Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000383

En fecha 28 de junio de 2012, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad recurrente en nulidad MENSAJEROS RADIO WORLD WIDE, C.A. (M.R.W.) contra la decisión dictada el 13 de junio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de la señalada sociedad, contra la P.A.N. 431-2011 de fecha 13-09-2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo “ Alberto Lovera”, sede Barcelona, Estado Anzoátegui, en sujeción a la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa advirtió a la parte apelante, que dentro de los diez días hábiles debería presentar escrito contentivo de los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, haciendo igualmente del conocimiento de la parte contraria, que una vez vencido íntegramente dicho lapso, se aperturaría el lapso de cinco días hábiles para dar contestación al recurso interpuesto, luego de lo cual este órgano jurisdiccional emitiría el respectivo pronunciamiento dentro de los treinta días de despacho siguiente.

Estando dentro de la oportunidad establecida por este Tribunal para dictar el respectivo pronunciamiento, se observa:

En fecha 9 de julio del año en curso fue remitido a esta Alzada por el Tribunal de la causa, oficio No 000900, de fecha 14 de junio de 2012 emanado de la Oficina Regional Centro Oriental de la Procuraduría General de la Republica, Maturín- Estado Monagas, donde expresamente dicho ente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 81 y 82 de La Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, solicita la reposición de la causa “... al estado de admisión de la demanda, ordenando el emplazamiento a la ciudadana Procuradora General de la Republica...”.( Folios 64 al 68).

Así de la revisión minuciosa del expediente, se aprecia que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Barcelona, a quien, le correspondió el conocimiento de la causa, en fecha 7 de diciembre de 2011, admitió el recurso de nulidad interpuesto (folio 17), ordenándose la notificación de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, sede Barcelona, Estado Anzoátegui y del Procurador General de la República.

Por consiguiente, si bien es cierto que en el referido auto de admisión de la demanda, se ordenó la debida notificación al Procurador General de la República, no es menos cierto que, conforme se constata de las actuaciones procesales subsiguientes, realizadas con posterioridad a tal pronunciamiento, la notificación de dicho ente, se verificó en sujeción a lo dispuesto en el artículo 86 de La Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, obviándose el cumplimiento de la normativa vigente estatuida en los artículos 81 y 82 del señalado texto normativo, tal como lo invoca la representación de la Procuraduría General de la República.

En tal sentido, la disposición contemplada en el primer aparte del artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige a dicha Institución, vigente para la oportunidad en se emitió la decisión recurrida, expresamente establece:

La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora

.

Bajo este orden de ideas, esta Juzgadora luego de la revisión de las actas procesales, constata que la admisión del recurso de nulidad interpuesto, de fecha 7 de diciembre de 2011, no fue notificada a la Procuraduría General de la República, en atención a las exigencias legales supra establecidas, por lo que ciertamente, dicho organismo vio afectado su derecho a la defensa y al debido proceso, al desconocer el dictamen de tal acto jurisdiccional. Por lo tanto, esta Juzgadora, en apego a lo establecido en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo estatuido en el artículo 86 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, normativa que prescribe que la solicitud de reposición de la causa, en aquellos casos en que se omite la respectiva notificación al Procurador General de la Nación, sólo procede de oficio o a instancia del máximo representante del señalado ente, en aras de evitar el menoscabo al derecho a la defensa y procurando el debido proceso, revoca la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 13 de junio de 2012, reponiéndose la causa al estado de notificación de la Procuraduría General de la República, conforme a los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige dicho ente; en concordancia con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido que una vez que conste a los autos la práctica de tal notificación y su certificación por parte de la Secretaria del Tribunal re

spectivo, comenzará a computarse el lapso de suspensión de los 15 días hábiles previsto en la norma, transcurrido el mismo se considerara citado, continuando el juicio su curso correspondiente. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada. Notifíquese de esta decisión a la Procuraduría General de la República, de acuerdo con lo estipulado en la normativa que regula dicha Institución.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2012.

La Juez,

Abg. C.C.F.

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y tres minutos de la mañana. (10:03 a.m) se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. E.L.G.

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