Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRicardo Antonio Diaz Centeno
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, dieciséis (16) de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP12-O-2012-000011

PARTE ACCIONANTE: MAXGLE M.Z.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.659.897

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACCIONANTE: D.G., Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.446

PARTE ACCIONADA: CONTRALORIA DEL MUNICIPIO S.R.

APODERADA DE LA ACCIONADA: No constituyo.

APODERADA DEL MINISTERIO PUBLICO: J.F., Abogada, titular de la cedula de identidad Nro. 8.200.871.

MOTIVO: A.C..-

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de abril de 2012, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, del Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, oportunidad fijada por auto expreso por el Tribunal para la celebración de la Audiencia Constitucional de Amparo. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado R.D.C., con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada M.A.T.V.. Y la Alguacil OLGENIA ORTIZ. Constituido el Tribunal a los fines que tenga lugar la Audiencia Constitucional de Amparo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en concordancia con el procedimiento establecido en sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000; siendo reproducida la misma en forma audiovisual, conforme lo dispuesto ejusdem, con una cámara marca SONY, manipulada por el Técnico Audiovisual, ciudadano D.S.; adscrito a la Coordinación de este Circuito Laboral de El Tigre, Estado Anzoátegui, acto en el cual las partes deberán promover y evacuar los medios probatorios de manera pública, en relación con la acción de A.C., seguido por la ciudadana MAXGLE M.Z.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.659.897. Se dio apertura al acto dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte accionante ya identificada y su Abogado Asistente D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.446. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada CONTRALORIA DEL MUNICIPIO S.R.D.E.A., ni por si ni apoderado alguno. Del mismo modo, se deja constancia de la comparecencia del Ministerio Público, a través de su representante abogada J.F., titular de la cedula de identidad Nro. 8.200.871. En este estado hace su intervención el ciudadano Juez del Tribunal y manifiesta: Informado como ha sido el Tribunal del motivo de la presente audiencia constitucional, y correspondiéndose el día de hoy la oportunidad fijada por auto expreso, para que tenga lugar la celebración de la audiencia oral y pública con ocasión del recurso de a.c. propuesto por la ciudadana MAXGLE M.Z.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.659.897 y presunta agraviada, en presunta violación del derecho constitucional al orden público constitucional; incoado en contra de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO S.R.D.E.A., se concede el derecho de palabra a parte accionante a través de su Abogado Asistente, a los fines de que realice la exposición correspondiente. En este estado, se concede el derecho de palabra a la representación del MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que realice la exposición correspondiente y solicita le sea concedido el derecho de palabra al finalizar el debate probatorio

Se evacuan en este acto el material probatorio de la parte accionante presunto agraviante, expediente administrativo Nro. 024-2011-01-2005, en copia certificada. Se concede el derecho de palabra a la parte promovente de la prueba a los fines de que fundamente la misma. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico de la prueba quien tuvo sus observaciones al respecto.

La fiscalía solicita sea revisado en el sistema juris 2000, si no existe demanda de nulidad de acto administrativo incoado por la Contraloría del Municipio S.R. contra la providencia emanada de la Inspectoría del Trabajo. En atención a ello este tribunal ordena suspender la audiencia de juicio a los fines de la verificación por el sistema juris 2000 del status de la demanda de nulidad de acto administrativo.

Ahora bien, se reanuda la audiencia de juicio, dejándose constancia que de la inspección del sistema juris 2000, se evidenció demanda de nulidad de acto administrativo signada con el Nro BP12-N-2011-000025, cursante por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, así como cuaderno separado Nro. BH14-X-2011-000025 cursante por ante el referido tribunal relacionado con mediada cautelar decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio en el cual se decretó medida de suspensión de los efectos de la providencia administrativa, ambos expedientes se encuentran por notificación de las partes.

Se concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien solicitó sea declara sin lugar la presente acción por no cumplir con los requisitos para su procedencia.

En atención a ello, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo con vista de la existencia de una demanda de nulidad en la cual se decretó medida de suspensión de los efectos del acto administrativo.

En mérito de lo precedente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la inadmisibilidad de la acción de amparo la acción de a.c. intentada por la ciudadana MAXGLE M.Z.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.659.897; incoado en contra de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO S.R.D.E.A., conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, con vista de la existencia de una demanda de nulidad de acto administrativo cursante por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la cual se decretó medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo. La publicación en extenso de la presente decisión se hará en esta misma fecha. El Tribunal exhorta a las partes a comparecer por ante la Sala de Despacho del Tribunal, a los fines de suscribir la presente acta. Se da por concluida la presente Audiencia de Amparo. El Tribunal se retira.

EL JUEZ TITULAR

ABG. R.D.C.

LA SECRETARIA

ABG. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA

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