Decisión nº 558_09_645 de Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de Tachira, de 6 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo |
Ponente | Zulay Coromoto Rivas Pacheco |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y F.F. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Nro.558-09-645
DEMANDANTE: M.M.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.184.051, con el carácter de madre las jóvenes: Y.d.C. y Y.C.C.P..
DIRECCIÓN: Naranjales Carrera 3, casa Nº 0-28, del Municipio F.F.d.E.T..
DEMANDADO: R.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.639.989, con el carácter de padre de las jóvenes: Y.d.C. y Y.C.C.P..
DIRECCIÓN: En El Corozo, calle principal, vía el llano, casa Nº 1-19, Municipio Torbes, Estado Táchira.
MOTIVO: Extinción de la Obligación de la Manutención.
Causa Número: 558 – 04
Fecha de entrada: 19 de enero de 2004
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de septiembre de 2008, se declaro sin lugar la solicitud de regulación de competencia, en consecuencia se confirma la sentencia interlocutoria dictada en fecha 08 de Julio del año 2008, por este Juzgado.
En fecha 21 de Octubre de 2008, se declaro sin lugar la apelación interpuesta por el demandado el ciudadano R.C.V. y se confirmo la decisión dictada por este Juzgado, en consecuencia el juzgado de los Municipios Libertador y F.F. prosigue viendo la causa.
En fecha 01 de Diciembre de 2008, estampo diligencia el ciudadano R.C.V. y solicito al Tribunal Oficiar al la UNELLEZ extensión el Piñal del Estado Táchira a los fines de que informe si su hija Y.d.C.C.P. se graduó en esa casa de estudios.
En fecha 04 de Diciembre de 2008, vista la diligencia presentada por el ciudadano R.C.V., se acordó librar aficio a la UNELLEZ y librar boleta de al demandado para que cancele de forma in mediata la cuotas atrasadas por concepto de obligación de manutención.
En fecha 04 de Diciembre de 2008, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la práctica de la notificación del ciudadano R.C.V..
En fecha 04 de Diciembre de 2008, se libro oficio Nº 5820-2006, al Juez Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 04 de Diciembre de 2008, se libro oficio Nº 5820-2008, al Coordinador de la UNELLEZ, Municipalidad el Piñal.
En fecha 23 de Enero de 2009, estampo diligencia el ciudadano R.C.V., solicito la extinción de la obligación de manutención de la joven Y.d.C.C.P..
En fecha 19 de Febrero de 2009, se recibió oficio sin numero emanado de la UNELLEZ Municipaliza.E.E.P., dando respuesta al oficio Nº 5820-2008 de fecha 04 de diciembre de 2008, donde se especifico que la ciudadana Y.d.C.C.P., recibo el titulo de Lcda... en educación Integral en acto solemne realizado en El Piñal el dia 21 de Noviembre del año 2008.
En fecha 02 de Marzo de 2009, presento escrito el ciudadano R.C.V., asistido por el abogado R.M.A., con el fin de consignar bauches donde se demuestra la cancelación de la deuda atrasada por obligación de manutención y solicitar a este juzgado que la joven Y.d.C.C.P. de la obligación de manutención, en vista de que ya se graduó como licenciada.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la joven Y.D.C.C.P., es sujeto de la Obligación alimentaria. Igualmente del acta de nacimiento Nro. 150 que corresponde a: Y.D.C.C.P., se desprende que la misma nació en fecha 16 de Agosto de 1987, de donde se concluye que para la presente fecha tiene veintiún (21) años, es decir, alcanzo la mayoría de edad, y por haber culminado sus estudios en la casa de estudios de la UNELLEZ Municipalidad EL Piñal, obteniendo el titulo de licenciada Integral el 21 de noviembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación manutención; y por cuanto la UNELLEZ en fecha 19 de febrero dejo constancia, inserta en el folio seiscientos treinta y siete (637) de que la beneficiaria la joven Y.D.C.C.P., culmino sus estudios pudiendo proveer su propio sustento, por lo tanto es concluyente que la ciudadana Y.D.C.C.P., no puede continuar siendo beneficiaria de la obligación de manutención, en tal virtud decide:
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA Obligación de manutención que tiene el obligado de autos, ciudadano: R.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.639.989, con su hija Y.D.C.C.P., en virtud de que es mayor de edad, y culmino sus estudios Excepción que le permitía seguir gozando de la obligación de manutención que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda excluido como beneficiaria de la Obligación manutención.
Se acordó notificar a los ciudadanos M.M.P.D. y R.C.V., para informarles de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los seis días del mes de Marzo del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Temporal.
ABG. Z.C.R..
El Secretario.-
L.A.S.P.