Sentencia nº AMP-029 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Abril de 2004

Fecha de Resolución14 de Abril de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 13 de abril de 2004

193° y 145°

Exp. N° 2000-0653

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 14 de junio de 2000, el abogado R.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.149, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.G. MELEAN GONZÁLEZ, ROJAS CASTELLANOS Y.M., H.S.C.E., R.D. COELLO OLIVARES, H.J. CAMPOS GÓMEZ, J.D. MONDRAGON, A.P. GIRARD AUZENDE, R.H. CARIPE, L.A. BASTIDAS, W.E.F.M., SALAZAR MARCANO L.J., J.S.L.R., SALAYA DIAZ L.V., A.R. RIOJANO VERGEL, ARTEAGA BECERRA I.A., F.J. ALIENDO SUMOZA, E.E.G. CANELÓN, C.R.C.R., Y.M. VALDIVIESO SOLORZANO, C.A. ZABALA SUBERO, C.R.M. RIOS, C.A.N.G., S.S.P.E., A.J.R. MORA, H.A. CABALLERO ZOWAIN, R.R.R.P., H.I.R.M., LANDAETA DE VELÁZQUEZ ANA FLOISA, J.J.G.R., J.E.R. BALLOUD, J.C.A. CARCON, M.J. RIVERO RAMOS, MALDONADO MONTILLA HAYMAR EUGENIA, J.R. MUJICA ALVAREZ, A.A.A. OMAÑA, E.A.G.P., A.R. ZAMBRANO HERNÁNDEZ, E.J. MUÑOZ URRIETA, N.M.A. SANTELIZ, CARDENAS MONTILLA R.J., C.A. MENDIBLE SEQUERA, W.J.R.H., A.T.G. BARRERA, A.R., E.S. DIAZ ARVELO, M.N.S.R., SANTIAGO IZAGUIRRE ESCOBAR, CUENCA ACOSTA L.A., PINTO HENRIQUEZ V.M., G.R.L.A., A.M. FARFAN FLORES, G.E.F. PERDOMO, VICMARY J.J. FIGUEREDO, BLANCO SPOSITO RAFAEL COROMOTO, E.S. BANDRY BELLOSO, J.M. GRUBER GARCIA, E.K. TSCHUPIN MENDOZA, C.E.S. CALVETTI, C.A. LIENDO SPROCK, F.J. ROJAS BOLIVAR, ARANGUREN MUÑOZ M.E., P.J. CUACHE SILVA, J.J. RENDON ALTUVE, F.A.M.R., L.E.M. GUEVARA, A.L.M. OROPEZA, JUNEL J.M. DUARTE, A.G. ARASME CASTRO, I.J. RIVAS VARGAS, A.A.R.M., B.A. MEYEROWITZ HERNÁNDEZ, J.J. ZAMBRANO DAZA, T.J.H.P., RENNY P.M. DURÁN, P.R.A. MONSALVE, J.R. AUMAITRE SOTO, M.T. TSCHUPIN DE PAZ, E.E.R. BELLO, M.E. SOTO PARRA, LEYDID VIDALINA TERÁN ANDRADES, R.J. CORDERO SALDIVIA, R.E. DÍAZ YBUINA, YENNY BEL FARIÑA CONDE, A.F.G., L.A. ALCALDE REYES, L.J.R.P., M.G.O., ARRIETA DE URDANETA N.J., PEDRO SEGUNDO J.R., J.R.G. CERDEÑO, ROSA DEL VALLE VALDIVIESO SOLORZANO, D.A.G. MOLINA, F.E.R., GUILLEN DELGADO R.N., C.J.G.R., O.A.R. IRALA, R.N.G. PEREIRA, ROMERO DUARTE A.R., R.D.M.M., V.A. ARRIETA CAÑIZALEZ, R.E. URDANETA NAVARRO, H.I. URDANETA NAVARRO, O.M.S.G., A.J.B. SAYAGO, ROJAS R.U.J., F.A. REVERON PADILLA, REYES SEGUNDO C.L., J.R.M. BRACAMONTE, J.E. CARBONO RODRIGUEZ, F.A.M. JARA, N.E.N. DE CLAVIJO, HARRYNSON S.A., E.G. QUIROZ DE CASTILLO, J.E. EULATE MORET, E.R. URDANETA GARCIA, J.A. MORANTES GONZALEZ, ACUÑA PARRA A.A., EDUARDO OCHOA, BRACHO PIRELA W.A., R.A. DAVALILLO RAMIREZ, M.D.C. DIAZ LADINO, G.A. VIVAS CHACON, E.J.Q. PEÑA, EFRAIN SEGUNDO CASTILLO, H.E.P. ERAZO, E.J. VARGAS SALGUEIRO, AREVALO ARTEAGA A.J., J.E. PINEDA CONTRERAS, K.S. CEVALLOS ZAMBRANO, F.J. CAZORLA RAMOS, W.A.B.B., C.M. DIAZ DELGADO, M.E.G., J.L.D.D., XIOMARA DEL VALLE ACOSTA GRILLET, L.T. CORREDOR BECERRA, V.R. MANIGLIA VELIZ, A.E. VAN DER DIJS SOSA, P.A. ROJAS MORENO, Z.B. ROJAS DE CARRERO, SERGIO LAGUNA TELLEZ, NUVIA SILENY D.D., F.A.R., JACQUELINE RIVAS DURAN, C.R.F.A., MOISES FARU OLIVO, YNIRIDA COROMOTO CASTILLO, G.G., A.G., titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.416.302, 7.996.702, 4.938.067, 4.749.180, 3.717.361, 5.012.032, 4.653.934, 2.124.491, 1.568.614, 5.573.562, 11.064.455, 4.652.119, 7.998.984, 4.535.508, 4.110.992, 9.685.432, 4.884.982, 9.119.075, 10.630.143, 3.637.869, 10.872.755, 10.460.360, 5.578.357, 11.059.952, 4.115.534, 7.708.527, 11.056.964, 1.832.137, 9.782.175, 1.457.645, 4.564.073, 7.441.501, 10.919.312, 6.873.494, 11.676.968, 4.355.993, 5.216.071, 11.407.199, 5.136.335, 11.016.122, 2.477.535, 7.644.292, 4.169.416, 10.332.282, 9.486.679, 10.229.322, 2.952.612, 9.928.917, 3.892.584, 7.732.055, 8.882.616, 10.045.436, 10.480.708, 4.273.593, 3.477.498, 7.238.413, 7.445.684, 7.171.477, 7.232.964, 11.691.264, 3.987.859, 8.230.455, 5.530.004, 1.729.930, 6.480.470, 6.452.182, 11.638.223, 1.518.224, 6.017.357, 1.753.950, 6.171.612, 9.335.261, 4.172.213, 11.926.686, 7.994.911, 2.719.363, 11.425.134, 3.721.153, 8.678.228, 7.915.325, 9.869.026, 4.118.764, 11.635.689, 10.866.081, 9.233.846, 4.038.561, 1.585.355, 4.523.931, 4.322.681, 10.583.418, 6.898.881, 5.837.995, 4.283.904, 3.842.677, 8.392.149, 4.774.792, 5.083.038, 9.437.974, 5.646.012, 11.058.737, 7.792.455, 7.792.456, 6.147.126, 3.710.593, 4.442.222, 5.579.174, 2.868.671, 5.462.252, 7.736.102, 5.296.446, 2.550.554, 11.063.613, 7.206.332, 8.726.459, 8.108.543, 5.578.036, 9.190.845, 4.404.670, 9.765.265, 5.566.660, 4.156.776, 8.105.962, 5.035.252, 4.143.618, 10.577.143, 7.495.692, 9.945.973, 8.100.062, 7.403.659, 11.853.821, 3.191.068, 7.992.430, 9.726.976, 3.990.975, 10.049.977, 8.102.041, 1.566.039, 4.882.698, 8.026.690, 9.326.366, 9.426.569, 8.038.768, 9.497.720, 8.046.990, 5.018.374, 1.568.395, 4.933.718, 2.970.133, 5.535.630, respectivamente, interpuso demanda por “...Responsabilidad Extracontractual de la Administración por cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios y sean ajustados los salarios de mis representados, con incidencia en las primas y compensaciones con carácter retroactivo...” contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura).

El 15 de junio de 2000, se dio cuenta en Sala y se ordenó el pase del expediente al Juzgado de Sustanciación.

Desarrollada en su totalidad la sustanciación de la causa, el 19 de julio de 2001 se dejó constancia de la culminación de la relación y se dijo “VISTOS”.

El 7 de enero de 2003, el abogado R.A.C., renunció a los poderes que le fueran otorgados por los ciudadanos E.G.P., A.G.R. y T.H.P., co-demandantes en la presente causa.

El 12 de febrero de 2004, el abogado R.A.C., solicitó a esta Sala, con fundamento en los artículos 51, 258, 266.9, 334 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la proposición de un medio alternativo de resolución de controversias en la presente causa.

I El apoderado judicial de la parte actora alega en su libelo de demanda que por efectos de la militarización de los Servicios de T.A. el 19 de febrero de 1995, se dictó el Decreto N° 572 de fecha 1° de marzo de 1995, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.663 del día 2 del mismo mes y año, mediante el cual se ordena la conversión de los servicios de control de la navegación aérea en un cuerpo de Seguridad del Estado, el cual -a su decir - excluyó a sus representados de la protección a la estabilidad laboral y el derecho a la acción colectiva, alegando que fueron privados de los derechos individuales y colectivos que les consagraba la Constitución de 1961.

Además, señala la demandante que impugnaron el mencionado Decreto “...por Inconstitucional e Ilegal, por ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, declarándola Sin Lugar, por sentencia publicada en fecha 18 de Junio de 1996, expediente N° 0785-1...”, en la cual -según afirma- “...se ordenaba, ‘cancelar y reconocer los derechos que a cada uno de ellos correspondería’...”. Señalan además, que no se les ha reconocido lo referente a mejoras e incrementos de tipo salarial, con incidencia en las primas y compensaciones desde la referida conversión a cuerpo de seguridad del Estado.

II Vista la solicitud formulada por el abogado R.R.A.C., con el objeto de que se acuerde un acto conciliatorio, esta Sala observa:

El presente caso se encuentra en la etapa de dictar sentencia, ya que el 19 de julio de 2001 terminó la relación y se dijo “VISTOS”. Sin embargo, esta Sala ha señalado anteriormente, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procedimientos que cursan en este Supremo Tribunal, conforme lo prevé el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, puede en cualquier estado y grado de la causa, antes de dictar sentencia, exhortar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, a fin de que éstas expresen su disposición para buscar fórmulas alternativas de resolución de sus conflictos e intereses.

Aunado a ello, es de destacar que en el presente caso una de las partes ha dejado constancia de su voluntad de acogerse a una solución razonable que satisfaga sus pretensiones, mediante la celebración de un acto alternativo de resolución de controversia, todo ello con fundamento en lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la obligación de los órganos jurisdiccionales de tutelar eficazmente los derechos y las garantías constitucionales a fin de materializar la justicia conforme a lo consagrado en el artículo 257 eiusdem.

Por otra parte, el artículo 258 del Texto Fundamental establece:

...Artículo 258: ...omissis...

La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos...

.

En consecuencia, esta Sala, en su carácter de juez rector del proceso y promotora de los medios alternativos de solución de conflictos, en concordancia con los principios que le imponen observar el proceso dentro del marco de los valores constitucionales, atendiendo además a la necesidad de mantener el equilibrio justo entre los intereses que se debaten en un caso en el cual no se afecte el orden público, considera oportuno EXHORTAR a los apoderados judiciales de los ciudadanos demandantes y a la representación judicial de la República, para que comparezcan ante esta Sala Político-Administrativa al decimoquinto (15°) día de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos de la última notificación que se haga de ellos, a las doce meridiem (12:00 m), con el objeto de que participen en el ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, en la causa referida a la demanda por “...Responsabilidad Extracontractual de la Administración por cobro de Bolívares y Daños y Perjuicios...” interpuesta por el abogado R.A.C., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.G. MELEAN GONZÁLEZ, ROJAS CASTELLANOS Y.M. y otros, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura), a fin de que presenten las propuestas que puedan poner fin a la presente controversia; acto que se realizará en el Despacho del Magistrado Ponente. Así se declara.

Publíquese, regístrese y comuníquese.

El Presidente,

L.I.Z. El Vicepresidente Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Magistrada,

Y.J.G.L. Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 2000-0653

En catorce (14) de abril del año dos mil cuatro, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-029.

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