Sentencia nº 180 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 4 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..-

Vistos.

El 22 de mayo de 2003, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Valera, en el Estado Trujillo, retuvieron un vehículo porque los seriales no se correspondían con los indicados en el documento de propiedad.

El 2 de octubre de 2003, el Juzgado de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la ciudadana juez abogada N.C.C., decidió lo siguiente:

... Primero: niega la entrega de vehículo CLASE AUTOMÓVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, AÑO 2001, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1SC51681V348987, SERIAL DEL MOTOR: 81V348987, PLACA ADA 53H, solicitado por la ciudadana M.A.G.P., identificado (sic) en actas, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda notificar a SETRA, DE LA PRESENTE DECISIÓN, a los fines de su conocimiento. Tercero. Se insta al Ministerio Público a intensificar las investigaciones. Cuarto: se deja a salvo el derecho de la ciudadana: M.A.G.P., de demandar civilmente al vendedor del vehículo ...

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Contra tal decisión la ciudadana M.A.G.P., interpuso recurso de apelación asistida por el ciudadano abogado C.C..

El 27 de octubre de 2003 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de los ciudadanos jueces abogados R.G.C. (Ponente), NELSON TROCONIS PARILLI y BENITO QUIÑÓNEZ ANDRADE, declaró sin lugar el recurso de apelación y con fundamento en los artículos 4, 5, 6, 13 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra dicho fallo la víctima ejerció recurso de casación.

El 5 de diciembre de 2003 se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y se recibió el 16 de diciembre del mismo año. El 18 de diciembre de 2003 se designó ponente al Magistrado Doctor A.A.F..

Se cumplieron los trámites procedimentales y la Sala de Casación Penal pasa a dictar sentencia.

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala las decisiones de las C. deA. que son recurribles ante la Sala de Casación Penal:

Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior

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La Sala observa que esta causa se encuentra en la fase preparatoria y las ciudadanas abogadas CHANTY OZONIAN y M.F.A., Fiscales Cuarta y Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, respectivamente, se opusieron a la entrega del vehículo por las razones siguientes:

... La ciudadana M.G.P., asistida por su abogado C.C. hace solicitud al Tribunal de Control de un vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo Corsa, tipo sedan, año 2001, color plata, serial de carrocería 8Z1SC51681V348987, serial de motor: 81V348987, placa ADA 53H, manifestando ser ‘poseedora de buena fe’ por cuanto alega que adquirió el referido vehículo desconociendo los defectos que el mismo poseía.

Este Despacho Fiscal procedió a negar la solicitud hecha por la ciudadana antes mencionada en virtud que (sic) una vez realizada la experticia respectiva, se determinó que el vehículo en cuestión presentaba alteración en sus seriales identificativos, resaltando que el grado de alteración que presentan los seriales son de consideración, además de una serie de irregularidades presentadas en la documentación en la cual se evidencia discrepancia en los mismos ...

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Por tanto, la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo no es susceptible de impugnación mediante recurso de casación pues no pone fin al juicio ni hace imposible su continuación.

En consecuencia y sobre la base de la disposición legal antes transcrita, se declara inadmisible el recurso de casación propuesto por la ciudadana M.A.G.P. según lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

No obstante la anterior declaratoria de inadmisibilidad, el Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el expediente en aras de la justicia y ha encontrado el proceso ajustado a Derecho por lo que así lo hace constar.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expresadas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la ciudadana M.A.G.P. contra la sentencia dictada el 27 de octubre de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los CUATRO días del mes de JUNIO de dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P.P. La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DÍAZ

Exp.03-528 AAF/lp

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