Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nro. 007448

En fecha veintisiete (27) de diciembre de dos mil trece (2013), los abogados C.A.G.C. y N.J.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.507.697 y 11.749.180, respectivamente, actuando en su carácter de defensores privados de los ciudadanos F.J.M.Z. y JULIFRED DEL C.M.Z., titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.453.385 y 15.577.410, respectivamente, representantes de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MMA1 C.A., signado con el número de RIF. J-29882882-0, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución de Multa No. DHM-/12122013, de fecha 12 de diciembre de 2013, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se suspende la licencia de actividad de expendio de bebidas alcohólicas signada con el Nº MM (Mayor y Menor) DATMA 003, por un lapso de tres (03) meses continuos, a partir de la fecha de su notificación de la misma.

En fecha 13 de enero de 2014, se le dio entrada y cuenta al Juez.

En fecha 14 de enero de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió el recurso de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Acevedo del estado Bolivariano, Síndico Procurador, Director de Hacienda Municipal del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda y Fiscal General de la República, igualmente ordenó abrir cuaderno separado a los fines de proveer sobre la medida solicitada, dándose cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha.

En fecha 05 de febrero de 2014, se declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada.

En fecha 22 de enero de 2014, compareció el Alguacil titular de este despacho y consignó copia de los oficios recibidos por los ciudadanos Alcalde del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, Síndico Procurador, Director de Hacienda Municipal de ese Municipio, y Fiscal General de la República.

En fecha 13 de febrero de 2014, se remitió cuaderno separado del presente expediente al Presidente y demás miembros de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en virtud de haberse interpuesto apelación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 05 de febrero de 2014.

En fecha 24 de febrero de 2014, verificadas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, se fijó la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el cuarto (4to) día de despacho siguiente.

En fecha 06 de marzo de 2014, en virtud de la asignación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 3 de febrero de 2012, y posterior juramentación el día 8 de marzo de 2012, de la Dra. L.V. como Jueza Temporal de los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud del disfrute del periodo vacacional de la Dra. H.N.d.U.J.P. de este Juzgado.

En fecha 12 de marzo de 2014, tuvo lugar la audiencia de juicio prevista en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en esta oportunidad las partes solicitaron se suspenda la causa por siete (07) días de despacho, la cual fue acordada.

En fecha 25 de marzo de 2014, vencido el lapso de suspensión de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se indicó que debían presentarse los informes por escrito dentro de los cinco días de despacho siguiente.

En fecha 02 de abril de 2014, los abogados C.A.G.C. y N.J.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 194.015 y 188.819, respectivamente, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos F.J.M.Z. y Julifred del C.M.Z., titulares de la cédula de identidad Nros. 17.453.385 y 15.577.410, respectivamente, representantes de la Sociedad Mercantil Inversiones MMA1 C.A, presentaron su respectivo escrito de informes.

En fecha 31 de marzo de 2014, se dejó constancia de la reincorporación de la Jueza Provisoria Dra. H.N.d.U..

En fecha 03 de abril de 2014, vencido el lapso para presentar informes, el Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de abril de 2014, la abogada M.A.M.D., inscrita en el Inpreabogado Nº 53.924, en su carácter de Fiscal Octogésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas, con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, presentó escrito de informe.

I

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE.

Narraron los antecedentes del caso en los siguientes términos:

Que “[s]iendo el día ocho (8) de diciembre del dos mil trece (2013), a las 12:30 p.m., estando en la población de Caucagua del Estado Miranda, específicamente en el lugar de residencia de [sus] padres, donde anexo a la vivienda tienen un negocio comercial (…) con el nombre de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MM1, C.A, (…) cuando (…) dos (2) Ciudadanos (…) se dirigen hacia la puerta del Negocio, por lo que [decidió] entonces atender a uno de ellos, debido que ellos iban directo al negocio preguntando quienes son los dueños, (…)[le] informó de forma inadecuada que querían tres (3) bolsas de hielo y una (1) caja de cerveza, le [manifestó] en el momento que (…), no se podía vender ya que existía una disposición transitoria del Ministerio De Interior Y Justicia que no permite vender cerveza, [le] preguntó qué quería hablar con el dueño, (…)[le] informó [que estaba] multado. (…)[le manifestó] que [estaba] hablando nada menos que con el director de hacienda y empieza a llamar, en breves momentos llegaron unos efectivos de la policía municipal los cuales [le] informaron que estaban esperando que llegaran (sic) la guardia nacional que probablemente [le] iban a detener y decomisar todo lo que hubiera en el local…”

Solicitaron se restableciera inmediatamente la situación jurídica infringida.

Denunciaron la violación al derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “…toda vez que la resolución de la multa No. CNGP-RM-DME-2CIA-521-13, determina que el procedimiento fue llevado desde el inicio por el ciudadano A.G., sin presencia de ningún cuerpo policial, el mismo no presenta una exposición de motivo detallada de los hechos ni tampoco la situación ilícita, tampoco presenta ningún medio de prueba a quienes les estaban vendiendo las bebidas alcohólicas…”

Que “… orden[ó] a los funcionarios a ingresar el (sic) local adjunto a la vivienda y mand[ó] a levantar la s.m., posteriormente mand[ó] a decomisar toda la mercancía que existía en el depósito un aproximado de 483 caja (sic) de licores las cuales consta en facturas…”

Expusieron que “…en la misma acta los funcionarios actuantes manifiestan que las puertas estaban abiertas y expendiendo bebidas alcohólicas, con la intención de poder encuadrar con las declaraciones del director de hacienda…”

Señalaron que “[e]l acto administrativo emanado de la dirección de hacienda municipal constriñe y transgre[dió] los principios constitucionales como es el derecho al LIBRE EJERCICIO DE LA ECONOMIA (sic), de igual forma (…) el DERECHO AL TRABAJO…”

Denunciaron el abuso de autoridad y desviación de poder, así como la ilegalidad del acto administrativo por transgredir los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Aludieron a los artículos 23, 26, 27, 49, 57 y 175, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Finalmente solicitaron la nulidad del Acto Administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio A.d.e.M., signado bajo el Número de Oficio Nº DHM-/12122013, Dirección de Hacienda Municipal, así como, solicitaron la entrega inmediata de la mercancía de licores decomisada.

II

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRIDA.

En fecha 12 de marzo de 2014, el abogado V.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.162, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio A.d.e.M., presentó escrito en los siguientes términos:

Que “[p]or razón de las elecciones que celebrarían el 08 de diciembre de 2013, los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Defensa, dictaron la Resolución Conjunta el 03 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.307, de fecha 03-12-2013, mediante la cual se estableció la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas en todas sus presentaciones, desde el día viernes 06 de diciembre de 2013, a las 18:00 horas, hasta el día lunes 09 de diciembre de 2013, a las 18:00 horas.”

Expuso que “[e]n el día de las elecciones, (08-12-2013), para velar por el cumplimiento de esa Resolución en el Municipio A.d.E.M., específicamente en Caucagua, el Director de Director (sic) Hacienda Municipal del Municipio Acevedo, A.G., (…) realizaba recorrido por todos los sectores donde hay establecimientos dedicados a esa actividad.”

Que “[r]ealizando esas funciones pudo avistar en la Calle Las Clavellinas, sector El Rincón, frente a la sociedad mercantil INVERSIONES M.M.A-1 C.A., a un grupo de 5 ó 6 personas ingiriendo licor, específicamente cerveza. Se detuvo en ese lugar, frente a dicho local. Las personas se empezaron a retirar del sitio, pero en ese mismo momento, pudo presenciar que estaban sacando del local comercial, por una puerta pequeña, una ‘caja de solera azul con dos bolsas de hielo’. Al bajarse de su vehiculo, arrancó a gran velocidad una camioneta (…), para ese momento llevaba, en la parte trasera de su vehiculo, unas cajas de cerveza (sic) y hielo que habían comprado en el negocio mencionado.”

Manifestó que “[a]l ver las actuaciones del funcionario, salió una ciudadana que afirmó que era la dueña del negocio y preguntó ¿qué quiere que le despache, solera azul, polar Light o Zulia?. El mencionado funcionario se identificó (…) y le manifestó que no podía vender licores desde el viernes 06 hasta el lunes 09, a las 6:00 p.m. Esta le respondió que ‘QUE ELLA SABIA LO QUE QUERÍA EL’, que ella pagaría la multa, pero dentro del local. Por esa razón, dicho funcionario se abstuvo de actuar y solicitó telefónicamente la intervención de la Guardia Nacional Bolivariana.”

Señaló que el Comandante del 3er pelotón de la 2da Compañía del Destacamento Miranda, ordenó verificar la información recibida y se trasladó con cinco efectivos al sitio denunciado, y a su decir, constató que dicho establecimiento estaba abierto y vendiendo bebidas alcohólicas.

Que “[p]or ese motivo, procedió a retener preventivamente diversas cajas de cerveza (sic) y otros licores (…).Dichas actuaciones fueron enviadas, el 10-12-2013, a la Dirección de Hacienda municipal, donde fueron recibidas el 11-12-2013. en virtud de las actuaciones de la sociedad mercantil citada la Dirección de Hacienda Municipal, previo cumplimiento de las formalidades legales, la sancionó con la SUSPENSION (SIC) DE LA LICENCIA DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (SIC) POR EL LAPSO DE TRES MESES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU NOTIFICACION (SIC)”

Afirmó, que “[e]l 09 de enero de 2014, la empresa señalada solicitó la renovación de la Licencia de Licores (Menor y Mayor), pagó el impuesto correspondiente y le fue concedida el día 10/01/2014, notificada a esa sociedad mercantil el 20-01-1014 (sic).”

Denunció que los abogados C.A.G.C. y N.J.t., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 194.015 y 188.819, respectivamente, intentaron el presente recurso de nulidad en representación de la sociedad mercantil Inversiones M.M.A.1 C.A., sin que conste en auto que dicha compañía les hubiese otorgado poder alguno para que los represente, que sin embargo, los recurrente le otorgaron poder individualmente a los abogados supra identificados, para que “en [su] nombre y representación defiendan [sus] derechos e intereses por ante la Fiscalía del Ministerio Público y por ante los Tribunales de Justicia en materia penal que deba conocer de cualquier causa.”

Refirió que “…los Abogados carecen de legitimidad para representar en este procedimiento a la compañía INVERSIONES M.M.A-1 C.A…”

Aludió el decaimiento del objeto de la acción, manifestando que “[l]os demandantes han solicitado la nulidad de la Resolución Nº DHM-12122012 (sic), de fecha 12 de diciembre de 2013, notificada a la empresa sancionada el 16 de diciembre de 2013, que impuso a ésta la suspensión de la licencia de actividad de expendio de bebidas alcohólicas por un lapso de tres meses continuos. El período de suspensión está casi cumplido. Para el momento en que se dicte los efectos no se mantendrán para la compañía sancionado, porque ésta reiniciará sus actividades el 16 de marzo de 2014…”

Finalmente, solicitó que “…de manera sobrevenida, se declare INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo (…) en su defecto, que se declare SIN LUGAR dicha demanda.”

III

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

En fecha 14 de abril de 2014, la abogada M.A.M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.924, en su carácter de Fiscal Octogésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, presentó escrito de informes en los siguientes términos:

Que el presente caso es en relación al “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, (…) contra el Acto Administrativo dictado en fecha 12 de diciembre de 2013 por la Alcaldía del Municipio A.d.e.M., asignado con el número de oficio Nº DHM-/12122013, Dirección de Hacienda Municipal, mediante el cual le suspende el permiso de expendio de licores por el lapso de tres (3) meses continuos, contados a partir de la notificación del acto.”

Aludió que se trata de “…un recurso temporal que establece una suspensión del permiso de expendio de licores por un lapso de tres (3) meses continuos contados a partir de la notificación del acto, la cual se produjo en fecha 16 de diciembre de 2013, por lo que se evidencia que los efectos de dicha medida de suspensión ya cesaron, dado que el acto administrativo recurrido es de carácter temporal cuyo lapso de eficacia ya se cumplió dejando de surtir sus efectos, por lo que [esa] vindica pública considera que la supuesta lesión ya decayó, toda vez que la misma debe ser real tangible, ineludible y actual, de forma que lo que se buscaba mediante el presente recurso de nulidad ya fue restablecido, operando a juicio del Ministerio Público el decaimiento del objeto del presente recurso.”

Consideró que “…los actos administrativos pueden llegar a perder su eficacia jurídica por hechos o circunstancias posteriores a su expedición y en forma independiente a la voluntad de la administración, esto es lo que los tratadistas han denominado ‘decaimiento del acto’ o forma de extinción de los actos administrativos, que puede producirse, por haber desaparecido del mundo jurídico los hechos que le sirvieron de fundamento, es decir el acto ha perdido fuerza ejecutoria, por desaparición de los fundamentos de derecho que lo sustentaban.”

Señaló que “…el acto recurrido tenía una eficacia limitada en razón del tiempo, es decir, dicho acto tenía una vigencia en el tiempo, en virtud que surtía sus efectos desde el 16 de diciembre de 2013 hasta el 16 de marzo de 2014, y como consecuencia del transcurso de dicho lapso, cesaron los efectos del mismo; por lo que, si bien es cierto que en la oportunidad en que fue interpuesto el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad se encontraba en vigencia la suspensión ordenada, no es menos cierto que declarar la nulidad del acto administrativo no representa utilidad alguna dado que el período durante el cual se estableció la suspensión del permiso ya feneció.”

Que “[a]unado a lo anterior, se evidencia que la parte recurrente solicitó además de la nulidad del acto administrativo impugnado, la entrega de la mercancía decomisada, sobre el cual, se evidencia que consta en el expediente el oficio emanado de la Alcaldía recurrida, y dirigido a la Guardia Nacional, mediante el cual, se ordena la entrega inmediata de la mercancía decomisada, cumpliéndose de esta manera con dicha pretensión…”

IV

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer de la presente recurso de nulidad y, en tal sentido observa que el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le atribuye la competencia, en primera instancia, para conocer y decidir de todas las controversias derivadas de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, en consecuencia, se declara su COMPETENCIA para conocer, en primera instancia, del recurso interpuesto. Así se decide.

V

DE LA ADMISIBILIDAD

Declarada como ha sido por este Juzgado, la competencia para conocer de la presente causa, se procede prima facie a verificar la admisibilidad en el presente caso, y revisado como han sido los requisitos de admisibilidad exigidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en virtud que en el mismo no se encuentran presentes las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, se admitió cuanto ha lugar a derecho. Así se decide.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados C.A.G.C. y N.J.T., actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.J.M.Z. y Julifred del C.M.Z., representantes de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MMA1.C.A., contra el Acto Administrativo contenido en el Oficio Nº DHM-/12122013, dictado en fecha 12 de diciembre de 2013, suscrito por el Director de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio A.d.e.M., mediante el cual se suspende el permiso de expendio de licores por un lapso de tres meses continuos a partir de la notificación del acto.

Del estudio de las actas que conforman la presente recurso de nulidad se observa lo siguiente:

 Folio 49 del expediente administrativo, Resolución de Multa Nº DHM-/12122013, de fecha 12 de diciembre de 2013, mediante el cual se suspendió la Licencia de Actividad de Expendio de Bebidas Alcohólicas Nº MM (Mayor y Menor) DATMA 003, por un lapso de tres (03) meses continuos a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 literal “d” de la Ordenanza sobre el expendio de bebidas alcohólicas del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda, Publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria XXI, Nº 052 de fecha 12 de junio de 2007., suscrita por el ciudadano F.J.M.Z., Cédula de Identidad Nº 17.453.385, en su condición de Gerente General, en fecha 16 de diciembre de 2013.

 Folio 27 del expediente judicial, Diligencia de entrega del Comandante del 3er. Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento Este, mediante el cual se hizo entrega de diligencia de Acta Administrativa Nº CNGP-RM-DME-RN-520-13 donde se reflejó como infractor al ciudadano F.J.M.Z., antes identificado, por violar el Decreto Oficial establecido en la Gaceta Oficial Nº 40307 de fecha 03 de diciembre de 2013.

 Folios 28 y 29 del expediente judicial, Acta Administrativa Nº CNGP-RM-DME-RN-520-13, de fecha 10 de diciembre de 2013, que especifica la mercancía decomisada que proviene de la retención preventiva que ejecutó el funcionario actuante del Destacamento Miranda-Este del Comando Nacional del Pueblo.

 Folio 170 del expediente judicial, Oficio de fecha 13 de marzo de 2014, dirigido al Comandante del 3er Pelotón de la Compañía Destacamento Este del Regimiento M.d.C.N.G. del Pueblo, mediante el cual el Licenciado A.G., en su carácter de Administrador Tributario Municipal de Acevedo, mediante el cual manifestó que “…luego de previa revisión a la documentación presentada por la misma, y haber cumplido con la sanción establecida en la Resolución de multa Nro.:DHM/12122013, de fecha 12 de diciembre de 2013, se orden[ó] hacerle entrega del Material incautado en calidad de depósito por dicha comisión, las cuales se especifican en acta Administrativa signada con el Nro.: CNGP-RM-DME 2DA.CIA. 521-13, suscrita por el S/1 GN. PALACIOS PEÑA F.I., funcionario Actuante.” Sucrito dicho Oficio por el S/2 Meléndez Á.J., Servicio de Inspección de la Alcaldía del Municipio Acevedo, y por el ciudadano F.M. , a las 1:30 p.m., en fecha 13 de marzo de 2014.

Así las cosas, resulta oportuno para quien aquí decide, traer a colación lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C), la cual señaló lo siguiente:

…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…

.

Ahora bien, resulta pertinente indicar una vez más, que en el caso concreto, la pretensión jurídica de la Sociedad Mercantil P.C.A. Productora y Comercializadora de Alimentos, S.A, es la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 721 de fecha 5 de noviembre de 2008, emanada del Registro de Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), pretensión esta que ha sido satisfecha por la Administración Pública Nacional al acordar mediante la Resolución N° 173 de fecha 23 de marzo de 2012, la nulidad del acto administrativo objeto de impugnación, razón por cual esta Corte considera que en el presente caso se configuró el decaimiento del objeto establecido en las sentencias señaladas supra.

Ello así, siendo que la Resolución Nº 173 de fecha 23 de marzo de 2012, satisfizo los pedimentos de la parte recurrente estima esta Corte que decayó el objeto en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, toda vez que se decidió revocar el Acto Administrativo impugnado, cumpliéndose de esta manera con los requisitos indispensables para producir el decaimiento del objeto de la presente acción. Así se decide.

En consecuencia y en virtud de las consideraciones suficientemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil P.C.A. Productora y Comercializadora de Alimentos, S.A. Así se decide...”

De la anterior trascripción se colige, que son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en consecuencia que conste en autos prueba de tal satisfacción.

Al respecto, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, la Resolución de Multa Nº DHM-/12122013, de fecha 12 de diciembre de 2013, mediante el cual se suspendió la Licencia de Actividad de Expendio de Bebidas Alcohólicas Nº MM (Mayor y Menor) DATMA 003, por un lapso de tres (03) meses continuos a partir de la fecha de notificación. Cabe decir, que igualmente se evidenció la rubrica del ciudadano F.J.M.Z., Cédula de Identidad Nº 17.453.385, en su condición de Gerente General, en fecha 16 de diciembre de 2013, dándose por notificado. Así las cosas, resulta claro que dicha sanción feneció en fecha 16 de marzo de 2014, por lo que en estos momentos, el acto administrativo recurrido dejó de tener efectos jurídicos por el cumplimiento del lapso de la sanción establecido en el mismo, en consecuencia, se ha producido el decaimiento del objeto de la sanción de suspensión de la Licencia de Actividad de Expendio de Bebidas Alcohólicas Nº MM (Mayor y Menor) DATMA 003 Así se declara.

Decidido lo anterior, corresponde a esta juzgadora pronunciarse en relación al decomiso de la mercancía previamente identificada en el Acta Administrativa Nº CNGP-RM-DME-RN-520-13, de fecha 10 de diciembre de 2013, es el caso que se evidenció al folio 170 del expediente judicial, Oficio de fecha 13 de marzo de 2014, dirigido al Comandante del 3er Pelotón de la Compañía Destacamento Este del Regimiento M.d.C.N.G. del Pueblo, mediante el cual el Licenciado A.G., en su carácter de Administrador Tributario Municipal de Acevedo, manifestó que “…luego de previa revisión a la documentación presentada por la misma, y haber cumplido con la sanción establecida en la Resolución de multa Nro.:DHM/12122013, de fecha 12 de diciembre de 2013, se orden[ó] hacerle entrega del Material incautado en calidad de depósito por dicha comisión, las cuales se especifican en acta Administrativa signada con el Nro.: CNGP-RM-DME 2DA.CIA. 521-13, suscrita por el S/1 GN. PALACIOS PEÑA F.I., funcionario Actuante.”, cabe resaltar que dicho Oficio fue suscrito por el S/2 Meléndez Á.J., Servicio de inspección de la Alcaldía del Municipio Acevedo, y por el ciudadano F.M. a las 1:30 p.m., en fecha 13 de marzo de 2014., ello así, observa quien aquí decide que se realizaron todos los trámites y procedimientos pertinentes para tal fin. En consecuencia y visto que fueron satisfechas las pretensiones del agraviado, resulta forzoso para este Juzgado declarar el decaimiento del objeto en el presente recurso. Así decide.

VII

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República, y por Autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por los abogados C.A.G.C. y N.J.T., actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos F.J.M.Z. y Julifred del C.M.Z., representantes de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MMA1.C.A, contra la Resolución de Multa No. DHM-/12122013, de fecha 12 de diciembre de 2013, emanado de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Acevedo del estado Bolivariano de Miranda.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

DRA.H.N.D.U.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Exp. 7448

HNU/Mdlc

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