Sentencia nº 351 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACION

Caracas, 31 de julio de 2013

203° y 154º

Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2013, el abogado J.L.S.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.657, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Ralg 64, C.A., apeló de la decisión dictada en fecha 16.07.13 y solicitó “(…) pronunciamiento URGENTE sobre los efectos de la apelación, [a su decir] sí paraliza o no lo causa a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes (…)”.

En tal sentido, se observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 88 prevé lo siguiente:

Artículo 88.- De las sentencias interlocutorias se oirá apelación en un solo efecto, salvo que causen un gravamen irreparable, en cuyo caso se oirá la misma en ambos efectos

En el caso que nos ocupa, la decisión interlocutoria mediante la cual este Juzgado declaró el iter abierto a pruebas y ordenó su sustanciación por los trámites del procedimiento ordinario, constituye una manifestación del derecho que asiste a la parte intimada de alegar y probar lo que a bien tuviere contra la orden de pagar previamente decretada.

Es de destacar que en el supuesto de que el demando no ejerza el derecho a oponerse o -en caso de hacerlo- fuere declarada inadmisible su oposición, la orden de pago obrará como una sentencia firme en su contra (vid. sentencia de la Sala Constitucional de fecha 30 de marzo del 2007, caso: Corporación Fundalú, C.A. solicita revisión de sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).

En orden a lo expresado, es claro que será la decisión interlocutoria que inadmita la oposición -y no la que la admita-, la que eventualmente causará un gravamen irreparable al intimado. En razón de ello, resulta forzoso oír en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado J.L.S. González contra la decisión de fecha 16.07.13. Así se decide.

Con base a lo anterior, se acuerda abrir cuaderno separado con las copias certificadas de las actas conducentes que indique la parte y remitirlo a la Sala a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Exp.2012-1182/mp. Noemí del Valle Andrade

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