admite dicha solicitud y ordena tramitarla conforme con el procedimiento aplicable a las acciones de amparo constitucional, establecido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante decisión N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000.

Por auto de fecha 25 de septiembre de 2012, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a la parte accionante y a la Junta Directiva de SINTRAFENSA, para cuya práctica se comisionó al Juzgado del municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Asimismo acordó notificar mediante Oficio al Ministerio Público.

Una vez practicadas las correspondientes notificaciones, mediante auto de fecha 27 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación fijó el día jueves 1° de agosto de 2013, a las diez y treinta (10:30 am), para la celebración de la audiencia oral y pública. De igual forma se designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a fin de dictar el pronunciamiento correspondiente.

Mediante acta de fecha 1° de agosto de 2013, se dejó constancia de la realización de la audiencia oral y pública con la comparecencia de la parte accionante y del Ministerio Público y la incomparecencia de la parte accionada.

Realizada la lectura individual del expediente esta Sala Electoral pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

II

DE LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES

El abogado E.O.P., expone en su solicitud que en fecha 02 de octubre de 2007, se realizaron elecciones sindicales en la empresa “COCACOLA FENSA DE VENEZUELA S.A”, en la cual fueron elegidos por un período de tres (03) años los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de empresa SINTRAFENSA, organización inscrita bajo el N° 816, en la Inspectoría del Trabajo P.P.A. del estado Lara.

Alegó, que los miembros de la Junta Directiva llevan más de 4 años en el ejercicio de sus cargos, habiendo finalizado para la fecha el período para el cual fueron electos, sin que haya sido convocado un nuevo proceso comicial.

Agregó, que doscientos cuarenta y dos (242) trabajadores de la empresa COCACOLA FENSA DE VENEZUELA S.A., en su Distribuidora Barquisimeto, están afiliados a SINTRAFENSA, de los cuales sus representados conforman más del diez por ciento (10%) del total de los trabajadores afiliados, lo que les confiere legitimidad para interponer la presente solicitud de convocatoria a elecciones de renovación de autoridades.

Por tales razones concluye que, visto que han transcurrido más de tres (03) meses del vencimiento del período para el cual resultaron electas las autoridades del sindicato, de acuerdo a lo previsto en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo y, dado que el número de solicitantes supera el límite mínimo de afiliados previsto en la mencionada ley, solicita a este M.T. de la República se sirva disponer la convocatoria a elecciones de SINTRAFENSA, de conformidad con los artículos 87, 88, 95 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 433, 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo.

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Antes de emitir pronunciamiento en relación con la solicitud de convocatoria a elecciones a que se contraen las presentes actuaciones, esta Sala Electoral advierte que en el escrito de solicitud tanto el nombre de la organización sindical así como la empresa a la cual pertenece el vocablo “FENSA”, está escrito con la letra “N”, siendo lo correcto “FEMSA” escrito con “M”, conforme se evidencia de los estatutos constitutivos de la referida organización sindical, -folios 140 al 149 del expediente-, así como de la certificación emitida por la Inspectoría del Trabajo P.P.A. en Barquisimeto, estado Lara, en fecha 08 de octubre de 2007 -folio 89 del expediente-, en consecuencia, corregido el error material advertido, ambas instituciones continúan siendo identificadas, “…SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FEMSA, S.A (SINTRAFEMSA), y sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A…”, y así se declara.

Resuelto lo anterior, se observa que el apoderado judicial de la parte accionante, señaló en su escrito libelar que el 02 de octubre de 2007, se realizaron elecciones sindicales en la “…empresa COCACOLA FENSA (sic) DE VENEZUELA S.A…”, en la cual fueron elegidos por un período de tres (03) años los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de empresa SINTRAFEMSA, organización inscrita el 23/03/2004, bajo el N° 816, folio 50 del Libro de Registro respectivo llevado por la Inspectoría del Trabajo P.P.A. del estado Lara.

Alegó, que los miembros de la Junta Directiva llevan más de 4 años en el ejercicio de sus cargos, habiendo finalizado para la fecha el período para el cual fueron electos, sin que haya sido convocado un nuevo proceso comicial.

En razón de ello, por cuanto han transcurrido más de tres (3) meses del vencimiento del período para el cual resultaron electos los miembros de la Junta Directiva de SINTRAFEMSA, solicita a este M.T. de la República se sirva disponer la convocatoria a elecciones en la mencionada organización sindical.

Durante la realización de la audiencia oral y pública la representación judicial de la parte accionante ratificó los términos de su pretensión y solicitó que se ordenara convocar el proceso electoral pendiente, en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a los tres (3) meses desde la fecha de vencimiento del período de la Junta Directiva primigenia.

Por su parte, la representación Fiscal, sostiene que la presente solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que considera debe declararse con lugar la presente solicitud, ello sin dejar de advertir, que esta Sala Electoral mediante sentencia número 20 del 15 de mayo de 2013, desaplicó parcialmente el citado artículo, en relación con la exigencia del porcentaje mínimo de trabajadores a los efectos de solicitar la convocatoria de elecciones en materia sindical.

Ahora bien, una vez verificada la incomparecencia de la representación judicial de SINTRAFEMSA, con fundamento en lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la sentencia número 7 del 1° de febrero de 2000, emitida por la Sala Constitucional de este M.T., esta Sala Electoral declara que deben entenderse como aceptados, por la parte supuestamente agraviante, los hechos referidos por los solicitantes de la convocatoria a elecciones, es decir, que la Junta Directiva que resultó electa el 02 de octubre de 2007, no ha sido renovada, no obstante haber culminado su período de gestión.

Destacado lo anterior, la Sala Electoral observa que la presente solicitud de convocatoria a elecciones fue interpuesta con fundamento en lo previsto en los artículos 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, correlato de los artículos 425 y 426 de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, entonces vigente, contenida en el Decreto 8202, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6024 Extraordinario de fecha 6 de mayo de 2011, precedentes incluidos en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, actualmente en vigencia, el cual establece:

Artículo 406.- Transcurridos tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva de la organización sindical sin que se haya convocado a nuevas elecciones, de un número no menor del diez por ciento de los afiliados y afiliadas a la organización, podrá solicitar al juez o jueza con competencia en materia laboral de la jurisdicción correspondiente que disponga la convocatoria respectiva.

El juez o jueza con competencia en materia laboral ordenará la convocatoria a elecciones sindicales, estableciendo la fecha y hora de la asamblea de afiliados para la designación de la comisión electoral sindical, y adoptará todas las medidas para garantizar el normal desenvolvimiento del proceso electoral

.

La normativa citada prevé el cumplimiento concurrente de dos requisitos, en primer lugar, que haya transcurrido un lapso superior a tres (3) meses desde el día en que venció el período de gestión de la Junta Directiva y, en segundo lugar, que la solicitud de convocatoria a elecciones debe ser formulada por un número igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores inscritos en una organización sindical.

En relación con el requisito de la temporalidad, la Sala aprecia que al folio 89 del expediente cursa comunicación N° 076-06-0093997, de fecha 08 de octubre de 2007, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo P.P.A., Barquisimeto estado Lara, participa al representante legal de la empresa COCA COLA FEMSA, S.A., de qué manera quedó conformada la Junta Directiva de SINTRAFEMSA, electa el 02 de octubre de 2007.

Asimismo se aprecia, que cursa a los folios 140 al 149 del expediente copia del Acta Constitutiva de la organización sindical SINTRAFEMSA, registrado el 23/03/2004, bajo el N° 816 del folio N° 50 del Libro de Registro respectivo llevado por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, cuyo artículo 9 dispone: ”…[l]os miembros de la Junta Directiva durarán tres (3) años en sus respectivos cargos y sólo podrán ser reelegidos para ejercer un mismo cargo por una sola vez…”. Ello así, constata esta Sala Electoral que la Junta Directiva primigenia de la referida organización sindical, tiene su período vencido, sin que conste en autos la renovación de la Junta Directiva del SINTRAFEMSA, de allí que la Sala declare cumplido el referido requisito de la temporalidad. Así se decide.

Por otra parte, en lo que respecta al segundo de los requisitos contemplados por el legislador en el citado artículo, referido a que sea interpuesta por lo menos por el diez por ciento de los miembros afiliados al Sindicato, la Sala advierte que la solicitud cumple con tal requisito, conforme lo que se determinó en la sentencia sobre su admisión N° 135 de fecha 07/08/2012, al constatar que fue solicitada por un número de afiliados al sindicato superior al porcentaje mínimo exigido legalmente.

Precisado lo anterior, no habiendo sido desvirtuado que hasta la presente fecha no se ha realizado proceso comicial alguno a fin de renovar a la Junta Directiva de SINTRAFEMSA, en funciones desde el año 2007, se concluye que ha transcurrido un lapso superior a los tres (3) meses de vencimiento del período de gestión, tal como lo exige el artículo 406 de ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Siendo ello así, resulta forzoso para esta Sala Electoral la declaratoria con lugar de la solicitud de convocatoria a elecciones en SINTRAFEMSA interpuesta el 18 de abril de 2012 por el apoderado judicial de los solicitantes, abogado E.O.P., antes identificado. Así se declara.

Asimismo, debe precisar esta Sala que en razón a que la Junta Directiva de SINTRAFEMSA, no actuó en el presente procedimiento, ni compareció a la audiencia pública realizada el 1 de agosto de 2013, se presume su falta de interés en la presente solicitud, tal como lo aseveró la parte accionante en la audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y lo sentado por la Sala Constitucional en sentencia N° 7, de fecha 1° de febrero de 2000, por tal razón a fin de no lesionar el derecho de los trabajadores afiliados a la citada organización sindical, ante la presunta ausencia de una Junta Directiva que represente legalmente a dicha organización y que pueda efectuar la convocatoria necesaria para realizar el proceso electoral, mediante el cual sean electas sus nuevas autoridades, en aras de garantizar el derecho de sindicalización de sus afiliados y la democracia sindical conforme al artículo 95 constitucional, con fundamento en lo previsto en el numeral 6 del artículo 293 ejusdem, en concordancia con el artículo 172 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, se ordena al C.N.E. conformar una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por tres (3) funcionarios designados de su propio seno, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados desde el momento de la efectiva notificación al órgano comicial, a quien corresponderá organizar el referido proceso electoral.

Una vez constituida la Comisión Electoral Ad Hoc, ésta deberá convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su constitución, ajustándose a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el C.N.E. mediante Resolución Nº 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución Nº 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012, sin perjuicio de lo previsto en los estatutos internos del Sindicato, en materia electoral, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de su convocatoria.

En consecuencia, se ordena la notificación al C.N.E. mediante oficio, al cual deberá anexársele copia certificada de la presente decisión, a fin de dar cumplimiento a la orden emanada de esta Sala Electoral en los términos expuestos. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En razón de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por el abogado E.O.P., antes identificado, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: C.G.M., L.E.M.P., J.A.M.S., J.L.P.R., Y.A.E.C., M.G.C.T., C.G.M.P., A.J.G.R., Y.H.D., F.J.M.L., L.R.B., C.A.M.R., R.A.B.Á., D.J. MELÉNDEZ MEJÍAS, DUNCAN D.C.D., P.M.P., J.A.C.P., C.M.C.P., R.J. MUJICA ULLOA, LEIRRY D.T.A., J.R.R.M., W.A.A.T., O.J.F.P., E.R.Á.R., Y.A.A., W.P.R.C., J.A.V.C., A.A.V., J.O.H.S., G.J.R.P., C.E.G.L., J.R.M.Á., J.A.M.B., M.J.R., D.J.N.C., E.R.G.T., A.P. COLMENAREZ, SAMIL J.E.C., L.E.A.G., O.N., H.Á., J.A.S., C.A.B.Á., O.J.A.S., A.G.C., H.E.Y.R. y R.A.C.S., también identificados, en su alegada condición de afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FEMSA, S.A. (SINTRAFEMSA), a fin de que sean electos los nuevos miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical.

SEGUNDO

Se ORDENA al C.N.E. que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir de la fecha efectiva de notificación de la presente decisión, designe una Comisión Electoral ad-hoc a los fines de celebrar el proceso comicial cuyo objeto será renovar a los miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical en los términos señalados en la motiva del fallo. Una vez constituida la Comisión Electoral ad-hoc, esta deberá convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su constitución, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de su convocatoria.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase oficio con copia certificada de la presente decisión y de las actuaciones que conforman el presente expediente al C.N.E.. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 13 días del mes de 08 del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Los Magistrados,

El Presidente

F.R.V.T.

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

Ponente

OSCAR JESÚS LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria

PATRICIA CORNET GARCÍA

Exp. N° AA70-E-2012-000027

En trece (13) de agosto del año dos mil trece (2013), siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 107, la cual no está firmada por los Magistrados Fernando Ramón Vegas Torrealba y Oscar J León Uzcátegui, por no haber asistido a la sesión por motivos justificados.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR