Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoIndemnizacion De Daño Moral

JURISDICCION CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadana M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.050.955.

APODERADO JUDICIAL:

Abogados A.F.I. y A.D., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 97.747 y 148.582.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO SAN ANDRES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , bajo el Nro 40, Tomo 32-A-Pro de fecha 23-07-2000 y la ciudadana YUBELIN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.305.588

APODERADO JUDICIAL:

El Ciudadano M.R.C.P., A.F.P. y A.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.277, 118.046 y 146.143, respectivamente.

CAUSA

INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, que cursó por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE:

Nº 13-4506

Para decidir el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

CAPITULO PRIMERO

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conforman el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta por la Ciudadana M.R.C., co-apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa (cursante al folio235), en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de abril de 2013, (cursante a los folios 216 al 234) emanada por el referido Juzgado, que declaró CON LUGAR, la demanda por DAÑO MORAL, formulada por la ciudadana M.R.C., en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil RO CLINICO SAN ANDRES C.A., y la ciudadana YUBELIN ZAPATA, en el juicio que por INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL incoara en su contra la ciudadana M.C.G..

Por auto de fecha 20 de Mayo de 2013, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 13-4506, (cursante al folio 239), asimismo se fijo un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a los fines de que las partes promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se establece que las partes presenten sus escritos de Informes al décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha de este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem.

CAPITULO SEGUNDO

En fecha 28 de Mayo de 2013, tal como consta al folio 240, diligencia suscrita por la ciudadana M.R.C.P., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.277, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CENTRO CLINICO SAN ANDRES C.A., y la ciudadana YUBELIN ZAPATA, mediante la cual desiste del presente recurso de apelación, con lo cual se pone fin al juicio que se tramita con el Nº 13-4506, nomenclatura de este Tribunal, en la que declararon: (SIC…) “por instrucciones de mi mandantes SE DESISTE DE LA APELACION interpuesta”.

En tal sentido, considerando este sentenciador que la abogada M.R.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.277, en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLINICO SAN ANDRES C.A., y de la ciudadana YUBELIN D.Z.R., tiene la plena disposición sobre sus derechos, tal como se evidencia de los instrumentos poder cursante del folio 44 al 48,, no quedando duda alguna sobre su cualidad, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; aunado a que en la presente transacción no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento efectuado por la ciudadana M.R.C.P., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.277 en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CENTRO CLINICO SAN ANDRES C.A., y de la ciudadana YUBELIN D.Z.R., y así se establece.

Decidido lo precedente considera este sentenciador inoficioso entrar al análisis de las demás pruebas y alegatos que existen en los autos, en virtud de lo ya declarado y así se decide.-

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al DESISTIMIENTO efectuada por la ciudadana M.R.C.P., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.45.277, en fecha 28 de Mayo de 2013, en el juicio por INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. J.F.H.O.

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.) previo anuncio de ley. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López.

JFHO/lal/mr

Exp. Nro.13-4506

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