Sentencia nº AMP-016 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 17 de febrero de 2009

198º y 149º

El Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, adjunto a oficio Nº 2008/091 de fecha 13 de marzo de 2008 y recibido el día 25 del referido mes y año, remitió a esta Sala copias certificadas del expediente N° KP02-R-2007-000998 (nomenclatura del prenombrado Juzgado), contentivo del juicio de expropiación intentado por la Procuraduría General del Estado Lara, contra los ciudadanos que se identifican con sus respectivos números de cédula al lado del nombre y entre paréntesis: A.M.Q. (3.294.019), N.G.H. (1.236.070), G.J.L. (3.324.285), F.A.G.L. (2.593.976), G.V.B. (6.619.167) y J.D.L. (1.236.936). Dicha remisión fue efectuada en virtud de que el tribunal remitente declinó en esta Sala la competencia para conocer de la presente apelación.

La Sala, a través de sentencia N° 00488 del 23 de marzo de 2008, aceptó la competencia “para conocer de los recursos de apelación interpuestos en fechas 18 de mayo y 17 de septiembre de 2007, contra la ‘sentencia interlocutoria’ que ordenó la reposición de la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República, y de la ‘sentencia interlocutoria’ que revocó la orden de paralización de los trabajos ejecutados en los terrenos a expropiar.”

Tal sentencia se refiere a la revocatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien conoció en primera instancia del aludido juicio, que en fecha 14 de agosto de 2007 dictó el auto recurrido en esta oportunidad, en el cual determinó que, por cuanto “…en fecha 17-05-2007 se ordenó la reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República tanto de la presente demanda como de la providencia decretada en fecha 30-01-2007 [que ordenó la paralización de las obras ejecutadas por la Gobernación del Estado Lara sobre el terreno objeto del procedimiento expropiatorio], las cuales aunque de manera indirecta, obra contra los intereses patrimoniales de la República. Y como quiera que consecuencia de la decisión repositoria sería retrotraer el proceso al estado de la notificación, acarreando la nulidad de la providencia últimamente señalada; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la providencia de fecha 30-01-2007…”

Visto que, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido por el abogado A.V.B. (INPREABOGADO bajo el N° 2.296), actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.D.L., y por cuanto en las actas procesales no consta el mencionado auto dictado de fecha 17 de mayo de 2007, que -según se desprende de la decisión apelada- ordenó la reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República, el cual es un documento importante para que este Alto Tribunal pueda decidir el aludido recurso; por lo tanto, esta Sala Político-Administrativa, en aras de la tutela judicial efectiva, considera necesario dictar auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el aparte 13, artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, ORDENA oficiar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que informe a esta Sala Político-Administrativa, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del oficio respectivo, sobre el estado procesal en que se encuentra la causa identificada con el N° KP02-V-2006-003766, de su nomenclatura.

Asimismo, se ORDENA notificar al abogado A.V.B., quien actúa como apoderado judicial del ciudadano J.D.L., previamente identificados, para que consigne ante esta Sala copia certificada del aludido auto de fecha 17 de mayo de 2007, contentivo de la orden de reposición de la causa, en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio respectivo.

Anéxese a los oficios sendas copias certificadas de este auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 0016.

La Secretaria,

S.Y.G.

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