Sentencia nº 412 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de octubre de 2013
203º y 154º
Por escrito del 14 de agosto de 2013, el abogado J.L.S.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 39.657, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS RALG64 C.A., promovió pruebas con ocasión de la demanda que -por ejecución de hipoteca con solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de garantía- fuera interpuesta por la apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), contra la prenombrada sociedad mercantil.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
En cuanto al mérito favorable invocado por el apoderado judicial de la parte demandada en el Capítulo I del indicado escrito, se advierte que el mismo no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia l.N.. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión J.B.L., dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes requeridos en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la sociedades mercantiles Banesco, Banco Universal, C.A. y Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del respectivo oficio, informen a este Juzgado lo solicitado por el promovente en el preindicado Capítulo. Líbrense oficios, acompañándolos de las copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y de este auto.
Finalmente, notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E), atendiendo a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
R.F.V. Ortega
La Secretaria,
N.d.V.A.
Exp. Nº 2012-1182/DA-JS
En fecha dos (2) de octubre de dos mil trece se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,