Sentencia nº 025 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorSala de Casación Penal
PonenteNinoska Beatriz Queipo Briceño
ProcedimientoRadicación

Ponencia de la Magistrada Doctora NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

I

El 20 de enero de 2012, se recibió en la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, escrito contentivo de la solicitud de radicación interpuesta por los ciudadanos abogados AGNEDYS M.B., O.M.S. Y D.F., Fiscales del Ministerio Público, en relación con la causa identificada bajo el número 5C-7768-11, seguida en el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en contra del ciudadano M.A.S.C., venezolano e identificado con la cédula de identidad V- 4.278.149, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el artículo 462 primer aparte, en relación con el artículo 99, del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE FONDO PÚBLICO, previsto en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción.

De la presente solicitud, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de enero de 2011 y en esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Doctora NINOSKA QUEIPO BRICEÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

II

DE LA COMPETENCIA

La Sala de Casación Penal preliminarmente debe determinar su competencia para conocer de la presente Solicitud de Radicación de Juicio, y al efecto observa:

Respecto del conocimiento de dicha solicitud, el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone:

Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:

(OMISSIS)

3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio…

.

Por su parte, el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 63. En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el o la Fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud

.

Del contenido de los dispositivos legales ut supra transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de las solicitudes de radicación, en consecuencia la Sala declara su competencia para conocer del presente asunto en aplicación de los artículos 29.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 63 del Código Orgánico Procesal Penal.

III

LOS HECHOS

Los representantes del Ministerio Público en la solicitud de radicación plantearon los siguientes hechos:

“…DE LOS HECHOS QUE SE VENTILAN EN LA PRESENTE CAUSA.

“… Una vez iniciada la investigación se determinó que:

La Asociación Civil Felizmar, fue registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 10 de mayo de 1995, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 8. Dicha asociación fue creada con la finalidad de organizarse a fin de que sus socios optaran por una vivienda digna, para ello una vez constituidos solicitaron un crédito personal al INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (IPASME), y contrataron con la empresa M.S.C INGENIRIA CA, quien sería el encargado de ejecutar el proyecto habitacional. (sic).

La Empresa M.S.C Ingeniería C.A, se encuentra inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 31, Tomo 38 A sgdo el 21 de mayo de 1981 y cuyas últimas actas de asambleas asentadas en el referido Registro Mercantil de fecha 10/08/2004, bajo el N° 35, tomo 38-A. cuya Junta Directiva estaba conformada por el ciudadano M.S.C., Ingeniero, como Director Gerente y, el ciudadano J.A.S.C., Director Administrativo. (sic).

Una vez aprobado el proyecto habitacional para el desarrollo de 60 viviendas, el IPASME y el crédito a cada uno de los socios se acordó hacerle entrega de un treinta por ciento (30%) como anticipo, a la empresa, previa presentación de una Fianza. Y los pagos subsiguientes serian administrados por un FIDEICOMISO en una entidad bancaria quien efectuaría los pagos sobre valuaciones ejecutadas previa presentación de las mismas debidamente suscritas por los representante de la empresa, Ingeniero Inspector del IPASME y Presidenta de la Asociación Civil. (sic).

En fecha 13 de agosto se (sic) 2004, se f.C.D.O. entre la Asociación Civil FELIZMAR, sin fines de lucro domiciliada en la ciudad de Los Teques, estado Miranda e inscrita en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro en fecha 10 de mayo de 1995, bajo el N° 25 Protocolo Primero, tomo 8 del Primer Trimestre en curso y cuya acta ultima acta quedo registrada en el referido Registro Subalterno bajo el N° 40 Protocolo Primero tomo 22 del Trimestre en curso de fecha 30 de Junio de 2004 Y empresa MSC INGENIERIA CA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción del distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 31, Tomo 38-A, de fecha 21 de mayo de 1981 y cuyas últimas actas fueron asentadas en el referido registro mercantil de fecha 13 de agosto de 2004, bajo el N° 7, Tomo 135-A-sdo, representada por el Director Gerente 1 NG: M.S., C:I: 4.278.149 e IRMA CONTRERAS C:I: 3.405.708, cuyo objeto era la construcción de sesenta (60) viviendas unifamiliares, de tipo pareada a dos niveles, según proyecto con permisología aprobada. Con un plazo de ejecución de seis (6) meses contados a partir de la fecha de recibo de anticipo respectivo. El precio de cada vivienda incluido el urbanismo era la cantidad de Bolívares TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 32.500.000,00) por un total de sesenta (60) viviendas, da un monto total de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1950.000,00). La forma de pago o cancelación del contrato se constituiría un FIDEICOMISO Bancario entre el contratante, EL IPASME y el CONTRATISTA a los fines de garantizar la totalidad de los recursos financieros para cancelar el presente contrato. El contratante otorgó un anticipo hasta por un treinta por ciento (30%) del monto total del presente contrato referido en la cláusula séptima, acto donde se le hizo entrega al Director de la empresa M.S.C., un anticipo por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. 492.082,99), por concepto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato. Los pagos subsiguientes serian mediante valuaciones aprobadas por el contratante y el IPASME y de cada una de ellas se deduciría el treinta por ciento (30%) para cancelar el respectivo anticipo. El contratista debía presentar fianza de anticipo por un valor del 100% del mismo, correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor de la obra. Este contrato quedo debidamente Notariado por ante la Notaria Primera del Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el 77,Tomo 49 en fecha 13 de agosto de 2004, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría. (sic).

En fecha 03-05-2005, se firmó un CONTRATO DE FIDEICOMISO entre la asociación civil FELIZMAR, el Instituto de Previsión Social para el Persona del Ministerio de Educación (IPASME) y la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal C.A Sociedad Mercantil, el cual corresponde a la construcción de sesenta (60) viviendas unifamiliares con un lapso de ejecución de seis (06) meses, por un monto de Novecientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Cincuenta y Seis con Noventa y Cinco Bolívares Fuertes (959.556,95), provenientes de recursos entregados por el Instituto destinados a la ejecución del proyecto. La cantidad de Dieciocho Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (18.850,00) sería destinado al pago de honorarios del Ingeniero Inspector. Honorarios del Ingeniero Inspector, sub cuenta B, se administraría en esta, las cantidades de dinero transferidas, únicamente para el pago del ingeniero inspector contratado. (sic).

En fecha 22/06/2005, se f.A. al CONTRATO DE FIDEICOMISO de Administración, el cual fue debidamente notariado por ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el 03/05/2005, bajo el N° 65, Tomo 55 de los Libros de autenticaciones, cuyo objeto era la administración de la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.089.000,00). (sic).

En fecha 04-07-2006 se f.A. N° 01 al CONTRATO DE OBRAS, ratificando el celebrado en fecha 13-08-2004, con la finalidad de modificar las cláusulas sexta, séptima y novena, de la cual se desprende: Cláusula Sexta: en cuanto al plazo de ejecución del contrato de doce (12) meses contados a partir de la fecha de recibido el anticipo respectivo. Cláusula Séptima: precio del contrato. El precio de cada vivienda incluido el urbanismo es por la cantidad de Treinta Y Seis Mil Cuatrocientos Noventa Y Nueve Con Cincuenta Bolívares Fuertes (36.499,50), por un total de sesenta viviendas, Cláusula novena: forma de pago. El contratante concederá al contratista un anticipo hasta treinta por ciento (30°h) del monto total del contrato referido en la cláusula séptima, el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bs. 492.082,99). (sic).

En fecha 19/07/2006, se firma un segundo CONTRATO DE OBRAS, ante la notaria Publica Primera del Municipio Libertador, entre los representantes de la OCV y la empresa MSC INGENIERIA C.A, con el objeto de la construcción de 53 viviendas unifamiliares, a razón de CUARENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 48.000) por vivienda. (sic).

En fecha 21/12/2006, se f.A. al CONTRATO DE FIDEICOMISO, ante la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, 03/05/2005, bajo el N° 65, Tomo 55 de los Libros de autenticaciones, donde se acordó un incremento al Fideicomiso por un monto de NOVECIENTOS TRECE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON CERO OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. 913.171,08), suma que corresponde al aporte que realiza el BANAVIH. (sic).

El 23-03-07, se f.A. N° 02 al CONTRATO OBRAS, ratificando el contrato antes celebrado en fecha 13-08-04, modificando las cláusulas sexta, séptima y novena, de la cual se desprende: Cláusula Sexta: en cuanto al plazo de ejecución del contrato de seis (06) meses contados a partir de la firma del adendum. Cláusula Séptima: precio del contrato. El precio de cada vivienda incluido el urbanismo es por la cantidad de Cuarenta y Seis mil Bolívares (46.000,00), Cláusula novena: forma de pago. El contratante concederá al contratista un anticipo hasta treinta por ciento (30%) del monto total del presente contrato, el cual asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 828.000,000). (sic).

En fecha 17-04-08 se f.A. al CONTRATO OBRAS, para la ejecución de viviendas, modificando nuevamente las cláusulas sexta, séptima y novena, de la cual se desprende: Cláusula Sexta: en cuanto al plazo de ejecución del contrato de seis (06) meses contados a partir de la firma del adendum. Cláusula Séptima: precio del contrato. El precio de cada vivienda incluido el urbanismo es por la cantidad de Sesenta y Siete mil Bolívares (67.000,00), Cláusula novena: forma de pago. Se constituirá un fideicomiso bancario, entre el contratante, el Ipasme y el contratista, a fines de garantizar la totalidad de los recursos financieros para cancelar el contrato. El contratante concederá al contratista un anticipo de un 30% el cual asciende a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.206.300) (sic).

Igualmente se firmó el 17/04/2008, un ADENDUM N° 01 al CONTRATO DE OBRAS, ratificando el celebrado en fecha 24/08/2005, donde se estableció el precio de la vivienda incluido el urbanismo por la cantidad de SESENTA Y NUEVE / MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 69.000) para la construcción de 42 viviendas y un anticipo de 30% el cual corresponde a la cantidad de UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.1-907.100,00) Y por la otra parte la empresa MSC INGENIERIA C., representada por el Director Gerente 1 NG: MELCHOL SANCHEZ, C:I: 4.278.149,se modifica la cláusulas SEXTA; SEPTIMA Y NOVENA. Quedando para un total de CUARENTA Y DOS (42) viviendas, da un monto total de bolívares FUERTES siete UN MILLON NOVENTA Y SIETE MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.097.100,00). Se contrato constituyó un FIDEICOMISO Bancario entre el contratante, EL IPASME y el CONTRATISTA a los fines de garantizar la totalidad de los recursos financieros para cancelar el presente contrato. Debidamente notariado por ante la Notaría Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17 de Abril de 2009, el cual quedó anotado bajo el N° 73, Tomo 66 , de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. (sic).

En fecha 02 de septiembre de 2009, se firmo el ADENDUM N° 2 al CONTRATO DE OBRA suscrito entre la Asociación Civil FELIZMAR, EL CONTRANTANTE y la empresa MSC INGENIERIA C., representada por el Director Gerente I NG: ,MELCHOL SÁNCHEZ, C.I: 4.278.149, mediante se ratifican el contrato de OBRA celebrado entre el Contratante y el Contratista en fecha 24 de agosto de 2005, en la Notaria Pública del Municipio Libertador del Distrito Federal, dejándolo anotado bajo el N°66, Tomo 64. Modificando únicamente las cláusulas SEXTA; SEPTIMA; Y NOVENA ya modificados en el ADENDUM 1, en fecha 17 de Abril de 2008, en la Notaria Primera del Municipio Libertador, dejándolo anotado bajo el N°73, Tomo 66. Para la ejecución de 42 viviendas. El plazo de ejecución del presente contrato es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Adendum. El precio de cada vivienda incluido el urbanismo es la cantidad de Bolívares FUERTES siete MILLONES DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.7.200.000,00). Para el pago o cancelación del presente contrato se constituirá un FIDEICOMISO Bancario entre el contratante, EL IPASME y el CONTRATISTA a los fines de garantizar la totalidad de los recursos financieros para cancelar el presente contrato. Los pagos subsiguientes serian mediante valuaciones aprobadas por el contratante y el ISPAME y de cada una de ellas se deduciría el treinta por ciento (30%) para cancelar el respectivo anticipo. Debidamente notariado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 02 de Septiembre de 2009, el cual quedó anotado bajo el N° 59, Tomo 84, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. (sic).

Es importante mencionar que en el mes de mayo de 2007 ingresó al Fideicomiso el aporte por concepto de Subsidio realizado por el BANAVIH por la cantidad de Trescientos Treinta y Dos Setecientos Veintitrés con Ochenta y Nueve Bolívares Fuertes (332.723,89), y hasta la fecha no se encuentra culminada la obra. En fecha 02/08/2009, los funcionarios M.A.G., A.E.B., M.A.J., emitieron un INFORME SOBRE LA INSPECCIÓN A LA ASOCIACIÓN CIVIL FELIZMAR, la cual consistió en la revisión análisis y evaluación de cada uno de los documentos legales, técnicos y financieros que comprenden la creación de la Asociación Civil; así como la construcción y ejecución de las viviendas, donde concluyeron que se observaron innumerables irregularidades en la ejecución del proyecto habitacional y que a pesar de haber recibido más de un 81% de los aportes para la ejecución de proyecto habitacional solo se ejecutaron 10 casas parcialmente y a pesar de haber emitido este informe en el año 2009 se le siguieron efectuando cancelaciones durante todo el año 2010 y este esta forma se incremento el daño al patrimonio del estado venezolano. (sic).

Se observa de la inspección practicada por los Funcionarios de avalúos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se concluyó:

Sólo están iniciadas CIENTO CUARENTA Y DOS (142) viviendas de las CIENTO SESENTA Y OCHO (168) prometidas en las cuatro contrataciones. (sic).

El monto invertido en las mismas basado en el presupuesto del 23 de Mayo del 2007, es de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES BsF 2.155.750,00. (sic).

Siendo la cantidad necesaria para construir 168 viviendas en Mayo del 2007, F 6,552,000,00 el avance de obra actual es de solo TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%.) (sic).

Se estima una inversión en Urbanismo de BsF., 1.068.924,29 para un total de INVERSIÓN en obra (VIVIENDA+URBANISMO) de B5F 3,224,674,29, eso contra BsF. 7.152.232,70 cancelados (todo a precio del 2007). (sic).

IV

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Para fundamentar su petición, los Fiscales del Ministerio Público plantearón lo siguiente:

…FUNDAMENTO DE NUESTRA PETICIÓN

Ahora bien, la posibilidad de radicación de un proceso penal, presupone el cumplimiento de al menos uno de los requisitos contemplados en el artículo 63 de la Ley Adjetiva Penal, tal como lo ha sostenido de forma pacífica y reiterada esa Honorable Sala. (…)(sic).

Es pertinente entonces dejar aclarado, que en la presente causa, el Ministerio Público interpuso en fecha en fecha veintiocho (28) días del mes de Marzo de 2011 formal acusación contra el ciudadano M.A.S.C., titular de la cédula de identidad N° V-4.278.149, causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 462 primer aparte en relación, con el artículo 99, todos del Código Penal y APROVECHAMIENTOS DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción. Nos encontramos en consecuencia en la fase intermedia, a la espera de la celebración de la audiencia preliminar respectiva, situación que nos permite afirmar que está plenamente determinada la competencia territorial del asunto en la circunscripción judicial del Estado Miranda. (sic).

Tiene el deber entonces el Ministerio Público, de acreditar que operan los requisitos de ley para sustentar nuestra solicitud. Nos encontramos como Representantes del interés del Estado en la persecución penal, comprometidos con el mantenimiento de una correcta administración de justicia, que en palabras de esta misma Sala, se mantenga “... lejos de extrañas influencias que pudieran incidir en el desenvolvimiento del proceso...”. Esta es precisamente una de las finalidades de la radicación como excepción al principio de competencia territorial. (sic).

(…)

En el caso que nos ocupa no hay duda que el hecho imputado, se trata de un hecho grave y va más allá de un ilícito común por cuanto es un delito de Corrupción materializado en una de sus modalidades: de APROVECHAMIENTO DE FONDOS PUBLICOS y el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, pues los recursos otorgados provinieron tanto del IPASME, como del BANAVIH y de recursos propios de las víctimas. (…)(sic).

Es obvio, ciudadanos magistrados, que 168 familias quedaron sin viviendas a pesar de que el IPASME le otorgó a la empresa MS INGENIERÍA C.A, los fondos suficientes para el desarrollo del complejo habitacional; así como también el BANAVHIT, hizo aportes importantes de dinero, así como las Víctimas quienes también hicieron aportes con sus ahorros y /o asumiendo deudas con la banca privada. Hecho éste que fue del conocimiento público a través de distintos medios de comunicación social. Al momento en el que se hizo público lo ocurrido, causó mucha conmoción Social en la localidad, dado el grave daño que se le causo a estas familias venezolanas, pues el tema de la vivienda ha sido unos de los bastiones fundamentales del Presidente de la República, H.R.C.F., que con gran preocupación ha fortalecido y ha implementado mecanismos idóneos a fin de que todos los venezolanos gocen de una vivienda digna. (sic).

Todos estos elementos, han generado en la región una importante sensación de alarma y de escándalo público, dado a lo sensible que resulta este tema, ampliamente reseñado en los medios, en los que las víctimas han denunciado en distintos medios de comunicación la estafa de que fueron objeto por parte del Representante de la empresa M.S.C Ingeniería C.A. Todas estas circunstancias han enrarecido el ambiente jurídico regional, a tal punto de que consideramos, que existe un inminente peligro para la correcta marcha de la causa en esta circunscripción judicial. Es necesario dejar claro que no se trata de mera desconfianza hacia los funcionarios encargados de la administración de justicia, pues conocemos que ese hecho por sí sólo, no aporta suficiente criterio para la procedencia de la radicación, tal como ha sido sostenido en sentencias de esta misma Sala. Más allá de eso, se trata de manifiesta inconformidad de las victimas que lo han hecho público en reiteradas oportunidades a través de los medios de comunicación, de cómo fueron estafados por el imputado y que no gozan de vivienda alguna. Hechos éstos que de alguna manera pudieran incidir en la sana, transparente y correcta administración de justicia. (sic).

(…)

Es obvio que las víctimas, ejercen movilizaciones públicas y fijan posición acerca de cuál ha de ser el accionar de la administración de justicia en la causa, respecto del daño psicológico y patrimonial que les causó el ciudadano M.A.S.C., pues la entrega de las viviendas no se produjo y la obra se encuentra inconclusa sólo con un avance de obra de 33%. (sic).

Consideramos necesario en consecuencia, que se sustraiga el conocimiento de esta causa, de la circunscripción territorial del Estado Miranda, lugar donde resulta del conocimiento general, los innumerables casos de estafa inmobiliaria entre estos este caso. Es nuestro interés en consecuencia, deslastrar el proceso de factores que tal como hemos explicado, pudieran perturbar el procesamiento penal y tal como ha sostenido esta respetada Sala, procurar preservar una correcta administración de justicia, libre de obstáculos que pudieran interferir en la imparcialidad y autonomía judicial. (sic).

(…)

Por todo lo antes expuesto, esta Representación Fiscal con fundamento en los argumentos esgrimidos, acudo ante respetuosamente ante esta honorable Sala, con la finalidad de SOLICITAR se declare CON LUGAR la solicitud DE RADICACIÓN del presente juicio, cursante en el Juzgado Tercero De Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del

Estado Mérida, signado con el N° 5C-7768-J.1 (…)(sic).

Para confirmar sus alegatos los representantes del Ministerio Público, acompañaron a la presente solicitud de radicación, copias fotostáticas de artículos de la prensa nacional y regional, entre los cuales destacan los titulares siguientes:

A.- ÚLTIMAS NOTICIAS (Impresión de la página web)

1.- 12 de enero de 2012.

Titular: “Rechazan liberación de estafador inmobiliario”.

B.- LA REGIÓN (Impresión de la página web)

  1. - 15 de noviembre de 2011.

    Titular: “Mendoza; La revolución rescatará el sueño de más de 1.500 familias”.

    C.- ÚLTIMAS NOTICIAS (Impresión de la página web)

  2. - 19 de noviembre de 2010.

    Titular: “Piden a Indepabis llamar a botón a constructora”.

    D.- EL AVANCE (Impresión de la página web)

  3. - 9 de noviembre de 2010.

    Titular: “Fiscalizaran complejos habitacionales y obras inconclusas”.

    Los solicitantes, alegan que los hechos imputados al ciudadano acusado M.A.S.C., han causado alarma, sensación y escándalo público en la comunidad porque han tenido gran cobertura periodística, asimismo consideran necesario que se sustraiga el conocimiento de la causa de la circunscripción del Estado Miranda, por los innumerables casos de estafa inmobiliaria, y así en consecuencia, evitar que se ponga en grave riesgo la correcta administración de justicia.

    V

    FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

    El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, indica los supuestos de procedencia para la radicación de un juicio, y los enmarca en los casos de delitos graves cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público ó cuando, después de presentada la acusación por el o la fiscala, el proceso se paralice indefinidamente, por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes y conjueces o conjuezas respectivos.

    En este sentido el indicado artículo, estipula:

    "En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud".

    De la norma transcrita se desprenden que, la radicación de un juicio consiste en apartar del conocimiento del mismo al juzgado que naturalmente le corresponde, de acuerdo con el principio del "fórum delicti comissi", previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuírselo a otro tribunal del mismo rango pero de otro circuito judicial penal.

    En este sentido, la Sala de Casación Penal, de forma pacífica y reiterada ha establecido que la radicación de una causa, es una excepción al principio de competencia territorial y para que proceda, debe darse por lo menos, uno de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma forma, ha sido reiterado el criterio de la Sala de que la alarma o escándalo público debe ser tal, que influya injustamente en el proceso valorativo del juez que va a dictar el fallo.

    Así también la Sala de Casación Penal , en reiterada jurisprudencia ha establecido que: “...la radicación en un juicio no debe ser utilizado de manera discrecional, deben existir circunstancia claras y precisas establecidas en la ley para que la misma pueda proceder, ya que separar del conocimiento de la causa al juez que le corresponde, bien sea por el territorio o por la materia, es decir, al juez natural del imputado, sin concurrir los supuestos que contempla el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, sería una violación flagrante al principio del juez natural y a la garantía Constitucional al debido proceso, consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela....”. (Sentencia N° 587 del 20 de noviembre de 2009).

    En la solicitud bajo análisis, los Fiscales del Ministerio Público alegaron las siguientes incidencias suscitadas en la presente causa, según consta en los folios ocho (8) y nueve (9), de la solicitud de radicación:

  4. - En fecha 11-02-2011, se llevo a cabo Audiencia de Presentación para oír al Imputado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, a cargo de la abogada Z.M., mediante la cual se puso a disposición de ese tribunal al ciudadano el M.S.C., Ingeniero, como Director Gerente de la empresa M.S.C Ingeniería C.A, sobre quien pesaba una orden de aprehensión previa solicitud del Ministerio Público, donde se acordó proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se admitió la calificación provisional dada por las Representantes del Ministerio Público, ejercida por la Fiscal Tercera del estado Miranda con Competencia Plena (por comisión conferida por la Dirección de Delitos Comunes en razón del Plan FEUS), en cuanto a los delitos de Estafa Agravada en grado de continuidad, previsto y sancionado en el articulo 462 en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal Venezolano; y el delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, imputado por la Fiscal Vigésima Quinta del estado Miranda, de igual manera se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano M.S.C., titular de la cedula de identidad número V.- 4.278.149, de conformidad con los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3 y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. (sic).

  5. - En fecha 28 días del mes de Marzo de 2011, las Representaciones Fiscales presentamos formal acusación contra el ciudadano M.A.S.C., titular de la cédula de identidad N° V-4.278.149. (…) por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en los artículos 462 primer aparte en relación, con el artículo 99, todos del Código Penal y APROVECHAMIENTOS DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción. (sic).

  6. - En fecha 25 de Agosto 2011, fecha fijada para la Audiencia Preliminar, pero la misma no se efectuó en virtud del receso Judicial ordenado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. En fecha 20 de Septiembre de 2011, fecha fijada para que se llevara a cabo la Audiencia la misma fue diferida. En fecha 10 de Octubre Los Representantes Fiscales, propusimos RECUSACIÓN contra la abogada D.D.M.V., en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, conforme a las causales contenidas en el artículo 86 numerales 6° y 70 del Código Orgánico Procesal Penal. (sic).

  7. - En fecha 26 de Octubre de 2011, La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques Declaró SIN LUGAR dicha RECUSACIÓN. (sic).

  8. - En Fecha 21 de Diciembre de 2011, Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado M.A.S.C., con fundamento en el artículo 256 numeral 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En Fecha 18 de Enero de 2011, El Ministerio de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso Formal APELACION contra el auto de fecha 21 de Diciembre del año 2011, dictado el Tribunal 5° de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado, donde se otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado M.A.S.C., con fundamento en el artículo 256 numeral 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. (sic).

    Ahora bien, cabe señalar que la ley garantiza la debida imparcialidad de los jueces, a través de una serie de normas a las cuales pueden recurrir las partes para hacer efectiva dicha imparcialidad. Por ello la Sala advierte que la desconfianza que le puede merecer a las partes los funcionarios encargados de administrar justicia no supone una circunstancia que proceda la radicación del juicio, pues la procedencia de una radicación dependerá de la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber; la alarma, sensación o escándalo público por la gravedad del delito o que el proceso se haya paralizado indefinidamente como consecuencia de las incidencias de recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares, suplentes y los conjueces.

    Considera la Sala que en el presente caso no se verifica ninguno de los supuestos legales, señalados ut supra, que harían posible la radicación del juicio.

    En relación con los artículos de prensa consignados por los solicitantes, la Sala de Casación Penal verifica que en efecto la prensa regional informó sobre la ESTAFA INMOBILIARIA presuntamente cometida por el ciudadano M.A.S.C.; sin embargo precisa la Sala que tales informaciones se produjeron en el ejercicio del derecho constitucional (artículos 57 y 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) a la libre emisión del pensamiento, por lo que dichos artículos no son capaces de obstaculizar o desviar la recta administración de justicia en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

    Acorde con lo anterior, la Sala de Casación Penal, en la sentencia N° 283 del 29 de julio de 2003, estableció lo siguiente:

    “...como es natural y necesario, los medios de comunicación han desplegado su labor dentro de los justos límites de su derecho a la libertad de expresión, de la cual deriva la libertad de prensa. Ésta no sólo es de gran importancia porque informa y forma, sino porque es un órgano caracterizado de la opinión pública: la prensa orienta a la colectividad y así forma una opinión pública que después recoge y a su vez comunica a todos los coasociados: por todo esto es que sin la prensa no puede concebirse la vida de los Estados modernos. Pocas libertades públicas tienen tanta importancia como ésta de la emisión del pensamiento por medio de la imprenta. Ella simboliza un haz de derechos transcendentes que le dan un relieve extraordinario frente al poder y frente a las vicisitudes que viven las naciones.

    La prensa ha influido en alto grado a las sociedades moviendo voluntades, acoplándolas e impulsándolas con reiteración hasta la mejor solución de sus problemas: así logra su propósito y justificación, que es influir en las determinaciones de la vida pública. (…)

    Así las cosas, del escrito presentado por el solicitante y de las notas periodísticas que acompañan a la solicitud, no se evidencia, que existan juicios previos de valor por parte de los jueces del estado Miranda, vinculados al proceso y que hicieran presumir una parcialidad de los mismos. Las notas periodísticas, por si solas no son suficientes para que la Sala considere que el delito cometido ha causado las referidas consecuencias de: “…alarma, sensación o escándalo público”, pues en ellas no se reflejan elementos capaces de perturbar la recta administración de justicia en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, siendo en consecuencia improcedente radicar la causa de su jurisdicción natural, asimismo la circunstancia relativa a que aparezca en los medios impresos que el ciudadano M.A.S.C. haya sido imputado por el Ministerio Público por el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y APROVECHAMIENTO DE FONDO PÚBLICO, no es circunstancia suficiente que haga procedente la radicación del juicio.

    En este sentido la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 101 del 20 de febrero de 2008, señalo lo siguiente:

    “… La circunstancia de que los hechos imputados al ciudadano (…) hayan sido reseñados por la prensa regional y que se hayan formado agrupaciones (simpatizantes del imputado) frente a la sede del tribunal donde se lleva esta causa, no son circunstancias suficientes que hagan procedente la radicación del juicio pues todo delito siempre causa asonada en una comunidad y ello no es un requisito “sine qua non” para radicar todos los juicios en los que haya una cobertura periodística.

    Las notas en cuestión y que fueron publicadas en diferentes diarios de circulación regional (…) que acompañan a la presente solicitud, no demuestran ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del proceso en el Circuito Judicial Penal del Estado (…) , ni afectan la imparcialidad de los jueces, dichas notas sólo reflejan la cobertura normal en el caso de un delito como el de autos y ello no siempre constituye un motivo necesario para radicar todos los juicios en los que concurran esa circunstancia.

    Por todo lo antes expuesto considera la Sala que lo ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de radicación realizada por los ciudadanos representantes del Ministerio Público, por no encontrarse llenos los extremos exigidos por el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por los Fiscales del Ministerio Público.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a

    los VEINTIOCHO (28) días del mes de FEBRERO del año 2012. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

    Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

    La Magistrada Presidenta,

    NINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO

    Ponente

    La Magistrada Vicepresidenta,

    D.N. BASTIDAS

    La Magistrada,

    B.R. MÁRMOL DE LEÓN

    El Magistrado,

    E.R. APONTE APONTE

    El Magistrado,

    H.M.C.F.

    La Secretaria,

    G.H.G.

    Exp. 12-20

    NBQB.

    LA MAGISTRADA DOCTORA B.R.M.D.L.N.F.P.A.J..

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