Sentencia nº AMP-152 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, treinta (30) de septiembre de 2015

205° y 156°

Mediante sentencia N° 01627 de fecha 3 de diciembre de 2014 esta Sala Político-Administrativa declaró improcedente la solicitud de “reapertura del lapso de fundamentación de la apelación”, y en consecuencia desistida la apelación ejercida por el ciudadano M.W.M.S. (cédula de identidad N° 3.810.589), contra la sentencia N° 108/2011 del 17 de noviembre de 2011 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 6 de abril de 2011 por los abogados A.H.S. y A.E.H. (Números del INPREABOGADO 77.535 y 2.836, respectivamente), actuando como apoderados judiciales del ciudadano antes mencionado.

El referido recurso fue incoado contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0080 del 22 de febrero de 2011, dictada por la GERENCIA DE RECURSOS DE LA GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido el 21 de septiembre de 2010, contra el Oficio N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO-2010/2348-A del 28 de junio de 2010, en el cual se calificó a dicho ciudadano como “Sujeto Pasivo Especial”, de conformidad con el artículo 3 literal “d” de la P.S.S.P.E. N° 0685 del 6 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.622 de fecha 8 de febrero de 2007 emitida por el aludido órgano fiscal.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

En fecha 11 de marzo de 2015 el Alguacil de la Sala consignó el recibo de notificación dirigido al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Al respecto, se observa que en la referida sentencia emitida por esta Sala se incurrió en un error material, específicamente en el segundo punto del dispositivo, al establecer que el a quo declaró “…con lugar el recurso contencioso tributario…”, cuando lo correcto era expresar que la sentencia dictada por el aludido juzgado declaró sin lugar el recurso contencioso tributario.

En tal sentido, esta Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, donde se prevé que el Juez como rector del proceso, debe procurar la estabilidad de los juicios y corregir las faltas de los actos procesales, así como en aplicación de los principios constitucionales contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa y expedita, sin formalismos ni reposiciones inútiles, procede de oficio a corregir el error material verificado en la sentencia N° 01627 de fecha 3 de diciembre de 2014, en los siguientes términos:

Donde dice: “2.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano M.W.M.S., contra el fallo N° 108/2011 del 17 de noviembre de 2011 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, el cual queda FIRME.”, deberá leerse: “2.- DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial del ciudadano M.W.M.S., contra el fallo N° 108/2011 del 17 de noviembre de 2011 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto, el cual queda FIRME”.

En virtud de lo expuesto, téngase como corregido el referido error material y, en consecuencia, el presente auto formará parte integrante de la decisión de esta Sala N° 01627, publicada el 3 de diciembre de 2014. Así se declara.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En primero (01) de octubre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 152.
La Secretaria, Y.R.M.

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