Sentencia nº 578 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de septiembre de 2005

195° y 146°

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de julio de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 04227, publicada en fecha 16 de junio de 2005, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 26 de julio de 2004, por el ciudadano J.L.M., actuando en su carácter de Gerente Administrativo de la sociedad mercantil Inversiones Mejo, C.A., asistido por el abogado O.A.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.870, contra la sociedad mercantil Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. (C.A.S.A., S.A.), por acción interdictal restitutoria sobre un conjunto de bienes muebles.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Corporación de Abastecimientos y Servicios Agrícolas, S.A. (C.A.S.A., S.A.), en la persona del ciudadano R.J.O., para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Finalmente, se ordena notificar, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y remítase a dicha funcionaria, con oficio copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y demás documentos pertinentes, quedando suspendida la causa una vez conste en autos la referida notificación.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-1894/io.

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