Sentencia nº 01403 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRegulación de Competencia

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

Exp. Nº 2002-0167

Mediante decisión N° 01465 de fecha 24 de septiembre de 2003, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró su competencia para conocer del conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, e igualmente, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado J.F.U., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.216, actuando con el carácter de apoderado judicial de la firma personal TRANSPORTE LEONARDO, inscrita ante el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 1 de septiembre de 1982, bajo el N° 112, Tomo B, N° 9, contra la P.A. N° 99-051 de fecha 27 de abril de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano A.C.C.T., con cédula de identidad N° 5.262.679, contra la recurrente.

Dicho diferimiento fue efectuado en virtud del conflicto de competencia planteado ante la Sala Plena del M.T., a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia vigente ratione temporis, con fundamento en los criterios sostenidos por la Sala Político-Administrativa y la Sala Constitucional del M.T., toda vez que esta Sala consideraba que correspondía a los tribunales del trabajo, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en materia laboral, conocer este tipo de casos, con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia del 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.).

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R..

Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la presente causa, en el estado en que se encontraba.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, la Sala Político-Administrativa pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Como quedó descrito anteriormente, esta Sala acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de nulidad ejercido contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo.

Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este M.T., el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y en segunda instancia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo designadas por distribución, se observa que en el presente caso fue interpuesto un recurso de nulidad contra un acto contenido en la P.A. N° 99-051 de fecha 27 de abril de 1999, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR; por tanto, esta Sala concluye que el competente para conocer del recurso de nulidad, es el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección al Niño y al Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.

II DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado J.F.U., actuando con el carácter de apoderado judicial de la firma personal TRANSPORTE LEONARDO, contra la P.A. N° 99-051 de fecha 27 de abril de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano A.C.C.T., contra la recurrente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al mencionado Juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En primero (01) de junio del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01403.

La Secretaria,

S.Y.G.

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