Sentencia nº EXEQ.00235 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoExequátur

Exp. 2007-000042

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ.

Vista la solicitud de exequátur, de la sentencia dictada el 2 de junio de 1977, por el Juzgado del Municipio de Zurich, Suiza, presentada en fecha 12 de enero de 2007 por la ciudadana MARÍA DE LAS M.O., en su supuesta condición de persona que mantuvo unión matrimonial permanente con el ciudadano D.A., representada por la profesional del derecho A.R. deL., mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente entre R.M.A. y D.A., la Sala, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe, resuelve lo siguiente:

ÚNICO

Antes de conciliar la admisión correspondiente, a los fines de proveer en definitiva sobre la admisibilidad de la solicitud de exequátur, se constata de autos que del legajo de documentos consignados con la referida solicitud, sólo cumplen con la legalización un acta del expediente del divorcio referido a la notificación del accionado para la contestación de la demanda y copia de parte de la normativa del Código Civil Suizo que rige las causales de divorcio, todos los demás instrumentos acompañados, especialmente la sentencia de divorcio con la nota de la ejecutoria, requieren de la apostilla de la Haya (Convenio de la Haya que suprimió la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros) y de su posterior traducción por interprete público venezolano, a fin de que se de por cumplido el requisito de admisibilidad necesario para otorgar de ser procedente el exequátur solicitado, de conformidad con lo previsto en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, que en su parte pertinente indica:

...La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente: todo en forma auténtica y legalizado por autoridad competente...

(Resaltado de la Sala).

En atención a la norma citada y a lo expuesto, esta Sala de Casación Civil en aras de la tutela judicial efectiva y a los fines de asegurar una justa resolución del caso, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, exhorta la solicitante para que en un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación correspondiente, consigne lo solicitado. Se advierte, que de no ser consignada la información requerida en el lapso indicado, la Sala pasará a decidir con los recaudos que cursan en el expediente.

Así se declara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado -Ponente,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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A.R.J.

Magistrado,

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L.A.O.H.

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. AA20-C-2007-000042

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