La mediación: Modelo bioético-hermenéutico para la resolución de los conflictos en las organizaciones humanas

AutorMarielis Caridad de Navarro; Laura García Leal

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Rafael Belloso Chacín (URBE) Maracaibo, Venezuela. marieliscaridad@hotmail.com

Instituto de Filosofía del Derecho Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad del Zulia Maracaibo, Venezuela. lauragarcialeal@gmail.com

Este artículo constituye productividad del Proyecto de Investigación Financiado por el CONDES-LUZ No. CH-0307-02, adscrito a la Línea de Investigación “Sistemas alternos de resolución de conflictos” del Instituto de Filosofía del Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de LUZ.

Introducción

El conflicto pareciera tener una presencia necesaria e inevitable en cualquier organización humana, lo cual hace que todos tengamos una noción intuitiva de lo que es, y, a la vez, dificulta el establecimiento de una definición unitaria para todos los tipos de conflicto que pudieran presentarse.

Históricamente se constata la consideración inicial del conflicto como algo negativo. Se asoció conflicto con violencia, destrucción e irracionalidad (estudiado desde la perspectiva de la psicopatología, de los desórdenes sociales, de la guerra, etc.). En las décadas de los treinta y cuarenta se realizan estudios clásicos de psicología social encaminados a eliminar el conflicto (Sheriff, Lewin), que coinciden en el tiempo con trabajos en psicología organizacional (Taylor, Fayol, Escuela de las Relaciones Humanas) que, a pesar de sus diferencias, coinciden en la consideración del carácter negativo del conflicto y la necesidad de su eliminación (alteración de la rutina mecánica -Taylor-; distorsión de la estructuración funcional -Fayol-; conflicto por mala comunicación, falta de confianza y escasa sensibilidad de los directivos para con los trabajadores -experimentos de Hawthorne-, etc. (Domínguez y García, 2003: 1).

Luego se trató de explicar el porqué del surgimiento de los conflictos y se buscó la relación causal entre determinados rasgos individuales y los conflictos. De esta forma se resta importancia al contexto del conflicto y se centra el análisis en los individuos llegándose a desarrollar tests para identificar a personas conflictivas.

Así se desarrolla una posición que sostiene lo que se podría denominar como el ideal aconflictivo, sostenido por las principales instituciones sociales como el hogar, la escuela y la religión.

Hoy se considera que el conflicto es inevitable y no necesariamente negativo; por lo que se busca es que el conflicto se desarrolle de manera que se maximicen sus efectos beneficiosos.

El conflicto puede seguir cursos destructivos y generar círculos viciosos que perpetúen relaciones antagónicas u hostiles, pero también puede tener aspectos funcionalmente positivos, como el de evitar los estancamientos, el estimular el interés y la curiosidad, ser raíz del cambio personal y social, y ayudar a establecer las identidades tanto personales como grupales; ayudar a aprender nuevos y mejores modos de responder a los problemas, a construir relaciones mejores y más duraderas, a conocernos mejor a nosotros mismos y a los demás.

Es significativo señalar cómo tradicionalmente se hablaba solo de resolución de conflictos, mientras que actualmente se utiliza con frecuencia creciente la expresión gestión de conflictos. Esta evolución se aprecia incluso en el diccionario inglés Webster, probablemente el más utilizado en esta lengua. En la edición de 1966 la definición era “pelea, batalla, lucha” (apud Lewicki, Saunders y Minton, 1999: 16), pero en las ediciones más recientes (1983) se incluye la siguiente “desacuerdo intenso u oposición de intereses, ideas, etc.” (Alzate, 1998:16).

A través del presente estudio, se busca analizar la gestión o manejo efectivo del conflicto y el papel de la Mediación a través de la implementación de un Modelo Bioético-Hermenéutico, no solo como mecanismo hacia la obtención de un acuerdo que resuelva el conflicto entre las personas, sino también, de manera conjunta, hacia el reconocimiento de la comprensión-interpretación del otro y de lo otro, como un camino de acercamiento que posibilite el abordaje del conflicto, no sólo desde el punto de vista de lograr el acuerdo, sino lograr una actitud de diálogo y respeto de las partes en conflicto.

1. Resolución de conflictos: Distintas alternativas

Todo conflicto de un modo u otro entra antes o después en una fase de resolución del mismo ya que el conflicto llega a ser costoso (Touzard, 1977), tanto para las partes como para el sistema en el que están insertas, tanto respecto a disminución de recursos como a imagen social y a desgaste personal-emocional. Los modos en los que se produce esa resolución los dispuso Moore (1986) a lo largo de un continuum, que va desde la evitación del conflicto hasta la imposición de la resolución apoyándose en acciones violentas y que supone una variación respecto a la variable coerción.

Los formas de solución de conflictos mediante la coacción pueden no ayudar a su “resolución” en el sentido de que es posible que resurjan más tarde (o se conviertan en un proceso de escalada judicial), sobre todo teniendo en cuenta que se basan en el enfrentamiento y en una concepción ganar-perder que va a dejar al menos a una de las partes insatisfecha con la solución final. Por otro lado, el acudir a la solución de un conflicto a través de la decisión judicial puede ser la única opción para aquellas partes más débiles que no tienen otros recursos, o ya han agotado la posibilidad de utilizar otras vías.

Ello refleja la función judicial, ejercida por los jueces, cuya misión es dirimir las controversias, y aplicando las leyes tomar una decisión; se trata entonces, de una solución impuesta que, en ocasiones, no satisface a ninguna de las partes, e igualmente, hasta se deterioran o se rompen las relaciones personales y consecuencialmente su comunicación; la solución impuesta por un tercero crea la sensación de que hay un vencedor y un vencido, que uno ganó pero el otro perdió.

El lograr una sentencia dictada por un juez, si bien concluye el juicio, muchas veces no hace concluir el conflicto, que sigue latente entre las partes, quienes no logran la tan buscada paz.

Todo esto ha servido de incentivo para que se piense en métodos de solución más rápidos, alternativos al Poder Judicial, muchos de los cuales son tan antiguos como el hombre mismo; se trata de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos (MARC), entre los se pueden mencionar la conciliación y la mediación entre otros, sin embargo, hay híbridos que nacen de la combinación de los anteriores y que muchas veces ofrecen verdaderas soluciones a las crisis conflictuales presentadas entre las personas.

La resolución de conflictos a través de mecanismos como la conciliación o la mediación, entre otros medios alternos de resolución de conflictos, ocupa un lugar relevante en la reforma y modernización del sector justicia. Se incluye bajo este nombre toda forma de resolución de conflictos que no pase por la sentencia judicial, el uso de la fuerza o el abandono del conflicto.

En tal sentido, se ha sostenido que es obligación de un Estado ofrecer al ciudadano órganos encargados de resolver los conflictos que se presenten dentro de un marco de legalidad. Ahora bien, un Estado democrático y moderno, preocupado por el bienestar social, no debería quedarse en lo anteriormente enunciado sino que debe proveer a la sociedad de un servicio de justicia heterogéneo. Ello significa que el deber que tiene el Estado de tutelar los derechos amenazados de sus ciudadanos no se satisface con la sola organización de un Poder Judicial eficiente, probo, transparente, sino que exige que se ofrezcan y se apoyen también otros mecanismos de solución de controversias que pueden resultar, de acuerdo con la naturaleza del conflicto, más efectivos y menos costosos en términos económicos, rápidos en relación con el tiempo empleado en su solución, convenientes en cuanto impidan la recurrencia del conflicto, y socialmente más valiosos si posibilitan y mejoran la relación futura entre las partes.

Se reconoce así que el sistema formal y tradicional de la justicia no siempre es el más adecuado para resolver los conflictos jurídicos y que los conceptos de justicia y de administración de la justicia deben ser redefinidos con criterios más amplios y comprensivos. Así, por ejemplo, cuando se sostiene que “sólo a través del pronunciamiento de los jueces los ciudadanos pueden acceder a la justicia” se está operando sobre el concepto de justicia legal y dejando de lado la justicia intrínseca del caso que puede ser encontrada y satisfecha por las partes involucradas, sin intervención del Estado, cuando no está de por medio el orden público u otras razones superiores al interés individual.

La conceptualización de los Medios Alternos de Solución de Conflictos se ha venido incorporando paulatinamente dentro de los diferentes países en el contexto Latino Americano. El sector privado, conformado especialmente por las Cámaras de Comercio, ha desarrollado una labor pionera en concebir a estos métodos como un medio idóneo para reducir la congestión judicial, así como para proveer al conjunto de la sociedad, de instrumentos que permitan dinamizar sus operaciones y potencializar el crecimiento económico a través de la estructuración de mecanismos eficientes y eficaces para la resolución de controversias y conflictos.

Una de las ventaja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR