Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de Julio de 2012.- 201° y 153°

Expediente Nº 3007.-

Demandante:

Abogado A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL antes denominado (Banco Mercantil C.A. Banco Universal) domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuya reforma de los Estatutos refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 05 de Noviembre de 2.007, anotado bajo el N° 09, Tomo 175-A Pro, carácter que se evidencia instrumento poder otorgado en la Notaria Pública Trigésima Septima del Municipio libertador del Distrito Capital en fecha 26-03-2007 anotado bajo el N° 47 Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.

Demandados:

ciudadanos J.A.D.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.072.171, domiciliado en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, en su carácter de deudor Principal del contrato de préstamo de interés y solidariamente y a los ciudadanos Y.L.G.S. y F.R.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.713.513 y V-10.559.580, en su orden en su condición de fiadores solidarios de las obligación contenida en el contrato de préstamo.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES (DESISTIMIENTO, SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).

Vista la diligencia de fecha 13/07/2012; suscrita por el Abogado en ejercicio A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL antes denominado (Banco Mercantil C.A. Banco Universal), mediante la misma DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“… En horas de Despacho del día de hoy viernes 13 de julio de año 2012, comparece por ante este d.T., el abogado A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, y civilmente hábil, quien obrando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES que se sustancia en el expediente con nomenclatura 3007, llevado por este Tribunal, quien expuso: “Estando plenamente autorizado por el Representante Judicial del Mercantil C.A., BANCO UNIVERSAL, según autorización suscrita que acompaño en original constante de un folio útil es por lo que en nombre de mi representado procedo en este acto a desistir del presente procedimiento únicamente con respectos a los ciudadanos Y.L.G.S. y F.R.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.713.513 y V-10.559.580, resectivamente, reservándome el ejercicio de la acción en contra de los referidos fiadores solidarios antes identificados, siendo menester destacar que el presente procedimiento de Cobro de Bolívares continuará su curso legal en contra del ciudadano J.A.D.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.072.171, domiciliado en Barinas Estado Barinas, por consiguiente solicitó en todo a este d.T. la homologación del desistimiento del presente procedimiento sola mente con respecto a los ciudadano Y.L.G.S. y F.R.M.L., relevándome el ejercicio de la acción” (Cursiva del tribunal)

La N.P. contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el DESISTIMIENTO planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta Abogado A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL antes denominado (Banco Mercantil C.A. Banco Universal), up supra identificado, como parte demandante en la presente causa, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un Cobro de Bolívares, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del presente procedimiento solamente con respecto a los ciudadano Y.L.G.S. y F.R.M.L., formulado por el Abogado en ejercicio A.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 14.933.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.542, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL antes denominado (Banco Mercantil C.A. Banco Universal) domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuya reforma de los Estatutos refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 05 de Noviembre de 2.007, anotado bajo el N° 09, Tomo 175-A Pro, carácter que se evidencia instrumento poder otorgado en la Notaria Pública Trigésima Septima del Municipio libertador del Distrito Capital en fecha 26-03-2007 anotado bajo el N° 47 Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria

Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, se ordena agregar a la pieza principal las boletas de emplazamiento con su respectivas compulsas, libradas a los ciudadanos Y.L.G.S. y F.R.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.713.513 y V-10.559.580, en su orden, en su condición de fiadores solidarios de las obligación contenida en el contrato de préstamo. Y por cuanto el Tribunal Observa, que el ciudadano J.A.D.L.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.072.171, fue emplazado de la presente demanda, tal y como se evidencia al folio cuarenta (40), de la presente causa, razón por la cual se ordena notificar al demandado de autos de la presente homologación y una vez que conste en auto la misma comenzará a transcurrir el lapso para dar contestación a la demanda.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). 153º Años de la Federación y 201º Años de la Independencia.

La Jueza Titular

Abg. SONIA C FERNANDEZ

La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

Exp. N° 3007

SFC/LC/leom.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR