Sentencia nº RC.000053 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 4 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nro. AA20-C-2013-000692

Ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

En el juicio por cobro de bolívares vía intimación seguido por el ciudadano M.G.A.L., representado judicialmente por los abogados J.J.G.M., V.A.C. y M.S., contra la ciudadana F.Y.F.V., sin representación judicial acreditada en autos; y de manera solidaria, contra la sociedad mercantil CORPORAPA ACARIGUA C.A., representada judicialmente por los abogados Hibbert R.O. y B.R.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictó sentencia en fecha 25 de setiembre de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la apelación y con lugar la demanda. De esta manera confirmó el fallo dictado en fecha 15 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Acarigua, que declaró con lugar la pretensión de cobro de bolívares.

Contra la referida sentencia de la alzada, la codemandada sociedad mercantil CORPORAPA ACARIGUA C.A. anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 18 de octubre de 2013.

Concluida la sustanciación del recurso, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

ÚNICO

Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2013, el ciudadano J.L.F.V., actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil CORPORACA ACARIGUA, C.A., parte codemandada en este juicio, manifestó la voluntad de desistir del recurso de casación, con el propósito de que se deje sin efecto dicho anuncio, es decir, que sea declarada la homologación del desistimiento presentado en forma clara en el expediente.

Ahora bien, el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o recurso que hubiese interpuesto.

En este sentido, existen dos clases de desistimiento, el de la instancia o procedimiento y, el de la acción, el primero se refiere a la actuación voluntaria expresada por el demandante ante el juez, con la finalidad de abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción; el segundo, el desistimiento de la acción, comporta la renuncia por parte del actor del derecho material del que está investido para proponer la pretensión, produce efectos en la relación jurídico sustancial, tiene efectos preclusivos y deja extinguida las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada.

Con respecto a su procedencia es necesario señalar que el desistimiento, como todo acto jurídico, exige el cumplimiento de ciertas exigencias, que si bien no todas se encuentran establecidas en el Código de Procedimiento Civil, han sido definidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Por otra parte, se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.

También, se exige a la parte interesada, la capacidad necesaria para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. (Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil).

En este sentido, si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere, en caso de apoderado, de mandato en el cual se contemple expresamente esa facultad.

Al respecto, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:

...El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa.

.

De conformidad con lo antes expuesto, esta Sala pone de manifiesto que si bien las partes pueden desistir, ya sea del procedimiento o de la acción en cualquier estado y grado del proceso, para que este acto adquiera validez formal, se requiere tener capacidad procesal expresa, pues, constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria; además es necesario que la parte actúe bajo la representación o asistencia de un abogado; si es mediante apoderado se requiere que tal facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente.

El órgano jurisdiccional que se pronunciará sobre la homologación deberá constatar si se cumplen o no los requisitos o condiciones ut supra indicadas. Así lo ha dejado asentado la Sala, en reiteradas decisiones, entre ellas, en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: A.R.T. contra Ondas del M.C.A., y más recientemente en sentencia N° 308, de fecha 20 de julio de 2010, caso: M.Á.C.C. contra Valores y Desarrollos Vadesa, S.A.

En el caso concreto, esta Sala evidencia la voluntad clara, precisa y auténtica de desistir del recurso de casación, que fue anunciado por los apoderados judiciales de la parte codemandada, sociedad mercantil CORPORACA ACARIGUA, C.A., en fecha 2 de octubre de 2013, contra la sentencia dictada el día 25 de septiembre del mismo año, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal y como se advierte en la siguiente transcripción:

Quien suscribe, J.L.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.564.208, actuando en nombre y representación de la firma mercantil CORPORACA ACARIGUA, C.A… suficientemente identificada en esta causa, facultades mías que se evidencian en autos, estando debidamente asistido por el profesional del derecho R.D.M. Torrealba… a los fines de exponer y solicitar:

De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, estando libre de todo apremio, DESISTO DEL RECURSO DE CASACIÓN conocido por esta Sala, y signado con la nomenclatura AA20-C-2013-000692, el cual no ha sido formalizado a la presente fecha, y por cuanto las partes actuantes han llegado a un acuerdo amistoso. En tal sentido, pido deje sin efecto el referido anuncio que oportunamente formularon los apoderados de mi representada.

. (Negrillas y subrayado del texto).

Asimismo, la Sala ha verificado que la diligencia mediante la cual se solicita se deje sin efecto el recurso de casación anunciado, fue presentada por el representante legal de la parte codemandada, sociedad mercantil CORPORACA ACARIGUA, C.A., con expresa facultad para desistir, lo cual consta en el vuelto del folio 38 de la primera pieza del expediente, contentivo del acta de asamblea de la mencionada compañía, de la que se desprende lo siguiente:

…CLÁUSULA DÉCIMA: La compañía será administrada por una Junta Directiva, compuesta por dos (2) administradores principales y un (1) administrador suplente, con las mismas facultades de los principales, y será quien suplirá las faltas absolutas, temporales o accidentales de los administradores principales; quienes serán accionistas o no, y actuarán en forma conjunta o separada. DÉCIMA PRIMERA: La Junta Directiva durará diez (10) años en el ejercicio de sus funciones y sus miembros podrán ser reelegidos. DÉCIMA SEGUNDA: La Junta Directiva tiene las más amplias facultades de administración y disposición, entre las cuales están: 1) Convocar las asambleas, fijar las materias que en ellas deban tratarse, cumplir y hacer cumplir sus decisiones. 2) Elaborar el balance, el inventario general y estado de ganancias y pérdidas e informe detallado que deba presentarse anualmente a la asamblea ordinaria sobre la administración de la compañía. 3) Representar a la compañía en todos los negocios y contratos con terceros, en relación con el objeto de la sociedad. 4) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias, hacer depósitos, girar cheques, letras de cambio y pagarés a la orden de la compañía. 5) Solicitar y contratar los créditos bancarios que requiera la compañía. 6) Comprar y vender bienes muebles e inmuebles en representación de la compañía. 7) Otorgar poderes generales o especiales. 8) Y en general, efectuar cualesquiera y todos los actos usuales y normales de gestión, administración y disposición de la compañía.

…Omissis…

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: Se designan como administradores principales a J.L.F.V.… y a HERMELINDA FERREIRA VILLEGAS…. Y como administrador suplente a F.Y.F.V.…

. (Mayúsculas y negrillas del texto)

De los actos precedentemente narrados se evidencia que la voluntad de desistir consta en el expediente en forma auténtica, que el referido acto fue realizado de manera pura y simple, que el solicitante está debidamente facultado para desistir y que actuó asistido por un abogado, lo cual determina que en el presente caso se cumplieron todos los extremos de ley, razón por la cual Sala declara la procedencia en derecho del referido desistimiento, tal como se hará en el dispositivo de este fallo de manera expresa, positiva y precisa. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la codemandada sociedad mercantil CORPORACA ACARIGUA, C.A., contra la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil catorce Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.P.E.

Vicepresidenta-ponente,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

________________________________

C.W. FUENTES

Exp. Nro. AA20-C-2013-000692 Nota: Publicado en su fecha a las

Secretario,

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