Sentencia nº 0788 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 4 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, cuatro (04) de agosto de 2016. Años: 206º y 157°

En el procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana MAYDA DELL´ANDRO ROA, titular de la cédula de identidad número V-10.380.506, representada por la abogada C.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.032; contra la sociedad mercantil GRUPO EDITORIAL MACROECONOMÍA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de junio de 2006, bajo el n° 26, Tomo 112-A SDO., representada por los abogados R.A.M.E. y D.J.C.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 233.094 y 235.485, respectivamente; el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia el 22 de febrero de 2016, en la que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, parcialmente con lugar la adhesión a la apelación incoada por la parte demandada y sin lugar la demanda, en consecuencia, modificó la decisión del 4 de noviembre de 2015, proferida por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la pretensión incoada, en cuanto a la fecha de ingreso de la actora y en consecuencia, del cálculo de las prestaciones sociales.

Contra la decisión emitida por la alzada, el 29 de febrero de 2016 la parte actora, interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

El 3 de mayo de 2016, se dio cuenta en Sala designándose ponente al Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el presente recurso bajo la ponencia del Magistrado quien con tal carácter la suscribe, conforme a las consideraciones siguientes:

Ú N I C O

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, en razón que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la ley adjetiva laboral, señalada en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra la forma cómo será interpuesto el recurso de control de la legalidad, al establecer que el mismo se solicitará a instancia de parte, mediante escrito que no excederá de tres (3) folios útiles, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente.

En el caso bajo estudio, sostiene la recurrente que el ad quem quebrantó el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no ordenar la corrección monetaria, en aplicación de la doctrina de la Sala Constitucional, vinculante para todos los tribunales de la República y las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en las sentencias números 2717/2003, 1869/2007, 2000/2007 y 357/2008.

Delata la accionante que la alzada vulnera los artículos 297 y 299 del Código de Procedimiento Civil, respecto que no podrá apelar y adherirse a la apelación “del contrario quien resulte totalmente ganancioso en un proceso y la decisión no le cause perjuicio”, por cuanto la sentencia de primera instancia declaró sin lugar la demanda, en consecuencia, la demandada no tenía razones para apelar y menos para adherirse a la apelación.

Señala que la sentencia impugnada quebranta lo dispuesto en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, referido a la cuantificación de las prestaciones sociales y la base del cálculo, en virtud que a pesar de que la accionada efectuó un pago de prestaciones sociales, quedaba un remanente, adicionalmente, los intereses de mora y la corrección monetaria.

Alega que la alzada infringe lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no decidir de acuerdo a lo probado en autos.

Acusa, quebrantamiento del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por no aplicar la doctrina de la Sala de Casación Social contenida en las sentencias números “252 del 1/03/07, 2.307 del 15/14/07, 1.841 del 11/11/2008 y 161 del 2/03/09”, respecto de la indexación.

Denuncia que el fallo impugnado está incurso en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, al no estipular las razones por las cuales desechó las pruebas promovidas por la demandante, concernientes a la exhibición de los originales de conciliaciones bancarias, las declaraciones presentadas por el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENIAT) y balance de cierre del ejercicio fiscal, mediante el cual la demandada paga el impuesto sobre la renta, como sustento de su denuncia alega que el tribunal estableció:

Que era improcedente aplicar la consecuencia jurídica de la falta de exhibición en vista de que supuestamente la promoverte (sic) no indicó los datos que conoce del contenido de dichos documentos que han de quedar firme en caso de no exhibición.

Por último, afirma que el fallo impugnado incurrió en incongruencia, al ordenar el cálculo de las prestaciones sociales, tomando en consideración una fecha de ingreso y egreso, a su decir, erradas.

En este orden, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, por lo que es innecesario desplegar la actividad jurisdiccional de la Sala para ejercer el control de la legalidad de la sentencia impugnada. Tal declaratoria es cónsona con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad revisora conferida a esta Sala.

Conforme con lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad interpuesto, no llena los extremos de la ley requeridos, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2016, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

No hay expresa condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Presidenta de la Sala,

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M.C.G.

La-

Vicepresidenta, Magistrado Ponente,

__________________________________ _________________________________

MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA EDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ

Magistrado, Magistrado,

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D.A. MOJICA MONSALVO JESÚS M.J.A.

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2016-000333

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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