Decisión nº 1020-10 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoAcuerda Prorroga Al Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 22 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001863

ASUNTO : VP11-P-2010-001863

CAUSA N° VP11-P-2010-001863 DECISIÓN N° 4C-1020-2010

Se recibió escrito contentivo de SOLICITUD DE PRORROGA POR NOVENTA (90) DÍAS por la FISCALÍA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente en la Investigación No. 24-F47-0656-2010, seguida al ciudadano (s) M.E.P.R., identificado en actas, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana Y.C.R., por la presunta comisión del delito (s) VIOLENCIA FÍSICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.; este Tribunal resuelve con fundamento en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V. en los términos siguientes:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Indica el Ministerio Público, en su escrito, que tal prorroga la requiere en atención a que la investigación aperturada, no ha podido ser culminada porque el órgano comisionado no ha remitido la resulta de la entrevista de los posibles testigos presenciales ni las resultas del Examen Médico Legal de la víctima; por lo que solicita la prorroga por noventa (90) días, para poder concluir dicha investigación.- ASI SE DECIDE.-

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Considera este Tribunal que tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público, asimismo, que a tenor de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se evidencia que el Ministerio Público se le asignó causa a la investigación que inició en fecha 03-04-2010, por lo que habiendo hecho su solicitud en fecha 19-07-2010, fecha en la cual el Departamento de Alguacilazgo recibió dicha solicitud; y como quiera que ha solicitado una prórroga de NOVENTA (90) DIAS, que culminan en fecha 22-11-2010, con los fundamentos arriba señalados, considera este Tribunal que el mismo procede, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DIAS a partir de la presente fecha a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que presente su acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano M.E.P.R., identificado en actas, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana Y.C.R., por la presunta comisión del delito (s) VIOLENCIA FÍSICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.; este Tribunal resuelve con fundamento en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA NOVENTA (90) DIAS, que culminan en fecha 22-11-2010, para que el Ministerio Publico presentes su Acto Conclusivo en la causa seguida al ciudadano M.E.P.R., identificado en actas, con ocasión de la denuncia interpuesta por la ciudadana Y.C.R., por la presunta comisión del delito (s) VIOLENCIA FÍSICA, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) artículo (s) 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.; todo con fundamento en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V.. Regístrese, publíquese y notifíquese.-------------------------

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

ABOGADA Z.P.G.

En la misma fecha anterior se registro la anterior decisión bajo el N° 4C-1020-2010.

LA SECRETARIA,

ABOGADA Z.P.G.

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