Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteEmir Morr
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 196° y 148º

En fecha 08 de marzo de 2007, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos, en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio con relación a Obligación Alimentaría entre los ciudadanos M.J.B. y R.M.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-24.557.527 y V-12.077.852 respectivamente y domiciliados el primero en Peguaima, avenida 6 entre la calle 22 y 23, Chivacoa del Municipio Bruzual, estado Yaracuy y la segunda en el sector Pozo Nuevo, callejón Campo Elías, entre avenidas 12 y 13, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy a favor de los niños identidad omitida, de diez (10) y un (01) año de edad.

Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos, cursante al folio 3 y 4 del expediente.

Al folio 2 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos M.J.B. y R.M.A.A., ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en cancelar por concepto de Obligación Alimentaria, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales; así mismo se compromete a sufragar los gastos médicos y de medicinas de sus hijos. El monto señalado se depositará en una cuanta que se aperture por orden del tribunal. Tal ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana M.A.A.. Todas las partes manifestaron conformidad con lo planteado, suscribieron el acta y solicitaron la homologación.

En mérito de las razones expresadas y vista el acta cursante al folio 2 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos M.J.B. y R.M.A.A., antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal virtud, el ciudadano M.J.B. debe cancelar por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de los niños identidad omitida, la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) quincenales; así mismo se compromete a sufragar los gastos médicos y de medicinas de sus hijos. Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad Banfoandes, donde debe depositarse el monto señalado.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil siete.

La Juez,

Abg. E.M.N.. La Secretaria,

Abg. P.V..

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:15 PM.

La Secretaria,

Abg. P.V..

Exp. Civil N° 9517/07

reina/rv.-

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