Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRUJILLO

199º y 151º

Expediente Nº 05868 -1

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

SOLICITANTES: M.D.C.B. y J.D.B.Á..

Los ciudadanos M.D.C.B. y J.D.B.Á., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.739.447 y 10.262.849, respectivamente, domiciliados en el Municipio Boconó, Estado Trujillo; asistidos por el abogado J.M.C.B., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 49.663; solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 22 de Noviembre de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Boconó, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (2) hijas de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 16 y 18 años de edad, respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 14 de diciembre de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificada y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar y Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A, del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos M.D.C.B. y J.D.B.Á., de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos M.D.C.B. y J.D.B.Á., ambos plenamente identificados, el cual contrajeron el día 22 de Noviembre de 1999, por ante la Prefectura de la Parroquia General Ribas, Municipio Boconó, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 10. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece que la titularidad de la P.P. y la Responsabilidad de crianza sobre sus hijas corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La custodia la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijas cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fija la obligación de manutención en la forma y en los términos establecidos por las partes en el libelo de la demanda. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese Estado, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los ocho (08) días del mes de marzo de 2010.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. W.B.

En la misma fecha siendo las 8:30 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. W.B.

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