La mentira contable': Crónica de comunicación y engaño.

AutorHumberto Romero-Muci
CargoAbogado
Páginas166-184
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 159/160 - 2019
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“LA MENTIRA CONTABLE”:
CRÓNICA DE COMUNICACIÓN Y ENGAÑO
CC1 N° 1 y de la publicación extemporánea de los INPC2 por el
BCV3 para los años 2016, 2017, 2018 hasta septiembre 2019>
Humberto Romero-Muci4
Abogado
Resumen: El presente trabajo evidencia los efectos distorsionantes en la informa-
ción financiera por las valoraciones del tipo de cambio controlado y por las esta-
sticas opa cas sobre inflación del BCV en Venezuela. El uso de mediciones adul-
terada s constituyó un engaño sistemático, progresivo y acumulativo como parte d e
una política deliberada de control social. Su aplicac ión disoció el lenguaje cont a-
ble de su función comunicativa e impidió cumplir su función de utilida d informati-
va, gener ando insegurida d y desconfianza. Significó un fra ude a las expectativas
de quienes desean y deben conocer la rea lidad contable de las empresas.
Palabras Clave: Control de cambio, valorac n contable, estadísticas de inflación,
utilidad de la información contable, mentira contable.
Abstract: This paper shows the distorting effects in financial reporting due to the
application of the contr olled exchange ra te valuations and of the opaque inflation
statistics of BCV as part of a deliber ate social control policy in Venezuela. The sys-
tematic, progre ssive and cumulative deception about economic information, disso-
ciated the accounting la nguage from its communicative function and pr evented it
from fulfilling its informative utility, genera ting insecurity a nd distrust. The a ccu-
mulation of a dulterated measurements is a frau d to the expectations of those who
want and must know the accounting reality of companies.
Key words: Exchange control, accounting valuation, inflation sta tistics, utility of
accounting information, accounting lies.
Trabajo monográfico c olaboración al N° 13 de la Revista Venezolana de Legislación y Jur ispru-
dencia en Homenaje al Académico profesor James-Otis Rodner S. (Versión resumida).
1 Convenio Cambiario N° 1 de fecha 7 de septiembre de 2018, en Gaceta Oficial N° 6 .405 extraor-
dinario del 7 de septiembre de 2018.
2 Índice Nacional de Precios al Consumidor.
3 Banco Central de Venezuela.
4 Abogado summa cum laude de la Universidad Católica Andrés Bello, Magister en Leyes de Har-
vard Law School, Doctor en Derecho de la universidad central de Venezuela, Profesor Titular y
Jefe de la Cátedra de Derecho Financiero en la Universidad Católica Andrés Bello, Profesor de
Derecho de la Contabilidad en el Postgrado de Derecho Financiero de la Universidad Católica An-
drés Bello y en los Cursos de Doctorado en Derecho de la Universidad Central de Venezuela, In-
dividuo de Número y Presidente de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela
(Sillón N° 14). Socio en el Escritorio Jurídico DEmpaire.
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INTRODUCCIÓN
En estos últimos 20 años la mentira domina como política de estado todos los ámbitos de
la acción pública5. Se trata de algo más turbio que la simple ilegalidad6. El engaño fue siste-
mático7, progresivo8, acumulativo9 y totalmente destructivo de la institucionalidad estatal10.
El ocultamiento y la manipulación de la información económica y sus derivados institu-
cionales no son excepción. Particularmente, se fijaron artificialmente los precios de bienes y
servicios (que se llamaron eufemísticamente “precios justos”11) y los márgenes máximos de
ganancia por producto, se co ntrolaron las tasas de interés bancarias, incluida la manipu lación
del precio de la moneda extranjera, los salarios y demás costos laborales, se ocultaron y mani-
pularon las estadísticas sobre inflación (INPC), crecimiento económico, deuda pública y otros
datos macroeconómicos sobre el desempeño de la economía.
Hoy no debe haber dudas que el control de cambios y la hiperinflación son expresiones
de una política deliberada de control social. Son medidas de control monetario destinadas a
envilecer el poder adquisitivo y hacer más depen dientes al ciudadano de las estructuras clien-
telares del Estado.
El presente trabajo evidencia los efectos distorsionantes en la información financiera por
las valoraciones del tipo de cambio controlado y por las estadísticas opacas sobre inflación
del BCV.
5 Vid. Brewer Carías, Allan, La mentira como política de e stado < crónica de una crisis política
permanente: 1999- 2015>, Colección de estudios políticos, N° 10, Editorial Jurídica Venezolana,
Caracas 2015, p. 10.
6 Paráfrasis del comentario de Piero Calamandrei en su del libro sobre “El fascis mo como régimen
de mentiras” (Il facismo come regime della menzogna) (Editorial Laterza, Ro ma 2014). “…fue al-
go más profundo y complicado que una turbia ilegalidad: Fue la simulación de la legalidad, el
fraude legalmente organizado a la legalidad. A la tradicional clasificación de las formas de go-
bierno cabía agregar, ahora, una palabra que lograse darle significado a este nuevo y distinto régi-
men: El gobierno de la indisciplina autoritaria, de la legalidad adulterada, de la ilegalidad legaliza-
da, del fraude constitucional.”, citado por Allan Brewer Carías, Ídem.
7 Todo tipo de mentiras en todos los ámbitos de la acción pública.
8 Mentira tras mentira.
9 Mentiras sobre mentiras.
10 Se practicó una indeterminación radical del derecho, se corrompió el lenguaje y hasta se falsificó
la historia para convertirlos en instrumentos de dominación impúdica y delirante.
La racionalidad del derecho se redujo a la simple “voluntad del más fuerte”. Privan las falacias, el
decisionismo y la arbitrariedad. “Verdad” y “justicia” perdieron todo contenido y se convirtieron
en simples mascaradas ideológicas de la “voluntad del poder”.
Se impuso una neolengua al servicio de la manipulación y la dominación ideológica, así como pa-
ra la incomunicación, la exclusión y la discriminación entre los venezolanos. Incluso, se falsificó
la historia patria para instrumentalizar el pasado con fines políticos
11 Ver Alfonso P., Juan D., Gallotti, Alejandro y Soteldo, Carolina, Análisis jur ídico económico y
financiero de la Ley Orgá nica de Precios Ju stos y de la normativa que lo complementaria, Funda-
ción de Estudios de Derecho Administrativo (F UNEDA), Caracas, 2015, Hernández, José I., Co-
mentarios a la nueva Ley del régimen cambiario y sus ilícitos < en el contexto de la nueva Ley Or-
gánica de Precios J ustos>, Fundación de Estudios de Derecho Administrativo (FUNEDA), Cara-
cas, 2014. Autores varios, Nikken, Claudia (coordinadora), Ley de costos y precios justos, Colec-
ción de Textos Legislativos, N° 53, Editorial Jurídica Venezolana, Caracas, 2012.
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El uso de mediciones adulteradas constituyó un engaño sistemático, progresivo y acu-
mulativo que disoció el lenguaje contable de su función comunicativa y que impidió cumplir
su función de utilidad informativa, generando inseguridad y desconfianza.
I. LA MANIPULACIÓN CAMBIARIA
La producción de la información contable comporta u na serie de exigencias técnicas y
éticas que son garantía de la razonabilidad de la posición financiera y de la utilidad de dicha
información. Se incumple con la cualidad esencial de la información financiera cuando se
compromete la confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y comparabilidad de esta. Se
incumple el deber ético de comunicar información fiel, cuando los valores de los activos y
pasivos se manipulan y no coinciden con la realidad, pero también cuando se es cómplice de la
mentira al suscribir, certificar u opinar sobre información financiera que se fundamentó cons-
cientemente en datos no fidedignos.
1. Los eufemismos cambiarios y sus efectos distorsionantes
El cambio oficial controlado tanto fijo como fluctuante fue un pretexto para aparentar
un valor superior de convertibilidad externa del bolívar. Los nombres Cenco ex, Sitme, Sit-
come, Sicad, Sicad II, Simadi, Dicom, Dipro, “tipo de cambio de referencia” solo fueron
eufemismos mendaces que pretendieron modificar la realidad magnificándola. Sirvieron para
(i) edulcorar el valor cada vez más depreciado del bolívar, (ii) encubrir la progresiva incon-
vertibilidad externa del bolívar, (iii) subestimar el valor de los componentes importados de
los p roductos elaborados y de los servicios prestados internamente, pero también para (iv)
distorsionar los valores reales de las cuentas monetarias en moneda extranjera, sobrestimando
el valor de los activos y de los ingresos y subestimando el valor de los pasivos y de los gas-
tos, aparentando rentabilidades ficticias.
Lo trágico del eufemismo valorativo cambiario fue su caducidad, su equilibrio in estable.
El disfraz terminó por no ocultar la realidad del valor de intercambio. La degradación de los
sustitutos eufemísticos se hizo tan habitual que la caída de un término condujo rápidamente a
la caída del siguiente. En es a se rie interminable de nombres cada uno tuvo su día de
inocencia pa ra caer después en desg racia.
El log os objetivo de la realid ad terminó s iempre imponiéndos e, para hac er patente e l
encubrimiento a la percepció n de los operadores del lenguaje contable.
Esta situación dañina se consumó de un lado, al amparo de la ideologización política,
del terror y de la coacción para imponer un valor irreal de intercambio externo del bolívar,
pero también, por otro, a partir de la complacencia de algunos gerentes de empresas para
mantener la d ulce apariencia de la realidad encubierta, en complicidad con algunos contado-
res públicos que con ostensible falta de conciencia profesional omitieron advertir la insince-
ridad de los valores sobre la estimación de los elementos patrimoniales y sus efectos.
Con la progresiva y sostenida inconvertibilidad del bolívar, sus consecuencias se nota-
ron en los recurrentes escándalos de pérdidas por ajustes cambiarios de (i) activos en bolíva-
res para la repatriación de utilidades en moneda extranjera, (ii) activos en bolívares para el
pago de importaciones en moneda extranjera, (iii) pasivos comerciales o financieros en mo-
neda extranjera para importaciones o financiamiento y u ltimadamente en (iv) la desconsoli-
ESTUDIO
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dación12 de infinidad de filiales venezolanas de empresas multinacionales al reconocer la
pérdida de control sobre aquellas debido a los desequilibrio radicales entre la apariencia de la
economía oficial y las contradicciones de la economía real, con unos índices macroeconómi-
cos altamente deteriorados por la falta de transparencia y de actuación libre del mercado por
la continua interferencia del estado en la regulación de los distintos sectores económicos.
2. El caso de las en tidades financieras
La contabilidad bancaria es el paradigma de la desinformación contable. Un b atiburrillo
expresión de incomparabilidad, inconfiabilidad e irrelevancia informativa. Hoy ningún op e-
rador económico racional puede sostener con seriedad que el estado de situación de un banco
representa la imagen fiel del patrimonio de la entidad financiera.
La solvencia patrimonial de las instituciones financieras constituye una g arantía de
cumplimiento de sus funciones y de protección del interés público, que es el de los depositan-
tes. Sin embargo, el regulador mantiene en pie irresponsablemente una normativa sobre valo-
ración de la co ntabilidad bancaria en función del costo histórico, esto es, valores nominales
de adquisición. Ese criterio de valoración está en radical contradicción con la técnica conta-
ble internacional (NIC-NIIF) que exige en economías hiperinflacionarias el uso de moneda
homogénea (comparable), mediante la corrección monetaria (NIC 29 sobre información finan-
ciera en economías hiperinflacionarias). Adicionalmente ordenó p or mucho tiempo (8 años)
el uso de un tipo de cambio sustancialmente inferior al aplicado al resto de la economía 13. Esa
brutal incoherencia distanció la regulación contable bancaria de la realidad, resultando inef i-
caz, distorsionante y deletérea del patrimonio bancario.
Ese desface supuso, solo en el año 2018, un ajuste cambiario de 628.830.000 % al pasar
de Bs. F 10 por dólar (DIPRO) al cierre de 201714 a Bs. S 638,83 por dólar (tipo de cambio de
referencia) según la última subasta del 28 de diciembre de 201815. En lo que va del año 2019
hasta el 28 de octubre un ajuste de un 3.600%16.
12 Aproximadamente US$ 10. 570 millones solo en la relación de empresas identificadas en el Anexo
I. (Empresas que reconocieron pérdidas cambiarias, actualizaron valores de cambio o cesaron ope-
raciones en Venezuela al cierre del año 2018)
13 Ver anexo 2. (Relación del tipo de cambio en Venezuela durante el régimen de control de cambio
para el periodo 2010-2018). Por ejemplo, los bancos invirtieron en los Títulos de Interés y Capital
Cubierto (TICC), en Bs., porque teóricamente protegía la invers ión de la devaluación. Pero luego
los ajustes fueron tardíos e insuficientes, pues al Estado le interesó más pagar lo menos posible al
momento del vencimiento que ejecutar sus obligaciones de buena fe. Manipularon el tipo de cam-
bio y burlaron los derechos de los bancos tenedores de los Bonos.
14 El sector bancario utilizó para valorar su posición en moneda extranjera en la elaboración de los
estados financieros (EEFF) al 31 de diciembre de 2017, el tipo de cambio DIPRO según lo est a-
blecido en el artículo 1 de la Resolución N° 16-03-01 del Banco Central de Venezuela (BCV), que
ordena la valoración de los estados financieros y el registro contable de los activos y pasivos de-
nominados en moneda extranjera de los sujetos que conforman el sector bancario, asegurador y del
mercado de valores, al tipo de cambio para la compra dispuesto en el artículo 1 del Convenio
Cambiario N° 35 del 9 de marzo de 2016, esto es, “el tipo de cambio protegido en nueve bolívares
con novecientos setenta y cinco c éntimos (Bs. 9,975) por dólar de los Estados Unidos de América
para la compra, y en diez bolívares (Bs. 10,00) por dólar de los Estados Unidos de América para la
venta (…)”. Gaceta Oficial N° 40.865 del 9 de marzo de 2016.
15 El sector bancario aplica el “tipo de cambio de referencia” para la elaboración de sus EEFF al 31
de diciembre de 2018, según el Convenio Cambiario N° 1 del 7 de septiembre de 2018, que derogó
el Convenio Cambiario No. 39 del 14 de febrero de 2018, que a su vez eliminó el tipo de cambio
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Otra práctica inexplicable e inju stificable según el Plan Contable para la banca salvo
para ocultar pérdidas patrimoniales consiste en valorar al costo de adquisición títulos de la
deuda pública o de empresas del sector público denominadas en dólares mantenidas hasta su
vencimiento, sin registrar la correspondiente provisión (gasto) por deterioro permanente de
dichas inversiones (NIC 39 sobre reconocimiento y medición), según principios de contabili-
dad locales e internacionales, a sabiendas que los valores de mercado de esos títulos (valor
razonable) están radicalmente deteriorados por las demoras de pago de intereses o por la
insolvencia evidente de los deudores.
En estos ú ltimos tiempos la SUDEBAN decidió autorizar repetidas veces la revaloriza-
ción de los activos de uso17 de la banca a valores de mercado, para fortalecer el patrimonio
bancario, debido a su rezago valorativo o por la total depreciación de estos. Otra vez medidas
de maquillaje inconsistentes con la técnica contable que solo encubren la d escapitalización de
las entidades bancarias abatidas por la hiperinflación, las tasas de interés negativ as y el es-
trangulamiento regulativo. Igual tragedia ocurre, con más gravedad, a las entidades asegura-
doras y reaseguradoras.
La última medida del BCV de indexar al tipo de cambio de referencia los préstamos ban-
carios solo añade más heterogeneidad a la valoración de los elementos patrimoniales de las
entidades financieras18. Se ajustan los activos, pero no los pasivos que finan cian esos activos.
Su propósito declarado combatir la especulación cambiaria. Su efecto otra pifia cosmética que
no resuelve los pro blemas de fondo creados por los desaciertos del control de cambio. Una
muestra más de incoherencia, improvisación y discriminación en la formulación de la política
monetaria y un desprecio a sus consecuencias distorsionantes sobre el resto de la economía.
DIPRO con la derogatoria del Convenio Cambiario N° 35 de fecha 9 de marzo de 2016. En la Re-
solución No. 008.18 de fecha 8 de febrero de 2018, la Superintendencia de las Instituciones del
Sector Bancario (SUDEBAN) decidió para evitar la brutal descapitalización de la banca reconocer
el efecto del desplazamiento del tipo de cambio con efectos limitadamente patrimoniales con el
objeto de establecer el destino que deben dar las instituciones bancarias al beneficio neto generado
por fluctuaciones cambiarias por tenencia de activos y pasivos en moneda extranjera.
16 Tipo de cambio al 29 de octubre de 2 019 de Bs. S. 23,546.92. Fuente: BCV. http://www.bcv.org.
ve/estadisticas/tipo-de- cambio.
17 Ver Resolución N° 025.17 de la SUDEBAN de fecha 28 de marzo de 2017 que contiene las
“Normas relativas a la aplicación de la Revaluación de Activos en las Instituciones Bancarias”, en
Gaceta Oficial N° 41.123 de 28 de marzo de 2017; Las revalorizaciones son meras apreciaciones
de valor, no realizables e indisponibles. Esta afirmación se colige de l artículo 7 de la Resolución
N° 025.17, que prescribe la prohibición expresa, según la cual el superávit por revalorización
constituye un saldo que no puede ser aplicado, utilizado, reclasificado para capitalización, reparto
de d ividendos, provisiones, en jugar pérdidas, u otro concepto. Resolución N° 101.17 del 12 de
septiembre de 2017 emanada de SUDEBAN mediante la cual se dictan las “Normas Relativas a la
Aplicación de la Segunda Fase de Revaluación de Activos en las Instituciones Bancaria”. Gaceta
Oficial N° 41.261 del 20 de octubre de 2017.
18 Gaceta Oficial 41.742 de fecha 21 de octubre de 2019. Resolución 19-09-01 el BCV esta-
bleció que “los créditos comerciales en moneda nacional a ser otorgados por las instituciones ban-
carias deberán ser expresados únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito Co-
mercial (UVCC). La indexación en términos de la UVCC, consiste en ajustar el monto nominal del
crédito resultante de dividir e l monto en bolívares a ser liquidado d el crédito otorgado entre el ín-
dice de inversión vigente para dicha fecha, el cual será determinado por el BCV tomando en cuen-
ta la variación del tipo de cambio de referencia de mercado y publicado diariamente en su página
web.
ESTUDIO
171
3. La rea lidad cambiaria
Lo cierto es que hoy nuevamente el peso de la realidad se impuso sobre la fantasía del
control ideológico del mercado cambiario19. A 17 años del control de cambios se hizo eviden-
te el engaño y el daño que significó la sostenida imposición de un valor artificial para la valo-
ración de las partidas contables en moneda extranjera mediante el abuso del poder de fijación
de un tipo de cambio oficial sobrestimado.
Desde 2018 con el CC No 1 el control de cambio fue sustancialmente desregularizado y
despenalizado. Hay plena libertad de contratación y de intercambio en moneda extranjera a
pesar de que se mantiene una ambigüedad y una apariencia regulativa que genera inseguridad
sobre su continuidad20.
II. LA
OMISIÓN Y OPACIDAD DEL BCV EN LA PUBLICACIÓN DE LAS ESTA-
DÍSTICAS DE
INPC
A toda esta situación de manipulación cambiaria, también se sumó una política delibe-
rada de opacidad del BCV en la publicación de las estadísticas sobre los INPC21 que implicó
un incumplimiento de deberes constitucionales y legales específicos y exclusivos del ente
emisor. Esa inexcusable abstención consumó una situación paradigmática de mala fe adminis-
trativa y de desprecio por la seguridad jurídica.
En ese contexto de perfidia entre los años de 2016 hasta abril de 2019 el BCV omitió la
publicación tempestiva de las cifras sobre inflación en el país y otras cuentas nacionales.
Recientemente el BCV22 publicó la información omitida para revelar el fracaso de la gestión
19 Tanto (i) las contrataciones en moneda extranjera como las (ii) operaciones de cambio fueron
sustancialmente liberalizadas. La liberación de la contratación en moneda extranjera se impuso por
la necesidad de un medio de pago de valor estable y confiable, ante la radical desvalorización del
bolívar por la hiperinflación. La mayor apertura (relativa libertad) cambiaria se impuso por la radi-
cal y generalizada escasez de divisas y la imposibilidad de su oferta centralizada por el BCV. Una
vez más, el control de cambio demostró ser (y seguir siendo) todo un fracaso, incluso por los res-
tos normativos que quedan. La desregulación y la despenalización son las principales novedades
de la reforma cambiaria de agosto de 2018, mediante
(i) el efecto derogatorio de todas las normas sancionatorias a través del “Decreto Constituyente de-
rogatorio del régimen cambiario y sus ilícitos” y el (ii) desmontaje que hace el nuevo Convenio
Cambiario 1 de fecha 7 de septiembre de 2018 (“CC 1”) de todos los convenios cambiarios
que integraron el antiguo régimen cambiario. En su lugar, se crean y organizan unas nuevas opcio-
nes institucionales de intercambio para el comprador o vendedor del bolívar por la moneda extran-
jera denominado “sistema de mercado cambiario”. Ver nuestro trabajo en “Notas sobre las oscuri-
dades intencionales del régimen cambiario de 2018:s y contables>” en Revista
de Derecho Tributar io 160, Asociación Venezolana de Derecho Tributario, Octubre-Diciembre
de 2018, Caracas, pp. 19.
20 Ver nuestro articulo ROMERO-MUCI, Humberto “Notas sobre las oscuridades intencionales del
régimen cambiario de 2018:tos jurídicos y contables>” en Revista de Derecho Tributar io N°
160, Asociación Venezolana de Derecho Tributario, Octubre-Diciembre de 2018, Caracas, pp. 19.
21 Ver nuestro libro Romero-Muci, Humberto, Uso, abuso y per versión de la unidad tributaria .
, Serie Estudios 111, Academia de Ciencias Políti-
cas y Sociales, Editorial Jurídica Venezolana, Asociación Venezolana de Derecho Tributaria, Ca-
racas, 2016, 119 p. ISBN 978-980-12-9063-6.
22 En fecha 28 de mayo de 2019, el Banco Central de Venezuela (BCV) publicó los Índices de Pr e-
cios al Consumidor (IPC) desde el mes de enero de 2016 hasta el mes de abril de 2019.
http://www. bcv.org.ve/estadisticas/consumidor. El índice de precios al consumidor para el año
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 159/160 - 2019
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económica del sector público durante esos años23, concretamente el reconocimiento de la
hiperinflación, el decrecimiento económico y la involución de la economía venezolana a
niveles de 1948. La inflación de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019
fue publicada nuevamente con retraso el día 18 de octubre de 2019.
1. La invalidez e ineficacia de la información extemporánea
Las cifras so bre inflación publicadas extemporáneamente no ofrecen confianza y no
producen ni pueden producir efecto alguno. No tienen valor jurídico. Incumplen con los
principios básicos de la actividad pública estadística. Son inoportunas, inconfiables y sesga-
das (no neutrales), en franca infracción del artículo 3 la Ley de la función pública de estadís-
tica (“LFPE”)24. Están notoriamente subestimadas, con desviación de 14 veces respecto de las
publicadas para el mismo periodo por Asamblea Nacional (AN)25 al cierre de 2018. La des-
viación es de 7 veces respecto de las publicadas por Fo ndo Monetario Internacional para el
mismo año . La pregunta obligada es ¿quién dice la verdad? O más adecuadamente ¿quién
miente?.
El incumplimiento informativo respecto de los INPC (sobre la variación de la inflación)
también produjo y produce todavía incomunicación. Todo ello redujo las oportunidades de los
operadores económicos de realizar ciertos d erechos que p resuponen una relación directa al
acceso o portuno y veraz a esa información pública, tales como (i) el reconocimiento de la
inflación en los estados financieros, (ii) el ajuste por inflación fiscal, (iii) el ajuste de la UT y
(iv) la corrección monetaria de las condenas judiciales o de las cláusulas contractuales de
ajuste de obligaciones pecuniarias en bolívares.
2018 fue de 130.060,2%, la tasa más alta registrada en la historia reciente del país que, sin embar-
go, es muy inferior a lo que registró la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, controlada
por la oposición, que calculó esa cifra en casi 1.700.000%. En contraste con ambos, el Fondo Mo-
netario Internacional estimó que en 2018 la inflación de Venezuela fue de 929.789,5%. Los índi-
ces de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2019 fueron publicados el 18 de oc-
tubre de 2019. http://bcv.org.ve/sites/default/files/precios_consumidor/4_5_7_indice_y_variacio-
nes_mensuales_serie _desde_dic_2007.xls
23 Según García L., Humberto “Las cifras revelan una caída de la actividad económica del 36,1%
entre 2012 y 2017. De proyectarse para todo el año 2018 el comportamiento observado durante los
primeros nueve meses, la contracción habrá sido d el 48,1% para el período presidencial completo.
Esto significa una contracción promedia en el ingreso de cada venezolano del 51,6%, situándolo
en términos absolutos en un nivel ligeramente inferior al de 1950. Es la contracción más pronun-
ciada de un país que no esté en guerra, mayor que la de Grecia en el siglo XXI, y que el de Ucrania
o de Cuba en los ’90”. “La catástrofe que al fin reconoce el BCV”, en “Cifras del BCV confirman
desastre económico causado por Maduro”, consultado el 2 de junio de 2019, disponible en web:
de-cifras-del-bcv-confirman-de-
sastre-economico-causado-maduro/>.
24 Gaceta Oficial 37.321 de fecha 9 de noviembre de 2001.
25 Esta información alternativa producida por l a AN tiene base constitucional en los artículos 187(3)
(control sobre el gobierno y la administración pública), 222 ( mecanismos de control que incluyen
investigaciones), y 319 (exige rendición de cuentas del BCV ante la AN). La AN puede y debe ge-
nerar esa información en ausencia de la omitida por el BCV para ejercer sus funciones de control
sobre este y el gobierno. La información estadística de la AN no tiene por objetivo sustituir la in-
formación del BCV, pero si tienen valor probatorio frente a terceros que pueden utilizarla para
ejercer los derechos asociados al conocimiento de esa información. La AN como cuerpo represen-
tativo lo puede y debe poner a disposición de sus representados.
ESTUDIO
173
2. Los eufemismos monetarios
En esta trama de hiperinflación el llamado bolívar “fuerte” y ahora el bolívar “soberano”
son otros eufemismos mendaces, también para encubrir que el curso legal perdió significado,
que no genera confianza, que no tiene poder de compra. El bolívar es una moneda disfuncio-
nal. Es simplemente un nombre vacío, que a lo más continua como una referencia cuantitativa
obligatoria sin virtualidad.
El reconocimiento de la muerte funcional del bolívar ocurrió con la aparición del llama-
do “Petro”, un criptoactivo decretado por el propio régimen y partido de gobierno con el silen-
cio cómplice del BCV, que pretende servir d e medio de pago y arrimo de valo r en Venezue-
la26. Un último subterfugio mendaz para esconder y evadir la ruina económica del país.
III. LAS SOLUCIONES TÉCNICAS DE LA PROFESIÓN CONTABLE Y SUS CONSE-
CUENCIAS JURÍDICAS
En este contexto de engaño sistemático, progresivo, acumulativo y distorsionante sobre
la valoración del tipo de cambio y de las estadísticas de inflación, la contabilidad tampoco
puede cumplir su utilidad informativa. Desde un punto de vista jurídico genera inseguridad y
desconfianza. La acumulación de mediciones adulteradas compromete la fidelidad, compara-
bilidad y relevancia de la información financiera.
Hoy es técnicamente improbable que algún estado de situación financiera represente la
imagen fiel del patrimonio de la entidad objeto de reporte. Hoy la información contable es
irrelevante para las entidades que operan económicamente en Venezuela.
Las soluciones técnicas propuestas por la profesión contable no están pensadas ni pr e-
vistas para remediar tan sistemático y radical grado de distorsión en las valoraciones conta-
bles. Están pensadas para aplicar en base a información transparente, comparable, confiable y
neutral, esto es, en base a la buena fe institucional. Tampoco las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC-NIIF) están diseñadas para aplicar en entornos de engaño y distorsión
intencional sobre la información económica emanada de órganos oficiales.
26 El PETRO es nuevo artilugio del régimen y partido de gobierno para continuar desarticulando el
sistema monetario nacional. Un criptoactivo que encubre el propósito de ser un salvavidas finan-
ciero para el proyecto político fracasado y destructivo denominado socialismo del siglo XXI. Esta
vez, amparado por el halo de impunidad que ofrecen la complejidad de la tecnología blockchain, la
novedad del llamado dinero digital y la ambigüedad regulativa del tema, tanto de las criptomone-
das como del propio “criptoactivo venezolano”.
El llamado Petro no tiene futuro. Así lo confirman su falta de respaldo, o peor, su mal respaldo, su
ilegitimidad jurídica y su falta de reconocimiento efectivo como medio de intercambio. Servirá pa-
ra generar más inflación y pasar a la historia como el nombre infame de otro vehículo faccioso pa-
ra ejercer el poder ideológico y la dominación en una economía arruinada. O simplemente para r e-
cordar que ese nombre es un mal nomb re o el mismo nombre de un fetiche usado por los espiritis-
tas (loas) del Vudú como representación de la violencia, la muerte, la venganza y como herramien-
ta para afianzar la ambición de poder o de riqueza de aquellos que lo invocan. Ver nuestro discurso
de contestación al discurso de incorporación del profesor Juan Cristóbal Carmona Borjas a la Aca-
demia de Ciencias Políticas y Sociales, http://www.acienpol.org.ve/cma-cienpol/Resources/Indi-
viduosDocs//246/Discurso2.pdf
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 159/160 - 2019
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2. La solución cambiar ia
La aproximación a la solución del reconocimiento del ajuste cambiario según el CC N°
1 pasa por el (i) ajuste al tipo de cambio que represente la relación efectiva de intercambio
entre el bolívar y la moneda extranjera y (ii) el pos ible cambio de moneda funcional (al dólar,
euro u otra representativa de la actividad del ente económico) para fines legales y fiscales,
visto que el bolívar perdió funcionalidad y solo sirve como moneda de reporte.
A. Valoración y registro según la relación efectiva de cambio
El CC No. 1 identifica un tipo de cambio de referencia que será publicado por el BCV:
(i) Se calcula como el tipo de cambio promedio ponderado de las o peraciones transadas en el
Sistema de Mercado Cambiario. (ii) Se aplicará para todas aquellas operaciones de liquida-
ción de monedas extranjeras del sector público y p rivado; como “referencia de mercado a
todos los efectos”.
Consecuente con nuestro criterio, este tipo de cambio de referencia es “único” solo res-
pecto de los mercados que organiza el CC 1. No es un tipo de cambio exclusivo ni exclu-
yente, pues están permitidas las transacciones al margen del “sistema de mercado cambiario”,
esto es, de un mercado alternativo, libre y espontáneo27.
Ahora bien, como quiera que pueden existir dis tintos tipos de cambio lícitamente permi-
tidos, el tipo de cambio será la proporción real de intercambio de la moneda de curso legal
utilizada para adquirir las divisas mediante un medio licito para tal fin.
La adquisición de divisas deberá reg istrarse contablemente en bolívares por el contrava-
lor en dólares en la operación de cambio realizada al precio que representa la relación de
cambio efectiva incurrida y no al tipo de cambio de referencia según el “sistema de mercado
cambiario” (seguramente menor).
La “relación de cambio efectiva”, es la proporción real de intercambio de la moneda de
curso legal utilizada para adquirir las divisas mediante un medio licito e institucionalizado
para tal fin.
Así lo ordena la NIC 21 sobre Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la
moneda extranjera la cual establece que tanto el registro de las transacciones, como los saldos
de partidas monetarias en moneda ex tranjera, deben realizarse al tipo de cambio de contado a
la fecha d e la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera y los saldos a la
fecha del balance al tipo de cambio de cierre, haciendo expresa aclaratoria que en caso de
varios tipos de cambio “…se utilizará aquel en el que los flujos futuros de efectivo representa-
dos por la transacción o el saldo considerado hubieran podido ser liquidados, si tales flujos
hubieran ocurrido en la fecha de la valoración”.
El Boletín No. 000008 emanado del Comité Permanente de Principios de Contabi-
lidad de la FCC PV relativo a la aclaratoria de la NIC 21 (especialmente referido a la
situación del cambio paralelo en existente en el mercado de permuta vigente hasta 2010,
prohibido por el CC 14), señala que: “La valo ración y presentación de transacciones y
saldos en moneda extranjera a la fecha de los estados financieros deberá hacerse considera n-
do una evaluación integral de la situación financiera, la posición monetaria en moneda ex-
27 Cfr. Romero-Muci, Humberto, “Notas sobre las oscuridades intencionales del régi men cambiario
de 2018:” en Revista de Der echo Tributario 160, Asociación
Venezolana de Derecho Tributario, Octubre-Diciembre de 2018, Caracas, p. 34
ESTUDIO
175
tranjera y los impactos financieros derivados de las regulaciones cambiarias aplicables a la
entidad. Así mismo, las transacciones en moneda extranjera deben medirse considerando el
marco regulatorio aplicable a la transacción”.
Para el caso de la valoración de los costos en el caso de la adquisición de bienes y servi-
cios pagaderos en moneda extranjera para los cuales no se hayan solicitado divisas al Estado
o no exista una expectativa razonable de que el Estado suministrará las divisas a los tipos de
cambio oficiales, su valoración inicial será igualmente: “En función a la mejor estimación de
la expectativa de los flujos futuros de Bolívares, que a la fecha de la transacción o de los esta-
dos financieros habrían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las oblig a-
ciones o realizar los activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o
pago legalmente establecidos o permitidos por el Estado o Leyes de la República Bolivariana
de Venezuela”.
Como quiera que hoy ya no hay centralización del suministro de divisas a través del
BCV, ni expectativas de que el Estado suministre divisas a un tipo de cambio oficial, la rela-
ción efectiva de cambio es el único criterio de valoración posible y plausible de las partidas
en moneda extranjera, esto es, “… en función a la mejor estimación de la expectativa de los
flujos futuros de Bolívares, que a la fecha de la transacción o de los estados financieros h a-
brían de erogarse o recibirse, según sea el caso, para extinguir las obligaciones o realizar los
activos en moneda extranjera utilizando mecanismos de intercambio o pago legalmente esta-
blecidos o permitidos”.
Esta posición in terpretativa es consistente con las reglas de registro y valoración de
transacciones y saldos de activos y pasivos denominados en moneda extranjera contenidas en
la Resolución del BCV 16-03-01 del 29 de marzo de 2016 (“Resolución 16-03-01”), refe-
rida al CC No. 35, aplicable también bajo la vigencia de los CC 39 y, recientemente el
nuevo CC 1. La referencia a “…atendiendo a los distintos mecanismos oficiales”, debe ser
entendida como referencia al (i) “sistema de mercado cambiario”, pero también alternativa-
mente, al (ii) mercado paralelo, libre y espontáneo de divisas, que está implícitamente perm i-
tido, es licito y valido.
En todo caso, la aplicabilidad de la VEN NIF (NIC 21) deviene del reenvío a la técnica
contable fundada en los artículos 35, 304 y 307 del CCom.
En el caso de sociedades mercantiles regid as por el CCom, en principio, son de aplic a-
ción obligatoria los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela (VEN-
NIF), adoptados por la FCCPV como reglas técnico-contables vigentes en nuestro país.
En materia mercantil, la recepción vinculante de los VEN-NIF, opera por la vía indirecta
de la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados. En nuestro caso, la activ ación de las
técnicas de cuantificación y presentación de la información financiera actúa para dar sentido a
los enun ciados de las normas de los artículos 35, 304 y 307 del CCom, en su referencia al
deber de descripción estimatoria del patrimonio d el comerciante, así como la determinación
del “valor real o el que se presuma del acervo social” (activos y pasivos) y a la determinación
de la utilidad líquid a y recaudada como presupuesto de distribución del beneficio como divi-
dendo en el derecho de sociedades. Estas son las únicas proposiciones no rmativas que hacen
referencia a la valoración de elementos de los estados financieros en el CCom.
Esta posición es consistente con la jurisprudencia pacífica y constante de la Sala Políti-
co-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que reconoce en los principios de conta-
bilidad generalmente aceptados (VEN-NIF) el marco normativo técnico pertinente, con
virtualidad jurídica aplicable para regular las situaciones contables previstas en leyes cuando
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no haya regulación expresa en contrario sobre el particular, siempre que sea dentro de paráme-
tros de razonabilidad, consistencia y buena fe28.
En definitiva, el objetivo de la contabilidad es representar e informar sobre la razonabi-
lidad de la situación patrimonial. En otras palabras, la “realidad” del acervo social de una
entidad económica. Así lo exige la norma del artículo 304 del Código de Comercio (expresar el
valor real o el que se les presuma) y las Normas internacionales de información financiera
(NIC NIIF) que son principios de contabilidad de aceptación general (la imagen fiel del p a-
trimonio). La recepción de la norma contable por reenvío solo tiene por límite la disp osición
expresa en contrario y los principios jurídicos que aseguran la certeza del derecho y de la
buena fe como indica la sentencia caso Cervecería Polar.
Un caso emblemático del sinsentido contable cambiario es el contenido en el artículo 83
del CC N° 1. En abierta contradicción con la técnica contable (NIC No. 21 sobre efectos de
las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera) se ordena la valoración de
pasivos asociados a la deuda privada externa al tipo de cambio vigente para la o portunidad en
que fueron pactadas tales operaciones financieras y no en función del valor de liquidación de
esos pasivos a la fecha del balance29. Ello implica una subestimación irracional de esos pasi-
vos y desdice de una representación razonable de la situación patrimonial de los entes deudo-
res sobrestimándo los. Ello se traduce en una infracción del artículo 304 del Código de Co-
mercio30, porque los documentos contables no representan las partidas del acervo social por el
valor que realmente tienen o se les presume en las circunstancias del mercado cambiario
actual donde no hay expectativa razonable de que el Estado pueda honrar su pago al tipo de
cambio vigente para la oportunidad en que fueron contratados o registrados según el régimen
cambiario en vigor.
El mandato literal del artículo 84 del CC No. 1 de registrar y valorar el pasivo en moneda
extranjera al tipo de cambio de la fecha de contratación de dichos pasivos, es simplemente
ilegal, irrazonable y de objeto imposible. No puede ni debe producir efecto jurídico y conta-
ble alguno, a sabiendas que la liquidación de esos pasivos nunca ocurrirá al tipo de cambio
histórico, porque no hay posibilidad de suministrar por el BCV o de adquirir divisas a ese tipo
de cambio en el mercado cambiario expreso o implícito.
28 Sentencia 647, 16/05/2002, (Cervecería Polar vs república d e Venezuela (Fisco Nacional)
consultada el 2 de julio de 2018, disponible en web:
04581-300605-2004-0592.htm>.
29 Artículo 83. “Los pasivos en moneda extranjera derivados del pago del capital, in tereses, garantías
y demás colaterales de la deuda privada externa, contraída con cualquier acreedor extranjero, in-
cluidos los organismos multilaterales y bilaterales de integración o entes gubernamentales extran-
jeros, y agencias de fin anciamiento a la exportación, serán registrados y valorados al tipo de cam-
bio vigente para la oportunidad en que fueron pactadas tales operaciones financieras. Asimismo, la
valoración y registro contable efectuados de las obligaciones en moneda extranjera asociadas a so-
licitudes de adquisición de divisas que hubieran sido tramitadas bajo la vigencia del régimen ad-
ministrado, se mantendrán al tipo de ca mbio empleado a tales f ines en la oportunidad correspon-
diente a su registro y valoración”.
30 Artículo 304. “Los ad ministradores presentarán a los comisarios, con un mes de antelación por lo
menos el día fijado para la asamblea que ha de discutirlo, el balance respectivo con los docume n-
tos justificativos, y en él se indicará claramente: 1º El capital social realmente existente. 2º Las en-
tregas efectuadas y las demoradas. El balance demostrará con evidencia y exactitud los b eneficios
realmente obtenidos y las pérdidas experimentadas, fijando las partidas del acervo social por el va-
lor que realmente tengan o se les presuma. A los créditos incobrables no se les dará valor”.
ESTUDIO
177
Hacerse eco de la literalidad del mandato del artículo 84 del CC 1 es hacerse cóm-
plice del engaño contable.
B. El cambio de moneda funcional
No existe prohibición legal para que los operadores económicos cambien la base de
cuantificación a moneda funcional dólar, y presente dichos EEFF traducidos a bolívares, en la
medida en que, efectivamente, (i) el dólar sea la moneda del entorno económico principal de la
entidad (ii) esa posición contable este técnicamente justificada por los VEN-NIF y (iii) este
avalada por los contadores y auditores financieros de la entidad, esto es, que la aplicación de
la moneda funcional dólar y su traducción a bolívares, representen la imagen fiel del patri-
monio de la entidad al cierre del periodo económico de que se trate.
En tal situació n técnica contable, el cambio de la base de cuantificación a moneda fun-
cional dólar, y la presentació n de dichos EEFF traducidos a bolívares, seria consistente con
las reglas de presentación y cuantificación de la información financiera previstas en el artícu-
lo 129 de la Ley del Banco Central de Venezuela31 y en los artículos 304 y 307 del CCom. que
establecen las bases de cuantificación y presentación de la información financiera de las
sociedades anónimas en el derecho común mercantil.
La posición interpretativa anterior, n o contradice el texto ni la finalidad del enunciado
del arculo 129 LBCV32, que (i) solo obliga a que s e expresen en bolívares los valores que
integran la información contable (la contabilidad) que sea de empleo obligatorio en las ofici-
nas públicas o privadas de acuerdo con el CCom, enfatizando que, (ii) las transacciones en
moneda extranjera deben contabilizarse al respectivo contravalor en bolívares y que (iii) la
llevanza de estados financieros, libros y registros contables en moneda extranjera solo tiene
carácter complementario o auxiliar.
La norma del artículo 129 LBCV solo establece el bolívar como moneda obligator ia de
presentación de los EEFF33, porque el bolívar aparte de ser la moneda de curso legal en Ve-
nezuela34, es la unidad mon etaria35 con la que, en principio se denominan los créditos y obli-
gaciones pecuniarias de las transacciones que se realizan en el país y que expresan los resulta-
dos y la situación financiera que deben informar los comerciantes por imperativo del CCom.
31 Gaceta Oficial 6.211 Extraordinaria, del 30 de diciembre de 2015.
32 Artículo 129: “En la contabilidad de las oficinas, públicas o privadas y en los l ibros cuyo empleo
es obligatorio, de acuerdo con el Código de Co mercio, los valores se expresarán en bolívares. No
obstante, pueden asentarse operaciones de intercambio internacional contratadas en monedas ex-
tranjeras, cuya mención puede hacerse, aunque llevando a la contabilidad el respectivo contravalor
en bolívares. Igualmente, pueden llevarse libros auxiliares para la misma c lase de operación, con
indicaciones y asientos en monedas extranjeras”.
33 NIC 21, párrafo 8, definiciones: moneda de presentación “…es la moneda en que se presentan los
estados financieros”. Moneda funcional “…es la moneda del entorno económico p rincipal en el
que opera la entidad”. Moneda extranjera (o divisa) “…es cualquier moneda distinta de la moneda
funcional de la entidad”.
34 Artículo 116 “Las monedas y billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela tendrán poder
liberatorio sin limitación alguna en el pago de cualquier obligación pública o privada, sin perjuicio
de disposiciones especiales, de las leyes que prescriban pago de impuestos, contribuciones u obli-
gaciones en determinada forma y del derecho de estipular modos especiales de pago.
35 Artículo 106: “La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar. En
caso de que se instituya una moneda común, en el marco de la integración latinoamericana y cari-
beña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República”.
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La presentación de la información contable en bolívares complementa el deber de presenta-
ción de la misma información en castellano36, con el propósito de garantizar la comprensibili-
dad de esta por los usuarios o destinatarios de aquella. Así lo confirman los artículos 130 y 131
de dicha Ley.
El primero establece “…que todos los memoriales, escritos, asientos o documentos que
presenten a los tribunales y otras oficinas públicas relativas a operaciones en moneda extran-
jera, deberán contener al mismo tiempo su equivalencia en bolívares”.
El segundo enfatiza que, si el documento ha sido otorgado o ha de producir efectos fue-
ra de la República, “…puede contener expresión de cantidades pecuniarias en moneda extran-
jera, sin necesidad de indicación de su equivalencia en bolívares”. Por lo tanto, solo debe
expresarse en bolívares los documentos incluidos los contables que deban producir efectos
en Venezuela.
En ningún caso, del tex to del artículo 129 LBCV, de su contexto o de su finalidad se in-
fiere que la obligación de uso del bolívar implique su condición de moneda funcional exclu-
siva y excluyente. Una limitación con ese alcance y finalidad requeriría texto expreso.
No creemos válido el argumento en contra de la tesis anterior, según el cual, el artículo
129 LBC V establece el bolívar como moneda de presentación y como moneda funcional,
porque considera como “moneda extranjera” cualquier moneda distinta del bolívar y como
quiera que, según principios contable, “<<la moneda extra njera>> es la moneda distinta de la
moneda funcional de la entidad”37, luego, a los fines del artículo 129, el bolívar debe ser
moneda funcional porque no es “moneda extranjera” en Venezuela.
Que el bolívar sea moneda de presentación obligatoria, no implica que sea moneda fun-
cional obligatoria. La moneda funcional puede diferir de la moneda de presentación. Se pre-
sume que la moneda funcional es la moneda de curso legal en una economía determinada,
salvo prueba en contrario.
El principio contable es que, en caso de que la entidad tenga una moneda funcional dis-
tinta a la moneda presentación, deberá convertir sus resultados y situación financiera a dicha
moneda de presentación escogida38 y, con mayor razón, a fortior i, a la moneda de presenta-
ción que fuere obligatoria. En el caso venezolano, la moneda de presentación obligatoria es el
bolívar, independientemente de que resulte de la traducción de EEFF elaborados con otra
moneda funcional. La referencia a la moneda extranjera como monedas de cuenta distinta del
bolívar, y la p ermisión de la elaboración de EEFF con presentación en otras monedas con
alcance auxiliar o complementario, solo enfatiza la finalidad de que el bolívar es moneda
obligatoria de presentación, esto es, que el bolívar es la moneda que surtirá efectos legales en
los contextos institucionales en los que la información contable sea obligatoria, pero no que,
de origen deba ser la base de cuantificación de dicha información. Otra razón confirma este
aserto: Solo puede haber una contabilidad con efectos jurídicos. Esa es la que se registra en los
libros de contabilidad exigidos por el ordenamiento jurídico y son los habilitados por el Re-
gistro Mercantil, ex artículos 22, 34 , 36 y 37 del CCom. Cualquier otro documento sobre la
contabilidad es complementario y simplemente informativo.
36 Artículo 32 del CCom.
37 NIC 21, Párrafo 8. Definiciones. “moneda extranjera (o divisa) es cualquier moneda distinta de la
moneda funcional”.
38 NIC 21, párrafo 38, conversión a la moneda de presentación.
ESTUDIO
179
Hemos sost enido que, los VE N-NIF como PCGA en Venezuela, no son fuente direct a
de d erecho y por lo tanto obligator ios por sí mismos. Esto no quiere de cir que no tengan
aplicación con virtuali dad jurídica. La aplicación legal de los princ ipios de lo s VEN NIF ,
opera por la vía indirecta de conceptos ju rídicos indetermin ados, que en nuestro caso per-
miten la activac ión de las técnicas de cuantificación y presen tación de la infor mación fi-
nanciera p ara dar sentido a los enunciados de las normas d e los artículos 35, 304 y 307 d el
CCom, en su referencia a la dete rminación del valor real del acervo soc ial y de la medi ción
de la u tilidad liquida y recaudada como p resupuestos de la distribución del beneficio como
dividendo en el derecho de so ciedades, la se paración del soc io de la sociedad (artículo
282), los reintegros y reducciones del capital , la liqui dación de la sociedad (artículo 264).
Se tr ata clausulas generales que hace comp atible la regla legal con la t écnica contable. El
principio contable tendrá virtuali dad jurídica en la medida en que no contradig a expresa-
mente alg una norma legal al respecto, para lo cual el aplicador deb erá motivar la pertinen-
cia técnica de la norma39.
De otro lado, hemos dicho que40, la solución de cualquier conflicto jurídico acerca de la
contabilidad debe ser valorado y reconducido en función del valor jurídico de la utilidad de la
información contable como expresión de la garantía de seguridad jurídica y como condición
de eficiencia del sistema socio económico. La protección de la producción y el uso de infor-
mación útil p ara la toma decisiones económicas, en función de las cualidades de comprensi-
bilidad, relevancia, fiabilidad y comparabilidad de dicha información. Ese es el valor que
expresa la unidad del derecho contable.
3. La solución al r econocimiento de la inflación
De otro lado, una aproximación a la solución del reconocimiento de la omisión de las es-
tadísticas sobre los INPC y su publicación extemporánea y sobrevenida está prevista en la BA
VEN NIF 2, versión 4 “Criterios para el reconocimiento de la inflación en los Estados Financie-
ros” emanado de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV)41.
Lamentablemente la solución técnica del gremio contable parece hacerse eco de la pre-
tendida validez de las cifras “oficiales” sobre inflación42 y sugiere acciones con consecuen-
cias jurídicas que descuidan las forzosas exigencias de los principios de seguridad jurídica43 y
39 Vid. Romero-Muci, Humberto, El derecho y el r evés de la contabilidad, Serie Estudios 94,
Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas 2011, p. 73.
40 Ibid., p. 132.
41 La FCCPV BA VEN NIF-2, versión 4, “Criterios para el reconocimiento de la inflación en los
estados financieros prepara- dos de acuerdo con los VEN-NIF”, Directorio Nacional Ampliado
Extraordinario, Caracas, noviembre 2018, disponible en web: [https://www.ven-nif.com/normas/
ba-ven-nif/ba-ven-nif-2.html]
42 La FCCPV parte de la premisa jurídica según la cual “…el BCV [es el] ente oficialmente facultado
por la ley para realizar el estudio de las variaciones generales de precios en la economía nacional”.
En consecuencia, concluye apresuradamente que debe reconocerse “…el uso de este único índice
de precios…”, para lo cual “…la inclusión de los efectos de la inflación al preparar información
financiera de propósitos generales ante la publicación de los INPC por parte del BCV debe funda-
mentarse en la aplicación del párrafo 20 del BA VEN NIF 2 versión 4, como <i-
dos después del periodo sobre el que se informa>>. Cfr. Aclaratoria ACL 2019-06-01 del Comité
permanente de principios de contabilidad “ Efectos de la publicación de los INPC por parte del
Banco Central de Venezuela”, Caracas junio de 2019.
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180
la buena fe. En palabras resumidas, la aclaratoria de la FCCPV concluye que la información
estadística ex- temporánea sobre inflación del BCV debe ser reconocida en los EEFF porque
se trata de información obligatoria sobre la inflación (oficial).
La FCCPV parte de un supuesto equivocado según el cual (i) si bien el BCV es el ente ofi-
cialmente facultado para producir información estadística sobre la inflación, omitió conside-
rar que (ii) la información estadística extemporánea del BCV sobre inflación es invalid a e
ineficaz y (iii) no considera los derechos adquiridos y la confianza legítima implicad a en las
acciones asumidas por los particulares respecto de la información contable divulgada sobre
estadísticas alternativas válidamente utilizada por estos.
La información estadística extemporánea del BCV sobre inflación es invalida y sin efe c-
to, solo puede ser utilizada a fines de revelació n de las diferencias o contraste con los resulta-
dos de ejercicios cerrados o no en contraste con información estadística alternativa sobre la
inflación.
Que el BCV este facultado para producir esta información, no excluye que la misma in-
formación técnica pueda tener otra fuente pública o privada, ni que ahora sea de uso obligato-
rio. Porque el BCV incumplió su función omitida durante los años 16, 17, 18 y parcialmente
19, la misma fue sustituida alternativamente mediante otra también idónea y eficaz para asegu-
rar el reconocimiento de la inflación en los EEFF de los sujetos que debían informar cont a-
blemente sobre sus efectos patrimoniales y no pudieron porque el BCV defraudó su deber de
informar sobre la inflación oportuna, confiable y neutralmente.
En nuestro criterio, los particulares tienen derecho a la intangibilidad de lo s efectos pa-
sados, presentes y futuros de la informac ión contable utilizada como información estadística
alternativa sobre inflación.
En suma, la aplicación de dichos principios de seguridad jurídica y buena fe impone (i)
la estabilidad jurídica de los estados financieros reportados con base en estimaciones alterna-
tivas efectuadas de buena fe por los operadores económicos durante el bloqueo informativo
del BCV y las decisiones jurídicas tomadas en base a estos (distribución de dividendos, capi-
talizaciones, reposiciones de pérdidas, liquidaciones), (ii) la invalidez e ineficacia jurídica de
cualquier pretendida reestructuración patrimonial, la invalidez y la ineficacia jurídica de la
aplicación de los nuevos valores sobre el INPC elaborados por el BC V en el ejercicio en el
que ocurre su publicación y sus efectos futuros. Particularmente (iv) la posibilidad jurídica (el
derecho) de los operadores económicos continúen efectuando estimaciones sobre la inflación
en base a estudios técnicos realizados por la AN o por profesionales especializados en ausen-
cia y en continuación de serie estadísticas sobre el INPC que no produjo oportunamente el
BCV. Esa información estadística debe cumplir las condiciones que establece razonablemente
la FCCPV44, en relación con su comprobación, verificación, disponibilidad y frecuencia pe-
riódica (mensual), consistencia y regularidad entre la base informativa utilizada, la metodolo-
gía aplicada y las variables y premisas usadas.
CONCLUSIÓN
En fin , el o perador contable debe rechazar los eufemismos del tipo de cambio oficial
controlado y de las pretendidas cifras “oficiales” de inflación, porque ello equivale a rechazar
la complicidad lingüística en el enmascaramiento de la realidad de los valores contables de las
44 BA VEN NIF N° 2 versión 4 párrafo 19.
ESTUDIO
181
partidas no monetarias y de aquellas monetarias denominadas en moneda extranjera, ultima-
damente impide representar razonablemente la imagen fiel d el patrimonio como fin supremo
de la técnica contable. Aceptar el eufemismo manipulador del tipo de cambio oficial controla-
do o de las pretendidas cifras del “oficiales” de inflación del BCV, significa aceptar la visión
de la realidad distorsionada de los que arteramente los acuñaron poniéndolos en circulación
para engañar.
El preparador de la información contable debe reconocer aquellas partidas y poner de
manifiesto el riesgo de error informativo que rodea el reconocimiento y medida de las distor-
siones cambiarias y sobre las estimaciones de los efectos patrimoniales de la inflación según
las diferentes series estadísticas confiables disponibles.
Hay que revelarse contra la mentira económica para evitar que siga convirtiéndose en un
insumo espurio para construir una falacia que disocie el lenguaje contable de su propia fun-
ción comunicativa y que siga defraudando las expectativas de quienes desean y deben cono-
cer la realidad contable de las empresas. El operador económico venezolano tiene el dere-
cho45 a resistir para afirmar y restablecer el orden constitucional legítimo y los derechos hu-
manos, al amparo del derecho consagrado en los artículos 333 y 35046 de la Constitución.
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ACLARATORIA
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Caracas junio de 2019
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46 Artículo 350 de la CRBV: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por
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contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
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ESTUDIO
183
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Venezuela. Resolución 101.17 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario (SUDEBAN), de fecha 12 de septiembre de 2017, publicada en la Gaceta Oficial
41.261 el 20 de octubre de 2017
Venezuela. Resolución 008.18 de la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario (SUDEBAN), publicada en la Circu lar SIB-II-GGr-GNP-02180, del 8 de febrero de
2018.
Venezuela. Convenio Cambiario 1, publicado en la Gaceta Oficial 6.405 Extra-
ordinar ia, del 7 de septiembre de 2018.
Documentos electrónicos
Índices de Precios al Consumidor de enero 2016 - abril 2019, Banco Central de Venezue-
la (BCV), 28 de mayo de 2019, disponible en web: [http://www.bcv.org.ve/estadisticas/con-
sumidor]
Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), Norma Internacional de
Contabilidad (NIC) 21 sobre efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la mo-
neda extran jera, disponible en web: [https://www.nicniif.org/files/u1/NIC_21_0.pdf]
Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), Norma Internacional de
Contabilidad (NIC) 29 sobre información financiera en economías hiper inflacionar ias,
disponible en web: [https://www.nicniif.org/files/u1/IAS29.pdf]
Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), Norma Internacional de
Contabilidad (NIC) 39 sobre reconocimiento y medición, disponible en web: [https://
www.nic-niif.org/files/u1/ NIC_39.pdf]
Jurisprudencia
Tribunal Supremo de Justicia / Sala Político Administrativa, Sentencia 647, 16/05/
2002, (Cervecería Polar vs república de Venezuela (F isco Nacional) consultada el 2 de julio
de 2018, disponible en web: ecisiones/spa/junio/04581-300605 -
2004-0592.htm>.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 159/160 - 2019
184
ANEXO I
EMPRESAS QUE RECONOCIERON PÉRDIDAS CAMBIARIAS, ACTUALIZARON
VALORES DE CAMBIO O CESARON OPERACIONES EN VENEZUELA47
N°
COMPAÑÍA
FECHA DE
ANUNCIO
MONTO DE LAS
PÉRDIDAS
COMENTARIOS
1.
SHELL
DICIEMBRE
2018
-
Vendió su participación en una empresa conjunta
petrolera venezolana.
Ver:
https://www.reuters.com/article/us-venezuela-oil-
quevedo/frances-maurel-prom-to-in- vest-400-million-
in-venezuela-oil-venture-pdv- sa-idUSKCN1P11VX
2.
GOODYEAR
DICIEMBRE
2018
-
Cesó operaciones permanentemente.
Ver:
https://www.reuters.com/article/us-good-year-vene-
zuela/goodyear-permanently-ceases-venezuela-opera-
tions-idUSKBN1O91R5
3.
COLGATE-
PALMOLIVE
OCTUBRE 2018
-
Cesó operaciones permanentemente.
Ver:
https://www.reuters.com/article/us-venezuela-colga-
te/colgate-halts-venezuela-de-tergent-plant-for-lack-
of-boxes-idUSKCN- 1MS2Z3
4.
PIRELLI
SEPTIEMBRE
2018
-
Vendió sus operaciones en Venezuela.
Ver:
https://www.reuters.com/article/us-venezue-la-pirelli/
tire-maker-pirelli-abandons-venezue- la-adding-to-bu-
siness-exodus-idUSKCN1LN- 2HX
5.
KELLOGG
COMPANY
MAYO 2018
-
Cesó operaciones permanentemente.
Ver:
https://www.bloomberg.com/news/articles/2018-05-
15/ kellogg-leaves-venezuela-as-breakfast-falls-vic-
tim-to-crisis
6.
SCHLUMBERGER
ENERO 2018
US$938
Millones
Reconoció perdidas cambiaria.
Ver:
http://www.slb.com/news/press_rele-
ses/2018/2018_0119_q4_earnings.aspx
7.
HALLIBURTON
ENERO 2018
US$385
Millones
Reconoció pérdidas de $ 385 millones durante el cuar-
to trimestre de 2017, representado por un ajuste del
valor de mercado e n sus deudas existente y una reser-
va completa contra otras cuentas por cobrar con clien-
tes en Venezuela
Ver:
http://www.halliburton.com/public/news/pubs-data/
press_release/2018/hal-4q17-earnings-release.pdf
47 Fuente: Escritorio Jurídico D’Empaire.

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