Sentencia nº 00164 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDeclinatoria de competencia

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. Nº 2012-1577

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, mediante oficio Nº 1020-595 de fecha 3 de octubre de 2012, remitió a esta S. Político-Administrativa el expediente contentivo de la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por el ciudadano J.V.G.C., titular de la cédula de identidad No. 947.127, asistido por los abogados H.R.V.M. y L.G.M.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 38.414 y 43.390, respectivamente, contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., cuyos datos de registro constan al folio 14 del expediente.

Dicha remisión obedeció a la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2012, en la que el mencionado Juzgado declaró su incompetencia para conocer la demanda ejercida y declinó en esta Sala Político-Administrativa para su conocimiento.

El 6 de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada E.M.O. a los fines del pronunciamiento acerca de la declinatoria de competencia.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado S.E.R.G. el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, M.E.M.O.; V., Magistrado E.G.R.; las M.T.O.Z. y M.M.T. y el Magistrado E.R.G., hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito consignado el 15 de junio de 2011 ante el Juzgado de remitente, el ciudadano J.V.G.C., asistido de abogados, presentó una demanda por indemnización de daños y perjuicios contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A.

Fundamentó la acción con los argumentos siguientes:

  1. Que desde el año 1967 es propietario de un terreno en el Asentamiento Campesino Península de Paria, Sector Guaraguara, Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual ha venido ocupando de manera inequívoca, pacífica, pública e ininterrumpida y sobre el que ha construido varias bienhechurías.

  2. Esgrime que en el año 2005 la Presidencia de la República dictó los Decretos de Expropiación Nos. 3.030 y 3.843, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 36.759 y 38.266, respectivamente, por cuya razón tuvo que desocupar su parcela con la firma de un documento de venta debidamente protocolizado.

  3. Indica que en fecha 11 de diciembre de 2008 recibió una llamada de la oficina de PDVSA GAS, S.A., “para que recibiera una repaga, la cual quedó autenticada bajo el No. 08, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Oficina de Registro del Municipio Valdez”.

  4. Que el ente expropiante conjuntamente con “APACIGMA” (asociación que para ese momento agrupaba a la mayoría de los afectados por la expropiación para el Proyecto CIGMA), introdujo ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., del Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre una solicitud para efectuar un arreglo amigable, procedimiento este que fue desestimado por el aludido Juzgado por haberse presentado una controversia entre los solicitantes, debido a que el experto designado por PDVSA GAS, S.A. no presentó el informe “de conformidad con lo acordado en el dispositivo legal”.

  5. Denuncia que la empresa demandada comenzó a ocupar de manera violenta las tierras, destruyendo con sus máquinas todas sus pertenencias y que desde el inicio de los hechos denunciados han transcurrido más de dos (2) años, tiempo en el cual se han agotado todas las instancias amistosas con el ente expropiante a los fines de lograr el pago de una indemnización.

En virtud de los hechos acaecidos, solicita a la empresa demandada el pago de una justa indemnización por el monto de Nueve Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 9.385.388,38).

Fundamenta la demanda en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 2, 22 al 55 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social.

Por auto del 20 de julio de 2011 el Juzgado de la causa admitió la demanda y ordenó la citación de la empresa demandada. Asimismo, ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República.

El 21 de junio de 2012 la parte demandante solicitó al Juzgado antes señalado que declinara la competencia en esta Sala Político-Administrativa.

II

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Debe esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer el caso que le ha sido declinado para lo cual observa.

El numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece un régimen especial de competencias a favor de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer las demandas, cuando se reúnan las siguientes condiciones: 1) que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere; 2) que su cuantía sea superior a setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.); y 3) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, pues la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil dentro de la jurisdicción ordinaria pero no de otras jurisdicciones especiales tales como: la laboral, del tránsito o la agraria.

A fin de establecer su competencia, debe la Sala analizar, si la acción incoada cumple con las condiciones antes señaladas y al efecto, observa:

En primer término, de la lectura del libelo se aprecia que la demanda fue ejercida contra la sociedad mercantil PDVSA Gas, S.A., con lo que se satisface la primera de las condiciones antes señaladas pues el Estado ejerce sobre dicha empresa un control decisivo y permanente en su composición accionaria, dirección y administración.

En segundo lugar, se observa que la demanda fue estimada por la parte accionante en la cantidad de Nueve Millones Trescientos Ochenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Ocho Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 9.385.388,38), monto que corresponde a Ciento Veintitrés Mil Cuatrocientos Noventa y Un Unidades Tributarias con Noventa y Cinco Centésimas (UT. 123.491,95), calculado el valor de la unidad tributaria a setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), vigente para el momento de la interposición de la demanda (15 de junio de 2011), según consta en la Gaceta Oficial N° 39.623 publicada el 24 de febrero de 2011, suma esta que excede el límite mínimo fijado en la norma reguladora.

En tercer lugar, respecto a la exigencia que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad; aprecia la Sala que en el caso concreto la acción tiene por objeto la indemnización de unos presuntos daños y perjuicios ocasionados a la parte demandante por la empresa accionada como consecuencia de la expropiación de la que fuera objeto, con lo cual se verifica la tercera condición.

Así, visto que sobre la empresa demandada el Estado venezolano ejerce un control decisivo y permanente, tomando en cuenta el monto de la estimación de la demanda, con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Sala aceptar la competencia para conocer la demanda incoada que le ha sido declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A., Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, la cual deberá tramitarse por el procedimiento contenido en el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Vid. Sentencia de esta Sala No. 01816 del 16 de diciembre de 2009). Así se declara.

En consecuencia, se anulan todas las actuaciones cumplidas en el Tribunal de origen y se repone la causa al estado de admisión de la demanda, con prescindencia de la competencia ya decidida en este fallo, para lo cual se ordena remitir los autos al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada para conocer y decidir la demanda por indemnización de daños y perjuicios, incoada por el ciudadano J.V.G. CASTILLO contra la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A.

Se ANULAN todas las actuaciones efectuadas y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda, con prescindencia del análisis de la competencia ya decidida en el presente fallo.

P., regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. C. lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta - Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ
El Vicepresidente EMIRO GARCÍA ROSAS
Las Magistradas,
TRINA OMAIRA ZURITA
MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
La Secretaria, S.Y.G.
En diecinueve (19) de febrero del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00164.
La Secretaria, S.Y.G.

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