Sentencia nº 408 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 15 de Julio de 2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de julio de 2008

198º y 149º

Visto el escrito de fecha 1º de julio de 2008, presentado por la abogada A.M.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.626 actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad ejercida por la sociedad mercantil Metal Cinco, C.A., contra la Resolución Nº 5407, de fecha 8 de agosto de 2007, dictada por el ciudadano Viceministro, actuando por delegación del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, según Resolución Nº 5075, de fecha 29 de enero de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.615, del 30 de enero del mismo año, en la cual “…PRIMERO: declara CON LUGAR la solicitud de suspensión del despido masivo interpuesto contra la empresa- METALCINCO, C.A. SEGUNDO: ORDENA el restablecimiento a sus lugares habituales de trabajo a los siguientes trabajadores: LUIS HERRERA, EDGAR HURTADO, EDUARDO QUIARO, E.N. HURTADO, D.G., CARLOS GUAREPE, EDGARS SALAZAR, JOAQUÍN ALVES, JUAN CARIAS, J.M., V.F., RAMÓN ITRIAGO, C.P. y J.C., con la cancelación de los salarios y demás beneficios que les correspondan y que hayan dejado de percibir desde el momento en que se realizó el despido hasta la fecha de reinstalación o reincorporación.” (Folios 77 y 78 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de las decisiones de admisión de pruebas.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2008-0041/ytdeg

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